TEXTO PAGINA: 37
Pág. 176027 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 1999 Nºs. 141276, 141281, 141292, 141296, 141513, 141589 y 200530, correspondientes a las Elecciones Municipales Complementarias del 4 de julio último, llevadas a cabo en el distrito de Vinchos, provincia de Huamanga, departa- mento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, don Edwin Coras Vallejo, Personero de la Lista Independiente "Llamkasun", solicita la nulidad de las Actas Electorales Nºs. 141276, 141281, 141292, 141296, 141513, 141589 y 200530, correspondientes a las Eleccio- nes Municipales Complementarias del 4 de julio último, llevadas a cabo en el distrito de Vinchos, provincia de Huamanga, por haber estado marcado el símbolo de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" en la relación de listas de candidatos de la cámara secreta, lo cual constituye fraude electoral; por- que la cámara secreta se ha instalado sin las condiciones ni garantías a que se refiere el Artículo 257º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; por haberse consignado en las Actas Electorales, cantidades superiores de cédulas a las realmente recibidas; por haberse impedido la susti- tución de personero de su representada; y, por no coinci- dir las firmas de los miembros de mesa en el Acta de Instalación con el Acta de Escrutinio; Que, las presumibles irregularidades que alega el recurrente no se encuentran acreditadas en autos, pues las pruebas aportadas no resultan idóneas y, en todo caso, se trata de declaraciones de parte que de ninguna manera acreditan que se haya desviado la intención del electorado en cuanto a su preferencia por determinado candidato; y se han presentado después del día de las elecciones; Que, en respecto a la falta de coincidencia entre el número de votos emitidos y el total de electores que sufragaron, es de aplicación el Artículo 315º inciso a) de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, que establece que en estos casos, se considera válida la votación del Acta Electoral si el total de votos emitidos es menor o igual al total de electores hábiles inscritos en la correspondiente mesa de sufragio; Que, cumpliendo con la función de fiscalización de la legalidad del ejercicio de sufragio consagrada en el inciso 1) del Artículo 178º de la Constitución Política del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones ha procedido a revisar las Actas Electorales Nºs. 141276, 141281, 141292, 141296, 141513, 141589 y 200530, contenidas en los sobres verdes de garantía, constatando que en dichas actas no existe observación o vicio que acarree su nulidad; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones y con el criterio de conciencia que le otorga el Artículo 181º de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las Actas Electorales Nºs. 141276, 141281, 141292, 141296, 141513, 141589 y 200530, correspon- dientes a las elecciones municipales complementarias realizadas en el distrito de Vinchos, provincia de Hua- manga, formulado por el personero de la Lista Indepen- diente "Llamkasun"; y, en consecuencia, válidas las refe- ridas elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; TRUJILLANO, Secretario General 9548 Declaran que regidora del concejo dis- trital de Quiaca, provincia de Sandia, debe continuar en el ejercicio de su cargo RESOLUCION Nº 1198-99-JNE Lima, 20 de julio de 1999Visto, el Oficio Nº 069-99/MDQ-S.P. presentado el 5 de julio de 1999, por Beltrán Víctor Ugarte Villalva, alcalde del Concejo Distrital de Quiaca, provincia de Sandia, departamento de Puno, quien comunica que dicho concejo en sesión ordinaria de fecha 16 de junio del presente año, acordó declarar la vacancia del cargo de regidora que ostenta Juana López Mamani, por haber calumniado a vecinos de la localidad, y malversar los recursos económi- cos del citado concejo. CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Quiaca, en sesión de fecha 16 de junio del presente año, por mayoría del número legal de sus miembros, se acordó declarar la vacancia del cargo de la regidora Juana López Mamani, por haber calumnia- do a vecinos de la localidad, y malversar los recursos económicos del citado concejo, conforme se aprecia del acta de fojas 02 a 05; Que, del análisis de autos se advierte que los hechos que manifiesta el citado concejo, no constituyen causal de vacancia establecida por los Artículos 23º, 26º, 38º y 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y demás normas pertinentes, que establecen taxativamente las causales por las que procede la correspondiente declara- toria de vacancia; por tanto, la citada regidora no está incursa en causal de vacancia establecida en la ley; por lo que deviene en nulo el acuerdo de concejo, de fecha 16 de junio del actual; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la solici- tud presentada por Beltrán Víctor Ugarte Villalva, alcal- de del Concejo Distrital de Quiaca, provincia de Sandia, respecto a la vacancia del cargo de la regidora Juana López Mamani; en consecuencia, NULO el acuerdo de sesión ordinaria, realizado el 16 de junio del año en curso, por el referido concejo, en la parte que declara la vacancia del cargo de la citada regidora. Artículo Segundo.- Declarar que Juana López Ma- mani, debe continuar ejerciendo el cargo de regidora en el Concejo Distrital de Quiaca, provincia de Sandia, depar- tamento de Puno, para el período 1999 - 2002, conforme a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías necesarias para el cumpli- miento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; TRUJILLANO, Secretario General 9546 Declaran que regidora del concejo pro- vincial de Huaylas continúa en el ejerci- cio de su cargo RESOLUCION Nº 1199-99-JNE Lima, 20 de julio de 1999 VISTOS: El Oficio Nº 334-99-MPH/CH recibido el 30 de junio de 1999, de Pedro Castillo Flores, alcalde del Concejo Provin- cial de Huaylas, quien comunica la declaratoria de vacan- cia del cargo de regidora de doña Ana María Ling Laguna, por causal de inasistencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas, acuerdo tomado en sesión ordi- naria de concejo de fecha 13 de mayo de 1999; asimismo, eleva el recurso de reconsideración interpuesto contra el citado acuerdo por Ana María Ling Laguna, y el expedien- te sobre la vacancia referida, para su ratificación y/o revisión;