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Pág. 175552 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999 c) La cuestión sometida a arbitraje y una sumaria referencia a las alegaciones y conclusiones de las partes. d) Valorización de las pruebas en que se sustenta la decisión. e) Fundamentos de hecho y de derecho para admitir o rechazar las respectivas pretensiones y defensas. f) La decisión. g) Las condena de costos, de ser el caso. Artículo 45º.- Si el arbitraje es de conciencia, el laudo debe contener lo dispuesto en el Artículo 44º, con excepción de lo señalado en sus incisos d) y e), debiendo contar con una motivación razonada. Artículo 46º.- El laudo deberá ser cumplido por las partes inmediatamente después de notificado o dentro del plazo que se establezca en el mismo. El Tribunal, al dictar el laudo, podrá establecer sanciones pecuniarias por la demora en su cumplimiento. Artículo 47º.- El laudo se notificará a las partes dentro de los cinco (5) días de emitido. Se considerará que el laudo ha sido dictado en el lugar del arbitraje. Artículo 48º.- El laudo es definitivo. Contra los laudos dictados en aplicación del presente reglamento no procede recurso de apelación. En caso de interponerse recurso de anulación por las causales que la ley de la materia contempla, constituye requisito de admisibilidad del mismo la presentación del recibo de pago o del comprobante de depósito en cualquier entidad bancaria, o la constitución de fianza solidaria en favor de la parte vencedora, por una cantidad equivalente a la cuantía del valor de la condena contenida en el laudo. Si la decisión de la autoridad competente determina que la parte interesada interpuso innecesariamente el recurso de anulación, la contraria quedará facultada para ejecutar las garantías en su favor. El Centro podrá negar la expedición de copia certificada si es que antes no se ha verificado el cumplimiento de lo antes expuesto. Artículo 49º.- El laudo pronunciado por el Tribunal será conservado por el Centro en un registro de laudos. Los documentos, contratos y originales serán devueltos a los interesados, únicamente a solicitud de éstos. Si no fuera así, dicha documentación podrá ser destruida trans- currido el plazo de tres (3) años contados desde la fecha de conclusión del procedimiento arbitral. Se dejará cons- tancia de la entrega y se obtendrán y archivarán las copias de los documentos que el Centro considere necesa- rios, a costa del solicitante. Título VIII DE LAS TARIFAS, COSTOS Y HONORARIOS ARBITRALES Artículo 50º.- Los gastos administrativos por los servi- cios que brinde el Centro y los honorarios de árbitros, se determinan aplicándose el arancel vigente a la fecha de inicio del procedimiento respectivo. Artículo 51º.- El Gerente General de OSIPTEL aprue- ba la tabla de aranceles de honorarios para los árbitros, así como de honorarios para el Centro por concepto de servicios de administración de arbitrajes. A tal efecto se tomará en consideración la propuesta del Centro. Artículo 52º.- Los gastos administrativos para el proce- dimiento arbitral corresponden a la cuantía que resulte de la aplicación de la tabla de aranceles. La Secretaría General del Centro determinará los gastos administrativos del arbi- traje de conformidad con el arancel establecido. Artículo 53º.- Antes de proceder a la práctica de cual- quier peritaje, las partes, o una de ellas, deben abonar una provisión cuyo importe, fijado por el Tribunal, deberá ser suficiente para cubrir los honorarios y gastos probables del perito. El mismo criterio se aplicará para solventar los gastos relativos a cualquier tipo de medio probatorio. Artículo 54º.- Toda petición de arbitraje presentada al Centro, debe ir acompañada del comprobante de pago correspondiente a la tasa de presentación por la suma equivalente al valor de media (0.5) Unidad Impositiva Tributaria, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL. La petición de arbitraje que no vaya acompañada de dicho comprobante no será tomada en consideración. Artículo 55º.- A efectos del cálculo del importe de los honorarios del árbitro, se aplicará a cada porción sucesiva de la cuantía en litigio los porcentajes que se indican en la tabla de aranceles, procediendo a adicionar las cifras así obtenidas hasta alcanzar los respectivos totales.Artículo 56º.- Los árbitros no podrán cobrar honorarios adicionales por la corrección, integración o aclaración del laudo que hubieran dictado. Artículo 57º.- El Centro cobrará una tarifa equivalente al 0.25 de la Unidad Impositiva Tributaria por la designa- ción de un árbitro en un procedimiento no administrado por él mismo. Dicho monto será abonado por la parte que solicite tal nombramiento y como requisito previo a la designación. La tarifa referida cubre los gastos relativos a la prestación de servicios por parte del Centro en lo relativo a la designa- ción, así como la decisión sobre la recusación o la sustitución del árbitro designado. Artículo 58º.- Los árbitros se pronunciarán en el laudo si procede o no la condena para el pago de costos del arbitraje. Los costos del arbitraje incluyen, pero no se limitan, a las retribuciones de los árbitros y de los abogados de las partes; los gastos administrativos; las retribuciones del secretario que se hubiera nombrado, si éste no fuese árbi- tro; los gastos de protocolización del laudo, cuando se hubiera pactado; y, en su caso, la retribución a la institución arbitral. Si el convenio no contiene pacto alguno sobre costos, los árbitros se pronunciarán en el laudo sobre su condena o exoneración, tomando en consideración el resul- tado o sentido del mismo. Si no hubiera condena, cada parte cubrirá sus gastos y los que sean comunes en iguales proporciones, entendién- dose como comunes las de los árbitros, la del secretario, si éste no fuera árbitro, y la de la institución arbitral. DISPOSICIONES FINALES DISPOSICION PRIMERA.- Las disposiciones emiti- das por el Centro o las contenidas en el presente reglamen- to, en lo que resulte pertinente, también serán de aplicación en los casos en que las partes se sometan al Centro de Arbitraje de OSIPTEL para efectos de desarrollar cualquier otra modalidad de medio alternativo orientados a la solu- ción de conflictos, a la proyección de una solución o que coadyuven a la solución misma. DISPOSICION SEGUNDA.- En todo lo que no haya sido convenido por las partes o previsto en el presente reglamento, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley Nº 26572 - Ley General de Arbitraje. Exposición de MotivosREGLAMENTO DE ARBITRAJE DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES OSIPTEL I. AMBITO DE APLICACION El presente reglamento regula la actuación del Organis- mo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio- nes (OSIPTEL) en lo que corresponde a su función de administrar arbitrajes, tal como lo establecen las funciones asignadas normativamente por el inciso 8) del Artículo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC), el literal r) del Artículo 6º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94-PCM) y el literal e) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, así como a su función de actuar como entidad nominadora. En tal virtud, el reglamento establece la creación de un centro que tenga a su cargo la administración de los arbitra- jes que sean sometidos a OSIPTEL, las reglas o pautas para el acceso al arbitraje administrado por éste y, finalmente, el procedimiento respectivo hasta la expedición del laudo, como resolución que pone fin a determinado conflicto. Es de destacar que, en cuanto a estos últimos temas, su diseño ha adoptado un esquema similar al del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima dadas las bondades que el mismo presen- ta y la difusión con que cuenta en nuestro medio. Es importante mencionar también que la aplicación de dicho cuerpo normativo se producirá sólo en caso que se trate de una materia efectivamente arbitrable –respetando la competencia para conocer de determinados asuntos por parte de las instancias administrativas de OSIPTEL y dentro de lo que es susceptible de ser arbitrado conforme a la Ley de Arbitraje vigente y a las demás disposiciones o regulaciones pertinentes- y que las partes, mediante conve-