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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 1999 (09/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

Pág. 175562 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999 de carácter general. En tal virtud, desde sus inicios en 1994, ha procurado que sus iniciativas normativas sean puestas en conocimiento del público antes de su entrada en vigor – mediante la publicación previa de los proyectos de regla- mentos- con el objeto de permitir no sólo el conocimiento anticipado de la orientación o el contenido normativo pro- puesto, sino principalmente lograr que el regulador cuente con comentarios, insumos o críticas de todos los agentes del mercado, tales como las empresas supervisadas, los usua- rios de los servicios (individual o colectivamente), proveedo- res de equipos, instituciones públicas, etc. Dicha práctica recoge el postulado contenido en el Artí- culo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomuni- caciones, en cuanto al fomento de la participación de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones (3) y, a su vez, observa lo dispuesto por el Reglamento de OSIPTEL que estableció la publicación previa del proyecto como requisito de validez de los reglamentos que apruebe, otorgando un plazo no menor de treinta días para la recep- ción de comentarios. Conforme a ello, OSIPTEL ha cumplido hasta la actua- lidad con la respectiva publicación de los proyectos de reglamentos, entre los cuales se pueden destacar los si- guientes (con su fecha de publicación): a) Proyecto de Reglamento para la Solución de Contro- versias en la Vía Administrativa (27 de octubre de 1994). b) Proyecto de Reglamento para la solución de reclamos de usuarios (17 de enero de 1995). c) Proyecto de Reglamento General de Infracciones y Sanciones (9 de setiembre de 1995). d) Proyecto de Reglamento de Interconexión (14 de noviembre de 1995). e) Proyecto de resolución del marco regulatorio sobre arrendamiento de circuitos (25 de julio de 1996). f) Proyecto de resolución sobre aplicación del régimen tarifario "el que llama paga" al servicio público de buscaper- sonas (4 de julio de 1996). g) Proyecto de Directiva Procesal para los procedimien- tos de reclamos de calidad (24 de marzo de 1996). h) Proyecto de cláusulas generales de contratación del servicio público de telefonía bajo la modalidad de abonados (24 de marzo de 1996). i) Proyecto de resolución que modifica el sistema de facturación de telefonía local de tres a un minuto (10 de octubre de 1997) (4). j) Proyecto de Reglamento General de Acciones de Su- pervisión (2 de octubre de 1997). k) Proyecto de Condiciones de Uso para la prestación del servicio público de telefonía bajo la modalidad de abonados (9 de enero de 1998). l) Proyecto de Reglamento del Fondo de Inversión de Telecomunicaciones (1 de junio de 1998). m) Proyecto de Reglamento de Calidad de servicio para telefonía celular (1 de junio de 1998). n) Proyecto de sistema de tarifas del servicio de busca- personas (22 de junio de 1998). o) Proyecto de Condiciones de Uso para el arrendamien- to de circuitos (3 de julio de 1998). p) Proyecto del nuevo Reglamento General de Infraccio- nes y sanciones (13 de setiembre de 1998). q) Proyecto de Reglamento de Arbitraje de OSIPTEL (28 de setiembre de 1998). r) Proyecto de reglamento del sistema de preselección del portador de larga distancia (9 de octubre de 1998). s) Proyecto de Normas de Transparencia (2 de noviem- bre de 1998). t) Proyecto de Condiciones de Uso para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones móviles (11 de febrero de 1999). u) Proyecto de nueva directiva sobre procedimientos de atención de reclamos de usuarios (31 de marzo de 1999). v) Proyecto del nuevo reglamento para solución de controversias en la vía administrativa (8 de abril de 1999). w) Proyecto de Lineamientos Generales de Interpreta- ción de las Normas sobre Libre Competencia (25 de abril de 1999). x) Proyecto de Normas sobre Materias Arbitrables para resolver conflictos entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones (20 de mayo de 1999). Debe mencionarse también que, atendiendo a que pue- de resultar insuficiente la sola publicación del texto de las propuestas para comprender a cabalidad su contenido, se ha venido incluyendo en dicha práctica la publicación de las correspondientes exposiciones de motivos, a fin de expresar o evidenciar las razones para formular la norma en cues- tión, explicar sus mecanismos y resaltar sus innovaciones.Recogiendo todo lo anterior, el presente reglamento reitera en el Artículo 19º la obligación del regulador de publicar los proyectos de reglamentos y sus correspondien- tes exposiciones de motivos, obligación que ya se encontra- ba regulada en el Reglamento de OSIPTEL; no obstante, no circunscribe los mecanismos de participación a ello, sino también contempla dos mecanismos complementarios -no sustitutorios- que pueden operar independiente, simultá- nea o alternadamente con el sistema de publicación del proyecto : el funcionamiento de los denominados Comités de Participación Consultiva y la realización de Audiencias Públicas. Los Comités de Participación Consultiva que regula el presente reglamento en los Artículos 20º al 23º, tienen por objeto abundar en el fomento de una participación repre- sentativa y plural en la formulación de normas o en el tratamiento de temas específicos bajo el ámbito de compe- tencia de OSIPTEL. Dichos comités constituyen una ins- tancia temporal conformada por una pluralidad de perso- nas, formalmente ajenas al regulador, que coadyuven en la discusión o tratamiento de las iniciativas regulatorias res- pecto de las cuales, por sus características, implicancias o especialización se estime necesario ello. Para dichos efectos se establece que su constitución es potestad del Consejo Directivo de OSIPTEL, el que podrá convocar a las personas naturales o jurídicas -en el número que estime conveniente- que cuenten con cierta autoridad, conocimiento o representatividad relacionadas con la mate- ria que se trate en cada caso concreto. De ese modo, se amplía el nivel de participación permitiendo un foro directo de discusión e intercambio de pareceres, sin que ello impor- te aumento de personal en la institución o creación de una unidad dentro de la estructura orgánica del regulador. Es de destacar que, por sus propias características, los miembros de los comités que acepten la convocatoria para integrarlos -en el entendido que ello implica ejercer un acto de colaboración que posibilita la expresión de sus opiniones- ejercerán ad honorem el cargo y sus opiniones tendrán un carácter no vinculante para OSIPTEL. En lo que corresponde a las Audiencias Públicas, es de mencionar que el Reglamento de OSIPTEL ya contemplaba la posibilidad de recurrir a este tipo de mecanismos partici- pativos, cuando las circunstancias lo ameriten y como una suerte de complemento de la publicación previa de los reglamentos. No obstante, a efectos de que el texto cuente con una presentación orgánica y sistemática del conjunto de los mecanismos participativos que ofrece OSIPTEL, se mencio- na a las Audiencias Públicas con articulado propio, de tal suerte de conferirle cierto grado de autonomía, no necesaria- mente como un mero complemento a la recepción de comen- tarios, sino como un sistema de participación directa que posibilite a los interesados la exposición oral o la discusión de aquel tema respecto del cual se encuentre interesado. En ese sentido, el presente reglamento ratifica la regu- lación sobre la realización de Audiencias Públicas, en el sentido que las mismas se llevarán a cabo en los casos en que se estime necesario, atendiendo a la trascendencia, contenido, costos, oportunidad, impactos y demás variables involucradas en la materia de que se trate. Asimismo, la norma desarrolla lo concerniente a las formalidades y plazos a observar en la convocatoria y realización de Au- diencias Públicas. Las ventajas de este mecanismo son patentes desde que posibilita y fomenta la intervención espontánea, directa y simultánea de una mayor cantidad de personas que se encuen- tran en aptitud de aportar en beneficio de una mejor regula- ción del sector; y permite que las ideas expuestas sean conoci- das por los demás interesados (en un sistema de recepción de comentarios escritos esto es más difícil de lograr), enriquecien- do la discusión del proyecto o materia de que se trate. En tal virtud, la regulación del mecanismo de Audiencias Públicas pretende no sólo servir como una fuente de mejoras a los proyectos de OSIPTEL, sino también constituirse como el inicio de una visión moderna de la Administración Pública originada desde la propia Administración Pública. 3Artículo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (segundo párrafo): "Igualmente, el Estado fomenta la participación de los usuarios de servicios de telecomu- nicaciones, en el establecimiento de tarifas y en la prestación y control de estos servicios" 4Cabe señalar que adicionalmente se publicó un proyecto modificado el 23 de enero de 1998. 8951