Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 1999 (24/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 24 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 14º.- REGISTRO DE OPERACIONES Las operaciones realizadas se registraran observando las siguientes normas: 1. Deberan anotarse en forma cronologica en el Registro de Ventas o de Ingresos, por MORDAZA de comprobante de pago y correlativa por serie. 2. En el caso de los siguientes documentos: 2.1. Boletas de venta Podra anotarse el importe total de las operaciones realizadas diariamente, consignandose el numero inicial y final de las boletas de venta que sustenten dichas operaciones. 2.2. Tickets o cintas de maquina registradora Podra anotarse el importe total de las operaciones realizadas diariamente, consignandose el numero inicial y final de los tickets que sustenten dichas operaciones por cada maquina registradora. Tratandose de los tickets o cintas de maquina registradora a que refiere el numeral 5.3 del Articulo 4°, debera anotarse claramente por cada ticket emitido: la fecha de emision, el numero de la serie de la maquina registradora, el numero de ticket, el importe de la venta, cesion en uso o servicio prestado, el monto del impuesto y el numero de RUC del adquirente o usuario. Articulo 15º.- MONTO MINIMO PARA LA EMISION OBLIGATORIA DE COMPROBANTES DE PAGO En operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de cinco nuevos soles (S/.5.00), la obligacion de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige debera entregarsele. El sujeto obligado debera llevar diariamente un control de dichas operaciones, emitiendo una boleta de venta al final del dia por el importe total de aquellas por las que no se hubiera emitido el comprobante de pago respectivo, conservando en su poder el original y la copia. Articulo 16º.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA LOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS Las normas contenidas en los Capitulos III y IV del presente reglamento no seran de aplicacion a los comprobantes de pago a que se refieren los incisos f) y g) del Articulo 2º, los cuales deberan cumplir con las disposiciones especificas que la SUNAT determine. Sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, las lineas aereas deberan declarar los boletos de aviacion y cartas de porte aereo a que se contraen los literales a) y f) del numeral 6.1 del Articulo 4º que hayan sido efectivamente recibidos, en forma previa a su distribucion y/o emision. CAPITULO V OBLIGACIONES PARA EL TRASLADO DE BIENES Articulo 17º.- GUIAS DE REMISION Para efecto de lo senalado en los numerales 3 y 6 del Articulo 174º del Codigo Tributario y en el presente reglamento, se considerara Guia de Remision al documento que cumpla con las siguientes disposiciones: 1. La impresion debera realizarse de acuerdo a lo previsto en el numeral 1 del Articulo 12º; y, su emision, traslado y conservacion debera ajustarse a las normas senaladas en los articulos siguientes. 2. Debera contener: INFORMACION IMPRESA Datos de identificacion del emisor: 2.1. Apellidos y nombres, o denominacion o razon social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoria deberan consignar su nombre comercial, si lo tuvieran. 2.2. Direccion de la MORDAZA Matriz y del establecimiento donde este localizado el punto de emision. Podra consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente. 2.3. Numero de RUC. 2.4. Denominacion del documento: GUIA DE REMISION.

2.5. Numeracion: serie y numero correlativo. 2.6. Motivo del traslado. Debera consignar las siguientes opciones: 1. Venta. 2. Compra. 3. Transformacion. 4. Consignacion. 5. Devolucion. 6. Traslado entre establecimientos de una misma empresa. 7. Traslado por emisor itinerante de comprobantes de pago. 8. Importacion. 9. Exportacion. 10. Otras no incluidas en los puntos anteriores, tales como exhibicion, demostracion, (especificar). Se debe indicar cual de las opciones motiva el traslado. En caso que no se utilice alguna de las opciones podra imprimirse solo aquellas empleadas. El traslado por emisor itinerante de comprobantes de pago podra ser realizado unicamente dentro de los limites departamentales. Para efecto de lo dispuesto en el presente parrafo, se considera que la Provincia Constitucional del Callao forma parte del departamento de Lima. 2.7. Datos de la imprenta o empresa grafica que efectuo la impresion: a) Apellidos y nombres, o denominacion o razon social. Adicionalmente, podra consignarse el nombre comercial. b) Numero de RUC. c) Fecha de impresion. 2.8. Numero de autorizacion de impresion otorgado por la SUNAT, el cual sera consignado junto a los datos de la imprenta o empresa grafica. 2.9. Destino del original y copias: En el original : DESTINATARIO En la primera MORDAZA : EMISOR En la MORDAZA MORDAZA : SUNAT INFORMACION NO NECESARIAMENTE IMPRESA 2.10. Direccion del punto de partida. 2.11. Datos de identificacion del destinatario: a) Apellidos y nombres, o denominacion o razon social. b) Domicilio del establecimiento que constituya el punto de llegada. c) Numero de RUC, salvo que no este obligado a tenerlo. En el caso de traslado de bienes efectuado por emisores itinerantes de comprobantes de pago, en las guias de remision se podran omitir los datos de identificacion del destinatario. Inmediatamente despues de realizada la venta, debera consignarse la numeracion de los comprobantes de pago emitidos. En el caso de traslado de bienes entre establecimientos de una misma empresa, las direcciones de los establecimientos que constituyan los puntos de partida y de llegada deberan haber sido declaradas en el Registro Unico de Contribuyentes, conforme a lo dispuesto en las normas sobre la materia. 2.12. Datos de identificacion de la persona natural o juridica que realice el transporte: a) Apellidos y nombres, o denominacion o razon social. b) Numero de RUC. 2.13. Datos del bien transportado: a) Descripcion detallada del bien (nombre y caracteristicas). b) Cantidad. c) Unidad de medida, de acuerdo a los usos y costumbres del mercado. 2.14. Numeracion y fecha de emision de la factura, liquidacion de compra, boleta de venta o ticket, cuando se trate de traslado por venta o compra.

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