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Pág. 175561 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999 hasta ciertos montos dinerarios, la aceptación de obse- quios o atenciones ( 1). Para dichos efectos, es de relevar que la norma impone tácitamente la obligación de declinar cortés y respetuosa- mente todo intento u ofrecimiento de obsequios. No obstante lo anterior, es manifiesto que en la prácti- ca y bajo algunas circunstancias, puede resultar imposible la devolución de los obsequios o presentes, porque: (a) en la vía de los hechos se ha concretado el envío, sin acepta- ción del funcionario; (b) la devolución puede ocasionar situaciones embarazosas, causar ciertas incomodidades o aparentar descortesía frente a la atención; (c) se trata de obsequios o bienes fácilmente perecibles; o, (d) la devolu- ción puede resultar imposible, dificultosa o generar costos que no conviene asumir. En tales casos -excepcionales, claro está- manteniéndose incólume la prohibición de acep- tar los presentes, el reglamento prevé la intervención de la Gerencia de Imagen Institucional del regulador la que, ante los hechos consumados, luego de hacer las evaluaciones del caso, decidirá sobre el destino de los obsequios. • Prohibición de solicitar préstamos dinerarios a aque- llos que intervienen en dicho procedimiento para los Direc- tores y funcionarios que participen como parte de instan- cias dictaminadoras o decisorias y con excepción del caso de las entidades pertenecientes al Sistema Financiero (Artícu- lo 12º) La norma se fundamenta en una obligación básica del servicio público en virtud de la cual los empleados no deben tener intereses o expectativas financieras que puedan con- dicionar el desempeño concienzudo de sus deberes. En tal sentido, se plantea la prohibición antes mencionada, dejan- do a salvo la posibilidad natural con que cuenta cualquier persona, sea o no funcionario público, de solicitar un crédito ante cualquier banco o entidad financiera. En todo caso, admitiendo que inclusive respecto de la excepción podría presentarse alguna situación extrema, queda claro que, por la aplicación de otros dispositivos del reglamento (por ejemplo, el Artículo 15º) el funcionario deberá abstenerse de intervenir en aquella materia respecto de la cual es parte interesada una entidad financiera, de ser ello necesario. • Prohibición de dedicar horas regulares de trabajo para asuntos distintos al estricto desempeño de las funciones , con excepción de aquellas actividades de docencia o capa- citación autorizadas por el Gerente Genera l (Artículo 13º). La norma recoge un aspecto elemental de la relación laboral establecida con el regulador y cautela lo que en la legislación comparada se denomina el "uso del tiempo oficial" (2), en virtud del cual, a menos que exista una autorización debida, los funcionarios públicos deben em- plear el tiempo oficial (horas regulares de trabajo) en un esfuerzo pleno y honesto por cumplir con sus deberes oficiales. Obligaciones .- En cuanto a las obligaciones, en el reglamento se iden- tifican las siguientes: • Actuar imparcialmente y a no ofrecer trato preferen- cial de naturaleza alguna a cualquier persona natural o jurídica. (Artículo 6º) La obligación resulta correlato directo de la prohibición del mismo artículo antes comentado, que se relaciona con la autonomía e independencia del regulador y su rol de árbitro del mercado, a la vez que con una elemental norma de conducta del funcionario. • Abstenerse de participar en los asuntos cuya compe- tencia le esté atribuida, en los casos específicos que el reglamento considera que se justifica dicha situación (Artículo 7º). La norma, al igual que en casos anteriores, contempla un tema respecto del cual se puede evidenciar la existencia de conflictos de intereses. Para dichos efectos, se presenta un listado de diversas situaciones de posibles conflictos de intereses, el mismo que no pretende agotar todas las posi- bilidades, pero sí afectar las más probables o importantes. • Ejercer sus actividades externas conforme a los linea- mientos de conducta que el Artículo 14º del reglamento establece. En atención a la propia definición de "actividades exter- nas" que el Artículo 1º del reglamento contiene, ellas son aceptadas y permitidas en tanto posibilitan la realización de aspiraciones personales o profesionales que no presentan incompatibilidad alguna con el ejercicio de la función pública que se desempeña y no afectan el rendimiento laboral, dado que se realizan fuera del horario de trabajo. Para ello, elArtículo 14º establece una serie de pautas a observar relacio- nadas básicamente con la información de las mismas y con las eventuales opiniones que se puedan emitir con tal oca- sión, sin perjuicio de la aplicación y las demás prohibiciones que pueda establecer la normativa vigente. • Evaluar su imparcialidad objetiva antes de asumir el estudio, resolución, o tratamiento de algún caso o materia de discusión y/o análisis en el desempeño de sus funciones, para lo cual se deberá considerar criterios tales como relaciones de parentesco, económicas, de expectativas de contratación o empleo, y societarias, entre otros (Artículo 15º) y, en caso de concluir que existe efectiva parcialidad o puede generarse una apariencia de parcialidad o prejuicio, inhibirse, debiendo expresar a la instancia competente de OSIPTEL dicha circunstancia (Artículo 16º) CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION En cuanto al tema de la reserva en la difusión de la información confidencial, si bien ello ha sido y es una norma de conducta en OSIPTEL, en el reglamento se ha plasmado de manera expresa el tema, precisando sus alcances. De ese modo, el Artículo 17º del reglamento dispone expresamente la prohibición de transmitir total o parcialmen- te a terceros el contenido de la información de la cual tengan o hayan tenido conocimiento en el ejercicio concreto de sus funciones, debiendo entenderse para ello que la alusión se hace respecto de aquella información que, por sus caracterís- ticas -en cada caso concreto- el funcionario sabe o debe razonablemente saber que puede ser considerada o es acepta- da por el regulador como sensible, reservada o confidencial. En ese sentido, la obligación se extiende indistintamen- te tanto a los Directores, funcionarios y servidores de OSIPTEL que desempeñen actualmente funciones, como a los que hayan dejado de desempeñarlas. Asimismo, se hace la necesaria salvedad respecto de aquellas situaciones en las que puede relevarse del cumpli- miento de dicha obligación a los sujetos antes mencionados, por encontrarse una justificación vinculada con la obser- vancia de obligaciones de carácter imperativo o legal (v.g. mandato judicial que así lo requiera) o con situaciones en las que el carácter sensible de la información haya dejado de ser tal por haber pasado a ser de conocimiento público. Por otro lado, se hace también la salvedad de aquellas situaciones en las que, por la naturaleza misma del tema, se deba formular consultas profesionales especializadas o contratar servicios de investigación o cualesquiera otros requeridos para el desarrollo de sus funciones, en las que a los terceros también les deberá ser exigible contractual- mente la misma obligación de confidencialidad. Es de relevar que, en puridad, una considerable cantidad de la información que maneja el regulador para el desempeño de sus funciones, no reviste el carácter de confidencial o reservada. Por ello, sin perjuicio de que la reserva de la información confidencial sea una estricta norma de conducta del regulador y que la existencia de este dispositivo coadyuva a reforzar aún mas su exigibilidad -en simultáneo con las eventuales medidas que puedan adoptarse sobre el particu- lar-, ello debe entenderse complementado con lo dispuesto en los Artículos 2º al 5º del presente reglamento que, como se ha indicado, traslada una serie de información a dominio públi- co y, por lo tanto, mediatiza cualquier inquietud sobre el particular y restringe los casos de información confidencial a aquellos supuestos estrictamente necesarios. TRANSPARENCIA EN LA FORMULACION DE INICIATIVAS NORMATIVAS Conforme lo dispone la legislación vigente, OSIPTEL cuenta con potestad reglamentaria y, en su ejercicio, está facultado para aprobar reglamentos autónomos y normas 1Cfr. Sección 2635.201 a 2635.205 (Regalos de Fuentes Externas) de las Normas de Conducta de Etica para los Empleados del Organo Ejecutivo de los Estados Unidos, páginas 35006-35067 del Título 57 del Registro Federal; codificados en la Parte 2635 del Título 5 del Código de Reglamentos Federales; o, el Código de Conducta para los Comisionados de la Comisión Europea (Acceptance of Gifts, Decorations or Honours.- "Commissioners should not accept any gift with a value of more than EUR 150…") 2Cfr. Sección 2635.705 (Uso del tiempo oficial) de las Normas de Conducta de Etica para los Empleados del Organo Ejecutivo de los Estados Unidos, páginas 35006-35067 del Título 57 del Registro Federal; codificados en la Parte 2635 del Título 5 del Código de Reglamentos Federales.