Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 1999 (25/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de junio de 1999

OSIPTEL
Incorporan observaciones a contrato de interconexion suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. y FIRSTCOM S.A.
RESOLUCION Nº 040-99-GG/OSIPTEL MORDAZA, 18 de junio de 1999 I MORDAZA NORMATIVO Esta Gerencia General ha expuesto mediante la Resolucion Nº 028-99-GG/OSIPTEL (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de MORDAZA de 1999), su posicion respecto de los siguientes puntos: (i) definicion de interconexion en el sector de las telecomunicaciones, (ii) su importancia para el desarrollo de un MORDAZA en competencia, (iii) su caracter de MORDAZA de interes publico y condicion esencial de la concesion, y (iv) el sistema de negociacion supervisada previsto en la normativa peruana. En tal virtud, se hace remision a lo expuesto en dicha resolucion sobre los puntos MORDAZA mencionados, a efectos de entenderse aplicables a la presente. II ANTECEDENTES Conforme lo establece el Articulo 35º del Reglamento de Interconexion, "el periodo de negociacion para establecer los terminos y condiciones de un contrato de interconexion no podra ser superior a sesenta (60) dias calendario. A partir de la fecha en que el operador que solicita la interconexion formule solicitud escrita para tal proposito al operador de la red o el servicio con el que intenta interconectarse, este enviara al solicitante, dentro del plazo de siete (7) dias calendario de recibida la solicitud, el requerimiento de informacion necesaria para la interconexion (...) El plazo para la negociacion se computa a partir de la fecha en la que el solicitante entrego la informacion que se le hubiere requerido conforme a este parrafo". En aplicacion del dispositivo MORDAZA mencionado, FIRSTCOM S.A. (en adelante FIRSTCOM), mediante solicitud escrita, puso en conocimiento de Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) su pretension de interconexion. Una vez efectuado el respectivo requerimiento por parte de TELEFONICA sobre la informacion necesaria para la interconexion, FIRSTCOM hizo entrega de la misma, con lo que se configuro el presupuesto normativo del Articulo 35º MORDAZA mencionado y, en consecuencia, se dio inicio al periodo de negociaciones entre MORDAZA empresas. A solicitud de MORDAZA empresas y, conforme a lo dispuesto por el Articulo 48º del Reglamento de Interconexion, se prorrogo el periodo de negociaciones mediante la Resolucion Nº 023-99-GG/OSIPTEL de fecha 26 de MORDAZA de 1999. Los Articulos 110º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y 36º del Reglamento de Interconexion establecen que el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) debe evaluar los contratos de interconexion suscritos por las empresas operadoras y, de ser el caso, expresar su conformidad con los mismos. Con fecha 28 de MORDAZA de 1999 FIRSTCOM remitio a OSIPTEL el contrato de interconexion suscrito con TELEFONICA el 27 de MORDAZA, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de FIRSTCOM con la red de telefonia fija local de TELEFONICA El 25 de MORDAZA FIRSTCOM remitio a OSIPTEL MORDAZA de un acuerdo complementario adicional (denominado por las partes "acuerdo comercial de interconexion") suscrito con TELEFONICA el 27 de MORDAZA de 1999, es decir, en la misma fecha de suscripcion del contrato de interconexion. III CUESTIONES A EVALUAR El Articulo 36º del Reglamento de Interconexion establece que "El operador de la red o servicio al que se

hubiese solicitado interconexion presentara al OSIPTEL, para el pronunciamiento de este, cada contrato de interconexion que pretenda celebrar con una anticipacion no menor de treinticinco (35) dias a la fecha prevista para la entrada en vigencia de dicho contrato (1 ). La entrada en vigencia del contrato se entendera prorrogada por el termino necesario de modo que el OSIPTEL disponga del plazo previsto en este articulo, contado a partir de su MORDAZA (...) MORDAZA de la fecha prevista en el respectivo contrato para su entrada en vigencia, el OSIPTEL emitira un pronunciamiento escrito que exprese su conformidad con el documento, o expedira las modificaciones o adiciones que estime necesarias, las mismas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato, tratese de aspectos tecnicos y/o de condiciones economicas del mismo." De la evaluacion de la documentacion remitida a este Organismo y de conformidad con el MORDAZA normativo aplicable en materia de interconexion, esta Gerencia General considera necesario emitir su pronunciamiento respecto del mencionado contrato de interconexion, en los aspectos que considera contrarios a la normativa vigente o a los principios de la interconexion. IV EVALUACION Y ANALISIS ASPECTOS LEGALES 4.1 La sucursal en una cesion de posicion contractual En la clausula setima (numeral 7.1) se expresa que MORDAZA empresas quedan "autorizadas a ceder su posicion contractual, sus derechos u obligaciones a cualquier filial, subsidiaria, sucursal o empresa relacionada o vinculada (...)". Esta Gerencia General considera necesario manifestar su opinion respecto de la posibilidad de ceder la posicion contractual a una sucursal, considerando que esta, de acuerdo con el Articulo 396º de la Ley General de Sociedades (2 ) no tiene personalidad juridica y por tanto no constituye un centro de imputacion de derechos y obligaciones diferenciado, no pudiendosele ceder derechos u obligaciones de la empresa. En nuestro ordenamiento la sucursal solo es una parte de la misma persona juridica con capital asignado, pero no constituye otro sujeto al cual pueda transferirsele derechos u obligaciones de la empresa - persona juridica. De acuerdo a lo expuesto, las partes deben excluir de su contrato de interconexion la posibilidad de cesion de posicion contractual a favor de sucursales. 4.2 La responsabilidad por los danos y perjuicios causados a los usuarios En la clausula setima (numeral 7.2) se expresa que "Las partes no seran responsables de los danos y perjuicios que se pueda causar a los usuarios de los servicios que se

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El Decreto Supremo Nº 002-99-MTC modifico el Articulo 110º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciendo que "(...) Producido el acuerdo, las partes procederan a suscribir el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su pronunciamiento, con una anticipacion no menor de treinta y cinco (35) dias habiles a la fecha de entrada en vigencia prevista en dicho contrato. En caso contrario, la entrada en vigencia propuesta se entendera prorrogada por el tiempo que fuera necesario a fin que el tiempo que medie entre esta y la fecha de MORDAZA del contrato sea el MORDAZA senalado. MORDAZA de la fecha de entrada en vigencia del referido contrato de interconexion OSIPTEL debera emitir su pronunciamiento, expresando su conformidad o formulando las disposiciones tecnicas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato". Ley General de Sociedades: Articulo 396º.- Es sucursal todo establecimiento MORDAZA a traves del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal carece de personeria juridica independiente de su principal. Esta dotada de representacion legal permanente y goza de autonomia de gestion en el ambito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.

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