Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 1999 (25/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de junio de 1999

TITULO II: Notificacion de las Resoluciones de Ejecucion Coactiva Articulo 6º.- La Resolucion de Ejecucion Coactiva debera cumplir con los requisitos contenidos en el Articulo 15º de la Ley, siendo notificada en forma personal en el domicilio del obligado con acuse de recibo, el cual podra ser efectuado por cualquier persona que se encuentre en el, debiendose dejar MORDAZA de su identificacion y su vinculacion con el obligado. Para tal fin, corresponde a la Administracion Municipal proporcionar oportunamente al Ejecutor el domicilio senalado por el obligado para efectos de su notificacion conforme a Ley. Opcionalmente, la notificacion podra ser cursada por correo certificado en el caso que el obligado MORDAZA fijado su domicilio fuera de la jurisdiccion del distrito. Articulo 7º.- En el caso de que el obligado o la persona con quien se entienda el acto de notificacion se negara a recibir o proporcionar sus datos, conforme al Articulo 6º, se procedera a consignar en el cargo las circunstancias del hecho, dando fe el notificador y un testigo. Acto seguido, se procedera a pegar la notificacion en un lugar visible del domicilio del obligado, con lo cual se le MORDAZA por notificado. Articulo 8º.- En el caso que la Administracion Municipal no pudiese proporcionar el domicilio del obligado por ser desconocido, el Ejecutor Coactivo oficiara al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) a fin de que informe sobre el ultimo domicilio que registra el obligado o sus parientes mas cercanos. De igual forma, el Ejecutor Coactivo oficiara al Registro Personal, de Propiedad Inmueble y Registro de Propiedad Vehicular de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao o de las Oficinas Registrales Regionales, de ser el caso, para verificar su ubicacion y la existencia de bienes muebles o inmuebles en su favor que permitan asegurar el cumplimiento de la obligacion. Articulo 9º.- En el caso que el domicilio del obligado fuese desconocido pero se acredite la existencia de bienes inscritos en su favor, se le notificara mediante publicacion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano, con lo que se le MORDAZA por notificado corriendo el termino de 7 dias dispuesto en la Ley a partir del dia siguiente de la MORDAZA publicacion. Articulo 10º.- En el caso que el domicilio del obligado fuese desconocido y tampoco se conozca la existencia de bienes inscritos en su favor, se procedera conforme a lo dispuesto en el articulo siguiente. TITULO III: Archivamiento del Procedimiento Articulo 11º.- En el supuesto contenido en el Articulo 10º, el Ejecutor Coactivo dispondra al Auxiliar el archivamiento provisional del expediente hasta la ubicacion del obligado. Para tal fin, con una periodicidad de tres meses, el Ejecutor remitira al organo administrativo competente, la relacion de las personas cuyo domicilio se desconoce, para su publicacion en las vitrinas de la Municipalidad, para que con conocimiento publico, se proporcione el domicilio de dichas personas. Articulo 12º.- Transcurridos dos anos, sin que hubiese informacion sobre el domicilio del obligado, y cumplido el procedimiento contenido en el Articulo 10º, el Ejecutor remitira la obligacion pendiente de ejecucion a la Administracion Municipal para su quiebre mediante Resolucion, por constituir deuda de cobranza dudosa o de recuperacion onerosa, conforme a la definicion contenida en el Codigo Tributario. TITULO IV: Suspension del Procedimiento de Ejecucion Coactiva Articulo 13º.- Las causales de suspension del procedimiento de ejecucion coactiva son aquellas expresadas en forma taxativa en la Ley. Toda solicitud que se aparte de dichas causales o que cuente con pruebas que no acrediten la ocurrencia de la causal sera rechazada de plano por el Ejecutor y devuelta al solicitante en el acto o por via notarial, de ser el caso. Articulo 14º.- Recibida una solicitud de suspension del procedimiento de ejecucion coactiva, el Ejecutor debera pronunciarse expresamente sobre lo solicitado dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes. De ser necesario, se remitira el pedido al organo administrativo competente para su pronunciamiento en un termino no mayor de 48 horas. Con su respuesta o sin MORDAZA, el Ejecutor resolvera sobre la suspension, disponiendo el levantamiento de las

medidas cautelares trabadas, remitiendo los actuados a la Administracion Municipal para que proceda conforme a sus atribuciones, dependiendo de la causal en que se MORDAZA incurrido. Articulo 15º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Articulo 13º, durante el procedimiento de ejecucion coactiva, el obligado puede solicitar al Ejecutor Coactivo su condicion socioeconomica precaria que le impide cumplir con su obligacion. La solicitud sera remitida a la Comision Especial a la que alude la Ordenanza Nº 24-98 para sus fines. TITULO V: Medidas Cautelares Previas Articulo 16º.- La adopcion de medidas cautelares previas contenidas en la Ley suponen la activacion de procedimientos de oficio autonomos de los actos administrativos sujetos a ejecucion coactiva, debiendo someterse a los limites contenidos en el Articulo 13º de la Ley. Articulo 17º.- La Resolucion que dispone una medida cautelar previa que contenga ordenes de embargo conforme al Articulo 33º de la Ley o actos de coercion o ejecucion forzosa seran debidamente notificadas al termino de la ejecucion o en acto inmediatamente posterior. La Resolucion es inimpugnable. TITULO VI: Ejecucion Coactiva de la Obligacion Articulo 18º.- Notificado el obligado con arreglo a los Articulos 3º, 4º o 6º, el Auxiliar Coactivo informara al Ejecutor del vencimiento del termino contenido en la Resolucion de Ejecucion Coactivo. De producirse el pago, con el informe emitido por el organo administrativo sobre dicha circunstancia, el Ejecutor Coactivo ordenara al Auxiliar el archivamiento definitivo del expediente. De no haberse producido el pago, el Ejecutor ordenara se traben cualquiera de las medidas cautelares contenidas en el Articulo 33º de la Ley o en su caso, MORDAZA a ejecutar forzosamente la obligacion de hacer o no hacer. En este ultimo caso, solicitara el apoyo de los organos tecnicos competentes de la Administracion Municipal quienes ademas estimaran los costos que irroguen la ejecucion de la obligacion. Articulo 19º.- La diligencia que lleve a cabo las medidas cautelares o la ejecucion forzosa sera registrada en un acta que contendra los detalles de la misma, siendo suscrita por las partes intervinientes y las autoridades que prestaron apoyo a la misma, de ser el caso. Articulo 20º.- En cumplimiento a la Tercera Disposicion Final de la Ley, las notificaciones de naturaleza coactiva no ejecutadas, prescindiendo de los requisitos contenidos en el Articulo 15º de la Ley, seran nuevamente notificadas con arreglo a dicha MORDAZA, iniciandose de esta forma el procedimiento de ejecucion coactiva. Articulo 21º.- En el caso que la notificacion coactiva no ejecutada, no exprese la resolucion o acto administrativo generador de la obligacion o no se tenga certeza de su notificacion debida por la via administrativa o no constituya resolucion firme en la via administrativa o no se encuentre en poder del Ejecutor o Auxiliar dicho acto administrativo, el Ejecutor esta obligado a solicitar y devolver en su caso a la Administracion Municipal la obligacion que da origen a la ejecucion coactiva iniciada, para su adecuacion a lo dispuesto en el Articulo 3º de esta Ordenanza. Articulo 22º.- En el caso que la Administracion Municipal no pudiese adecuar la obligacion para el inicio del procedimiento de ejecucion coactiva, podra disponer el quiebre de la misma, siguiendo el procedimiento del Articulo 12º de esta Ordenanza. Articulo 23º.- De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley, y cuando las circunstancias lo ameriten determinadas por el Ejecutor, las autoridades policiales y el personal de la Direccion de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de San MORDAZA o de otras entidades municipales deberan prestar el apoyo inmediato al Ejecutor y Auxiliares coactivos en el cumplimiento de sus funciones, bajo sancion de destitucion. Articulo 24º.- Tratandose de un embargo en forma de deposito o secuestro conservativo, la Administracion Municipal se constituye en depositaria de los bienes embargados. En todo caso, el Ejecutor puede designar como depositario temporal de los bienes a un tercero,

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