Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 1999 (21/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 21 de MORDAZA de 1999

INDECOPI
Sancionan al Colegio de Abogados de MORDAZA por abuso de posicion de dominio
COMISION DE LIBRE COMPETENCIA Exp. 008-98-CLC RESOLUCION Nº 012-98-INDECOPI/CLC MORDAZA, 9 de diciembre de 1998 VISTO: La denuncia presentada por la AFP Integra S.A. en contra del Colegio de Abogados de MORDAZA por presunta infraccion al Decreto Legislativo Nº 701 en la modalidad de abuso de posicion de dominio, que vendria siendo cometida por dicha entidad al haber internamente acordado el establecimiento de una "Papeleta de Habilitacion", cuyo previo pago debe ser realizado a efectos de permitir la MORDAZA de cualquier demanda ante cualquier Juzgado del Distrito Judicial de Loreto. Luego de actuarse las pruebas ofrecidas, y habiendose ofrecido a las partes la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista en relacion al MORDAZA materia del presente procedimiento; tomando en cuenta el informe de la Secretaria Tecnica - Informe Nº 008-98-CLC; y

derecho de la papeleta de habilitacion; sin perjuicio del pago del derecho al que esta obligado. La multa y el derecho deberan ser abonados dentro de las 24 horas de su requerimiento, bajo apercibimiento de dar cuenta a la Junta Directiva del Colegio para que disponga su inhabilitacion en el ejercicio profesional (...)". 5. De otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 35 y siguientes del Decreto Ley Nº 25897, asi con lo dispuesto en la Resolucion Nº 467-94-EF/SAFP, las administradoras de fondos de pensiones tienen la obligacion de demandar en la via judicial a aquellos empleadores que incumplan con el pago de los aportes previsionales de los trabajadores afiliados a la AFP respectiva. Dichos dispositivos disponen que los procesos MORDAZA iniciados, cualquiera fuere la cuantia, ante el Juez de Paz Letrado del domicilio del demandado. II. DENUNCIA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

6. Con fecha 25 de setiembre de 1997, AFP Integra presento una denuncia en contra del Colegio de Abogados de MORDAZA por presunto abuso de posicion de dominio, amparandose en lo dispuesto en el inciso f) del articulo 5 del Decreto Legislativo Nº 701. Segun lo afirmado por la denunciante, el pago de la denominada "Papeleta de Habilitacion" constituiria requisito previo e indispensable para la tramitacion de demandas judiciales en la MORDAZA de Iquitos. Dicho pago habria sido fijado por acuerdo del Colegio de Abogados de MORDAZA, pese a no existir ninguna disposicion legal que faculte a los Colegios Profesionales a cobrar arancel o tasa alguna en cada apersonamiento o interposicion de deCONSIDERANDO: manda. A decir de la empresa denunciante, el Colegio estaria I. ANTECEDENTES. abusando de su posicion de dominio "por cuanto en su 1. Mediante Decreto Ley Nº 25873, publicado el 27 de calidad de Colegio Profesional, al haber adoptado el acuernoviembre de 1992, se dispuso el libre ejercicio de las do que motiva la presente denuncia y tomando en consiprofesiones universitarias liberales en todo el territorio deracion que de acuerdo con el articulo 131 del Codigo nacional exigiendose como requisito la inscripcion en uno Procesal Civil la defensa ante el organo judicial es cautiva, de los Colegios Departamentales de la Profesion corres- las personas que se ven en la situacion de acudir al Poder Judicial deben de pagar necesariamente la asi llamada pondiente. 2. El 20 de febrero de 1996, mediante Resolucion Admi- Papeleta de Habilitacion a efectos de conseguir la autorinistrativa Nº 052-CME-PJ, se dispuso que los Magistrados zacion de abogado colegiado para la MORDAZA del del Poder Judicial "autoricen el ejercicio de la Defensa ante recurso correspondiente en la localidad de Iquitos." De igual modo senalo que el mencionado Colegio estaria los organos jurisdiccionales, de aquellos abogados patrocinantes que acrediten la sola inscripcion en uno de los infringiendo lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 26092 que Colegios de Abogados de la Republica; sin ser exigible por establecio el autofinanciamiento de los Colegios Profesioautoridad alguna que el Colegio Profesional se ubique o sea nales con el objeto de evitar que terceros ajenos a dichas cercano al Distrito Judicial en el que se ejerce la abogacia." entidades MORDAZA los que financien su presupuesto. 7. Por su parte, mediante escrito de fecha 7 de enero de 3. Asimismo, mediante Resolucion Administrativa Nº 104-CME-PJ del 31 de MORDAZA de 1996, se preciso lo dispues- 1998, el Colegio de Abogados de MORDAZA solicito se desesto en la resolucion referida en el parrafo precedente time la denuncia debido a que "(...) el Colegio de Abogados disponiendose "(...) que la inscripcion en un Colegio de de Iquitos, para poder cumplir con sus fines (...) por Abogados otorga el derecho a ejercer ocasionalmente la voluntad propia de sus agremiados y con la necesidad de profesion en otros Distritos Judiciales, bastando para ello contar con medios o recursos economicos propios para la MORDAZA del respectivo carne y la MORDAZA de autofinanciar su MORDAZA organica y gremial ha creado la estar habil y al dia en el pago de sus cotizaciones en el "Papeleta de Habilitacion" (...) lo que de ninguna manera constituye una tasa o arancel como afirma la denuncianColegio de Abogados de origen." 4. Posteriormente, mediante acuerdo adoptado en te." Asimismo, el Colegio sostuvo que dicha papeleta Asamblea General Extraordinaria el 20 de agosto de 1996, permitiria ejercer un mejor control del ejercicio ilegal de el Colegio de Abogados de MORDAZA - en adelante el Colegio - la profesion ("tinterillaje"). 8. Finalmente senalo que "...la Papeleta de Habilitaaprobo la creacion de un Fondo Mutual para la prestacion de los servicios de asistencia medica, sepelio y seguro de cion no significa una carga para el justiciable que requiere MORDAZA a sus miembros, el cual seria financiado con los de los servicios profesionales del miembro de la Orden, fondos que hubiera de reportar la venta de la denominada vale decir, que no constituye una obligacion recaida en tercero, ya que la misma no es un requisito de admisibili"Papeleta de Habilitacion". Sobre el particular, en el articulo 7 del Reglamento del dad del petitorio o reclamacion judicial a la que esta referido Fondo Mutual se establece: "La papeleta de habi- obligado a cumplir, por ende no se puede hablar de litacion es el unico documento que acredita en el Distrito sobrecostos o sobrecarga pasibles de ser observados o Judicial de MORDAZA en forma indubitable que el miembro de cuestionados por la entidad protectora del consumidor la Orden se encuentra habil para efectos a que se refiere el (...) la obligacion de pago de la papeleta de habilitacion es inciso 2) del articulo 286 de la Ley Organica del Poder privativa a los miembros de la Orden (...), por cuanto estos Judicial. Solo para efectos de ejercer la profesion ocasional- en ejercicio de su derecho han tomado el acuerdo, como mente en un Distrito Judicial distinto al de MORDAZA se medio de recaudar fondos economicos para sufragar los expedira la MORDAZA a que se refiere la Resolucion Admi- gastos del Fondo Mutual (...)". 9. Con relacion a lo anterior, mediante escrito de fecha nistrativa Nº 104-CME-PJ que sustituye la papeleta de habilitacion." De acuerdo a lo establecido por el referido 30 de enero de 1998, la denunciante senalo que cada vez reglamento, la papeleta deberia ser acompanada al primer que un abogado interponga una demanda sin adjuntar la escrito de intervencion de los abogados en el MORDAZA Papeleta de Habilitacion automaticamente sera sujeto de judicial, administrativo o policial, " debiendo tambien anexar ser inhabilitado en el ejercicio de la profesion. Asi mismo, la papeleta a su escrito cuando el abogado haga un informe dado que los abogados solicitan a los usuarios el pago de la Papeleta de Habilitacion; en consecuencia son los usuaoral al iniciar la defensa ante cualquier instancia". Asimismo, se acordo sancionar la evasion de dicho MORDAZA los que, ante la falta de abogados habilitados se pago "(...) con una multa equivalente a 5 veces el valor del encontraran en una situacion de indefension.

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