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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 1999 (09/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

Pág. 175565 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999 Artículo 2º.- AMPLIESE, hasta el 27 de julio, la fecha de vencimiento para la cancelación de las cuotas corres- pondientes al primer y segundo trimestre de 1999, que se encuentren pendientes de pago, por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios y Licencia de Funcionamiento. Artículo 3º.- DEROGUESE, la Ordenanza Nº 032- MDA. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 8990 Amplían plazo establecido en la Orde- nanza Nº 010-MDA para que contribu- yentes y responsables puedan acoger- se al BERTRIMUN-ATE ORDENANZA Nº 035-MDA Ate, 4 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de febrero de 1999, se publicó la Ordenanza Nº 10-99-MDA, la misma que crea el Beneficio de Regularización Tributaria Municipal de ATE - BERTRI- MUN, aplicable a los deudores de dicha Municipalidad por sus obligaciones Tributarias y no Tributarias; Que, el Artículo 7º de la citada Ordenanza establece que los contribuyentes y responsables y los infractores podrán acogerse al citado beneficio hasta el 31 de marzo de 1999; Que mediante Ordenanza Nº 029-MDA, se modificó el plazo de acogimiento al referido beneficio hasta el 31 de mayo de 1999; Que, ante el interés mostrado por el BERTRIMUN- ATE, por parte de los deudores de la Municipalidad, quienes se han venido acogiendo al beneficio y, a fin de que los deudores cumplan con el pago de sus obligaciones pendien- tes hasta el 31 de diciembre de 1998, es necesario modificar el citado artículo; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 3 del Artículo 36º y los Artículos 109º y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de la fecha; y dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE MODIFICACION DE ORDENANZA Nº 010-MDA PARA ACOGERSE AL BERTRIMUN-ATE Artículo 1º.- MODIFIQUESE el primer párrafo del Artículo 7º de la Ordenanza Nº 010-MDA, en los siguientes términos: "Los contribuyentes o responsables y los infractores podrán acogerse al BERTRIMUN - ATE, hasta el 27 de julio de 1999, presentando la Declaración de Pago, cuyo modelo aprobará el SAT". Artículo 2º.- Cuando en la Ordenanza Nº 010-MDA se haga referencia a la fecha 31 de marzo de 1999, se entende- rá referida a la fecha 27 de julio. UNICA : DEROGUESE, los Artículos 1º y 2º de la Ordenanza Nº 029-MDA.POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 8991 Modifican artículo de Ordenanza me- diante la cual se estableció el beneficio de reducción de multas administrativas no tributarias ORDENANZA Nº 036-99-MDA Ate, 4 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 021-MDA, se estableció el beneficio de Reducción de Multas Administrativas con una reducción del 90% sobre el monto de las mismas, el mismo que fue ampliado con Ordenanza Nº 029-MDA; Que, existen contribuyentes en el distrito de Ate que han demostrado voluntad de pago, pero que debido a facto- res exógenos como la recesión económica que indirectamen- te viene afectando a las familias hace más difícil el cumpli- miento de sus obligaciones pendientes con la Municipali- dad; Que, la presente Administración edilicia consciente de la situación por la que atraviesa el país y en especial la población del distrito de Ate, considera necesario otorgar el máximo de facilidades para que los contribuyentes puedan hacer efectivo el pago de las sanciones administrativas en la que se encuentren inmersos; Estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 109º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 23853 y modificatorias, y con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de la fecha; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; se ha dado la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA ORDENANZA Nº 021-MDA Artículo Primero.- Modifíquese el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 021-MDA, en los términos siguientes: "Artículo Primero.- Beneficio de Reducción de Multas Administrativas No Tributarias. Establézcase en la jurisdicción del distrito de Ate el Beneficio de Reducción de Multas Administrativas, a través del cual las personas naturales o jurídicas que tengan deudas pendientes con la Municipalidad por concepto de multas administrativas no tributarias hasta la fecha de publicación de la presente ordenanza, podrán cancelar las mismas con una rebaja del 90% siempre y cuando el pago se realice hasta el 27 de julio de 1999." Artículo Segundo.- Deróguese el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 029-MDA. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 8992