Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 1999 (16/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 175826 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de julio de 1999 j.1 Examinar el proceso de privatización a nivel de la CO- PRI; como de la entidad y el CEPRI respectivo, incidiendo en este caso en la evaluación de la fase operativa de valorización y las acciones previas a la venta. j.2 Los Organos de Auditoría de las empresas en proceso de privatización, focalizarán sus acciones en los aspectos relaciona- dos con la venta de activos, gestión de cobranzas, saneamiento de pasivos y programas de renuncias con incentivos. k. Cautelar de modo selectivo el adecuado saneamiento legal de los bienes que conforman el patrimonio del Estado. l. Cumplir con los diversos encargos específicos emanados de la normativa existente para el Sistema Nacional de Control, vinculados con la probidad administrativa, de acuerdo a lo siguiente: l.1 Evaluar y opinar sobre la eficiencia y eficacia de los mecanismos establecidos por la administración institucional para dar cumplimiento a las prohibiciones establecidas por la Ley contra el Nepotismo (Ley N°26771). l.2 Evaluar y opinar sobre la eficiencia y eficacia de los mecanismos establecidos por la administración institucional a fin de cumplir las disposiciones legales relativas a prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos (D.S. N° 023-99-PCM). l.4 Evaluar y opinar sobre la eficiencia y eficacia de los mecanismos establecidos por la administración institucional a fin de contratar personal idóneo, en particular al cumpli- miento del D.S. N° 017-96-PCM (modificado por D.S. N°034- 97-PCM) y D.S. N°052-98-PCM, que exige a las entidades como control posterior interno recabar los antecedentes de todas las entidades donde anteriormente hubiere prestado servicios. l.5 Evaluar y opinar sobre la eficiencia y eficacia de los mecanismos establecidos por la administración institucional a fin que el personal institucional cumpla con presentar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, en forma oportuna y completa. m. Cumplir con otros encargos específicos emanados de la normativa vigente, tales como: m.1 Realizar acciones de control inopinadas, para verificar la debida aplicación de la renta de las Municipalidades, prove- nientes de multas por infracciones no publicitarias (Art. 11, D.S. N°083-93-PCM). DIRECTIVA Nº 06-99-CG/SDE-PLF DIRECTIVA MARCO DE FORMULACION, EJECUCION Y EVALUACION DEL PLAN ANUAL DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL Y SEGUIMIENTO DE MEDIDAS CORRECTIVAS I. FINALIDAD Normar el proceso de formulación, ejecución y evaluación del Plan Anual de Auditoría Gubernamental de los Organos Con- formantes del Sistema Nacional de Control, así como el Segui- miento a la implantación de las Medidas Correctivas determi- nadas en los informes de auditoría. II. OBJETIVO Proporcionar a los Organos conformantes del Sistema Na- cional de Control, criterios técnicos y operativos para optimizar el proceso de planificación, ejecución y evaluación de las activi- dades de auditoría gubernamental y el Seguimiento de Medidas Correctivas de los Informes de Auditoría, a fin de fortalecer el Sistema Nacional de Control, en el marco del proceso de moder- nización del Estado. III. BASE LEGAL • Constitución Política del Perú, Artículos 81º y 82º. • Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162. • Plan Estratégico 1998-2003 de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 142- 98-CG, de 24 NOV.98. • Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU, aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 162-95-CG. • Manual de Auditoría Gubernamental – MAGU, Guías de Planeamiento y Elaboración del Informe de Auditoría Gubernamental y las Guías de Papeles de Trabajo y del Auditado, aprobadas por Resolución de Contraloría Nº 152- 98-CG. • Reglamento de Multas, aprobado mediante Resolución de Contraloría Nº 060-99-CG.• Directiva N° 018-96-CG/CE “Lineamientos para el ejer- cicio de la Auditoría Interna en las entidades sujetas al ámbito de Control”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 192-96-CG. • Directiva N° 002-94-CG/PC “Disposiciones sobre el Con- trol de Legalidad de la Información Presupuestaria elaborada por las Entidades del Sector Público Nacional”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 164-94-CG. • Leyes Anuales de Presupuesto y normativa competente y aplicable. • Directiva N° 009-98-CG/INF “Información a ser recibida por la Contraloría General de la República con relación a las Donaciones de Bienes provenientes del Exterior”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 122-98-CG del 07.OCT.98. • Directiva N° 011-98-CG/STE “Lineamientos para caute- lar el adecuado procedimiento para el Control Previo al Pago de Presupuestos Adicionales de Obras”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 125-98-CG del 09.OCT.98. • Directiva N° 003-99-CG/AT “Información que las enti- dades deben remitir a la Contraloría General de la República, con relación a Contrataciones y Adquisiciones del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 053-99-CG del 14.MAY.99. IV. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria por parte de las entidades, programas y/o proyectos sujetos al ámbito del Sistema Nacional de Control, su Titular y el Organo de Audito- ría; así como, de los órganos de línea de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 26162. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 El Plan de Anual de Auditoría Gubernamental es el instrumento orientador de las acciones de control y actividades a ser ejecutadas por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, en el período correspondiente a cada ejercicio presupuestario. 5.2 El Plan Anual de Auditoría Gubernamental incluye la programación de las auditorías y exámenes especiales a ejecu- tarse en función de los objetivos y metas institucionales, secto- riales y nacionales, y en concordancia con los lineamientos de política impartidos por la Contraloría General. 5.3 La formulación del Plan Anual de Auditoría Guberna- mental es competencia del Jefe del OAI, en tanto que la aproba- ción y autorización de su ejecución le corresponde al Titular de la entidad, programa y/o proyecto; debiendo brindarle al OAI, el apoyo necesario en términos de recursos humanos, económicos, materiales y de capacitación. 5.4 Los OAI deberán remitir a la Contraloría General el Plan Anual de Auditoría Gubernamental debidamente aprobado por el Titular de la entidad, en la forma y oportunidad que establece la presente Directiva. 5.5 El Titular de la entidad, programa y/o proyecto de inversión, es el responsable de cautelar la implantación de las recomendaciones contenidas en los informes de las auditorías practicadas por los órganos del Sistema; en tanto el OAI, es responsable de su seguimiento. 5.6 La Contraloría General, podrá realizar auditorías con- juntas con los OAI, con conocimiento del Titular de la entidad, programa y/o proyecto de inversión. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS DE LOS PRO- CESOS 6.1 FORMULACION a. La formulación del Plan Anual de Auditoría Guberna- mental es responsabilidad del Jefe del OAI, en coordinación y conocimiento del Titular de la entidad, programa y/o proyecto de inversión. En el caso de la Contraloría General, la responsabili- dad recae en las unidades orgánicas de auditoría. b. En la formulación del Plan Anual de Auditoría Guberna- mental, deberá considerarse los siguientes aspectos: i. Identificación de la problemática de la entidad, conside- rando : • La Misión institucional definida por cada entidad, o encar- gos expresos contenidos en los dispositivos de creación. • Los objetivos y metas institucionales señalados en los Planes Institucionales. • El diagnóstico de la entidad. • La naturaleza, complejidad y envergadura funcional de la entidad. • El Informe de evaluación presupuestal y avance de metas físicas.