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Pág. 174560 NORMAS LEGALES Lima, jueves 24 de junio de 1999 CONSIDERANDO: Que, entre los días 12 y 17 de junio de 1999 se llevará a cabo la primera fase del Road Show del Proyecto Camisea en las ciudades de París, Francia y Londres, Inglaterra, a fin de establecer contacto con potenciales inversionistas interesa- dos en el mencionado Proyecto; Que, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de fecha 8 de junio de 1999, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, autorizó el viaje de los señores Jorge Chamot Sarmiento, Oscar Arrieta Orjeda y Eduardo Zolezzi Chacón, Presidente del Comité Especial del Proyecto Cami- sea, Asesor Legal del mencionado Comité y Presidente de la Comisión de Tarifas Eléctricas, respectivamente, a la gira promocional referida en el considerando anterior; Que, mediante la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI aproba- da por Acuerdo COPRI de fecha 20 de enero de 1998, se han aprobado las disposiciones sobre viajes y viáticos de los miembros de los Comités Especiales, Juntas Liquidadoras y Dirección Ejecutiva - COPRI; De conformidad con lo dispuesto en el literal b.1) del numeral 2.2 de la Directiva Nº 01-98-DE-COPRI referida en el considerando anterior, modificada por los Acuerdos CO- PRI de fecha 26 de enero de 1998 y de fecha 13 de abril de 1999 y la Ley Nº 27111; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, el viaje de los señores Jorge Chamot Sarmiento, Oscar Arrieta Orjeda y Eduardo Zolezzi Chacón, Presidente del Comité Especial del Proyecto Camisea, Asesor Legal del mencionado Comité y Presidente de la Comisión de Tarifas Eléctricas del 12 al 17 de junio de 1999, a las ciudades de París, Francia y Londres, Inglaterra, a fin de que asistan al viaje de promo- ción a que se refiere el primer considerando de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje de las personas antes mencionadas, se efectuarán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 002, Dirección Ejecutiva FOPRI-COPRI, del Pliego 018 del Ministerio de Pesquería, de acuerdo con el siguiente detalle: - Pasajes c/u :US$ 3,757.72 - Viáticos c/u :US$ 2,080.00 - Tarifa CORPAC c/u :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, cuales- quiera fuese su denominación o clase. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesquería 8277 Declaran procedentes fraccionamien- tos de pago de multas impuestas a diversas empresas RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 228-99-PE/CS Lima, 21 de junio de 1999 Vistos los escritos de Registros Nºs. 3029002, 03132003, 03104001, 03109001, 02994003, 03106001, 03107001, 03108001, 02952002, 03105001 y 03109003, de fechas 14, 15 y 16 de junio de 1999, presentados por FT FISHING S.A., PESQUERA MARIA TERESA E.I.R.L., PESQUERA ISLA BLANCA S.A., PESQUERA ALPESCA S.A., PESQUERA SANTA LUCIA S.A., PROA AL SOL S.A., PESQUERA ADELAIDA S.A., ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDESA S.A. y PESQUERA YAGO S.A.C.; y los Informes Nºs. 029, 030, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 037, 038 y 040-99-PE/CS-ST del 16 de junio de 1999, emitidos por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones.CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 005-98-PE del 2 de abril de 1998, se autoriza que el Ministerio de Pesquería, conforme a disposiciones que se establezcan mediante Reso- lución Ministerial, apruebe a través de la Comisión de Sanciones, las solicitudes de fraccionamiento de pago de las multas derivadas de infracciones a la normatividad pesque- ra; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 180 y 228- 98-PE se establecen los requisitos y procedimientos que los infractores sancionados deberán cumplir a efecto de que sean aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, fiján- dose el número de cuotas en las que procede fraccionar el pago de las multas impuestas; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan el fraccionamiento de pago de las multas impuestas mediante Resoluciones Comisión de Sanciones Nºs. 110, 115, 119, 120, 128, 131, 132, 136, 139, 142 y 193-99-PE/CS, siendo que dichas solicitudes han sido presentadas dentro del térmi- no legal establecido y cumpliendo con todos los requisitos exigidos; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-98-PE, en concordancia con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 180 y 228- 98-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones Nº 010-99-PE/CS de fecha 18 de junio de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar PROCEDENTES los fracciona- mientos de pago solicitados por FT FISHING S.A., PES- QUERA MARIA TERESA E.I.R.L., PESQUERA ISLA BLANCA S.A., PESQUERA ALPESCA S.A., PESQUERA SANTA LUCIA S.A., PROA AL SOL S.A., PESQUERA ADELAIDA S.A., ASTILLEROS Y MAESTRANZA ANDE- SA S.A. y PESQUERA YAGO S.A.C., respecto de las multas impuestas mediante Resoluciones Comisión de Sanciones Nºs. 110, 115, 119, 120, 128, 131, 132, 136, 139, 142 y 193-99-PE/CS. Artículo 2º.- Los pagos fraccionados de las multas serán efectuados en la forma y condiciones que se detallan en el Cuadro que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, siendo que la cancelación de la primera cuota mensual de cada uno de los fraccionamientos otorgados, tendrá como fecha de vencimiento el día 25 de junio de 1999 y las subsiguientes deberán ser abonadas el día 25 de cada mes, de acuerdo al número de cuotas que respectivamente les corresponda. Artículo 3º.- El importe de las cuotas deberá ser abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente Nº 00- 044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, siendo que el incumplimiento del pago a la fecha límite de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) alternas, causarán a la extinción automática del beneficio otorgado, aplicándose al monto de la multa el interés moratorio desde la fecha de su exigibilidad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente a la fecha del incumplimiento; los pagos efectuados durante el fraccio- namiento se computarán como pagos a cuenta y serán descontados del monto total adeudado resultante de aplicar a la multa impuesta los intereses compensato- rios, el saldo insoluto que resulte de tal operación será materia de cobro coactivo. Artículo 4º.- Los beneficiarios deberán acreditar el depó- sito correspondiente al pago de cada cuota mensual ante la Comisión de Sanciones, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de venci- miento de cada cuota. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del Ministerio de Pes- quería. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente de la Comisión de Sanciones Ministerio de Pesquería SONIA PRADA VILCHEZ Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones JANINNE DELGADO SILVA Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones