Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 1999 (25/06/1999)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 25 de junio de 1999

VISTOS: El Informe Nº 143-99/SAFP.4 de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo de fecha 99.6.16; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, faculta a la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a fijar la tasa de interes moratorio respecto de la deuda previsional, la misma que no podra exceder del limite previsto en el Articulo 33º del Codigo Tributario aprobado por Decreto Legislativo Nº 816; Que, el Articulo 149º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP establece el procedimiento de calculo del interes compensatorio aplicable al pago extemporaneo de los aportes previsionales; Que, mediante Resolucion Nº 557-98-EF/SAFP se fijo la tasa de interes moratorio para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1999; Que, en consecuencia, resulta necesario fijar la tasa de interes moratorio aplicable a la deuda previsional, que regira a partir del 1 de MORDAZA de 1999; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Fijese la tasa de interes moratorio a que se refiere el Articulo 149º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/ SAFP, en 2,40% efectiva mensual para el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA y el 31 de diciembre de 1999, inclusive. Articulo 2º.- Sin perjuicio de lo senalado en el Articulo 1º de la presente Resolucion, la Superintendencia podra modificar la tasa de interes moratorio a que se refiere el mencionado articulo, cuando las circunstancias asi lo ameriten. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de MORDAZA de 1999. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 8290

Que, el Art. 191º de nuestra Constitucion Politica, establece que los Gobiernos Locales, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme el Art. 41º del Codigo Tributario, la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley, excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones; respecto a los tributos que administra; Que, es conveniente otorgar facilidades a los contribuyentes del distrito, a fin de que cumplan con el pago de los tributos a los que estan afectos; que para tal efecto, se ha considerado necesario otorgar un Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa a los contribuyentes, a fin que puedan cancelar el pago de sus tributos y multas administrativas y tributarias; De conformidad a lo expuesto y dispuesto por el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, Arts. 2º, 10º, 36º y 110º, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA SOBRE BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA Articulo Primero.- Establecer el Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa para los contribuyentes del distrito de Brena, desde el 21 al 30 de junio de 1999. Articulo Segundo.- El beneficio a que se refiere el articulo precedente comprende la condonacion de reajustes, intereses moratorios y multas por obligaciones tributarias vencidas al 31 de MORDAZA del ano en curso, de los tributos que se detallan a continuacion: a) Impuesto Predial. b) Impuesto de Alcabala. c) Impuesto a los Juegos. d) Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos. e) Tasa de Licencia de Funcionamiento. f) Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos, Relleno Sanitario y Serenazgo. Articulo Tercero.- DISPONER que las Resoluciones de Multa Tributaria emitidas por incumplimiento de obligaciones seran dejadas sin efecto siempre que el contribuyente subsane, dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, la obligacion formal que origino la multa impuesta. Articulo Cuarto.- DISPONER el quiebre de las multas administrativas iguales o menores al 1% de la UIT, archivandose las reclamaciones en tramite. Asimismo rebajar en un 90% del monto insoluto las multas administrativas iguales o menores al 20% de la UIT, y en un 70% del monto insoluto las multas administrativas mayores al 20% de la UIT, impuestas hasta el 31 de MORDAZA del presente Ejercicio Fiscal, cualquiera sea su estado de cobranza, con el pago de las costas a que se refiere el Articulo setimo segun sea el caso, siempre que se cancele dentro del plazo previsto en el Articulo primero de la presente Ordenanza. Articulo Quinto.- Para el caso de regularizaciones de Licencias de Construccion, Demolicion, Refacciones publicas y privadas, Asignacion de Numeracion, estas iniciaran su tramite de regularizacion solo con el pago de los derechos respectivos, sin ningun MORDAZA de sancion pecuniaria administrativa. Articulo Sexto.- Tratandose de multas tributarias en estado de Ejecucion Coactiva, estas seran dejadas sin efecto previo cumplimiento de la obligacion que origino la misma y el pago de costas a que se refiere el Articulo setimo de la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- DISPONER la rebaja del 70% (setenta por ciento) de las Costas establecidas en la Ordenanza Nº 06-99-AD/MDB, para las deudas que se encuentren en ejecucion coactiva y que MORDAZA canceladas dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- Los deudores que con anterioridad hayan suscrito Convenio de Pago Fraccionado o que dentro del plazo previsto en el Articulo primero fraccionen su deuda conforme el Articulo 36º del Codigo Tribu-

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Establecen Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA Nº 11-99-MDB Brena, 15 de junio de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE BRENA POR CUANTO: El Concejo de Brena en sesion ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen presentado por la Comision de Economia, Finanzas y Administracion sobre Proyecto de Ordenanza de Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa; y,

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