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Pág. 174558 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de junio de 1999 c) La dealer muestra las cartas azules en forma de arco apreciándose en las primera cartas una figura y luego las cartas rojas en la misma forma en la parte superior, colocando ambos mazos en sus recibidores para el descarte. d) La dealer realiza el lavado de las cartas azules (mezcla aleatoria de las cartas con las manos extendidas y sobre la superficie de la mesa), de manera incompleta, porque no mezcla las cinco cartas que separó del resto del mazo, junto a la banca de fichas de la mesa. e) Durante el procedimiento de lavado la dealer intercala cuatro cartas entre las cinco que ha separado y que no mezcla, luego coloca las cartas separadas sobre las demás, de forma tal que la que queda encima sería la primera en repartirse si no se barajaran. f) La dealer realizar el lavado de las cartas rojas mezclan- do todas, es decir, de forma correcta. g) La dealer realiza la primera y segunda jugada con el mazo de cartas rojas, cuando la segunda debió ser con el mazo de cartas azules. h) Se inicia la preparación para la tercera jugada, la dealer coge el mazo azul, realiza un procedimiento de barajo sin mezclar en ningún momento las nueve cartas que man- tiene en la parte superior del mismo, luego toma el mazo con la mano derecha y con la izquierda extrae las cartas que se encuentran en la parte inferior, colocándolas una sobre otra en la mesa de juego sin alterar el orden inicial. Luego realiza un aparente corte usando las dos manos: coge la parte superior del mazo de cartas con la mano derecha y la parte inferior con la mano izquierda, colocando sobre el paño las cartas que tomó con la mano izquierda y sobre ellas las que tomó con la mano derecha, es decir, las cartas conservan el orden original. i) La dealer reparte las cartas a la cliente y a ella misma en forma alternada y empezando por la cliente, de tal forma que las cinco cartas que separó inicialmente corresponden a la cliente. j) La cliente muestra sus cartas que son: As, K, Q, J y 10 de corazones, las que constituyen una Escalera Real al As. Que, la jugada descrita fue influida por elementos aje- nos a la aleatoriedad propia del juego, por lo que el resultado deja de ser producto del azar; Que, los hechos señalados son irregulares puesto que constituyen incumplimiento de lo establecido en los Artícu- los 2º inciso f), 6º y 7º del Reglamento el Juego Póker 5 Cartas (Caribeño), aprobado conforme a la Directiva Nº 05-96- CNCJ, expedida por la Comisión Nacional de Casinos de Juego y el Artículo 1º inciso k) del Reglamento de Casinos de Juego; Que, las irregularidades fueron denunciadas por el per- sonal de la empresa Titular; Que, respecto al pedido de la empresa Inversiones Pirámide S.A. en relación a prohibir el cobro de las 12 fichas valoradas en 5,000 dólares cada una, por "la supues- ta ganadora y/o terceros poseedores de dichas fijas" (sic) correspondientes al pago efectuado el 16 de mayo de 1999 en la mesa de Póker 5 Cartas (Caribeño) Nº 4, de la jugada iniciada a las 18:09'34", de conformidad con el Decreto Ley Nº 25836 y el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI, la Comi- sión Nacional de Casinos de Juego es competente para evaluar denuncias o quejas que sobre el funcionamiento de los Casinos de Juego se presenten, imponiendo las sancio- nes que le facultan dichas normas, pero no es competente para pronunciarse respecto de la prohibición de cobro de fichas valoradas que la empresa Titular de un Casino haya otorgado a un cliente; sin embargo, queda expedito el derecho de la empresa Titular a reclamar su devolución en la Vía Judicial, de conformidad con la legislación civil vigente; Que, en el desarrollo de los juegos autorizados, el resul- tado de los mismos debe estar determinado por la aleatorie- dad y no por intervención del dealer o terceros; Que, según el Artículo 49º del Reglamento de Casinos de Juego, el Titular, sus Gerentes, Administradores, Represen- tantes y Directores, son solidariamente responsables por el cumplimiento de todas las obligaciones y deberes que se establecen en la Ley, el Reglamento, las Directivas y en el Contrato de Explotación; Que, conforme al encabezado y a los incisos a) y d) del Artículo 50º del mencionado Reglamento, constituye in- fracción sancionable incumplir con las normas estable- cidas en la Ley, el Reglamento y las Directivas, el Regla- mento Interno del Casino y los Reglamentos de los Juegos y emplear procedimientos dolosos o irregulares en el Casino; Que, siendo la Comisión Nacional de Casinos de Juego la autoridad administrativa competente para imponer sancio- nes, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan;De conformidad con el Reglamento de Casinos de Juego, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 01-95-ITINCI; los Artículos 7º, 8º y 11º del Decreto Supremo Nº 014-96-ITINCI; el Reglamento del Juego de Póker 5 Cartas (Caribeño) aprobado conforme a la Directiva Nº 05-96-CNCJ; así como con lo acordado por los miembros de la Comisión en su sesión ordinaria de fecha 26 de mayo de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- La empresa Inversiones Pirámide S.A., Titular del Derby Gran Casino, deberá dar por anulada la tercera jugada de la mesa de Póker 5 Cartas (Caribeño) Nº 04 iniciada a las 18:09'34" del día 16 de mayo de 1999, por manifiesta irregularidad, debiendo la empresa reponer el monto de 64,652.82 dólares, en el que fue afectado el resul- tado del Pozo Progresivo Acumulado (Jackpot) correspon- diente a los clientes. A la cliente involucrada en los hechos la empresa le deberá devolver solamente la apuesta al bono, US$ 1.00 (Un Dólar Americano). Artículo 2º.- Sancionar a la Srta. Rosa María Rivas Oliva, identificada con L.E. Nº 08005189 con 10 años de Inhabilitación por haber empleado procedimientos irregula- res en la mesa de Póker 5 Cartas (Caribeño) Nº 04 del "Derby Gran Casino", durante las horas de funcionamiento del día 16 de mayo de 1999. Artículo 3º.- Como consecuencia de la anulación de la jugada la empresa deberá acreditar el monto de $ 4,221 en que fue afectado el resultado de la mesa de Póker 5 Cartas (Caribeño) Nº 4, para los fines tributarios corres- pondientes. Regístrese y comuníquese. GREGORIO LEONG CHAVEZ Presidente de la Comisión Nacional de Casinos de Juego 8174 INTERIOR Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables del delito de apropiación ilícita en agra- vio de la PNP RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0574-99-IN/PNP Lima, 11 de junio de 1999 Visto, el Oficio Nº 046-99-PP-IN/PNP.1204 de 21.E- NE.99 mediante el cual el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, solicita se gestione la Resolución Ministerial Autoritativa para iniciar las acciones legales pertinentes contra los representantes legales de la Estación de Servicio "EL CONQUISTADOR" S.A. CONSIDERANDO: Que, del Informe Nº 063-98-DIRLOG-PNP/DICCAR- LUB.DD.SC de 11.MAY.98 formulado por la División de Combustibles, Carburantes y Lubricantes de la Dirección de Logística PNP, se desprende que existen saldos de combustibles pendientes de devolución por parte de la Estación de Servicio "EL CONQUISTADOR" S.A.; saldos que de acuerdo a la Liquidación efectuada por la DIC- CARLUB-DIRLOG-PNP, ascienden a 8,764 galones de ga- solina de 97 octanos y 5,108 galones de gasolina de 90 octanos por un monto de S/. 84,162.08 Nuevos Soles; Que, José LA VALLE ESPINOZA en su calidad de Director Gerente de la Estación de Servicio "EL CON- QUISTADOR" S.A. y Marcos GODENZI BUSTAMANTE Administrador del mismo, se encuentran involucrados como presuntos responsables de apropiación ilícita del combustible perteneciente a la PNP; haciéndose necesario autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú para interponer las acciones judiciales pertinentes contra los responsables de confor- midad a lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 y Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;