Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (25/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

Pág. 174646 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de junio de 1999 TITULO II: Notificación de las Resoluciones de Ejecución Coactiva Artículo 6º.- La Resolución de Ejecución Coactiva deberá cumplir con los requisitos contenidos en el Artícu- lo 15º de la Ley, siendo notificada en forma personal en el domicilio del obligado con acuse de recibo, el cual podrá ser efectuado por cualquier persona que se encuentre en él, debiéndose dejar constancia de su identificación y su vinculación con el obligado. Para tal fin, corresponde a la Administración Munici- pal proporcionar oportunamente al Ejecutor el domicilio señalado por el obligado para efectos de su notificación conforme a Ley. Opcionalmente, la notificación podrá ser cursada por correo certificado en el caso que el obligado haya fijado su domicilio fuera de la jurisdicción del distrito. Artículo 7º.- En el caso de que el obligado o la persona con quien se entienda el acto de notificación se negara a recibir o proporcionar sus datos, conforme al Artículo 6º, se procederá a consignar en el cargo las circunstancias del hecho, dando fe el notificador y un testigo. Acto seguido, se procederá a pegar la notificación en un lugar visible del domicilio del obligado, con lo cual se le dará por notificado. Artículo 8º.- En el caso que la Administración Munici- pal no pudiese proporcionar el domicilio del obligado por ser desconocido, el Ejecutor Coactivo oficiará al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) a fin de que informe sobre el último domicilio que registra el obligado o sus parientes más cercanos. De igual forma, el Ejecutor Coactivo oficiará al Registro Personal, de Pro- piedad Inmueble y Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de Lima y Callao o de las Oficinas Registrales Regionales, de ser el caso, para verificar su ubicación y la existencia de bienes muebles o inmuebles en su favor que permitan asegurar el cumplimiento de la obligación. Artículo 9º.- En el caso que el domicilio del obligado fuese desconocido pero se acredite la existencia de bienes inscritos en su favor, se le notificará mediante publicación por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano, con lo que se le dará por notificado corriendo el término de 7 días dispuesto en la Ley a partir del día siguiente de la segunda publicación. Artículo 10º.- En el caso que el domicilio del obligado fuese desconocido y tampoco se conozca la existencia de bienes inscritos en su favor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. TITULO III: Archivamiento del Procedimiento Artículo 11º.- En el supuesto contenido en el Artículo 10º, el Ejecutor Coactivo dispondrá al Auxiliar el archi- vamiento provisional del expediente hasta la ubicación del obligado. Para tal fin, con una periodicidad de tres meses, el Ejecutor remitirá al órgano administrativo competente, la relación de las personas cuyo domicilio se desconoce, para su publicación en las vitrinas de la Muni- cipalidad, para que con conocimiento público, se propor- cione el domicilio de dichas personas. Artículo 12º.- Transcurridos dos años, sin que hubie- se información sobre el domicilio del obligado, y cumplido el procedimiento contenido en el Artículo 10º, el Ejecutor remitirá la obligación pendiente de ejecución a la Admi- nistración Municipal para su quiebre mediante Resolu- ción, por constituir deuda de cobranza dudosa o de recu- peración onerosa, conforme a la definición contenida en el Código Tributario. TITULO IV: Suspensión del Procedimiento de Ejecución Coactiva Artículo 13º.- Las causales de suspensión del procedi- miento de ejecución coactiva son aquellas expresadas en forma taxativa en la Ley. Toda solicitud que se aparte de dichas causales o que cuente con pruebas que no acrediten la ocurrencia de la causal será rechazada de plano por el Ejecutor y devuelta al solicitante en el acto o por vía notarial, de ser el caso. Artículo 14º.- Recibida una solicitud de suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, el Ejecutor debe- rá pronunciarse expresamente sobre lo solicitado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes. De ser necesario, se remitirá el pedido al órgano administrativo competente para su pronunciamiento en un término no mayor de 48 horas. Con su respuesta o sin ella, el Ejecutor resolverá sobre la suspensión, disponiendo el levantamiento de lasmedidas cautelares trabadas, remitiendo los actuados a la Administración Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones, dependiendo de la causal en que se haya incurrido. Artículo 15º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 13º, durante el procedimiento de ejecución coac- tiva, el obligado puede solicitar al Ejecutor Coactivo su condición socioeconómica precaria que le impide cumplir con su obligación. La solicitud será remitida a la Comisión Especial a la que alude la Ordenanza Nº 24-98 para sus fines. TITULO V: Medidas Cautelares Previas Artículo 16º.- La adopción de medidas cautelares previas contenidas en la Ley suponen la activación de procedimientos de oficio autónomos de los actos adminis- trativos sujetos a ejecución coactiva, debiendo some- terse a los límites contenidos en el Artículo 13º de la Ley. Artículo 17º.- La Resolución que dispone una medida cautelar previa que contenga órdenes de embargo confor- me al Artículo 33º de la Ley o actos de coerción o ejecución forzosa serán debidamente notificadas al término de la ejecución o en acto inmediatamente posterior. La Resolu- ción es inimpugnable. TITULO VI: Ejecución Coactiva de la Obligación Artículo 18º.- Notificado el obligado con arreglo a los Artículos 3º, 4º ó 6º, el Auxiliar Coactivo informará al Ejecutor del vencimiento del término contenido en la Resolución de Ejecución Coactivo. De producirse el pago, con el informe emitido por el órgano administrativo sobre dicha circunstancia, el Eje- cutor Coactivo ordenará al Auxiliar el archivamiento definitivo del expediente. De no haberse producido el pago, el Ejecutor ordenará se traben cualquiera de las medidas cautelares conteni- das en el Artículo 33º de la Ley o en su caso, mandará a ejecutar forzosamente la obligación de hacer o no hacer. En este último caso, solicitará el apoyo de los órganos técnicos competentes de la Administración Municipal quienes además estimarán los costos que irroguen la ejecución de la obligación. Artículo 19º.- La diligencia que lleve a cabo las medi- das cautelares o la ejecución forzosa será registrada en un acta que contendrá los detalles de la misma, siendo suscri- ta por las partes intervinientes y las autoridades que prestaron apoyo a la misma, de ser el caso. Artículo 20º.- En cumplimiento a la Tercera Disposi- ción Final de la Ley, las notificaciones de naturaleza coactiva no ejecutadas, prescindiendo de los requisitos contenidos en el Artículo 15º de la Ley, serán nuevamente notificadas con arreglo a dicha norma, iniciándose de esta forma el procedimiento de ejecución coactiva. Artículo 21º.- En el caso que la notificación coactiva no ejecutada, no exprese la resolución o acto administra- tivo generador de la obligación o no se tenga certeza de su notificación debida por la vía administrativa o no consti- tuya resolución firme en la vía administrativa o no se encuentre en poder del Ejecutor o Auxiliar dicho acto administrativo, el Ejecutor está obligado a solicitar y devolver en su caso a la Administración Municipal la obligación que da origen a la ejecución coactiva iniciada, para su adecuación a lo dispuesto en el Artículo 3º de esta Ordenanza. Artículo 22º.- En el caso que la Administración Muni- cipal no pudiese adecuar la obligación para el inicio del procedimiento de ejecución coactiva, podrá disponer el quiebre de la misma, siguiendo el procedimiento del Artículo 12º de esta Ordenanza. Artículo 23º.- De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley, y cuando las circunstancias lo ameriten determina- das por el Ejecutor, las autoridades policiales y el personal de la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Municipa- lidad de San Miguel o de otras entidades municipales deberán prestar el apoyo inmediato al Ejecutor y Auxilia- res coactivos en el cumplimiento de sus funciones, bajo sanción de destitución. Artículo 24º.- Tratándose de un embargo en forma de depósito o secuestro conservativo, la Administración Municipal se constituye en depositaria de los bienes embargados. En todo caso, el Ejecutor puede designar como depositario temporal de los bienes a un tercero,