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Pág. 175554 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999 VII. DISPOSICIONES FINALES Finalmente, atendiendo a que la práctica comparada moderna se encuentra desarrollando exitosamente otros medios de composición de conflictos distintos al arbitraje o la conciliación, el Reglamento prevé la posibilidad de que el Centro administre o coadyuve en el desarrollo de otras modalidades de medios alternativos orientados a la solu- ción de conflictos, a la proyección de una solución o que coadyuven a la solución misma, con el objeto de presentar a los interesados una amplia oferta de servicios de adminis- tración de conflictos que permita en definitiva lograr la solución de la controversia. 8949 Aprueban Normas sobre Materias Ar- bitrables entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomuni- caciones RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-99-CD/OSIPTEL Lima, 8 de julio de 1999 VISTO el Proyecto de Normas sobre Materias Arbitra- bles entre Empresas Operadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al inciso 8) del Artículo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el literal r) del Artículo 6º del Reglamento de OSIPTEL aprobado median- te Decreto Supremo Nº 062-94-PCM y el literal e) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, este organismo tiene como función, entre otras, administrar arbitrajes para resolver controversias entre empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, para efectos del ejercicio de las funciones antes mencionadas, así como para los convenios arbitrales que eventualmente puedan acordar las empresas de telecomu- nicaciones para solucionar sus diferencias, se requiere precisar las materias respecto de las cuales es posible someterse a arbitraje; Que el Artículo 13º del Reglamento de OSIPTEL, dispo- ne que constituye requisito de validez de los reglamentos que emita el organismo, el haber sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de recoger las contribuciones y aportes que realicen los agentes involucra- dos en la prestación de los servicios públicos de telecomuni- caciones y del público en general; Que mediante Resolución de Presidencia Nº 043-99-PD/ OSIPTEL del 19 de mayo de 1999, se autorizó la publicación del Proyecto de Normas sobre Materias Arbitrables para resolver conflictos entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y su Exposición de Motivos, habiéndose cumplido con realizar dicha publicación el 20 de mayo de 1999; Que se han recibido y evaluado los comentarios realiza- dos al Proyecto; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión de fecha 2 de julio de 1999; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las Normas sobre Mate- rias Arbitrables entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y su Exposición de Motivos, textos que forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y archívese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo DirectivoNORMAS SOBRE MATERIAS ARBITRABLES ENTRE EMPRESAS OPERADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS DE TELECOMUNICACIONES Artículo 1º.- Las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones podrán someter libremente a arbitraje todas las controversias, determinadas o determi- nables, respecto de las cuales tienen facultad de libre disposición. Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Ley General de Arbitraje, no constituyen materia de libre disposición y, en consecuencia, no pueden ser sometidas a arbitraje, las siguientes controversias que surjan entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones : a) Aquellas en las que el interés de los usuarios o de las empresas operadoras puede ser afectado. Se considera que una controversia puede afectar el interés de los usuarios o de las empresas operadoras, únicamente cuando ella se relaciona con el incumplimiento de las obligaciones sobre libre y leal competencia, abusos causados por una posición dominante en el mercado y situaciones de monopolio, prác- ticas o acuerdos restrictivos. Para efectos de lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del Artículo 29º del Reglamento de OSIPTEL, en- tiéndase que son controversias de orden público únicamen- te aquellas comprendidas en los supuestos mencionados en el párrafo anterior. b) Aquellas relacionadas con los aspectos esenciales de la interconexión de redes y servicios en sus aspectos técni- cos, económicos y jurídicos, antes de haberse establecido formalmente la relación de interconexión mediante la sus- cripción del respectivo contrato debidamente aprobado por OSIPTEL o, de ser el caso, antes de haberse emitido el correspondiente Mandato de Interconexión. c) Aquellas relacionadas con los aspectos esenciales de la interconexión de redes y servicios en el orden técnico, económico o jurídico y/o en las que se involucre de algún modo la interrupción, suspensión o cesación de la interco- nexión misma, cuando afecte el interés de los usuarios. Se entiende por aspectos esenciales de la interconexión a aquellos sin los cuales no se puede efectuar la interco- nexión y que estén sujetos a regulación. d) Aquellas relacionadas directamente con el ejercicio de las potestades supervisora o sancionadora de OSIPTEL. Los convenios arbitrales que comprendan o pretendan la solución de alguna de las materias referidas en los incisos a) al d) anteriores se entenderán como cláusulas de some- timiento a las instancias administrativas competentes de OSIPTEL únicamente en la parte correspondiente a la materia no arbitrable. Artículo 3º.- Las controversias mencionadas en los literales a) y b) del Artículo 2º la presente resolución, así como aquellas relativas a los aspectos esenciales de la interconexión de orden técnico, económico o jurídico, una vez establecida la relación de interconexión mediante Man- dato o contrato aprobado por OSIPTEL, únicamente podrán ser sometidas al procedimiento previsto en el Reglamento General de OSIPTEL para la Solución de Controversias en la Vía Administrativa. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Normas sobre materias arbitrables entre empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones 1. Introducción.- El presente dispositivo tiene por objeto precisar cuáles son las materias susceptibles de ser sometidas a arbitraje por parte de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, tanto en el escenario en que ellas convengan el desarrollo de un arbitraje individualizado (1), como en el caso en que se trate de un arbitraje administrado por cualquiera de las instituciones arbitrales existentes en el medio o por OSIPTEL dentro del marco del ejercicio de la 1 Comúnmente conocido como "arbitraje ad-hoc".