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Pág. 174648 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de junio de 1999 Artículo 10º.- El vendedor ambulante debidamente autorizado deberá ceñirse estrictamente a las disposicio- nes de la presente Ordenanza cooperando con el ornato y la limpieza del distrito. Artículo 11º.- El vendedor ambulante deberá utili- zar prendas identificatorias autorizadas por la Munici- palidad sobre el que exhibirá la autorización provisio- nal otorgada por la Municipalidad. En el caso de expen- dio de alimentos, deberá contar con mandil blanco y los alimentos se expenderán en envases descartables y los recipientes que lo almacenan deben estar en perfecto estado de higiene y conservación y cubiertos adecuada- mente. Artículo 12º.- Los vendedores ambulantes están obli- gadas a no hacer uso de altoparlantes, bocinas o amplifi- cadores para la venta ambulatoria de su producto. CAPITULO V DE LAS MULTAS Y SANCIONES Artículo 13º.- El incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza será sancionado además de lo estable- cido en el Artículo 8º, de la siguiente manera: a. Multa del 1% del valor de la UIT y retención de la mercadería en caso de no contar con la autorización provisional otorgada por la Municipalidad. b. Multa por el 1% del valor de la UIT vigente en caso de ejercer la venta ambulatoria en zona no autorizada el incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza. c. Decomiso y remate de la Mercadería en este caso de reincidencia por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. d. Anulación de la Autorización Provisional en caso de segunda reincidencia. Artículo 14º.- Encargar a los Administradores de las Agencias Municipales el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO MANDO SE PUBLIQUE Y CUMPLA. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 7621 Prorrogan Estado de Emergencia para el Servicio de Limpieza Pública DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-99-ALC/MDSPL San Pedro de Lurín, 4 de enero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN PEDRO DE LURIN CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 038-97-ALC/ MDSPL se dispuso el Estado de Emergencia para los Servicios de Limpieza Pública y Saneamiento Ambiental a nivel del distrito; Que, estando a las propias condiciones climatológicas, y con el propósito de prevenir toda eventualidad que vaya en perjuicio de la salud de la población, corresponde emitirse la respectiva Disposición Municipal prorrogando dicho Estado, máxime cuando en el Litoral del Distrito es evidente la concurrencia de ciudadanos por la Temporada del Verano '99; De conformidad con el Art. 47º, Inc. 6) de la Ley Nº 23853; SE DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el Estado de Emergen- cia para el Servicio de Limpieza Pública a nivel distrital a que se refiere el Decreto de Alcaldía Nº 038-97-ALC/ MDSPL, hasta el 30 de junio del presente año; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te Disposición.Artículo Segundo.- Encargar a la Administración de las Agencias Municipales de las Zonas "A", "B", "C", "D" y "E", el cumplimiento de este Decreto, adoptando las medidas que estime necesarias para su ejecución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 8252 Aprueban modificación del Reglamen- to Interno del Concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 029-99/MDSPL San Pedro de Lurín, 25 de marzo de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN PEDRO DE LURIN POR CUANTO: Visto en Sesión de Concejo Ordinaria celebrada el día miércoles 24 de marzo de 1999, el Proyecto de la Modifi- cación de Reglamento Interno de Concejo de la Munici- palidad San Pedro de Lurín; Que este tema fue ampliamente analizado por el Con- cejo, efectuándose ciertas correcciones; y estando con el voto unánime de los señores regidores José Arakaki Nakamine, Emilio Mori Salazar, Luis Rodríguez Blas, Julio Elguera Lara, Julia Fuentes Palacios y Edilberto Quiroz Montenegro, el Concejo aprobó el siguiente: ACUERDO: Artículo Unico.- APROBAR la Modificación del Re- glamento Interno de Concejo de la Municipalidad Distri- tal San Pedro de Lurín - RIC cuyo texto consta de Cuatro Capítulos, Noventiuno Artículos y Dos Disposiciones Fi- nales; que forma parte integrante de este acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO Alcalde 7503 Aprueban formación de Comités Cívi- cos de Gestión de Límites por zonas del distrito RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 186-99-ALC/MDSPL San Pedro de Lurín, 22 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL SAN PEDRO DE LURIN CONSIDERANDO: Que por Acuerdo de Concejo Nº 002-99/MDSPL del 7.1.99 se aprobó el Cuadro de Comisiones Permanentes de Regidores, la misma que conforma la Comisión de Gestión Territorial; Que por Reglamento Interno del Concejo aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 130-98 del 14.Diciembre.98, se señala en su Artículo 92º que la Comisión de Gestión Territorial es competente respecto a asuntos de consoli- dación y de los límites del distrito; Que para el cumplimiento de los objetivos es necesario la conformación de los Comités Cívicos de Gestión de Límites por Zonas del distrito San Pedro de Lurín; En uso de las facultades establecidas en el Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades y en aplicación del Art. 15º del Reglamento Interno del Concejo;