Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 1999 (24/01/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 24 de enero de 1999

NORMAS LEGALES

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- las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante el mes de MORDAZA de la solicitud, incluso hasta la fecha en que esta sea presentada. Los contribuyentes que presenten estas declaraciones fuera de plazo, podran solicitar la autorizacion de impresion transcurridos seis (6) dias habiles de presentadas las referidas declaraciones. c) Fijar y mantener un domicilio fiscal que permita la comunicacion con la Administracion Tributaria para todo efecto tributario. 2. Normas aplicables a las empresas que realicen trabajos de impresion o importacion de documentos. 2.1. Para inscribirse en el registro de imprentas, la SUNAT considerara que los contribuyentes cumplan con las siguientes condiciones: a) Se encuentren acogidos al Regimen General o al Regimen Especial del Impuesto a la Renta. b) Tener como actividad economica principal la impresion y/o la importacion de documentos. Dicha informacion debe estar consignada en el Registro Unico de Contribuyentes. La presente condicion no es de aplicacion a aquellas empresas que importen sus propios documentos. c) Haber declarado en el Registro Unico de Contribuyentes los tributos correspondientes al regimen tributario al cual pertenecen. d) Haber presentado las declaraciones tributarias correspondientes a: - las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante los seis (6) meses anteriores al mes de MORDAZA de la solicitud; - las obligaciones tributarias cuyo vencimiento se hubiera producido durante el mes de MORDAZA de la solicitud, incluso hasta la fecha en que esta sea presentada. Los contribuyentes que presenten estas declaraciones fuera de plazo, podran inscribirse en el registro de imprentas transcurridos seis (6) dias habiles de presentadas las referidas declaraciones. e) Fijar y mantener un domicilio fiscal que permita la comunicacion con la SUNAT para todo efecto tributario. f) Ser usuarios exclusivos de la maquinaria que utilizaran para los trabajos de impresion, los mismos que solo podran ser realizados mediante sistemas de impresion offset u otros que la SUNAT autorice. No obstante, la numeracion de los documentos podra ser realizada mediante el sistema de impresion tipografico. Tales condiciones tambien seran necesarias para permanecer en el registro de imprentas, salvo la contemplada en el literal d), siendo aplicable en su lugar lo dispuesto en el numeral 2.9. 2.2. Deberan presentar el Formulario Nº 804 "Registro de Imprentas", por los siguientes motivos: a) Inscripcion en el registro de imprentas. Debe declararse el MORDAZA de trabajo a realizar (impresion y/o importacion), sistema de impresion, MORDAZA de formato de impresion y la direccion del establecimiento donde se encuentre ubicada la maquinaria de impresion de la cual son poseedores. La imprenta debera poner a disposicion de la SUNAT la documentacion que sustente la informacion declarada, asi como la posesion exclusiva de la maquinaria consignada. La SUNAT, a efecto de evaluar la inscripcion de la imprenta, tendra en cuenta el cumplimiento de las condiciones senaladas en el numeral 2.1, asi como la veracidad de la informacion proporcionada en el Formulario Nº 804 y le notificara a la imprenta la procedencia de su inscripcion o su denegatoria. En el caso que el Formulario Nº 804 contenga informacion no conforme con la realidad, la SUNAT denegara la inscripcion por el periodo de un (1) ano, contado desde la notificacion a la imprenta del rechazo de su solicitud, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Codigo Tributario. Aquellas imprentas que realicen trabajos de impresion o de importacion sin encontrarse inscritas en el registro, no podran acceder al mismo. b) Retiro voluntario del registro de imprentas. c) Modificacion de la informacion declarada y consignada en el registro de imprentas, MORDAZA de iniciarse los trabajos de impresion bajo la nueva modalidad.

Solo se consideran comprobantes de pago, notas de credito, notas de debito y guias de remision, los documentos impresos o importados por imprentas, empresas graficas o importadores que se encuentren inscritos en el presente registro. 2.3. Realizaran trabajos de impresion o importacion unicamente a quienes les entreguen MORDAZA de la autorizacion de impresion y del Comprobante de Informacion Registrada (CIR) entregado con ocasion de dicha autorizacion, ambos debidamente sellados por la SUNAT. Los trabajos de impresion deben realizarse por el total de documentos autorizados, consignandose los datos del contribuyente que aparecen en el CIR MORDAZA mencionado. No deberan reponer, en ningun caso, documentos que hubieran sido robados, extraviados o deteriorados. 2.4. Controlaran que a la fecha en que se soliciten sus servicios no se encuentre vencido el plazo de seis (6) meses a que se refiere el numeral 1.3 del presente articulo. 2.5. Sellaran las copias del formulario de autorizacion de impresion, anotando la fecha de recepcion. La MORDAZA destinada a la imprenta o importador debera archivarse en forma cronologica, debiendo devolverse a quien encargo el trabajo la MORDAZA correspondiente. La fecha MORDAZA senalada debera consignarse en los documentos, como fecha de impresion. 2.6. Declararan los trabajos que hayan realizado y entregado, a requerimiento de la SUNAT, en la forma y condiciones que esta establezca. 2.7. Imprimiran los documentos, cumpliendo con los requisitos y caracteristicas establecidos en el presente reglamento. Tratandose de documentos impresos en formatos continuos, la numeracion de las copias podra efectuarse por presion (repinte). 2.8. No delegaran a un tercero el trabajo de impresion y/o importacion que se les hubiere encomendado. 2.9. Estaran al dia en la MORDAZA de las declaraciones-pago correspondientes a las obligaciones tributarias que MORDAZA exigibles a partir de la fecha de su inscripcion. 2.10. Permitiran a los funcionarios de la Administracion Tributaria la inspeccion de la correcta realizacion de los trabajos de impresion que le fueran encargados, asi como la verificacion del cumplimiento de las condiciones y obligaciones para permanecer en el registro de imprentas. 2.11. Seran retirados del registro de imprentas los contribuyentes que esten comprendidos en los siguientes casos: a) Incumplir con lo senalado en el ultimo parrafo del numeral 2.1. b) Incumplir lo establecido en los numerales 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.8, 2.9 y/o 2.10 del presente articulo. c) Las personas naturales a quienes se les hubiera abierto instruccion por delito tributario o las empresas a quienes dichas personas representen, ya sea que el MORDAZA se encuentre en tramite o exista sobre dichas personas sentencia firme condenatoria por delito tributario. Las imprentas retiradas podran realizar los trabajos de impresion autorizados MORDAZA de su retiro. Comunicado el retiro del registro de imprentas, no se autorizaran nuevos trabajos de impresion o importacion. Los sujetos retirados por la causal prevista en el literal a) podran solicitar su reinscripcion en el registro de imprentas transcurrido un (1) ano de retirados. Los retirados por las causales previstas en el literal b) podran solicitar su reinscripcion transcurridos tres (3) anos de retirados. Los retirados por la causal prevista en el literal c) podran solicitar su reinscripcion una vez que exista resolucion firme absolutoria o una vez cumplida la condena impuesta. 3. Normas aplicables a los usuarios de maquinas registradoras. 3.1. Deberan declarar en el formulario de maquinas registradoras "Formulario Nº 809", lo siguiente: a) El incremento (ALTA). Se considera ALTA al uso de nuevas maquinas, al reinicio de uso de maquinas MORDAZA de baja, asi como a la primera MORDAZA de la declaracion sobre maquinas registradoras. La maquina registradora debe asignarse a un establecimiento declarado ante la SUNAT. b) La disminucion (BAJA). Se considera BAJA la no utilizacion temporal o definitiva de maquinas registradoras.

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