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Pág. 175564 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la recesión económica que viene atravesando nuestro país, se han presentado casos de contribuyentes que tiene n adeudos con la Municipali- dad por concepto de tributos municipales y que a pesar de que han demostrado voluntad y deseos de regularizar su situación tributaria, no cuentan con la capacidad econó- mica para realizarlo, solicitando para el efecto el canje de la deuda por bienes y/o la prestación de servicios; situa- ción que amerita establecer los procedimientos adecua- dos que normen el trámite a dichos pedidos, el mismo que deberá ser implementado a través de una Comisión Téc- nica integrada por funcionarios de esta Municipalidad y designada para tal efecto por el Alcalde, quienes tendrán a su cargo la evaluación y calificación de las solicitudes, elevando a la Alcaldía los casos que sean materia de canje; Que, es política de la presente Administración el otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes del distrito para que puedan cumplir con regularizar sus obligaciones tributarias municipales; Que, el último párrafo del Artículo 32º del Código Tribu- tario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y modifica- torias, establece que "Mediante Decreto Supremo refrenda- do por el Ministerio de Economía y Finanzas se podrá disponer el pago de tributos en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha que se efectúen"; Que, la Norma IX del Código Tributario dispone que en lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se opongan ni las desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Administrativo y los Principios Generales del Derecho; Que, por lo argumentado en el considerando precedente se puede aplicar por analogía el Artículo 32º del Código acotado a los tributos que administra la Municipalidad, siempre que ello no implique infringir las disposiciones establecidas en la Norma IV del Título Preliminar del Código señalado; Que, según lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provin- ciales y distritales, y las delegadas conforme a Ley, son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, eco- nómica y administrativa en los asuntos de su competencia. Correspondiendo al Concejo la función normativa, la que se ejerce entre otras a través de ordenanzas, las cuales tienen el rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) del Artículo 200º de la Carta Magna y la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario; Que, en mérito a los considerandos precedentes es necesario establecer los procedimientos, conformándose la Comisión Técnica de Pago en Especie, la misma que se encargará de evaluar y calificar las solicitudes de los deu- dores tributarios así como de realizar la valuación de las especies o servicios según el valor de mercado en la fecha que se efectúe el canje; Estando a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Consti- tución Política del Perú, la Norma IV y el Artículo 32º del Código Tributario, el Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; y con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de la fecha; y dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE FACULTA AL SR. ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE EL CANJE DE LA DEUDA TRIBUTARIA POR BIENES Y/O SERVICIOS Artículo Primero.- Facultar al Alcalde de la Muni- cipalidad de Ate, para aceptar mediante Resolución de Alcaldía, el canje de la deuda tributaria por bienes y/o servicios, de aquellos contribuyentes cuyas deudas por tributos municipales acumuladas al 31.12.98 sean supe- riores a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes al 1 de enero del presente ejercicio fiscal; previa evaluación de necesidad y utilidad y en casos excepcionales, así como la calificación y evaluación de la Comisión Técnica. Artículo Segundo.- Conformar la Comisión Técnica de Evaluación de Pago en Especie, la misma que estará conformada por los siguientes Regidores y funcionarios: - Presidente de la Comisión de Regidores de Economía, Planificación y Presupuesto quien la presidirá.- Jefe de la zonal SAT Ate, quien actuará como Secre- tario. - Director de Administración, integrante. - Subdirector de Finanzas, integrante. Artículo Tercero.- Autorizar al Sr. Alcalde para que efectúe las Modificaciones Presupuestales que como con- secuencia de la aplicación de la presente Ordenanza ten- gan que realizarse dando cuenta al Concejo Municipal, así mismo para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el Reglamento que normará los procedimientos administra- tivos necesarios para el adecuado cumplimiento de la presente. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a la ratificación por la Municipalidad Provincial y su correspondiente publicación en el Diario Oficial El Pe- ruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 8989 Prorrogan plazo para presentar declaración jurada masiva de predios y para el pago de cuotas de diversos tributos ORDENANZA Nº 034-MDA Ate, 4 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de febrero de 1999, se publicó la Ordenanza Nº 005-MDA, la misma que establece la obliga- ción de presentar la Declaración Jurada Masiva de Predios correspondiente al ejercicio 1999 en la jurisdicción del Distrito de Ate; Que, el Artículo 3º de la referida Ordenanza modificado por la Ordenanza Nº 019-MDA, establece que respecto de los propietarios de más de un predio o de predios destinados a uso distinto a vivienda, la obligación a que se refiere el considerando anterior vence el 16 de abril de 1999 y tratán- dose de propietarios de un solo predio dedicado a vivienda o terreno sin construir, la obligación vence el 14 de mayo de 1999; Que, la Ordenanza Nº 006-MDA, de fecha 6 de febrero de 1999 modificada por la Ordenanza Nº 019-MDA, de fecha 30 de marzo de 1999, estableció las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios y Licencia de Fun- cionamiento; Que, a fin de otorgarles facilidades a los contribuyentes es necesario expedir la presente Ordenanza; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 3) del Artículo 36º y los Artículos 109º y 110º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto por unani- midad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de la fecha; y dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; se ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE PRORROGA PARA PRESENTAR DECLARACION JURADA MASIVA DE PREDIOS Artículo 1º.- Los propietarios de predios ubicados en la jurisdicción del Distrito de Ate, podrán presentar la Decla- ración Jurada Masiva de Predios, a que se refiere la Orde- nanza Nº 005-MDA, hasta el 27 de julio de 1999, sin el pago de la multa correspondiente.