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Pág. 175563 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999 SUNAT Precisan aplicación de resolución a contribuyentes retirados del Registro de Imprentas por incurrir en causales previstas por Reglamentos de Compro- bantes de Pago RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 074-99/SUNAT Lima, 8 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que la Unica Disposición Transitoria de la Resolución de Superintendencia Nº 034-99/SUNAT señala que dicha resolu- ción también será de aplicación para quienes hayan sido retirados del Registro de Imprentas con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, siempre que tengan en trámite una impugnación al respecto en la vía administrativa o judicial y se desistan de su pretensión; y que en este caso, el cómputo de los plazos establecidos en el anexo de dicha resolución se iniciará a partir de la fecha en que operó el retiro; Que la mencionada disposición transitoria añade que tratándose de contribuyentes retirados en virtud a lo esta- blecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago aproba- do por la Resolución de Superintendencia Nº 018-97/SU- NAT y normas modificatorias, se aplicará la escala de frecuencia prevista en la columna B del anexo de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 034-99/SUNAT, salvo que se encuentren dentro del supuesto contemplado en el Artículo 2º de esta última; Que es necesario precisar cuál es la escala de frecuencia que se aplicará en los casos de contribuyentes retirados del Registro de Imprentas por incurrir en causales previstas en Reglamentos de Comprobantes de Pago anteriores al apro- bado por la Resolución de Superintendencia Nº 018-97/ SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el inciso n) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Precísase que la Resolución de Su- perintendencia Nº 034-99/SUNAT es de aplicación a contri- buyentes retirados del Registro de Imprentas por incurrir en causales previstas por Reglamentos de Comprobantes de Pago vigentes con anterioridad al aprobado por la Resolu- ción de Superintendencia Nº 018-97/SUNAT, a quienes se aplicará la escala de frecuencia prevista en la columna B del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 034-99/ SUNAT. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 8957 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Autorizan subdivisión sin cambio de uso y sin obras de terreno ubicado en el distrito de San Borja RESOLUCION Nº 017-99-MML-DMDU-DGO-DHU Lima, 20 de mayo de 1999LA DIRECTORA DE HABILITACIONES URBANAS Visto el Expediente Nº 17409-98, y los anexos Nº 2655- 99, y Nº 1342-99 seguidos por don FRANCO LAM CHAVEZ, por los que solicita se le autorice la Subdivisión sin cambio de uso y sin Obras del terreno de 662.50 m2 constituido por el Lote Nº 01 y 33 de la Manzana "K-3", ubicado en la Urbanización San Borja - Tercera Etapa en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que los recurrentes han cumplido con presentar la documentación requerida para el trámite correspondiente, y han abonado los derechos administrativos señalados en el TUPA y en el Reglamento Nacional de Construcciones. Estando con los Informes Nºs. 019, 028 y 031-99-MML- DMDU-DGO-DHU-DSD de fechas 22 de marzo, 3 y 12 de mayo de 1999 respectivamente, emitidos por la División de Subdivisiones de la Dirección de Habilitaciones Urbanas. De conformidad con lo previsto en el Art. 3º del Decreto de Alcaldía Nº 081 del 30 de octubre de 1997. SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Subdivisión sin cambio de uso y sin Obras del terreno de 662.50 m2 (SEISCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CON CIN- CUENTA DECIMETROS CUADRADOS) calificado con Zonificación para Uso Residencial de Densidad Media "R- 4", constituido por el Lote Nº 01 y 33 de la Manzana "K-3", ubicado en la Urbanización San Borja - Tercera Etapa en el distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, quedando subdividido de la siguiente forma: SUBLOTE - 01-33 A.- Con un área de 344.50 m2 (TRES CIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRA- DOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS). SUBLOTE - 01-33 B.- Con un área de 318.00 m2 (TRES CIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS). Las características de los Sublotes resultantes figuran en el Plano signado con el Nº 039-99-MML-DMDU-DGO- DHU, y la Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, la cual estará a cargo de los interesados debiendo efectuarse en un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Tercero.- TRANSCRIBIR, la presente Reso- lución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente, a la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria (SUNAT) y a la Munici- palidad Distrital de San Borja para su conocimiento y fines. Regístrese y comuníquese. ROSA CACERES VALENCIA Directora de Habilitaciones Urbanas Dirección Municipal de Desarrollo Urbano Dirección General de Obras 7997 MUNICIPALIDAD DE ATE Facultan a alcalde aceptar canje de deudas tributarias superiores a 5 UIT por bienes y/o servicios ORDENANZA Nº 033-99-MDA Ate, 4 de julio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Extraordinaria de la fecha; y,