Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 1999 (06/02/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 6 de febrero de 1999

tas pertinentes, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 13.1. del Acuerdo. 1.2.8 El 26 de noviembre de 1997, la Secretaria Tecnica emitio el Informe Tecnico Nº 018-97-INDECOPI/ CDS recomendando el inicio del procedimiento de investigacion por supuestas practicas de subvenciones a las exportaciones de omnibuses por parte del Gobierno del Brasil. 1.3 Inicio de la investigacion. Analizada la informacion remitida, la Comision inicio el procedimiento de investigacion por supuestas practicas de subvenciones otorgadas por el Gobierno del Brasil a las exportaciones de omnibuses, consignados en la subpartida nacional del Arancel de Aduanas 8702.10.00.00, mediante la Resolucion Nº 014-97-INDECOPI/CDS, de fecha 27 de noviembre de 1997, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13 de diciembre de 1997. En dicha Resolucion, la Comision considero los siguientes fundamentos : 1.3.1 La subvencion del PROEX, se MORDAZA a traves de un sistema de financiamiento, por el cual se equipararian las tasas de interes nacionales a tasas internacionales, y estaria destinado a financiar exclusivamente a los exportadores y/o importadores de maquinarias, equipos, bienes duraderos y servicios. Entre las subvenciones atribuidas a Brasil, se incluian otro MORDAZA de subvenciones, las cuales serian materia de evaluacion por la Comision, durante la etapa de investigacion. 1.3.2 En tal sentido, se determino que para prestamos a 24 meses, la subvencion a traves del PROEX, era igual al 3,44% del valor FOB del bien, porcentaje que va en aumento a medida que se ampliaba el plazo de pago del prestamo, cumpliendose con el requisito establecido en el Articulo 38º del Decreto Supremo Nº 043-97-EF, referido al monto "de minimis". 1.3.3 De otro lado, de acuerdo a la informacion proporcionada por ADUANAS, el total de las importaciones de omnibuses nuevos para el periodo enero de 1994 a junio de 1997 provenian de Brasil. 1.3.4 La participacion de omnibuses importados en el MORDAZA interno tiene una tendencia creciente entre 1994 y 1996, casi duplicandose en ese periodo, de 24,7% a 49,3%. Sin embargo, a junio de 1997, la participacion de MORDAZA de los omnibuses brasilenos disminuyo a 42,19%, manteniendo una proporcion importante del mercado. 1.3.5 En el volumen de las importaciones de omnibuses procedentes del Brasil, se observo una tendencia a la baja a partir de 1995. Esta disminucion, en el volumen de las importaciones de omnibuses brasilenos coincidio con una disminucion en las ventas de omnibuses nacionales lo cual evidencio una contraccion del MORDAZA interno para este producto. Sin embargo, se observo tambien la evolucion del MORDAZA en favor de la participacion de omnibuses importados y una disminucion de las ventas de Carrocerias Morillas S.A. Sobre la base de lo MORDAZA expuesto, se encontraron indicios suficientes que justificaron el inicio del procedimiento de investigacion de conformidad con el Articulo 11.3 del Acuerdo. 1.4 Notificacion a las partes interesadas. 1.4.1 La Secretaria Tecnica con el Oficio Nº 119-1997/ INDECOPI-CDS del 10 de diciembre de 1997 notifico al Gobierno de Brasil a traves de su Embajada en el Peru, la Resolucion Nº 014-97-INDECOPI/CDS. De otro lado, mediante el Oficio Nº 003-1998-INDECOPI/CDS del 20 de enero de 1998, se remitio al Gobierno de Brasil a traves de su Embajada en el Peru, el "Cuestionario para Gobiernos Investigados por Practicas de Subvenciones", otorgandosele un plazo de treinta (30) dias habiles para su absolucion. 1.4.2 Con los Oficios Nºs. 006-1998-INDECOPI/CDS y 007-1998-INDECOPI/CDS de fecha 5 de febrero de 1998, se remitio a las empresas brasilenas Busscar Onibus S.A. y Marcopolo S.A. la Resolucion Nº 014-97-INDECOPI/CDS, el Informe Tecnico Nº 018-97-INDECOPI/ CDS y el "Cuestionario para Empresas Exportadoras Investigadas por Practicas de Subvenciones", otorgandoseles un plazo de 30 dias habiles para su absolucion. 1.4.3 De otro lado, se remitio a las empresas Importadoras Sopimex S.A. y Mackay Trading S.A. con los

Oficios Nºs. 0017-1998-INDECOPI/CDS y 0018-1998-INDECOPI/CDS del 24 de febrero de 1998 respectivamente, en calidad de empresas importadoras del producto materia de investigacion, el "Cuestionario para Empresas Importadoras Investigadas por Practicas de Subvenciones", otorgandosele un plazo de treinta (30) dias habiles para su absolucion. 1.4.4 Posteriormente se remitio a las empresas importadoras Volvo Peru S.A., Divemotor , Scania del Peru S.A. y Automotriz del Peru con los Oficios Nºs. 0066, 0067, 0068 y 0069-1998-INDECOPI/CDS del 1 de MORDAZA de 1998 respectivamente, el "Cuestionario para Empresas Importadoras Investigadas por Practicas de Subvenciones", otorgandoseles un plazo de 30 dias para su absolucion. 1.4.5 La Secretaria Tecnica con las Cartas Nºs. 005, 006, 007 y 008-1998-INDECOPI/CDS del 27 de febrero de 1998 remitio a las empresas Expreso Internacional Ormeno S.A., Transportes Peru Bus Soyuz S.A., Transportes MORDAZA S.A. y Expreso Sudamericano S.A. respectivamente el "Cuestionario para Empresas Compradoras de Omnibuses", otorgandoseles un plazo de 30 dias para su absolucion. 1.5 Absolucion de los cuestionarios 1.5.1 Gobierno Investigado El Gobierno del Brasil a traves de su Embajada en el Peru, solicito con el Facsimil Nº 104 enviado el 24 de febrero de 1998 una prorroga de 30 dias para la absolucion del "Cuestionario para Gobierno Investigado por Practicas de Subvenciones". La Comision mediante cedula de notificacion de fecha 9 de marzo de 1998, concedio la prorroga de 30 dias solicitada por el Gobierno del Brasil para la absolucion del cuestionario, hasta el 24 de MORDAZA de 1998. Finalmente, el Gobierno del Brasil a traves de su Embajada en el Peru con fecha 23 de MORDAZA de 1998, dio respuesta el "Cuestionario para Gobierno Investigado por Practicas de Subvenciones". 1.5.2 Empresas Exportadoras. · La empresa Busscar Onibus S.A. con fechas 20 y 23 de marzo de 1998, solicito prorroga para la MORDAZA del cuestionario, la misma que fue concedida por la Comision hasta el 28 de MORDAZA de 1998, conforme consta en la cedula de notificacion de fecha 27 de marzo de 1998. De otro lado, con fecha 22 de MORDAZA de 1998, la empresa Busscar Onibus S.A. solicito una prorroga adicional de 15 dias para la absolucion del cuestionario, la misma que fue concedida por la Comision hasta el 13 de MORDAZA de 1998. Finalmente, mediante escrito de fecha 13 de MORDAZA de 1998, la empresa Busscar Onibus S.A. absolvio el "Cuestionario para Empresa Exportadora Investigada por Practicas de Subvenciones". · La empresa Marcopolo S.A. mediante facsimiles de fecha 19 y 23 de marzo de 1998, nombro representante legal en el presente procedimiento y solicito prorroga para la absolucion del cuestionario, la misma que fue concedida por la Comision hasta el 28 de MORDAZA de 1998. Finalmente, la empresa Marcopolo S.A. mediante escrito de fecha 28 de MORDAZA de 1998, absolvio el "Cuestionario para Empresa Exportadora Investigada por Practicas de Subvenciones". 1.5.3 Empresas Importadoras. · Mediante escritos de fecha 15 de MORDAZA de 1998, la empresa Divemotor S.A. y Automotriz del Peru S.A, dieron respuesta al "Cuestionario para Empresa Importadora". · La empresa Volvo Peru S.A. mediante escrito recibido el 20 de MORDAZA de 1998, absolvio el "Cuestionario para Empresa Importadora". · La empresa Scania del Peru S.A. mediante escrito de fecha 20 de MORDAZA de 1998, solicito prorroga de siete dias para absolucion del cuestionario para empresa importadora, remitido mediante Oficio Nº 0068-1998-INDECOPI/ CDS, prorroga que le fue concedida por la Comision hasta el 25 de MORDAZA de 1998. La empresa Scania del Peru S.A. mediante escrito de fecha 4 de junio de 1998, presento la absolucion del "Cuestionario para Empresa Importadora".

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