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Pág. 169574 NORMAS LEGALES Lima, sábado 6 de febrero de 1999 tas pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13.1. del Acuerdo. 1.2.8 El 26 de noviembre de 1997, la Secretaría Téc- nica emitió el Informe Técnico Nº 018-97-INDECOPI/ CDS recomendando el inicio del procedimiento de inves- tigación por supuestas prácticas de subvenciones a las exportaciones de omnibuses por parte del Gobierno del Brasil. 1.3 Inicio de la investigación. Analizada la información remitida, la Comisión inició el procedimiento de investigación por supuestas prácticas de subvenciones otorgadas por el Gobierno del Brasil a las exportaciones de omnibuses, consignados en la subparti- da nacional del Arancel de Aduanas 8702.10.00.00, me- diante la Resolución Nº 014-97-INDECOPI/CDS, de fecha 27 de noviembre de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre de 1997. En dicha Resolución, la Comisión consideró los si- guientes fundamentos : 1.3.1 La subvención del PROEX, se daría a través de un sistema de financiamiento, por el cual se equipararían las tasas de interés nacionales a tasas internacionales, y estaría destinado a financiar exclusivamente a los expor- tadores y/o importadores de maquinarias, equipos, bienes duraderos y servicios. Entre las subvenciones atribuidas a Brasil, se incluían otro tipo de subvenciones, las cuales serían materia de evaluación por la Comisión, durante la etapa de investiga- ción. 1.3.2 En tal sentido, se determinó que para présta- mos a 24 meses, la subvención a través del PROEX, era igual al 3,44% del valor FOB del bien, porcentaje que va en aumento a medida que se ampliaba el plazo de pago del préstamo, cumpliéndose con el requisito establecido en el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, referido al monto "de minimis". 1.3.3 De otro lado, de acuerdo a la información pro- porcionada por ADUANAS, el total de las importaciones de omnibuses nuevos para el período enero de 1994 a junio de 1997 provenían de Brasil. 1.3.4 La participación de omnibuses importados en el mercado interno tiene una tendencia creciente entre 1994 y 1996, casi duplicándose en ese período, de 24,7% a 49,3%. Sin embargo, a junio de 1997, la participación de mercado de los omnibuses brasileños disminuyó a 42,19%, manteniendo una proporción importante del mercado. 1.3.5 En el volumen de las importaciones de omnibu- ses procedentes del Brasil, se observó una tendencia a la baja a partir de 1995. Esta disminución, en el volumen de las importaciones de omnibuses brasileños coincidió con una disminución en las ventas de omnibuses nacionales lo cual evidenció una contracción del mercado interno para este producto. Sin embargo, se observó también la evolu- ción del mercado en favor de la participación de omnibu- ses importados y una disminución de las ventas de Carro- cerías Morillas S.A. Sobre la base de lo antes expuesto, se encontraron indicios suficientes que justificaron el inicio del procedimiento de investigación de conformidad con el Artículo 11.3 del Acuerdo. 1.4 Notificación a las partes interesadas. 1.4.1 La Secretaría Técnica con el Oficio Nº 119-1997/ INDECOPI-CDS del 10 de diciembre de 1997 notificó al Gobierno de Brasil a través de su Embajada en el Perú, la Resolución Nº 014-97-INDECOPI/CDS. De otro lado, mediante el Oficio Nº 003-1998-INDE- COPI/CDS del 20 de enero de 1998, se remitió al Gobierno de Brasil a través de su Embajada en el Perú, el "Cuestio- nario para Gobiernos Investigados por Prácticas de Sub- venciones", otorgándosele un plazo de treinta (30) días hábiles para su absolución. 1.4.2 Con los Oficios Nºs. 006-1998-INDECOPI/CDS y 007-1998-INDECOPI/CDS de fecha 5 de febrero de 1998, se remitió a las empresas brasileñas Busscar Oni- bus S.A. y Marcopolo S.A . la Resolución Nº 014-97-INDE- COPI/CDS, el Informe Técnico Nº 018-97-INDECOPI/ CDS y el "Cuestionario para Empresas Exportadoras Investigadas por Prácticas de Subvenciones", otorgándo- seles un plazo de 30 días hábiles para su absolución. 1.4.3 De otro lado, se remitió a las empresas Impor- tadoras Sopimex S.A. y Mackay Trading S.A. con losOficios Nºs. 0017-1998-INDECOPI/CDS y 0018-1998-IN- DECOPI/CDS del 24 de febrero de 1998 respectivamente, en calidad de empresas importadoras del producto mate- ria de investigación, el "Cuestionario para Empresas Importadoras Investigadas por Prácticas de Subvencio- nes", otorgándosele un plazo de treinta (30) días hábiles para su absolución. 1.4.4 Posteriormente se remitió a las empresas im- portadoras Volvo Perú S.A., Divemotor , Scania del Perú S.A. y Automotriz del Perú con los Oficios Nºs. 0066, 0067, 0068 y 0069-1998-INDECOPI/CDS del 1 de abril de 1998 respectivamente, el "Cuestionario para Empresas Impor- tadoras Investigadas por Prácticas de Subvenciones", otorgándoseles un plazo de 30 días para su absolución. 1.4.5 La Secretaría Técnica con las Cartas Nºs. 005, 006, 007 y 008-1998-INDECOPI/CDS del 27 de febrero de 1998 remitió a las empresas Expreso Internacional Orme- ño S.A., Transportes Perú Bus Soyuz S.A., Transportes Olano S.A. y Expreso Sudamericano S.A. respectivamen- te el "Cuestionario para Empresas Compradoras de Om- nibuses", otorgándoseles un plazo de 30 días para su absolución. 1.5 Absolución de los cuestionarios 1.5.1 Gobierno Investigado El Gobierno del Brasil a través de su Embajada en el Perú, solicitó con el Facsímil Nº 104 enviado el 24 de febrero de 1998 una prórroga de 30 días para la absolución del "Cuestionario para Gobierno Investigado por Prácti- cas de Subvenciones". La Comisión mediante cédula de notificación de fecha 9 de marzo de 1998, concedió la prórroga de 30 días solicitada por el Gobierno del Brasil para la absolución del cuestionario, hasta el 24 de abril de 1998. Finalmente, el Gobierno del Brasil a través de su Embajada en el Perú con fecha 23 de abril de 1998, dio respuesta el "Cuestionario para Gobierno Investigado por Prácticas de Subvenciones". 1.5.2 Empresas Exportadoras. • La empresa Busscar Onibus S.A. con fechas 20 y 23 de marzo de 1998, solicitó prórroga para la presenta- ción del cuestionario, la misma que fue concedida por la Comisión hasta el 28 de abril de 1998, conforme consta en la cédula de notificación de fecha 27 de marzo de 1998. De otro lado, con fecha 22 de abril de 1998, la empresa Busscar Onibus S.A. solicitó una prórroga adicional de 15 días para la absolución del cuestionario, la misma que fue concedida por la Comisión hasta el 13 de mayo de 1998. Finalmente, mediante escrito de fecha 13 de mayo de 1998, la empresa Busscar Onibus S.A. absolvió el "Cues- tionario para Empresa Exportadora Investigada por Prác- ticas de Subvenciones". • La empresa Marcopolo S.A. mediante facsímiles de fecha 19 y 23 de marzo de 1998, nombró representante legal en el presente procedimiento y solicitó prórroga para la absolución del cuestionario, la misma que fue concedida por la Comisión hasta el 28 de abril de 1998. Finalmente, la empresa Marcopolo S.A. mediante es- crito de fecha 28 de abril de 1998, absolvió el "Cuestionario para Empresa Exportadora Investigada por Prácticas de Subvenciones". 1.5.3 Empresas Importadoras . • Mediante escritos de fecha 15 de mayo de 1998, la empresa Divemotor S.A. y Automotriz del Perú S.A, dieron respuesta al "Cuestionario para Empresa Impor- tadora". • La empresa Volvo Perú S.A. mediante escrito recibi- do el 20 de mayo de 1998, absolvió el "Cuestionario para Empresa Importadora". • La empresa Scania del Perú S.A. mediante escrito de fecha 20 de mayo de 1998, solicitó prórroga de siete días para absolución del cuestionario para empresa importa- dora, remitido mediante Oficio Nº 0068-1998-INDECOPI/ CDS, prórroga que le fue concedida por la Comisión hasta el 25 de mayo de 1998. La empresa Scania del Perú S.A. mediante escrito de fecha 4 de junio de 1998, presentó la absolución del "Cuestionario para Empresa Importadora".