Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 1999 (25/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 25 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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CAPITULO II DE LA AUTORIZACION TEMPORAL MUNICIPAL

quien debera remitir los bienes aludidos en el termino de 48 horas al Deposito Municipal. Articulo 25º.- Son aplicables las disposiciones contenidas en el Codigo Procesal Civil para efectos de la aplicacion de medidas cautelares, remate, adjudicacion y pago, en lo que no se opongan a la Ley y al presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Constituyase el Deposito Municipal como el establecimiento de propiedad municipal donde se custodiaran los bienes que son materia de embargo una vez practicados los procedimientos contenidos en la Ley y la presente Ordenanza. Segunda.- Los procedimientos en tramite se adecuaran a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Deroguense o dejense sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 8259

Articulo 3º.- La Municipalidad de San MORDAZA de Lurin podra otorgar autorizacion temporal para el Comercio Ambulatorio, en las MORDAZA patronales y tradicionales que se celebran en el distrito, con las condiciones y requisitos previstos en esta Ordenanza y previo informe de la Unidad de Desarrollo Territorial de la Agencia Municipal que corresponde a la MORDAZA autorizada. Articulo 4º.- La autorizacion para el Comercio Ambulatorio sera otorgada por el Administrador de la Agencia Municipal respectiva, y servira como documento identificatorio que le autoriza ejercer el comercio ambulatorio en la MORDAZA autorizada. Articulo 5º.- La autorizacion temporal es de caracter personal e intransferible y tiene vigencia MORDAZA de tres meses y en MORDAZA debe figurar: - Fotografia. - Nombre. - Documento de identidad. - Domicilio. - MORDAZA autorizada (avenida, MORDAZA o MORDAZA Nº de cuadra). - Giro. - Fecha de vigencia. - Carne Sanitario. Articulo 6º.- Las zonas donde se puede solicitar la autorizacion temporal para el Comercio Ambulatorio seran aquellas donde se efectuen las celebraciones de las MORDAZA patronales y tradicionales. Siempre y cuando no hayan sido declaradas expresamente por la Administracion Municipal como zonas rigidas. CAPITULO III DE LOS REQUISITOS Articulo 7º.- Para obtener la autorizacion temporal, el interesado presentara una solicitud dirigida al MORDAZA adjuntando lo siguiente: - MORDAZA fedateada del documento de identidad. - Certificado domiciliario donde consta que reside en el distrito de San MORDAZA de Lurin. - 2 fotografias tamano carne. - Recibo de pago por derecho de autorizacion. - Declaracion Jurada Simple por lo que se obliga a cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en la presente ordenanza. Articulo 8º.- La autorizacion provisional otorgada para el comercio ambulatorio queda automaticamente sin efecto en los siguientes casos: - Vencimiento de la Autorizacion Provisional. - Se acredite la condicion de empleador de otros vendedores ambulantes. - Exceder del monto fijado como limite del capital establecido en el Art. 1º de la presente ordenanza. - No ser propietario o conductor de otro comercio establecido. - La comercializacion de mercaderia robada, adulterada, o que atente contra las normas de salud, y las buenas costumbres. - La utilizacion de la autorizacion por persona que no sea la titular. - La venta ambulatoria en MORDAZA no autorizada. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES Articulo 9º.- El vendedor ambulante que cuente con la autorizacion provisional para el Comercio Ambulatorio para el distrito, debe abonar un derecho a la Municipalidad para cuyo monto se ha considerado las caracteristicas comerciales de la MORDAZA, tal como se detalla a continuacion: MORDAZA . . . . . MORDAZA Sur "A" MORDAZA Centro "B" MORDAZA Este "C" MORDAZA Norte "D" MORDAZA Noreste "E" MONTO S/. 5.16 S/. 5.02 S/. 5.00 S/. 5.04 S/. 5.06

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIN
Establecen normas para la autorizacion temporal de vendedores que ejercen individualmente el comercio ambulatorio en forma directa
ORDENANZA Nº 004-99/MDSPL San MORDAZA de Lurin, 11 de febrero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIN POR CUANTO: En Sesion Ordinaria celebrada el 10 de febrero de 1999, en la estacion Orden del Dia. CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Administracion Municipal emitir normas que regulen el comercio ambulatorio de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; SE APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA Nº 004-99/MDSPL AUTORIZACION TEMPORAL PARA EL COMERCIO AMBULATORIO EN FECHAS DE CELEBRACION DE MORDAZA PATRONALES Y TRADICIONALES DEL DISTRITO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas para la Autorizacion Temporal de los vendedores que ejercen individualmente el Comercio Ambulatorio en forma directa y cuyo capital no excede del 10% de la Unidad Impositiva Tributaria. Se entiende como vendedor ambulante a aquel que se moviliza en forma continua para el ejercicio de su actividad. Articulo 2º.- La Municipalidad determinara en forma especifica las zonas de la via publica en los que puede ejercer el Comercio Ambulatorio.

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