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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (25/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

Pág. 174644 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de junio de 1999 VISTOS: El Informe Nº 143-99/SAFP.4 de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo de fecha 99.6.16; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, faculta a la Superintendencia de Administradoras Priva- das de Fondos de Pensiones a fijar la tasa de interés moratorio respecto de la deuda previsional, la misma que no podrá exceder del límite previsto en el Artículo 33º del Código Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816; Que, el Artículo 149º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Siste- ma Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP establece el procedimiento de cálculo del interés compensatorio aplicable al pago extemporá- neo de los aportes previsionales; Que, mediante Resolución Nº 557-98-EF/SAFP se fijó la tasa de interés moratorio para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1999; Que, en consecuencia, resulta necesario fijar la tasa de interés moratorio aplicable a la deuda previsional, que regirá a partir del 1 de julio de 1999; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supre- mo Nº 054-97-EF, el Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese la tasa de interés moratorio a que se refiere el Artículo 149º del Título V del Compen- dio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/ SAFP, en 2,40% efectiva mensual para el período com- prendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1999, inclusive. Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo señalado en el Artícu- lo 1º de la presente Resolución, la Superintendencia podrá modificar la tasa de interés moratorio a que se refiere el mencionado artículo, cuando las circunstancias así lo ameriten. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del 1 de julio de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 8290 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Establecen Beneficio de Regulariza- ción Tributaria y Administrativa a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 11-99-MDB Breña, 15 de junio de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA POR CUANTO: El Concejo de Breña en sesión ordina- ria de la fecha; VISTO: El Dictamen presentado por la Comisión de Economía, Finanzas y Administración sobre Proyecto de Ordenanza de Beneficio de Regularización Tributaria y Administrativa; y,CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de nuestra Constitución Política, establece que los Gobiernos Locales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme el Art. 41º del Código Tributario, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones; respecto a los tributos que administra; Que, es conveniente otorgar facilidades a los contribu- yentes del distrito, a fin de que cumplan con el pago de los tributos a los que están afectos; que para tal efecto, se ha considerado necesario otorgar un Beneficio de Regulari- zación Tributaria y Administrativa a los contribuyentes, a fin que puedan cancelar el pago de sus tributos y multas administrativas y tributarias; De conformidad a lo expuesto y dispuesto por el Artí- culo 191º de la Constitución Política del Perú, Arts. 2º, 10º, 36º y 110º, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Artículo Primero.- Establecer el Beneficio de Regu- larización Tributaria y Administrativa para los contribu- yentes del distrito de Breña, desde el 21 al 30 de junio de 1999. Artículo Segundo.- El beneficio a que se refiere el artículo precedente comprende la condonación de reajus- tes, intereses moratorios y multas por obligaciones tribu- tarias vencidas al 31 de mayo del año en curso, de los tributos que se detallan a continuación: a) Impuesto Predial. b) Impuesto de Alcabala. c) Impuesto a los Juegos. d) Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deporti- vos. e) Tasa de Licencia de Funcionamiento. f) Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos, Relleno Sanitario y Serenazgo. Artículo Tercero.- DISPONER que las Resoluciones de Multa Tributaria emitidas por incumplimiento de obligaciones serán dejadas sin efecto siempre que el contribuyente subsane, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, la obligación formal que originó la multa impuesta. Artículo Cuarto.- DISPONER el quiebre de las multas administrativas iguales o menores al 1% de la UIT, archivándose las reclamaciones en trámite. Asimis- mo rebajar en un 90% del monto insoluto las multas administrativas iguales o menores al 20% de la UIT, y en un 70% del monto insoluto las multas administrativas mayores al 20% de la UIT, impuestas hasta el 31 de mayo del presente Ejercicio Fiscal, cualquiera sea su estado de cobranza, con el pago de las costas a que se refiere el Artículo sétimo según sea el caso, siempre que se cancele dentro del plazo previsto en el Artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- Para el caso de regularizaciones de Licencias de Construcción, Demolición, Refacciones pú- blicas y privadas, Asignación de Numeración, éstas inicia- rán su trámite de regularización sólo con el pago de los derechos respectivos, sin ningún tipo de sanción pecunia- ria administrativa. Artículo Sexto.- Tratándose de multas tributarias en estado de Ejecución Coactiva, éstas serán dejadas sin efecto previo cumplimiento de la obligación que originó la misma y el pago de costas a que se refiere el Artículo sétimo de la presente Ordenanza. Artículo Sétimo.- DISPONER la rebaja del 70% (setenta por ciento) de las Costas establecidas en la Ordenanza Nº 06-99-AD/MDB, para las deudas que se encuentren en ejecución coactiva y que sean canceladas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- Los deudores que con anterioridad hayan suscrito Convenio de Pago Fraccionado o que dentro del plazo previsto en el Artículo primero fraccio- nen su deuda conforme el Artículo 36º del Código Tribu-