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Pág. 175557 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999 La razón de ello se encuentra una vez más en la consi- deración del interés u orden público involucrado en dichos casos y en el sustento legal mencionado anteriormente que determina la competencia exclusiva de la Administración para asumir su conocimiento y resolución. 8950 Aprueban el Reglamento de Transpa- rencia del OSIPTEL RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 013-99-CD/OSIPTEL Lima, 8 de julio de 1999 VISTO el Proyecto de Transparencia del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL); CONSIDERANDO: Que OSIPTEL, en tanto organismo regulador del mer- cado de telecomunicaciones, mantiene una constante rela- ción con empresas y usuarios, debiendo desarrollarse la misma con absoluta equidad y transparencia, a efectos de garantizar la igualdad en un mercado en competencia; Que, desde sus orígenes, OSIPTEL ha adoptado como política la de transmitir transparencia en su ejercicio fun- cional y un comportamiento predecible en su proceso deci- sorio, así como ofrecer garantías al mercado de telecomuni- caciones sobre la estabilidad de su marco regulatorio; Que lo anterior se refleja en el desarrollo de una política de transparencia en la gestión del regulador, en el compor- tamiento de sus funcionarios, en la formulación de las iniciativas normativas y en el tratamiento de la informa- ción confidencial; Que se requiere de un instrumento normativo que refleje objetivamente la política de transparencia antes mencionada; Que el Artículo 13º del Reglamento de OSIPTEL dispone que constituye requisito de validez de los reglamentos que emita el organismo, el haber sido publicados previamente en el Diario Oficial El Peruano, con la finalidad de recoger las contribuciones y aportes que realicen los agentes invo- lucrados en la prestación de los servicios públicos de teleco- municaciones y del público en general; Que mediante Resolución Nº 108-98-PD/OSIPTEL del 30 de octubre de 1998, se autorizó la publicación del Proyec- to de Normas de Transparencia a que se sujetarán los funcionarios del Organismo Supervisor de Inversión Priva- da en Telecomunicaciones (OSIPTEL), habiéndose cumpli- do con realizar dicha publicación el 2 de noviembre de 1998; Que se han recibido y evaluado los comentarios realiza- dos al Proyecto; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión de fecha 2 de julio de 1999; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Trans- parencia del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)” y su Exposición de Motivos, textos que forman parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y archívese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE OSIPTEL CAPITULO I DEFINICIONES Artículo 1º.- Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por : - Actividades Externas: Aquéllas realizadas por fun cio- narios o servidores de OSIPTEL que importen el de sempe- ño de funciones para terceros, distintas a aquéllas que prestan para OSIPTEL, pero compatibles con las mismas, fuera de su horario regular de trabajo. - Asesores y/o Consultores: Aquellas personas naturales o jurídicas contratadas por OSIPTEL, a través de la moda- lidad de la locación de servicios, con el objeto de realizar, a plazo determinado, actividades de asesoría o consultoría externa. - Directores: A los integrantes del Consejo Directivo de OSIPTEL. - Información: Aquellos conocimientos, opiniones for- males emitidas en el ejercicio del cargo y datos obtenidos por los Directores, funcionarios o servidores de OSIPTEL en el marco de sus funciones. - Información de dominio público: Aquella información que a través de cualquier medio ha trascendido a conoci- miento de terceros o del público en general. - Funcionarios: A las personas naturales que laboran en OSIPTEL contando con la potestad de adoptar o influir en la adopción de decisiones de carácter administrativo-juris- diccionales o meramente administrativas, así como a los asesores y/o consultores del mismo. - Servidores: A las personas naturales que laboran en OSIPTEL, que no cuentan con potestad de adoptar o influir en la adopción de decisiones de carácter administrativo- jurisdiccionales o meramente administrativas y que se encuentran en relación funcional directa con los funciona- rios o los Directores. CAPITULO II DE LA TRANSPARENCIA EN LA GESTION DE OSIPTEL Artículo 2º.- A efectos de hacer transparente y de conocimiento público la actuación del regulador, OSIPTEL, a través de su correspondiente página web, deberá publici- tar en Internet las siguientes actividades : a) La agenda de las sesiones del Consejo Directivo. b) Una sumilla de la documentación distribuida a los Directores para las sesiones y señalada por el Consejo Directivo para estos efectos, que resulte relevante y en cuanto no constituya o contenga información que pueda ser calificada como reservada o secreto comercial. c) Una sumilla de los acuerdos, decisiones, resoluciones y reglamentos que expida el Consejo Directivo, sin perjuicio de las exclusiones previstas. d) La realización de las reuniones formales entre los representantes o patrocinadores de empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones o de asociacio- nes de usuarios, con los Directores o funcionarios de OSIP- TEL que participen en ellas. Las reuniones a que alude el párrafo anterior son las relacionadas propiamente con el ejercicio de la función y no comprende aquellas de orden estrictamente protocolar, las que tengan por objeto proveer de información de carácter general, ni las de orientación o de divulgación sobre la normativa del sector. Están exceptuadas también las re- uniones que se realicen dentro del marco de acciones de supervisión, asi como las sesiones formales de los Cuerpos Colegiados Ordinarios y las del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios. En las reuniones mencionadas en el primer párrafo deberá participar más de un funcionario de OSIPTEL. Se cumple con la obligación respectiva, mediante la inclusión de una sumilla informativa de los asistentes, el lugar, fecha y horas en que se llevó a cabo la reunión, así como la materia tratada en la misma . e) Una sumilla de los proyectos de las gerencias de OSIPTEL. Artículo 3º.- En la aprobación y formulación de pro- puestas de dispositivos normativos o resoluciones que re- sulten de aplicación directa a los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, se deberá procurar una simplicidad en la redacción a efectos de su fácil comprensión por aquéllos. Se entiende que también se da cumplimiento a lo ante- rior cuando se adjunta a la propuesta o a la resolución aprobada una cartilla informativa, ayuda memoria, resu- men o documento explicativo similar. Artículo 4º.- En la formulación y el procesamiento de propuestas de dispositivos normativos sujetos a consulta