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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 1999 (09/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

Pág. 175558 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999 pública, se incorporarán, como medio para cursar los co- mentarios u observaciones del caso, además del medio documental escrito, otros mecanismos informáticos, tele- máticos y cualquier otro que permita la recepción de los comentarios, de manera cierta, por parte de los interesados. Artículo 5º.- Los costos incurridos en la realización de eventos públicos relacionados con la difusión o consulta públi- ca de decisiones o regulaciones enmarcadas dentro del queha- cer institucional de OSIPTEL, así como la invitación para auspicios y la relación de auspiciadores para cada evento, deberán ser publicitados por éste en su página web de lnternet. Por el mismo medio, OSIPTEL procurará difundir el costo-beneficio del tratamiento de los temas en los eventos públicos antes mencionados. CAPITULO III DE LA TRANSPARENCIA EN LA ACTUACION DE LOS DIRECTORES, FUNCIONARIOS Y SERVIDO- RES DE OSIPTEL Artículo 6º.- Los Directores y funcionarios de OSIP- TEL se encuentran prohibidos de ejercer las actividades inherentes a su cargo con el objeto de obtener ventajas de cualquier orden. Asimismo, se encuentran obligados a actuar imparcialmente y a no ofrecer trato preferencial de naturaleza alguna a cualquier persona natural o jurídica.  Artículo 7º.- Los Directores y funcionarios de OSIP- TEL que tengan facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido de la resolución o decisión respectiva, deberán abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribui- da, en los siguientes casos: a) Si su intervención puede afectar los intereses econó- micos de ellos mismos, su cónyuge o de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; b) Si su intervención puede afectar los intereses econó- micos de sus socios, organizaciones, empresas o grupos de los cuales forma parte; c) Si su intervención puede afectar los intereses econó- micos de personas naturales o jurídicas ante las cuales está gestionando una posible contratación o empleo; d) Si es pariente dentro del cuarto grado de consangui- nidad o segundo de afinidad, con cualquiera de los adminis- trados o con sus representantes, mandatarios o con los administradores de sus empresas; e) Si han tenido intervención como asesor, perito o testigo en el mismo procedimiento, o si como autoridad hubiere manifestado previamente su parecer sobre el mis- mo, de modo que pudiera entenderse que se ha pronunciado sobre el asunto, salvo la rectificación de errores o la decisión del recurso de reconsideración; y, f) Cuando tuviere o hubiese tenido en el último año, relación de servicio o de subordinación con cualquiera de los administrados o terceros directamente interesados en el asunto, o si tuviera en proyecto una concertación de nego- cios con alguna de las partes, aun cuando no se concrete posteriormente. Artículo 8º.- Los Directores y funcionarios de OSIPTEL no podrán utilizar como referencia o mecanismo de coerción o de persuasión ante cualesquiera de las instancias de dicho organismo, la circunstancia de desempeñar o haber desempe- ñado determinado cargo o posición en el mismo, con el objeto de obtener beneficios personales o para terceros. Artículo 9º.- Está prohibido a los Directores, funciona- rios y servidores el uso de información de OSIPTEL para obtener beneficios personales o para terceros, o de cual- quier manera ajenos a los objetivos institucionales, incluso si dichos beneficios no fuesen efectivamente conseguidos.  Artículo 10º.- Los Directores, funcionarios y servidores de OSIPTEL están prohibidos de recibir algún estipendio o retribución económica o de cualquier índole por la realiza- ción de actividades propias del cumplimiento de sus funcio- nes en OSIPTEL, proveniente de cualquier ente o persona natural o jurídica que no sea este último. Se exceptúa de lo establecido en el párrafo precedente las remuneraciones que, en virtud de convenios suscritos por el Estado, sean asignadas en representación de éste a los funcionarios por organismos internacionales y fondos de cooperación técnica o económica internacional. Artículo 11º.- Los Directores, funcionarios y servido- res de OSIPTEL se encuentran prohibidos de solicitar oaceptar obsequios u otros presentes, con ocasión o no de la celebración de festividades cívicas o religiosas, cualquiera sea la cuantía patrimonial de los mismos. La Gerencia de Imagen Institucional de OSIPTEL eva- luará y decidirá, de ser el caso, el destino de los presentes o cortesías de orden estrictamente protocolar, oficial u otros que sean enviados con ocasión o no de las festividades anteriormente mencionadas. Artículo 12º.- Los Directores y funcionarios de OSIP- TEL que participen como parte de instancias dictamina- doras o decisorias en un procedimiento ventilado en el organismo, se encuentran prohibidos de solicitar présta- mos dinerarios a aquellos que intervienen en dicho pro- cedimiento. Lo establecido en este artículo no es aplicable respecto de entidades pertenecientes al Sistema Finan- ciero. Artículo 13º.- Los funcionarios y servidores de OSIP- TEL están prohibidos de dedicar horas regulares de trabajo para asuntos distintos al estricto desempeño de sus funcio- nes, con excepción de aquellas actividades de docencia o capacitación autorizadas por el Gerente General. Artículo 14º.- Las actividades externas de los funciona- rios y servidores de OSIPTEL se sujetarán a los siguientes lineamientos de conducta :  a) Los funcionarios de OSIPTEL deberán informar a éste si realizan una o más actividades externas, así como respecto de la naturaleza de las mismas. b) Las actividades externas no deberán estar en conflicto con actividad alguna que los funcionarios o servidores desempeñen para OSIPTEL. Existe conflicto cuando la actividad externa está prohibida expresa- mente, cuando afecta el desempeño de las actividades que les corresponda como funcionarios o cuando resulta notoriamente incompatible con sus funciones habitua- les en el organismo. c) Cuando las actividades externas consistan en la participación u organización de eventos, seminarios, con- ferencias, clases o similares, el funcionario o servidor deberá solicitar autorización a su superior jerárquico para hacer mención de su cargo o función en OSIPTEL o de la circunstancia de laborar en éste, a efectos de utilizar tal circunstancia con ocasión de la realización de dichas actividades. d) Cuando, a propósito de las actividades externas, los funcionarios o servidores de OSIPTEL pretendan que no se vincule sus propias opiniones con las del organismo, éstos deberán dejar constancia expresa de tal circunstan- cia. Artículo 15º.- Todo funcionario de OSIPTEL deberá evaluar su imparcialidad objetiva antes de asumir el estu- dio, resolución, o tratamiento de algún caso o materia de discusión y/o análisis en el desempeño de sus funciones.  Para la referida evaluación de imparcialidad, el funcio- nario deberá considerar criterios tales como relaciones de parentesco, económicas, de expectativas de contratación o empleo, y societarias, entre otros. Artículo 16º.- Si, como resultado de la evaluación de imparcialidad, el funcionario concluye que existe efectiva parcialidad o puede generarse una apariencia de parciali- dad o prejuicio, estará obligado a inhibirse, debiendo expre- sar a la instancia competente de OSIPTEL dicha circuns- tancia. CAPITULO IV DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION Artículo 17º.- Los Directores, funcionarios y servidores de OSIPTEL que desempeñen funciones o que hayan dejado de desempeñarlas se encuentran obligados a no transmitir total o parcialmente a terceros el contenido de la informa- ción de la cual tengan o hayan tenido conocimiento en el ejercicio concreto de sus funciones, salvo que se trate de información de conocimiento público o que medie mandato judicial que así lo requiera.  Artículo 18º.- Quedan exceptuados de lo establecido en el artículo anterior los casos en que, por la naturaleza misma de la materia, los Directores o funcionarios de OSIPTEL, en el ejercicio de sus cargos, deban formular consultas profesionales especializadas o contratar servi- cios de investigación, laboratorios, contabilidad o cuales-