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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (25/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 174647 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de junio de 1999 quien deberá remitir los bienes aludidos en el término de 48 horas al Depósito Municipal. Artículo 25º.- Son aplicables las disposiciones conte- nidas en el Código Procesal Civil para efectos de la aplicación de medidas cautelares, remate, adjudicación y pago, en lo que no se opongan a la Ley y al presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Constitúyase el Depósito Municipal como el establecimiento de propiedad municipal donde se cus- todiarán los bienes que son materia de embargo una vez practicados los procedimientos contenidos en la Ley y la presente Ordenanza. Segunda.- Los procedimientos en trámite se adecua- rán a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Deróguense o dejénse sin efecto las disposi- ciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MARINA SEQUEIROS MONTESINOS Alcaldesa 8259 MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LURIN Establecen normas para la autoriza- ción temporal de vendedores que ejer- cen individualmente el comercio am- bulatorio en forma directa ORDENANZA Nº 004-99/MDSPL San Pedro de Lurín, 11 de febrero de 1999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LURIN POR CUANTO: En Sesión Ordinaria celebrada el 10 de febrero de 1999, en la estación Orden del Día. CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Administración Municipal emi- tir normas que regulen el comercio ambulatorio de acuer- do a las funciones establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; SE APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA Nº 004-99/MDSPL AUTORIZACION TEMPORAL PARA EL COMERCIO AMBULATORIO EN FECHAS DE CELEBRACION DE FIESTAS PATRONALES Y TRADICIONALES DEL DISTRITO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por ob- jeto establecer las normas para la Autorización Tempo- ral de los vendedores que ejercen individualmente el Comercio Ambulatorio en forma directa y cuyo capital no excede del 10% de la Unidad Impositiva Tributaria. Se entiende como vendedor ambulante a aquel que se moviliza en forma continua para el ejercicio de su actividad. Artículo 2º.- La Municipalidad determinará en forma específica las zonas de la vía pública en los que puede ejercer el Comercio Ambulatorio.CAPITULO II DE LA AUTORIZACION TEMPORAL MUNICIPAL Artículo 3º.- La Municipalidad de San Pedro de Lurín podrá otorgar autorización temporal para el Comercio Ambulatorio, en las fiestas patronales y tradicionales que se celebran en el distrito, con las condiciones y requisitos previstos en esta Ordenanza y previo informe de la Uni- dad de Desarrollo Territorial de la Agencia Municipal que corresponde a la zona autorizada. Artículo 4º.- La autorización para el Comercio Ambu- latorio será otorgada por el Administrador de la Agencia Municipal respectiva, y servirá como documento identifi- catorio que le autoriza ejercer el comercio ambulatorio en la zona autorizada. Artículo 5º.- La autorización temporal es de carácter personal e intransferible y tiene vigencia máxima de tres meses y en ella debe figurar: - Fotografía. - Nombre. - Documento de identidad. - Domicilio. - Zona autorizada (avenida, jirón o calle Nº de cuadra). - Giro. - Fecha de vigencia. - Carné Sanitario. Artículo 6º.- Las zonas donde se puede solicitar la autorización temporal para el Comercio Ambulatorio se- rán aquellas donde se efectúen las celebraciones de las fiestas patronales y tradicionales. Siempre y cuando no hayan sido declaradas expresamente por la Administra- ción Municipal como zonas rígidas. CAPITULO III DE LOS REQUISITOS Artículo 7º.- Para obtener la autorización temporal, el interesado presentará una solicitud dirigida al alcalde adjuntando lo siguiente: - Copia fedateada del documento de identidad. - Certificado domiciliario donde consta que reside en el distrito de San Pedro de Lurín. - 2 fotografías tamaño carné. - Recibo de pago por derecho de autorización. - Declaración Jurada Simple por lo que se obliga a cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo 8º.- La autorización provisional otorgada para el comercio ambulatorio queda automáticamente sin efecto en los siguientes casos: - Vencimiento de la Autorización Provisional. - Se acredite la condición de empleador de otros ven- dedores ambulantes. - Exceder del monto fijado como límite del capital establecido en el Art. 1º de la presente ordenanza. - No ser propietario o conductor de otro comercio establecido. - La comercialización de mercadería robada, adultera- da, o que atente contra las normas de salud, y las buenas costumbres. - La utilización de la autorización por persona que no sea la titular. - La venta ambulatoria en zona no autorizada. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES Artículo 9º.- El vendedor ambulante que cuente con la autorización provisional para el Comercio Ambu- latorio para el distrito, debe abonar un derecho a la Municipalidad para cuyo monto se ha considerado las características comerciales de la zona, tal como se detalla a continuación: ZONA MONTO . Zona Sur "A" S/. 5.16 . Zona Centro "B" S/. 5.02 . Zona Este "C" S/. 5.00 . Zona Norte "D" S/. 5.04 . Zona Noreste "E" S/. 5.06