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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 1999 (21/07/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 176034 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 21 de julio de 1999 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear la Comisión Ambiental Regional - Andina Central, CAR - Andina Central, como órgano de coordinación y concertación política ambiental a nivel de la región andina central (Provincias de: Daniel Alcides Carrión, Pasco, Junín, Yauli, Tarma, Jauja, Concepción, Chupaca, Huancayo). Artículo 2º.- La CAR - Andina Central tiene las siguientes funciones: 1.- Organo de coordinación y concertación de la políti- ca ambiental a nivel regional. 2.- Organo consultivo de la Secretaría Ejecutiva Re- gional. 3.- Proponer y desarrollar participativamente el Plan de Acción Ambiental Regional (Región Andina Central), que será aprobado por el Consejo Directivo del CONAM. 4.- Lograr compromisos concretos de las instituciones participantes en base a una visión compartida. 5.- Promover la descontaminación y recuperación ambiental del Lago Junín. 6.- Promover la descontaminación y recuperación de las cuencas alta y media del río Mantaro y la cuenca alta del río Huallaga. 7.- Proponer acciones que prevengan o reviertan la contaminación urbana en el ámbito de la CAR. 8.- Representar a las instituciones locales ante el CONAM y los Programas que éste coordine. 9.- Elaborar propuestas para el funcionamiento, apli- cación, y evaluación de los instrumentos de gestión am- biental y la ejecución de políticas ambientales. 10.- Contribuir al desarrollo de las Agendas 21 Loca- les. Artículo 3º.- La CAR - Andina Central se encuentra constituida por las siguientes personas e instituciones: - 1 representante del Consejo Directivo del CONAM. - 1 representante del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional de Pasco. - 1 representante del Consejo Transitorio de Adminis- tración Regional de Junín. - 1 representante de la Asociación de Municipalidades de la región de Pasco. (Este representante deberá prove- nir de una Municipalidad que se encuentra en el ámbito de la CAR - Andina Central). - 1 representante de la Asociación de Municipalidades de la región de Junín (Este representante deberá prove- nir de una Municipalidad que se encuentra en el ámbito de la CAR - Andina Central). -1 representante de las universidades locales. - 2 representantes del sector privado minero - 1 representante del sector privado agrícola. - 1 representante del sector privado de la industria del cemento. - 1 representante del sector privado de la industria metalúrgica. - 1 representante de las ONGs especializadas en asun- tos ambientales de las provincias integrantes de la CAR. - 1 representante de las comunidades campesinas. - 1 representante del Obispado de Tarma. - 1 representante de la Cámara de Comercio de Huan- cayo. La CAR - Andina Central representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidades, competencia e interés en la problemática ambiental de la región. Artículo 4º.- El presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Primera Disposición Transitoria: El representante de los organismos no gubernamentales de desarrollo (ONGs) será elegido mediante acuerdo de las ONGs especializadas en asuntos ambientales de la región andi- na central, mediante el siguiente procedimiento: a) Las ONGs especializadas en asuntos ambientales comunicarán al CONAM su interés de participar en laelección, dentro de los 10 días útiles desde el día siguiente de la publicación del aviso de la convocatoria en un diario local; b) El CONAM convocará a una reunión a los represen- tantes de cada una de las ONGs que hayan comunicado su interés para que elijan a su representante ante la CAR. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO GALDOS JIMENEZ Presidente del Consejo Directivo 9496 Designan integrantes de las Comisio- nes Ambientales Regionales Tumbes y Piura RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 44-99-PCD/CONAM Lima, 13 de julio de 1999 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley Nº 26410 establece que el CONAM es el organismo rector de la política nacional ambiental y tiene por finalidad planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nación; Que el Artículo 41º del Decreto Supremo Nº 048-97- PCM establece que entre las funciones y atribuciones del Consejo Directivo está la de crear grupos de trabajo y programas de carácter multisectorial y territorial para facilitar la gestión ambiental; Que el Artículo 31º del Decreto de Consejo Directivo Nº 001-97-CD/CONAM establece que el Consejo Directivo del CONAM puede crear y definir las funciones específi- cas de las Comisiones Ambientales Regionales como órga- no de coordinación y concertación política ambiental a nivel regional; Que el Decreto del Consejo Directivo Nº 003-99-CD/ CONAM crea la Comisión Ambiental Regional - Tumbes, CAR Tumbes como órgano de coordinación y concertación política ambiental a nivel regional; Que el Consejo Directivo del CONAM nombró a su representante ante la CAR Tumbes, quien la presidirá; Que mediante Oficio Nº 0366-99 CTAR TUMBES-P de fecha 18 de mayo, el Consejo Transitorio de Administra- ción Regional Tumbes nombró a su representante ante la CAR Tumbes; Que mediante Oficio Nº 604-99-INRENA-J-DGANPFS de fecha 7 de junio, el Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA- nombró a su representante ante la CAR Tumbes; Que mediante Oficio Nº 0337-MPZ-99 de fecha 4 de junio, la Municipalidad Provincial de Zarumilla nombró a su representante ante la CAR Tumbes; Que mediante Carta Nº 006-99-MPT/ALC de fecha 26 de mayo, la Municipalidad Provincial de Tumbes nombró a su representante ante la CAR Tumbes; Que mediante Oficio Nº 190-99-A-MPCVZ de fecha 18 de junio, la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar Zorritos nombró a su representante ante la CAR Tumbes; Que mediante Oficio Nº 090-99/UNT-R de fecha 11 de mayo, la Universidad Nacional de Tumbes nombró a su representante ante la CAR Tumbes; Que mediante elección realizada el día 22 de mayo, según el procedimiento señalado en la Segunda Disposi- ción Transitoria del Decreto del Consejo Directivo Nº 003- 99-CD/CONAM, las ONGs especializadas en asuntos ambientales nombraron a sus representantes titular y alterno ante la CAR Tumbes; Que mediante Carta de fecha 13 de mayo, la Asocia- ción Langostinera Peruana -ALPE- nombró a su repre- sentante ante la CAR Tumbes;