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Pág. 169249 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 27 de enero de 1999 fecha de aceptación, al monto equivalente al tiempo transcurri- do a dicha fecha. 3. Disolución con liquidación, fusión por absorción, fusión para la constitución de una nueva sociedad o escisión Si se anuncia un acuerdo de disolución, fusión por absorción, fusión para la constitución de una nueva sociedad o escisión, que involucre a la sociedad emisora de los valores objeto del présta- mo, la operación se liquidará anticipadamente dentro de los diez (10) días de formulado el anuncio o al vencimiento de la opera- ción de préstamo bursátil de valores, lo que ocurra primero, con la entrega de tales valores y el pago del monto equivalente al tiempo transcurrido a dicha fecha, salvo que las partes acuerden la liquidación al vencimiento de la operación, inclusive con los valores provenientes del canje, cuando corresponda, aun cuando éstos no califiquen conforme a lo dispuesto por el Artículo 27º del presente reglamento. En el caso de otros valores se aplicarán las reglas que el Consejo determine. Artículo 48º.- Observaciones adicionales. En las situaciones extraordinarias a que se refiere el artículo anterior se observará lo siguiente : a) Para el ejercicio de los derechos por parte del prestamista y prestatario, deberán dirigirse comunicaciones a la ICLV. Aquellas cursadas por el prestamista relativas a la liquidación anticipada serán puestas en conocimiento del prestatario por la ICLV en la fecha de ser recibidas. b) No será de aplicación lo dispuesto en el primer numeral del artículo anterior, cuando el comitente prestamista se en- cuentre comprendido en el computo de propiedad indirecta del oferente o pertenezca a su mismo grupo económico, sin perjuicio de las demás disposiciones contenidas en el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión. c) Cuando se presenten en forma simultánea una OPA y una OPI, prevalecerá las normas establecidas para el caso de la OPI. De igual manera se procederá cuando el pago de la OPA se produzca parcialmente con valores. Cuando se presenten en forma simultánea otras situaciones extraordinarias, corresponderá al Consejo determinar la norma que prevalezca. TITULO IV INCUMPLIMIENTO EN LA LIQUIDACION DE LAS OPERACIONES Artículo 49º.- Del procedimiento. De presentarse algún incumplimiento en la liquidación, así como en la entrega o reposición de márgenes de garantía de las operaciones reguladas por el presente reglamento, se observará el siguiente procedimiento: 1. La ICLV informará, inmediatamente de producido el incumplimiento, a la Sociedad afectada a fin de que opte por la ejecución forzosa o por el abandono de la operación. Adicional- mente, la ICLV informará tal situación a la Dirección de Merca- dos, indicándole todos los detalles de la operación, incluyendo las Sociedades intervinientes, los valores que forman parte de la misma así como de aquellos que conforman el margen de garantía, cuando corresponda. La decisión de la Sociedad afectada deberá ser informada a la Dirección de Mercados a más tardar a las 17.00 horas del mismo día. En el supuesto que no comunique en dicho plazo, se asumirá que la misma optó por la ejecución forzosa de la operación. 2. La comunicación de la ICLV acerca del incumplimiento a que se refiere el numeral anterior acarrea la suspensión de la Sociedad que incumplió a partir de la siguiente Sesión de Rueda por el tiempo que determine el Consejo, debiendo observarse lo siguiente: 2.1 En el caso que se hubiera optado por la ejecución forzosa, dicha suspensión se mantendrá hasta que la sociedad afectada reciba los valores o el dinero pactado más los intereses, según corresponda. 2.2 En el caso que se hubiera optado por el abandono, la suspensión de la Sociedad que incumplió se producirá a partir de la siguiente sesión de Rueda conforme a lo señalado en el primer párrafo del presente numeral. 2.3 Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 4 del presente artículo, la Sociedad que incumplió será suspendida a partir de la siguiente sesión de Rueda por el tiempo que determine el Consejo. 3. La Dirección de Mercados dispondrá la ejecución forzosa de la operación en la modalidad de negociación continua operiódica de acuerdo a las normas que apruebe el Consejo, teniendo en consideración las condiciones de mercado. 3.1 De optarse por la modalidad de negociación continua, la ejecución se llevará a cabo al día siguiente de recibida por la Dirección de Mercados la comunicación de la ICLV acerca del incumplimiento. Si se hubiera optado por la modalidad de negociación conti- nua y ésta no pueda llevarse a cabo, la ejecución forzosa de los valores se realizará bajo la modalidad de negociación periódica, en cuyo caso se aplicará lo señalado en el siguiente numeral . 3.2 En el supuesto que se optara por la modalidad de negociación periódica, se anunciará por dos días consecutivos. La primera publicación del anuncio deberá efectuarse al día siguiente de la comunicación de la ICLV sobre el incumplimien- to. La subasta se realizará en el día del segundo anuncio. La liquidación de las operaciones que se realicen a través de la modalidad de negociación periódica tendrá lugar en un plazo máximo de dos (2) días. 4. La Dirección de Mercados dejará sin efecto la ejecución forzosa en el supuesto que la ICLV comunique el cumplimiento de la Sociedad antes que aquella se hubiese llevado a cabo. 5. Después de producida la ejecución forzosa, la Bolsa infor- mará a la ICLV las condiciones en que se llevó a cabo, a fin de que ésta determine el importe a cargo de la Sociedad incumplida, incluyendo los intereses hasta la fecha de pago. En caso hubiera un faltante respecto de dicho importe, éste deberá ser informado por la ICLV a la Sociedad incumplida a fin de que efectúe el pago correspondiente a más tardar al día siguiente, y a la Dirección de Mercados. De producirse un exceso respecto de dicho importe éste será devuelto por la ICLV a dicha Sociedad. Artículo 50º.- Del Incumplimiento en la operación de reporte o de préstamo bursátil En el caso que en la primera compra o venta de una opera- ción de reporte o un préstamo de valores, respectivamente, se produzca un incumplimiento, la operación quedará sin efecto extinguiéndose las obligaciones de las sociedades intervinien- tes. Ello sin perjuicio de la aplicación de la sanción a la Sociedad que incumplió conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 49º. Artículo 51º.- Aplicación de los márgenes de garantía De presentarse incumplimientos en operaciones que cuen- ten con márgenes de garantía, se sujetarán a las siguientes disposiciones: a) De optarse por el abandono de la operación, el margen de garantía será restituido a aquel que lo hubiera constituido . b) De optarse por la ejecución forzosa, el margen de garantía constituido por la sociedad incumplida se destinará a dicha ejecución. Artículo 52º.- Otras causales de suspensión Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 49º del presente reglamento, la Bolsa dispondrá a solicitud de la ICLV, la sus- pensión de la sociedad en los siguientes casos: a) Cuando no restituya al fondo de liquidación el dinero que hubiera utilizado para la liquidación de sus operaciones. b) Cuando no cumpla con la entrega o reposición de valores en garantía del préstamo automático administrado por la ICLV, o no devuelva los valores objeto de dicho préstamo a su venci- miento. TITULO V NEGOCIACION EN RUEDA DE VALORES EXTRAN- JEROS Artículo 53º.- Alcance El presente Título integrante del Reglamento de Operacio- nes en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece las normas especiales para la negociación de los valores extran- jeros. Se consideran valores extranjeros los siguientes: a) Los emitidos por emisores extranjeros, incluidos los repre- sentativos sobre valores subyacentes extranjeros, b) Los emitidos por emisores nacionales colocados en el extranjero, c) Los emitidos por emisores nacionales admitidos a nego- ciación en el extranjero, de modo previo o posterior a su inscrip- ción en el RBVL. Artículo 54º.- Mercado Organizado Se consideran mercados organizados las Bolsas de Valores o mercados regulados sujetos a supervisión de las comisiones de valores de sus respectivos países. Adicionalmente constituyen mercados organizados los mer- cados en los que se hubieran colocado valores al amparo de la