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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 1999 (09/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

Pág. 175559 NORMAS LEGALES Lima, viernes 9 de julio de 1999 quiera otros requeridos para el desarrollo de sus funcio- nes. En tales casos, a dichos terceros les será exigible contractualmente la misma obligación de confidenciali- dad. CAPITULO V DE LA TRANSPARENCIA EN LA FORMULACION DE INICIATIVAS NORMATIVAS Subcapítulo I DE LA PUBLICACION DE LOS PROYECTOS DE REGLAMENTOS Artículo 19º.- OSIPTEL publicará, previamente a su entrada en vigor, los proyectos de reglamentos que se proponga emitir y su correspondiente exposición de moti- vos, conforme a lo dispuesto en los Artículos 13º, 14º y 15º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversión Priva- da en Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 62-94-PCM, a efectos de recibir los comentarios que los interesados estimen conveniente formular. Queda a salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 13º del Reglamento del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones. Subcapítulo II DE LOS COMITES DE PARTICIPACION CONSULTIVA Artículo 20º.- Además del mecanismo de la publica- ción previa de los reglamentos y con el objeto de propiciar una participación representativa y plural en la formula- ción de iniciativas de carácter normativo o en el tratamien- to de temas específicos de interés para la institución, el Consejo Directivo de OSIPTEL podrá disponer la constitu- ción de Comités de Participación Consultiva para cada caso concreto. Artículo 21º.- Los Comités de Participación Consultiva podrán tener el carácter de temporales o permanentes, según lo determine el Consejo Directivo de OSIPTEL y estarán integrados por las personas naturales o jurídicas que él convoque. Dichos Comités no forman parte de la estructura orgánica de OSIPTEL y sus miembros, de acep- tar la convocatoria, la ejercerán ad honorem. La decisión de constitución de los Comités de Participa- ción Consultiva deberá ser puesta en conocimiento público a través de la página web de OSIPTEL. Artículo 22º.- Los miembros de los Comités de Partici- pación Consultiva tienen iniciativa para formular los co- mentarios u observaciones que, individual o conjuntamen- te, estimen pertinente presentar respecto de la materia, asunto o normativa para la cual se les convocó. Sus opinio- nes, individuales o colectivas, no son vinculantes para la institución. Artículo 23º.- La participación de los interesados en la formulación de iniciativas de carácter normativo o en el tratamiento de temas específicos de interés para la institu- ción, podrá verificarse indirectamente a través de los Comi- tés de Participación Consultiva que se hayan constituido o, directamente, con sujeción a las pautas que se determinen para cada caso específico en las publicaciones de las pro- puestas normativas. Subcapítulo III DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS Artículo 24º.- OSIPTEL dispondrá la convocatoria a Audiencia Pública a fin de propiciar la participación plural de los interesados y recoger sus aportes, en los casos en que así lo considere necesario. Artículo 25º.- La convocatoria para la realización de Audiencias Públicas deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación nacional, con una anticipación no menor de diez (10) días calendario antes de la fecha prevista para cada Audiencia. DISPOSICIONES FINALES Unica.- El incumplimiento de las disposiciones conteni- das en el presente reglamento será evaluado y sancionado, según sea el caso, por el Gerente General de OSIPTEL o el Consejo Directivo, cuando ello corresponda y con arreglo a la legislación vigente.EXPOSICION DE MOTIVOS REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE OSIPTEL INTRODUCCION Desde sus orígenes, OSIPTEL, en el desarrollo de las funciones que la ley le asigna, ha invertido sus mejores esfuerzos en evidenciar un comportamiento transparente, participativo y predecible. En función de ello, el presente reglamento tiene como objetivo fundamental la presentación de OSIPTEL como organismo regulador y supervisor de los servicios públicos de telecomunicaciones que ofrece un correcto comporta- miento institucional enmarcado en el desarrollo de una política de transparencia en su gestión. Dicho objetivo resulta de singular importancia en un contexto como el actual en el que se ha decretado la apertura del mercado de las telecomunicaciones en el Perú. Se entiende que tanto las empresas operadoras ya estable- cidas como los nuevos entrantes, deben recibir señales expresas del regulador, en el sentido de que el escenario en que realicen sus actividades se caracterizará por la vigencia de un tratamiento claro y predecible, bajo una cobertura normativa que lo garantice mediante pautas y reglas que se relacionen con el comportamiento transparente del regula- dor en su gestión. En ese mismo sentido, se entiende que es de suma importancia que las reglas sean internalizadas por la empre- sas operadoras, con el objeto de que se encuentren en mejores condiciones de exigir la vigencia de mecanismos transparen- tes y eficientes para el funcionamiento de una economía de mercado en el ámbito de las telecomunicaciones.  Atendiendo a ello, el 2 de noviembre de 1998 el Consejo Directivo del OSIPTEL puso en conocimiento público un Proyecto de Normas de Transparencia, con el objeto de que todos los interesados puedan estar en condiciones de pre- sentar sus opiniones, observaciones y sugerencias, de modo tal que el texto a ser finalmente aprobado considere los aportes de la sociedad.  Como consecuencia de lo anterior, se han recibido valio- sos comentarios de diversas empresas e instituciones públi- cas y privadas como la Defensoría del Pueblo, CONASEV, OSINERG, SUNASS, Telefónica del Perú, Tele2000, entre otros; los cuales, sumados a la revisión de legislación comparada, ha permitido precisar y perfeccionar algunos aspectos de la propuesta inicial a fin de enmarcarlas en la normativa vigente y en las exigencias del caso, así como reflejar fielmente los objetivos que se persiguen con la aprobación del presente reglamento. El presente reglamento se estructura sobre la base de cuatro grandes temas que se desarrollan a continuación: 1. Transparencia en la gestión. 2. Transparencia en la actuación de los Directores, Funcionarios y Servidores. 3. Confidencialidad de la información. 4. Transparencia en la formulación de iniciativas nor- mativas. TRANSPARENCIA EN LA GESTION DE OSIPTEL Se considera que uno de los aspectos centrales de la transparencia es el relativo al traslado de la información y su correlato de la posibilidad de que los involucrados en el proceso regulatorio o, en general, los interesados en el tema, tengan acceso a los principales temas que se desarrollan en la gestión del regulador, atendiendo a que la gran mayoría de la informa- ción que éste maneja no reviste el carácter de reservada. Para dichos efectos, el Capítulo II del Reglamento iden- tifica algunos rubros respecto de los cuales considera impor- tante se publiciten y, de ese modo, puedan estar al alcance de los interesados: (i) actividades, documentación y acuer- dos del Consejo Directivo, (ii) proyectos de las diferentes gerencias de OSIPTEL, (iii) realización de reuniones forma- les entre los funcionarios de OSIPTEL y las empresas operadoras; y (iv) costos de la realización de eventos públi- cos relacionados con la difusión o consulta pública de decisiones o regulaciones enmarcadas dentro del quehacer institucional e invitación y concreción de auspicios para la realización de dichos eventos. Respecto de los dos primeros, es evidente la importancia y utilidad de acceder a la información que sea materia de