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Pág. 176033 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTAS: Las quejas presentadas por la Empresa de Transpor- tes Urbano Mariátegui S.A., la Empresa de Transporte 104 S.A. y La Vitalicia Compañía de Seguros contra la empresa Regional de Seguros Asesores y Corredores de Seguros S.A., por retención indebida de primas de segu- ros; CONSIDERANDO: Que, la Empresa de Transportes Urbano Mariátegui S.A. manifiesta haber cancelado al representante legal de la empresa Regional de Seguros Asesores y Corredores de Seguros S.A., señor Alberto Vigil Achútegui, el importe total de la prima correspondiente a la póliza de transporte urbano Nº 97002366 emitida por La Vitalicia Compañía de Seguros, según consta de la copia de los recibos respecti- vos, los cuales corresponden al período comprendido de mayo a noviembre de 1997; Que, según información proporcionada por el señor Alberto Vigil Achútegui a la citada empresa de seguros, las primas de seguro correspondientes a la póliza Nº 97002366 le habrían sido entregada por el asegurado; pero, se vio imposibilitado de entregar dichas primas a la mencionada aseguradora, al haber sufrido un robo; por tal razón, aquel asumía, a título personal, el íntegro de la prima adeudada, la cual ascendía a dos mil qui- nientos setenta y cuatro y 59/100 dólares americanos (US$ 2 574,59); Que, con fecha 30 de octubre de 1998, La Vitalicia Compañía de Seguros remite a este Organismo de Control el estado de cuenta de la póliza Nº 97002366, apreciándose que el señor Alberto Vigil Achútegui ha regularizado la deuda pendiente con la Empresa de Transporte Urbano Mariátegui S.A.; Que, la empresa de Transporte 104 S.A. manifiesta haber cancelado al señor Alberto Vigil Achútegui, el importe total de la prima correspondiente a la póliza Nº 96002900, sin que éste haya cumplido con reportar a la empresa de seguros dicho pago hasta la fecha; Que, La Vitalicia Compañía de Seguros presenta que- ja contra Regional de Seguros Asesores y Corredores de Seguros, por cobro de primas de seguros sin que los importes que ascienden a la suma de treinta y nueve mil quinientos ochenta y tres y 89/100 dólares americanos (US$ 39 583,89) hayan sido reportados a esa empresa aseguradora; Que, el señor Alberto Vigil Achútegui, inscrito en el Registro Oficial de Corredores de Seguros bajo la matrí- cula Nº 3226, se encuentra suspendido desde el 22 de setiembre de 1997 en el ejercicio de sus actividades al no haber cancelado la contribución correspondiente al perío- do 1997 a 1999; Que los descargos presentados por el señor Alberto Vigil Achútegui a esta Superintendencia no lo eximen de la responsabilidad por los hechos que son materia de la presente queja; Que la situación anotada coloca al señor Alberto Vigil Achútegui, así como a la empresa corredora de seguros incursos en las faltas previstas en los literales a) y c) del Artículo 18º de la Resolución SBS Nº 381-91 y al señor Ricardo Ugarteche Ramírez en la falta prevista en el literal a) del precitado artículo concordante con el inciso 1) del Artículo 356º de la Ley General del Sistema Finan- ciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superin- tendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702; Que el señor Ricardo Ugarteche Ramírez, Gerente General de Regional de Seguros Asesores y Corredores de Seguros S.A., siendo el representante legal de la sociedad, tiene la responsabilidad del control interno de la misma, en observancia de lo dispuesto en el Artículo 190º de la Ley General de Sociedades; Estando a lo opinado por las Superintendencias Ad- juntas de Seguros y de Asesoría Jurídica, mediante Infor- mes Nº 16-98-PAUS y Nº 1153-98-LEG, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 361º y el Artículo 369º de la precitada Ley General y lo dispuesto por la Resolución Nº 310-98 queaprueba el Reglamento de Sanciones aplicable a las per- sonas naturales y jurídicas que se encuentran bajo la supervisión de esta Superintendencia; RESUELVE: Artículo Primero.- Cancelar el certificado Nº 3226 del señor Alberto Vigil Achútegui, con el cual se encon- traba inscrito en el Registro Oficial de Corredores de Seguros que lleva esta Superintendencia, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo Segundo.- Cancelar el certificado Nº J-587 de la empresa Regional de Seguros Asesores y Corredores de Seguros S.A. inscrita en el Registro Oficial de Corredo- res de Seguros que lleva esta Superintendencia, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo Tercero.- Cancelar el certificado Nº N.2752 del señor Ricardo Ugarteche Ramírez inscrito en el Regis- tro Oficial antes señalado, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NESTOR CORROCHANO MORAL Superintendente Adjunto de Seguros 9467 CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Aprueban la creación de la Comisión Ambiental Regional - Andina Central DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 007-99-CD/CONAM Lima, 13 de julio de 1999 Que el Artículo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nación; Que el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 048-97- PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo está la de crear grupos de trabajo y programas de carácter multisectorial y territorial para facilitar la gestión ambiental; Que el Artículo 31º del Decreto de Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM establece que el Consejo Directivo del CONAM puede crear y definir las funciones específi- cas de las Comisiones Ambientales Regionales como órga- no de coordinación y concertación política ambiental a nivel regional; Que el CONAM tiene como prioridad desarrollar acti- vidades y programas orientados a descentralizar capaci- dades de gestión ambiental en el país, bajo los fundamen- tos del Marco Estructural de Gestión Ambiental (MEGA); Que es necesario crear una Comisión Ambiental Re- gional - Andina Central que coordine acciones entre las instituciones locales y el CONAM, formule y coordine el Plan de Acción Ambiental para la región andina central, promueva la descontaminación y recuperación ambiental del Lago Junín, promueva la descontaminación y recupe- ración de las cuencas alta y media del río Mantaro y la cuenca alta del río Huallaga y promueva acciones que prevengan o reviertan la contaminación urbana en el ámbito de la CAR; Que es necesario que los miembros de la Comisión Ambiental Regional - Andina Central representen a las instituciones locales de los sectores público, privado em- presarial, académico, la sociedad civil, involucrados con la problemática ambiental de la región;