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Pág. 169167 NORMAS LEGALES Lima, domingo 24 de enero de 1999 - las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante el mes de presentación de la solicitud, incluso hasta la fecha en que ésta sea presentada. Los contribuyentes que presenten estas declaraciones fuera de plazo, podrán solicitar la autorización de impre- sión transcurridos seis (6) días hábiles de presentadas las referidas declaraciones. c) Fijar y mantener un domicilio fiscal que permita la comunicación con la Administración Tributaria para todo efecto tributario. 2. Normas aplicables a las empresas que realicen trabajos de impresión o importación de documentos. 2.1. Para inscribirse en el registro de imprentas, la SUNAT considerará que los contribuyentes cumplan con las siguientes condiciones: a) Se encuentren acogidos al Régimen General o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta. b) Tener como actividad económica principal la impre- sión y/o la importación de documentos. Dicha información debe estar consignada en el Registro Unico de Contribu- yentes. La presente condición no es de aplicación a aque- llas empresas que importen sus propios documentos. c) Haber declarado en el Registro Unico de Contribu- yentes los tributos correspondientes al régimen tributa- rio al cual pertenecen. d) Haber presentado las declaraciones tributarias co- rrespondientes a: - las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hu- biera producido durante los seis (6) meses anteriores al mes de presentación de la solicitud; - las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubie- ra producido durante el mes de presentación de la solicitud, incluso hasta la fecha en que ésta sea presentada. Los contribuyentes que presenten estas declaraciones fuera de plazo, podrán inscribirse en el registro de im- prentas transcurridos seis (6) días hábiles de presentadas las referidas declaraciones. e) Fijar y mantener un domicilio fiscal que permita la comunicación con la SUNAT para todo efecto tributario. f) Ser usuarios exclusivos de la maquinaria que utili- zarán para los trabajos de impresión, los mismos que sólo podrán ser realizados mediante sistemas de impresión offset u otros que la SUNAT autorice. No obstante, la numeración de los documentos podrá ser realizada me- diante el sistema de impresión tipográfico. Tales condiciones también serán necesarias para per- manecer en el registro de imprentas, salvo la contempla- da en el literal d), siendo aplicable en su lugar lo dispuesto en el numeral 2.9. 2.2. Deberán presentar el Formulario Nº 804 “Registro de Imprentas”, por los siguientes motivos: a) Inscripción en el registro de imprentas. Debe declararse el tipo de trabajo a realizar (impre- sión y/o importación), sistema de impresión, tipo de for- mato de impresión y la dirección del establecimiento donde se encuentre ubicada la maquinaria de impresión de la cual son poseedores. La imprenta deberá poner a disposición de la SUNAT la documentación que sustente la información declarada, así como la posesión exclusiva de la maquinaria consignada. La SUNAT, a efecto de evaluar la inscripción de la imprenta, tendrá en cuenta el cumplimiento de las condi- ciones señaladas en el numeral 2.1, así como la veracidad de la información proporcionada en el Formulario Nº 804 y le notificará a la imprenta la procedencia de su inscrip- ción o su denegatoria. En el caso que el Formulario Nº 804 contenga infor- mación no conforme con la realidad, la SUNAT denega- rá la inscripción por el período de un (1) año, contado desde la notificación a la imprenta del rechazo de su solicitud, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código Tributario. Aquellas imprentas que realicen trabajos de impre- sión o de importación sin encontrarse inscritas en el registro, no podrán acceder al mismo. b) Retiro voluntario del registro de imprentas. c) Modificación de la información declarada y consig- nada en el registro de imprentas, antes de iniciarse los trabajos de impresión bajo la nueva modalidad.Sólo se consideran comprobantes de pago, notas de crédito, notas de débito y guías de remisión, los documen- tos impresos o importados por imprentas, empresas grá- ficas o importadores que se encuentren inscritos en el presente registro. 2.3. Realizarán trabajos de impresión o importación únicamente a quienes les entreguen copia de la autoriza- ción de impresión y del Comprobante de Información Registrada (CIR) entregado con ocasión de dicha autori- zación, ambos debidamente sellados por la SUNAT. Los trabajos de impresión deben realizarse por el total de documentos autorizados, consignándose los datos del contribuyente que aparecen en el CIR antes mencionado. No deberán reponer, en ningún caso, documentos que hubieran sido robados, extraviados o deteriorados. 2.4. Controlarán que a la fecha en que se soliciten sus servicios no se encuentre vencido el plazo de seis (6) meses a que se refiere el numeral 1.3 del presente artículo. 2.5. Sellarán las copias del formulario de autorización de impresión, anotando la fecha de recepción. La copia destinada a la imprenta o importador deberá archivarse en forma cronológica, debiendo devolverse a quien encar- gó el trabajo la copia correspondiente. La fecha antes señalada deberá consignarse en los documentos, como fecha de impresión. 2.6. Declararán los trabajos que hayan realizado y entregado, a requerimiento de la SUNAT, en la forma y condiciones que ésta establezca. 2.7. Imprimirán los documentos, cumpliendo con los requisitos y características establecidos en el presente reglamento. Tratándose de documentos impresos en for- matos continuos, la numeración de las copias podrá efec- tuarse por presión (repinte). 2.8. No delegarán a un tercero el trabajo de impresión y/o importación que se les hubiere encomendado. 2.9. Estarán al día en la presentación de las declaracio- nes-pago correspondientes a las obligaciones tributarias que sean exigibles a partir de la fecha de su inscripción. 2.10. Permitirán a los funcionarios de la Adminis- tración Tributaria la inspección de la correcta realiza- ción de los trabajos de impresión que le fueran encarga- dos, así como la verificación del cumplimiento de las condiciones y obligaciones para permanecer en el regis- tro de imprentas. 2.11. Serán retirados del registro de imprentas los contribuyentes que estén comprendidos en los siguientes casos: a) Incumplir con lo señalado en el último párrafo del numeral 2.1. b) Incumplir lo establecido en los numerales 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9 y/o 2.10 del presente artículo. c) Las personas naturales a quienes se les hubiera abierto instrucción por delito tributario o las empresas a quienes dichas personas representen, ya sea que el proce- so se encuentre en trámite o exista sobre dichas personas sentencia firme condenatoria por delito tributario. Las imprentas retiradas podrán realizar los trabajos de impresión autorizados antes de su retiro. Comunicado el retiro del registro de imprentas, no se autorizarán nuevos trabajos de impresión o importación. Los sujetos retirados por la causal prevista en el literal a) podrán solicitar su reinscripción en el registro de imprentas transcurrido un (1) año de retirados. Los reti- rados por las causales previstas en el literal b) podrán solicitar su reinscripción transcurridos tres (3) años de retirados. Los retirados por la causal prevista en el literal c) podrán solicitar su reinscripción una vez que exista resolución firme absolutoria o una vez cumplida la conde- na impuesta. 3. Normas aplicables a los usuarios de máquinas regis- tradoras. 3.1. Deberán declarar en el formulario de máquinas registradoras "Formulario Nº 809", lo siguiente: a) El incremento (ALTA). Se considera ALTA al uso de nuevas máquinas, al reinicio de uso de máquinas dadas de baja, así como a la primera presentación de la declaración sobre máquinas registradoras. La máquina registradora debe asignarse a un estable- cimiento declarado ante la SUNAT. b) La disminución (BAJA). Se considera BAJA la no utilización temporal o definitiva de máquinas registradoras.