Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 1999 (24/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 24 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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Cartagena. En este caso, los documentos que sustentan el traslado de bienes son la Carta de Porte Internacional por Carretera y el Manifiesto de Carga Internacional, asi como la Declaracion de MORDAZA Aduanero Internacional. 10. En el caso que el transportista, por causas no imputables a este, se viese imposibilitado de arribar al punto de llegada consignado en la guia de remision, o habiendo arribado al punto de llegada, se viese imposibilitado de entregar los bienes trasladados y en consecuencia deba partir a otro punto distinto, debera consignar en la misma guia de remision que sustentaba el traslado interrumpido -al momento en que se produzca el hecho que genere dicha imposibilidad- los nuevos puntos de partida y de llegada, indicando el motivo de la interrupcion del traslado. La SUNAT ejercera las acciones fiscalizadoras necesarias a efecto de comprobar la veracidad de lo declarado y aplicara las sanciones correspondientes, de ser el caso. 11. No sera necesario consignar en la guia de remision los datos de los bienes transportados, siempre que su cantidad coincida con la consignada en el documento pertinente, en los siguientes casos: a) Cuando el motivo del traslado sea la importacion y la guia de remision este acompanada de la Declaracion Unica de Importacion en la que tales datos esten consignados conforme a lo dispuesto en el numeral 2.13 del Articulo 17º del presente reglamento. En este caso, debera consignarse en la guia de remision el numero de la Declaracion Unica de Importacion. b) Cuando el documento aprobado por la Administracion del CETICOS Tacna para el traslado de bienes desde el CETICOS Tacna hasta la MORDAZA de Comercializacion, no contenga toda la informacion a que se refiere el numeral 9.4 del presente Articulo, pero contenga al menos la informacion impresa senalada en el citado numeral y los datos del bien transportado esten consignados conforme a lo dispuesto en el numeral 2.13 del Articulo 17º del presente reglamento. En este caso, debera consignarse en la guia de remision el numero de dicho documento. Articulo 20°.- ARCHIVO DE LAS GUIAS DE REMISION La primera MORDAZA de las guias de remision debera ser archivada de manera correlativa por el emisor. La MORDAZA MORDAZA de las guias de remision debera conservarse en un archivo ordenado cronologicamente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, todo lo relativo al otorgamiento de comprobantes de pago en la MORDAZA de Comercializacion de Tacna se regira exclusivamente por lo dispuesto en el presente reglamento. Segunda.- Mantengase la vigencia de los siguientes formularios: a) Formulario Nº 804 : "Registro de Imprentas" b) Formulario Nº 806 : "Autorizacion de Impresion" c) Formulario Nº 809 : "Maquinas Registradoras" d) Formulario Nº 825 : "Declaracion de Baja y Cancelacion" Los sujetos del Regimen Unico Simplificado que soliciten autorizacion de impresion o importacion de boletas de venta o declaren informacion sobre maquinas registradoras, emplearan los formularios Nºs. 806 y 809, respectivamente. Tercera.- Precisase que para efecto de la definicion de servicios a que se refiere el primer parrafo del numeral 2 del Articulo 6º del presente reglamento, no se consideran como tales a la recaudacion, fiscalizacion y otras actividades similares que una entidad del Sector Publico Nacional realice para otra, en virtud a convenios celebrados entre ellas. Cuarta.- Precisase que lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del numeral 2 del Articulo 6º del presente reglamento es de caracter interpretativo. Quinta.- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, lo dispuesto en el numeral 8 del Articulo 7º sera de aplicacion a los procesos de fiscalizacion, asi como a los procedimientos contenciosos que se encuentren en tramite. Sexta.- Lo dispuesto en el numeral 11 del Articulo 12º regira incluso para las operaciones registradas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento.

Setima.- Precisase que la Tercera Disposicion Transitoria y Final del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 03595/SUNAT fue de aplicacion incluso a aquellos documentos no considerados comprobantes de pago en dicho reglamento, siempre que hubieran estado considerados como tales en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolucion de Superintendencia N° 067-93-EF/ SUNAT. Octava.- Agregase al anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 025-97-SUNAT, que aprueba la codificacion de los tipos de documentos autorizados por el Reglamento de Comprobantes de Pago, los siguientes codigos y denominaciones:
CODIGO 27 28 DENOMINACION COMPLETA Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los documentos cuya impresion fue autorizada con anterioridad a la vigencia del presente reglamento podran ser utilizados hasta que se terminen, salvo que se trate de documentos cuya impresion fue autorizada con anterioridad al 22 de MORDAZA de 1995, mediante el Formulario Nº 877, en cuyo caso solo podran ser utilizados hasta el 28 de febrero de 1999. Los comprobantes de pago impresos por los usuarios de la MORDAZA de Comercializacion de Tacna con anterioridad a la vigencia del presente reglamento, tendran validez hasta que se terminen, siempre que los referidos usuarios cumplan con informar a la SUNAT la cantidad y numeracion de dichos comprobantes dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolucion. Segunda.- Las autorizaciones de impresion de comprobantes de pago, notas de credito, notas de debito y guias de remision que fueron otorgadas al MORDAZA de la Resolucion de Superintendencia Nº 018-97/SUNAT, mediante los Formularios Nºs. 801 y 806 y que aun no se hayan realizado, deberan ser impresos cumpliendo con los requisitos y caracteristicas establecidos en la presente resolucion. Tercera.- Los documentos cuya autorizacion de impresion se efectue al MORDAZA del presente reglamento, continuaran con la numeracion correlativa por serie y MORDAZA de documento. Cuarta.- Los documentos que tuviesen en existencia las personas juridicas que modifiquen su denominacion o razon social, podran seguir siendo utilizados hasta que se terminen, siempre que en estos se consigne, mediante cualquier mecanismo, la nueva denominacion o razon social. Esta disposicion no exime de la obligacion de comunicar a la SUNAT el cambio de denominacion o razon social, conforme al Articulo 8º de la Resolucion de Superintendencia Nº 061-97-SUNAT. La presente disposicion rige incluso para los casos en que la nueva denominacion o razon social hubiera sido consignada en los documentos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento. Quinta.- Los contratos de arrendamiento o subarrendamiento que no cuenten con firmas autenticadas notarialmente, podran autenticarse dentro de los treinta (30) dias habiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolucion, a fin de no aplicarseles lo dispuesto en el ultimo parrafo del literal d) del numeral 6.1 del Articulo 4º. Sexta.- Las empresas que realicen trabajos de impresion o importacion de documentos tendran un plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolucion, para adecuarse a las disposiciones a que se refiere el numeral 2 del Articulo 12°. EXPOSICION DE MOTIVOS R.S. Nº 007-99/SUNAT El MORDAZA Reglamento de Comprobantes de Pago tiene como premisa el compromiso institucional de no obstaculizar el trafico comercial, asi como regular aspectos que requerian de atencion legislativa, procurando conciliar en la medida de lo posible- los intereses de los contribuyentes con los de la Administracion Tributaria. Es por ello que, por decision institucional, se publicaron las propuestas de modificacion, a fin de recoger las

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