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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ENERO DEL AÑO 1999 (24/01/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 169172 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de enero de 1999 observaciones y sugerencias de personas e instituciones, muchas de las cuales han sido finalmente incorporadas al texto final del reglamento. Entre las novedades que trae el nuevo Reglamento de Comprobantes de Pago, cabe destacar las siguientes: Facturas Se precisa que se emitirán en las operaciones consideradas como exportaciones por las normas del IGV, salvo que, tratán- dose de la venta de bienes en la Zona Internacional de los aeropuertos, aquélla se efectúe a consumidores finales, en cuyo caso se emitirán boletas de venta o tickets. Asimismo, se aclara que se emitirán facturas en los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, cuando el comisionista sea un intermedia- rio entre un domiciliado y otro no domiciliado y la comi- sión sea pagada en el exterior. Liquidaciones de compra Se establece que están obligados a emitirla a quienes carezcan de número de RUC (anteriormente se establecía que se le debía emitir a quienes estaban imposibilitados de obtener número de RUC, lo cual constituía un criterio de difícil determinación). Asimismo, se señala que mediante Resolu- ción de Superintendencia se podrán establecer otros casos en los que se deba emitir este comprobante de pago. Tickets Se establece que la numeración correlativa de los tickets deberá constar de por lo menos 4 dígitos, norma que recoge la cantidad de dígitos de la que constan los tickets emitidos por la casi totalidad de máquinas registradoras. Nuevos documentos autorizados Entre los documentos autorizados por la SUNAT como comprobantes de pago, se incorporan a: • los emitidos por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS); • los formatos proporcionados por el IPSS para el pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; • las etiquetas autoadhesivas emitidas por el pago de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto que cobra CORPAC S.A. Asimismo, se incluye a las operaciones fuera de bolsa, con valores no inscritos en ella, entre las operaciones en las que las pólizas emitidas por los agentes de intermedia- ción son consideradas documentos autorizados. Recibos por servicios públicos emitidos a nombre del propietario del inmueble pero pagados por el arrendatario Se permite que los recibos por concepto de servicios públicos emitidos a nombre del arrendador o subarrenda- dor, puedan ser empleados por el arrendatario o sub- arrendatario para sustentar gasto o costo, crédito deduci- ble o ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento se estipu- le que el mismo incluye a los servicios públicos suminis- trados en beneficio del bien y que las firmas de los contra- tantes estén autenticadas notarialmente. Asimismo, se establece que si las firmas son autentica- das con posterioridad al inicio del plazo del arrendamien- to o subarrendamiento, sólo permitirán sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible o ejercer el derecho al crédito fiscal, los recibos emitidos a partir de la fecha de certificación de las firmas. Oportunidad de entrega de los comprobantes de pago Teniendo en cuenta el uso cada vez más generalizado de nuevos medios de contratación, se precisa lo relativo a la emisión y entrega de los comprobantes de pago en estos casos. Es así que se establece que tratándose de transferencias de bienes muebles concertadas por Internet, teléfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito con anterioridad a la entrega del bien, el comprobante de pago se emitirá en la fecha en que se perciba el ingreso y se entregará conjuntamente con el bien. De otro lado, considerando la dificultad que la aplica- ción de las normas del IGV sobre ventas en consignaciónocasionaba, se establece que la SUNAT no aplicará a quien entrega el bien al consignatario la sanción referida a la infracción de no otorgar comprobantes de pago, siempre que aquél cumpla con emitir el comprobante de pago respectivo dentro de los nueve días hábiles siguientes a la fecha en que realice la operación. Finalmente, se precisa que la oportunidad de entrega de recibos por honorarios, será en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma, y no en la culminación del servicio o al vencimiento de los plazos fijados para el pago del servicio, como es la regla general, a fin de concordarlo con el nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, el cual se rige por el criterio de lo percibido. Exceptuados de otorgar comprobantes de pago Se incluye a los miembros de la Policía Nacional del Perú que perciban una retribución mensual que no exceda de ¼ de la UIT, cuando presten servicios de seguridad de origen contractual a entidades públicas o privadas. Notas de crédito Se faculta a las agencias de viaje a emitir notas de crédito por los descuentos que, sobre la comisión que perciban, otorguen en la venta de boletos aéreos a quienes requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito deducible, o ejercer el derecho al crédito fiscal. Requisitos para la autorización de impresión y para la inscripción en el Registro de Imprentas Se aclara que la obligación de presentar declaracio- nes, corresponde a las obligaciones tributarias cuyo ven- cimiento se hubiera producido durante los seis meses anteriores al mes de presentación de la solicitud, así como las declaraciones correspondientes a las obligaciones tri- butarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante el mes de presentación de la solicitud, incluso hasta la fecha en que ésta sea presentada. Robo o extravío de documentos Teniendo en cuenta su onerosidad, se suprime la obli- gación de publicar en El Peruano la relación de facturas y/o recibos por honorarios -no emitidos- robados o extra- viados, sustituyendo dicha obligación por la de presentar a la SUNAT la denuncia policial respectiva. De otro lado, uno de los temas modificados y sobre los que era necesario contar con un procedimiento claro (y en el que se han recogido los pronunciamientos de la jurisprudencia fiscal en torno al tema), es el referido al robo o extravío de documen- tos emitidos , estableciéndose claramente que el robo o extravío de documentos emitidos no implica la pérdida del crédito fiscal, costo o gasto para efecto tributario o crédito deducible sustentados en dichos documentos, siempre que el contribu- yente acredite en forma fehaciente haber cumplido en su momento con todos los requisitos que estipulan las normas pertinentes para que tales documentos sustenten válidamente el crédito fiscal, el costo o gasto para efecto tributario o el crédito deducible, sin perjuicio de su obligación de declarar a la SUNAT el robo o extravío de los documentos adjuntando una copia certificada de la denuncia policial respectiva, la relación de los documentos robados o extraviados y además tenga a disposición de la SUNAT determinadas copias deta- lladas en el nuevo reglamento. Registro de operaciones Se señala que en el caso de boletas de venta, podrá anotarse el importe total de las operaciones realizadas diariamente, siendo suficiente consignar el número ini- cial y final de las boletas de venta que sustenten dichas operaciones. Monto mínimo El monto mínimo para la emisión obligatoria de com- probantes de pago se eleva a S/. 5.00 (cinco nuevos soles). Guías de Remisión Se suprime el requisito de consignar el domicilio fiscal del transportista. Se aclara que la factura y la liquidación de compra pueden sustentar el traslado de bienes, sin requerirse guía de remisión, siempre que en dichos documentos se