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Pág. 174632 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de junio de 1999 OSIPTEL Incorporan observaciones a contrato de interconexión suscrito por Telefóni- ca del Perú S.A.A. y FIRSTCOM S.A. RESOLUCION Nº 040-99-GG/OSIPTEL Lima, 18 de junio de 1999 I MARCO NORMATIVO Esta Gerencia General ha expuesto mediante la Reso- lución Nº 028-99-GG/OSIPTEL (publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de mayo de 1999), su posición respecto de los siguientes puntos: (i) definición de interco- nexión en el sector de las telecomunicaciones, (ii) su importancia para el desarrollo de un mercado en compe- tencia, (iii) su carácter de asunto de interés público y condición esencial de la concesión, y (iv) el sistema de negociación supervisada previsto en la normativa perua- na. En tal virtud, se hace remisión a lo expuesto en dicha resolución sobre los puntos antes mencionados, a efectos de entenderse aplicables a la presente. II ANTECEDENTES Conforme lo establece el Artículo 35º del Reglamento de Interconexión, "el período de negociación para estable- cer los términos y condiciones de un contrato de interco- nexión no podrá ser superior a sesenta (60) días calenda- rio. A partir de la fecha en que el operador que solicita la interconexión formule solicitud escrita para tal propósito al operador de la red o el servicio con el que intenta interconectarse, éste enviará al solicitante, dentro del plazo de siete (7) días calendario de recibida la solicitud, el requerimiento de información necesaria para la inter- conexión (...) El plazo para la negociación se computa a partir de la fecha en la que el solicitante entregó la información que se le hubiere requerido conforme a este párrafo". En aplicación del dispositivo antes mencionado, FIRSTCOM S.A. (en adelante FIRSTCOM), mediante solicitud escrita, puso en conocimiento de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFONICA) su preten- sión de interconexión. Una vez efectuado el respectivo requerimiento por parte de TELEFONICA sobre la información necesaria para la interconexión, FIRST- COM hizo entrega de la misma, con lo que se configuró el presupuesto normativo del Artículo 35º antes men- cionado y, en consecuencia, se dio inicio al período de negociaciones entre ambas empresas. A solicitud de ambas empresas y, conforme a lo dis- puesto por el Artículo 48º del Reglamento de Interco- nexión, se prorrogó el período de negociaciones mediante la Resolución Nº 023-99-GG/OSIPTEL de fecha 26 de abril de 1999. Los Artículos 110º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y 36º del Reglamento de Interco- nexión establecen que el Organismo Supervisor de Inver- sión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) debe evaluar los contratos de interconexión suscritos por las empresas operadoras y, de ser el caso, expresar su confor- midad con los mismos. Con fecha 28 de abril de 1999 FIRSTCOM remitió a OSIPTEL el contrato de interconexión suscrito con TE- LEFONICA el 27 de abril, mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de FIRSTCOM con la red de telefonía fija local de TELEFONICA El 25 de mayo FIRSTCOM remitió a OSIPTEL copia de un acuerdo complementario adicional (denominado por las partes "acuerdo comercial de interconexión") sus- crito con TELEFONICA el 27 de abril de 1999, es decir, en la misma fecha de suscripción del contrato de interco- nexión. III CUESTIONES A EVALUAR El Artículo 36º del Reglamento de Interconexión establece que "El operador de la red o servicio al que sehubiese solicitado interconexión presentará al OSIP- TEL, para el pronunciamiento de éste, cada contrato de interconexión que pretenda celebrar con una anticipa- ción no menor de treinticinco (35) días a la fecha prevista para la entrada en vigencia de dicho contrato ( 1). La entrada en vigencia del contrato se entenderá prorroga- da por el término necesario de modo que el OSIPTEL disponga del plazo previsto en este artículo, contado a partir de su presentación (...) Antes de la fecha prevista en el respectivo contrato para su entrada en vigencia, el OSIPTEL emitirá un pronunciamiento escrito que ex- prese su conformidad con el documento, o expedirá las modificaciones o adiciones que estime necesarias, las mismas que serán obligatoriamente incorporadas al con- trato, trátese de aspectos técnicos y/o de condiciones económicas del mismo." De la evaluación de la documentación remitida a este Organismo y de conformidad con el marco normativo aplicable en materia de interconexión, esta Gerencia General considera necesario emitir su pronunciamiento respecto del mencionado contrato de interconexión, en los aspectos que considera contrarios a la normativa vigente o a los principios de la interconexión. IV EVALUACION Y ANALISIS ASPECTOS LEGALES 4.1 La sucursal en una cesión de posición con- tractual En la cláusula sétima (numeral 7.1) se expresa que ambas empresas quedan " autorizadas a ceder su posición contractual, sus derechos u obligaciones a cualquier filial, subsidiaria, sucursal o empresa relacionada o vinculada (...)". Esta Gerencia General considera necesario manifes- tar su opinión respecto de la posibilidad de ceder la posición contractual a una sucursal, considerando que ésta, de acuerdo con el Artículo 396º de la Ley General de Sociedades (2) no tiene personalidad jurídica y por tanto no constituye un centro de imputación de derechos y obligaciones diferenciado, no pudiéndosele ceder dere- chos u obligaciones de la empresa. En nuestro ordena- miento la sucursal sólo es una parte de la misma persona jurídica con capital asignado, pero no constituye otro sujeto al cual pueda transferírsele derechos u obligacio- nes de la empresa - persona jurídica. De acuerdo a lo expuesto, las partes deben excluir de su contrato de interconexión la posibilidad de cesión de posición contractual a favor de sucursales. 4.2 La responsabilidad por los daños y perjuicios causados a los usuarios En la cláusula sétima (numeral 7.2) se expresa que "Las par tes no serán responsables de los daños y perjuicios que se pueda causar a los usuarios de los servicios que se 1El Decreto Supremo Nº 002-99-MTC modificó el Artículo 110º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, estableciendo que "(...) Producido el acuerdo, las partes procederán a suscribir el contrato de interconexión y cualquiera de ellas lo presentará a OSIPTEL para su pronunciamiento, con una anticipación no menor de treinta y cinco (35) días hábiles a la fecha de entrada en vigencia prevista en dicho contrato. En caso contrario, la entrada en vigencia propuesta se entenderá prorrogada por el tiempo que fuera necesario a fin que el tiempo que medie entre ésta y la fecha de presentación del contrato sea el antes señalado. Antes de la fecha de entrada en vigencia del referido contrato de interconexión OSIPTEL deberá emitir su pronunciamiento, expresando su conformidad o formulando las disposiciones técnicas que serán obligatoria- mente incorporadas al contrato". 2Ley General de Sociedades: Artículo 396º.- Es sucursal todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes.