Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 1999 (24/01/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 24 de enero de 1999

observaciones y sugerencias de personas e instituciones, muchas de las cuales han sido finalmente incorporadas al texto final del reglamento. Entre las novedades que trae el MORDAZA Reglamento de Comprobantes de Pago, cabe destacar las siguientes: Facturas Se precisa que se emitiran en las operaciones consideradas como exportaciones por las normas del IGV, salvo que, tratandose de la venta de bienes en la MORDAZA Internacional de los aeropuertos, aquella se efectue a consumidores finales, en cuyo caso se emitiran boletas de venta o tickets. Asimismo, se aclara que se emitiran facturas en los servicios de comision mercantil prestados a sujetos no domiciliados, cuando el comisionista sea un intermediario entre un domiciliado y otro no domiciliado y la comision sea pagada en el exterior. Liquidaciones de compra Se establece que estan obligados a emitirla a quienes carezcan de numero de RUC (anteriormente se establecia que se le debia emitir a quienes estaban imposibilitados de obtener numero de RUC, lo cual constituia un criterio de dificil determinacion). Asimismo, se senala que mediante Resolucion de Superintendencia se podran establecer otros casos en los que se deba emitir este comprobante de pago. Tickets Se establece que la numeracion correlativa de los tickets debera constar de por lo menos 4 digitos, MORDAZA que recoge la cantidad de digitos de la que constan los tickets emitidos por la casi totalidad de maquinas registradoras. Nuevos documentos autorizados Entre los documentos autorizados por la SUNAT como comprobantes de pago, se incorporan a: · los emitidos por las Entidades Prestadoras de Salud (EPS); · los formatos proporcionados por el IPSS para el pago del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo; · las etiquetas autoadhesivas emitidas por el pago de la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto que cobra CORPAC S.A. Asimismo, se incluye a las operaciones fuera de bolsa, con valores no inscritos en MORDAZA, entre las operaciones en las que las polizas emitidas por los agentes de intermediacion son consideradas documentos autorizados. Recibos por servicios publicos emitidos a nombre del propietario del inmueble pero pagados por el arrendatario Se permite que los recibos por concepto de servicios publicos emitidos a nombre del arrendador o subarrendador, puedan ser empleados por el arrendatario o subarrendatario para sustentar gasto o costo, credito deducible o ejercer el derecho al credito fiscal, siempre que en el contrato de arrendamiento o subarrendamiento se estipule que el mismo incluye a los servicios publicos suministrados en beneficio del bien y que las firmas de los contratantes esten autenticadas notarialmente. Asimismo, se establece que si las firmas son autenticadas con posterioridad al inicio del plazo del arrendamiento o subarrendamiento, solo permitiran sustentar gasto o costo para efecto tributario, credito deducible o ejercer el derecho al credito fiscal, los recibos emitidos a partir de la fecha de certificacion de las firmas. Oportunidad de entrega de los comprobantes de pago Teniendo en cuenta el uso cada vez mas generalizado de nuevos medios de contratacion, se precisa lo relativo a la emision y entrega de los comprobantes de pago en estos casos. Es asi que se establece que tratandose de transferencias de bienes muebles concertadas por Internet, telefono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectue mediante tarjeta de credito o de debito con anterioridad a la entrega del bien, el comprobante de pago se emitira en la fecha en que se perciba el ingreso y se entregara conjuntamente con el bien. De otro lado, considerando la dificultad que la aplicacion de las normas del IGV sobre ventas en consignacion

ocasionaba, se establece que la SUNAT no aplicara a quien entrega el bien al consignatario la sancion referida a la infraccion de no otorgar comprobantes de pago, siempre que aquel cumpla con emitir el comprobante de pago respectivo dentro de los nueve dias habiles siguientes a la fecha en que realice la operacion. Finalmente, se precisa que la oportunidad de entrega de recibos por honorarios, sera en el momento en que se perciba la retribucion y por el monto de la misma, y no en la culminacion del servicio o al vencimiento de los plazos fijados para el pago del servicio, como es la regla general, a fin de concordarlo con el nacimiento de la obligacion tributaria del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoria, el cual se rige por el criterio de lo percibido. Exceptuados de otorgar comprobantes de pago Se incluye a los miembros de la Policia Nacional del Peru que perciban una retribucion mensual que no exceda de ¼ de la UIT, cuando presten servicios de seguridad de origen contractual a entidades publicas o privadas. Notas de credito Se faculta a las agencias de viaje a emitir notas de credito por los descuentos que, sobre la comision que perciban, otorguen en la venta de boletos aereos a quienes requieran sustentar gasto o costo para efecto tributario, credito deducible, o ejercer el derecho al credito fiscal. Requisitos para la autorizacion de impresion y para la inscripcion en el Registro de Imprentas Se aclara que la obligacion de presentar declaraciones, corresponde a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los seis meses anteriores al mes de MORDAZA de la solicitud, asi como las declaraciones correspondientes a las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante el mes de MORDAZA de la solicitud, incluso hasta la fecha en que esta sea presentada. Robo o extravio de documentos Teniendo en cuenta su onerosidad, se suprime la obligacion de publicar en El Peruano la relacion de facturas y/o recibos por honorarios -no emitidos- robados o extraviados, sustituyendo dicha obligacion por la de presentar a la SUNAT la denuncia policial respectiva. De otro lado, uno de los temas modificados y sobre los que era necesario contar con un procedimiento MORDAZA (y en el que se han recogido los pronunciamientos de la jurisprudencia fiscal en torno al tema), es el referido al robo o extravio de documentos emitidos, estableciendose claramente que el robo o extravio de documentos emitidos no implica la perdida del credito fiscal, costo o gasto para efecto tributario o credito deducible sustentados en dichos documentos, siempre que el contribuyente acredite en forma fehaciente haber cumplido en su momento con todos los requisitos que estipulan las normas pertinentes para que tales documentos sustenten validamente el credito fiscal, el costo o gasto para efecto tributario o el credito deducible, sin perjuicio de su obligacion de declarar a la SUNAT el robo o extravio de los documentos adjuntando una MORDAZA certificada de la denuncia policial respectiva, la relacion de los documentos robados o extraviados y ademas tenga a disposicion de la SUNAT determinadas copias detalladas en el MORDAZA reglamento. Registro de operaciones Se senala que en el caso de boletas de venta, podra anotarse el importe total de las operaciones realizadas diariamente, siendo suficiente consignar el numero inicial y final de las boletas de venta que sustenten dichas operaciones. Monto minimo El monto minimo para la emision obligatoria de comprobantes de pago se eleva a S/. 5.00 (cinco nuevos soles). Guias de Remision Se suprime el requisito de consignar el domicilio fiscal del transportista. Se aclara que la factura y la liquidacion de compra pueden sustentar el traslado de bienes, sin requerirse guia de remision, siempre que en dichos documentos se

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