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Pág. 175560 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999 tratamiento en el órgano máximo de OSIPTEL o aquella que comprenda las actividades o proyectos a desarrollar por las diversas gerencias del regulador, en cuanto ello conso- lida un ambiente de transparencia y comportamiento pre- decible. En ese sentido, los literales a), b) y c) del Artículo 2º del reglamento disponen la obligatoriedad en la publicación de dichos temas y, como no podría resultar de otra manera, la norma hace la salvedad respecto de aquellos temas o documentación que revistan o que se les confiera el carácter de reservado. En cuanto a las reuniones entre los funcionarios del regulador con los representantes de los administrados, es claro que OSIPTEL no puede barajar alternativas relacio- nadas con restricciones absolutas o relativas, en la medida en que, muy por el contrario -atendiendo a su rol de promotor de la inversión privada en el sector y a las funciones que la ley le asigna-, siempre ha procurado mantener un permanente diálogo y contacto con los agentes del mercado. En tal virtud, con el propósito de hacer transparente, de conocimiento público y, fundamentalmente, de conferir igualdad de oportunidades a todos los administrados, el literal d) del Artículo 2º establece dos tipos de obligaciones en relación con dichas reuniones. La primera se encuentra referida a la puesta en conocimiento público de la realiza- ción de las reuniones, en cuanto se establece que las mismas deberán ser objeto de la publicación correspondiente, me- diante la inclusión de una sumilla en la que se consigne la materia, los asistentes, el lugar, fecha y horas en que se llevó a cabo. La segunda obligación se refiere más bien a la observancia de un requisito inherente a la propia reunión, en cuanto se establece la necesaria concurrencia a ellas de, por lo menos, dos funcionarios de OSIPTEL. No obstante lo anterior, debe precisarse que no toda reunión entre los funcionarios del regulador con los representantes de los administrados es objeto de la obli- gación antes mencionada. Establecer ello de manera indiscriminada importaría una regulación innecesaria o deficiente que, a final de cuentas, incidiría en desincen- tivos, complicaciones de tipo operativo o en su caso, en desvirtuar el propósito y utilidad de la reunión. Por ello, el reglamento dispone que serán objeto de publicación las reuniones en la medida en que concurran básicamente dos requisitos, esto es : que se trate de reuniones formales y que dichas reuniones se encuentren relacionadas con el ejercicio de la función. Lo anterior determina que queden fuera del ámbito de aplicación de la norma otras reuniones como aquellas de orden estrictamente protocolar, las que tengan por objeto proveer de información de carácter general, las de orienta- ción o de divulgación sobre la normativa del sector, las que se realicen dentro del marco de acciones de supervisión y las que revisten el carácter de sesiones formales de los Cuerpos Colegiados Ordinarios y del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios. Como puede apreciarse, en todos esos casos se trata de reuniones respecto de las cuales, la obligación de publicación resulta innecesaria y no guarda correspondencia con el objetivo de la norma de conferir igualdad de oportunidades a todos los administra- dos. Un aspecto muy importante de mencionar es que el reglamento, frente a otras alternativas, ha optado por emplear como medio de difusión de toda esta información de gestión a la página web de OSIPTEL en Internet (www.osiptel.gob.pe), no sólo por una mera cuestión de adaptabilidad a la moderna tecnología, sino fundamental- mente por las notorias ventajas que ello implica en función de las propias características de Internet, en términos de costos, de su facilidad de acceso por cualquier persona -sin distingo alguno-, en cualquier momento y desde cualquier lugar, dentro o fuera del territorio nacional y de su sencilla y expeditiva actualización desde y hacia los interesados; todas ellas características que responden totalmente al propósito de traslado de información en un contexto de plena transparencia. Los Artículos 3º, 4º y 5º del reglamento son normas claramente autoexplicativas y cuyas bondades fluyen del propio texto, razón por la cual no merecen comentario adicional. TRANSPARENCIA EN LA ACTUACION DE LOS DIRECTORES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE OSIPTEL El accionar individual de las personas que laboran en OSIPTEL constituye un componente fundamental en ellogro de un comportamiento transparente del regulador. Por ello, el Capítulo III del reglamento desarrolla una serie de parámetros y pautas de conducta que, en algunos casos tienen un alto componente ético. Para efectos de lo anterior, el reglamento prescribe prohibiciones y obligaciones aplicables en cada caso a los Directores, funcionarios o servidores. Prohibiciones.- En cuanto a las prohibiciones, se establecen las siguien- tes: • Prohibición de ejercer las actividades inherentes al cargo con el objeto de obtener ventajas u ofrecer trato preferencial de naturaleza alguna a cualquier persona natural o jurídica (Artículo 6º). La norma contiene un aspecto básico y fundamental en el accionar del regulador que se relaciona directamente con su autonomía, independencia y su rol de árbitro del mercado, a la vez que con una elemental norma de conduc- ta del funcionario individualmente considerado, razón por la cual se proscribe de manera expresa la realización de tales actos. • Prohibición de utilizar como referencia o mecanismo de coerción o de persuasión ante cualesquiera de las instan- cias de OSIPTEL, la circunstancia de desempeñar o haber desempeñado determinado cargo o posición, con el objeto de obtener beneficios personales o para terceros (Artículo 8º). La norma en cuestión resulta auto-explicativa, por lo que nos releva de mayores comentarios. • Prohibición del uso de información de OSIPTEL para obtener beneficios personales o para terceros, o de cual- quier manera ajenos a los objetivos institucionales, incluso si dichos beneficios no fuesen efectivamente conseguidos (Artículo 9º). La norma es un complemento de lo dispuesto en el Artículo 6º del reglamento, en cuanto considera que consti- tuye un uso impropio de la información si se procede de manera tal de obtener o esperar obtener algún tipo de beneficio con ello. Se considera que el servicio prestado por quienes laboran para el regulador constituye un patrimonio público que impone lealtad a la normativa vigente y a los mas elementales principios de ética. Por ello, dichos impe- rativos y valores deben ser antepuestos frente a cualquier beneficio o ganancia personal. • Prohibición de recibir algún estipendio o retribución económica o de cualquier índole por la realización de activi- dades propias del cumplimiento de sus funciones, prove- niente de cualquier ente o persona natural o jurídica que no sea OSIPTEL (Artículo 10º). La norma regula otro aspecto básico de la relación entre los funcionarios, el regulador y, eventualmente, los admi- nistrados, en tanto se aplica a personas que se encuentran al servicio de una organismo estatal y que, por definición, tienen un vínculo jurídico que determina el derecho a recibir una contraprestación que, en función de la natura- leza e importancia de los servicios, presenta una incompa- tibilidad con cualquier otra remuneración o estipendio que tenga como causa la misma prestación de aquellos. Guarda ello también correspondencia con las características de autonomía e independencia propias del regulador. • Prohibición de solicitar o aceptar obsequios u otros presentes, con ocasión o no de la celebración de festividades cívicas o religiosas, cualquiera sea la cuantía patrimonial de los mismos (Artículo 11º). Esta es una norma de conducta que, anteriormente y en la práctica, OSIPTEL ha venido propugnando, aplicando y difundiendo de manera pública -conjuntamente con otros organismos-, básicamente con motivo de la celebración de las fiestas navideñas y el año nuevo y que, en el presente reglamento, en aras de la transparencia, se ha extendido a todo obsequio, más allá de la fecha, motivo u ocasión que sustente su remisión. En ese sentido, se plantea de manera directa la prohibi- ción, en el entendido que se trata de presentes que provie- nen de los administrados o de personas naturales o jurídi- cas vinculadas a ellos, con el objeto de despejar y erradicar cualquier tipo de duda sobre la justificación de las decisio- nes que los funcionarios del regulador puedan adoptar en el ejercicio de sus funciones. En este punto el reglamento ha adoptado una postura mas bien radical, descartando otras opciones de regla- mentación de la legislación comparada sobre esta mate- ria que, de algún modo, constituyen una posición mode- rada en cuanto admiten, bajo ciertas circunstancias y