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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (25/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 174635 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de junio de 1999 mas que emita OSIPTEL o el MTCVC; y en tanto subsista dicho pacto esta Gerencia General -a diferencia de lo señalado en la Resolución Nº 028-99-GG/OSIPTEL-, con- sidera pertinente lo establecido por las empresas involu- cradas, sin perjuicio de la observación expuesta en el numeral precedente. 4.7 El denominado "acuerdo comercial de inter- conexión" como acuerdo de interconexión De acuerdo al texto del contrato de interconexión analizado, el mismo permite que el usuario que elige a FIRSTCOM como su operadora de larga distancia pueda comunicarse con cualquier usuario de telefonía fija en un lugar en el cual FIRSTCOM tiene presencia. En tal sentido, la llamada de larga distancia nacio- nal de un usuario de FIRSTCOM (15) hacia un abonado de telefonía fija ubicado en un lugar en el cual FIRS- TCOM tiene presencia, se enruta de la siguiente ma- nera: a) La llamada se origina en el terminal telefónico del usuario llamante y se recibe en la central de telefonía fija local de TELEFONICA b) La señal es derivada a la central de FIRSTCOM, esta empresa realiza el transporte hacia la localidad de destino. c) En la localidad de destino FIRSTCOM entrega la señal a la red de telefonía fija local de TELEFONICA. d) TELEFONICA termina la llamada en el terminal del abonado llamado. Si éste contesta se inicia la comuni- cación. Esta interconexión implica un uso tanto del servicio de telefonía fija local prestado por TELEFONICA como del servicio portador de larga distancia prestado por FIRST- COM. En este caso, el usuario paga a FIRSTCOM el servicio completo, y esta empresa, a su vez, paga a TELE- FONICA un cargo por originación de llamada y un cargo por terminación de llamada (dado que el origen y la terminación de llamada es realizada por la red telefónica local). El caso de un usuario de FIRSTCOM que realice una llamada de larga distancia nacional hacia un abonado de telefonía fija ubicado en un lugar en el cual FIRSTCOM no tiene presencia, no ha sido previsto en el contrato de interconexión, sino en un documento denominado "Acuer- do comercial de interconexión", suscrito en la misma fecha en que se suscribió el contrato. El enrutamiento de esta llamada supondría los si- guientes pasos: a) La llamada se origina en el terminal telefónico del usuario llamante y se recibe en la central de telefonía fija local de TELEFONICA. b) La señal es derivada a la central de FIRSTCOM (16). c) La central de FIRSTCOM reconoce que en el lugar de destino no tiene presencia y devuelve la llamada a TELEFONICA en el mismo lugar de origen o en otro en el cual tiene presencia (en este último caso FIRSTCOM transporta la señal hacia ese punto). d) TELEFONICA transporta la señal hacia la locali- dad de destino, realizando función de portador de larga distancia nacional, derivándola a la central local. e) TELEFONICA termina la llamada en el terminal del abonado llamado. Si éste contesta se inicia la comuni- cación (17). El problema a analizar se centra en determinar si esta última modalidad constituye parte de la interco- nexión, y en consecuencia, si OSIPTEL debe pronun- ciarse sobre el denominado "Acuerdo comercial de in- terconexión". De acuerdo al Artículo 3º del Reglamento de Interco- nexión "La interconexión es el conjunto de acuerdos y reglas que tienen por objeto que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un opera- dor puedan comunicarse con los usuarios de servicios de telecomunicaciones de la misma naturaleza, según la clasificación legal correspondiente, prestados por otro operador." En la última modalidad descrita, el usuario de FIRSTCOM puede, a través de lo pactado en el deno-minado "Acuerdo comercial de interconexión", comu- nicarse con el usuario de telefonía fija local en un lugar en el cual FIRSTCOM no tiene presencia, utili- zando la red de larga distancia nacional de TELEFO- NICA, así como su red de telefonía local en la localidad de destino. De esta manera, se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos de aplicación de la norma citada: 1. Como aspecto objetivo, se trata de servicios de telecomunicaciones de la misma naturaleza, dado que el servicio portador de larga distancia y el servicio de telefo- nía fija son considerados, según la clasificación legal, como servicios públicos (18). 2. En cuanto al aspecto subjetivo, se permite que los usuarios de los servicios de telecomunicaciones prestados por un operador (FIRSTCOM como operador de larga distancia) puedan comunicarse con los usuarios de servi- cios de telecomunicaciones prestados por otro operador (el servicio de telefonía fija local prestado por TELEFO- NICA). Adicionalmente, es patente el hecho que, de no haber- se pactado la última modalidad descrita, el operador de larga distancia entrante sólo podría prestar de manera parcial el servicio a los usuarios que lo hubieran elegido, pues sus llamadas sólo podrían ser realizadas hacia luga- res en los cuales dicho operador tuviera presencia. Esta situación implicaría una merma de grandes dimensiones respecto del sistema de preselección y de la apertura a la competencia del mercado de telecomunicaciones de larga distancia. En efecto, cualquier usuario que conozca que, al elegir a determinado operador entrante de larga distancia, podrá realizar llamadas de larga distancia únicamente a determinadas localidades del país (19); no elegiría a nin- gún operador entrante de dicho servicio y se mantendría como usuario del operador establecido (TELEFONICA) (20), tendiendo en términos reales al monopolio de este servicio. 15Este usuario es a la vez usuario de FIRSTCOM respecto del servicio de larga distancia y usuario de TELEFONICA respecto del servicio de telefonía fija local. 16De acuerdo a lo establecido en el Artículo 10º del Reglamento de Preselección -aprobado por Resolución Nº 006-99-CD/OSIPTEL- "Los concesionarios locales sólo podrán encaminar las llamadas de larga distancia hacia la red del concesionario de larga distancia que el usuario ha seleccionado previamente (...)". 17Sobre esta modalidad, los Lineamientos de Apertura han establecido un criterio específico para el pago a realizar a la empresa de larga distancia que transporta la señal. De esta manera, el numeral 42 de dichos lineamientos señala que "Los operadores de larga distancia deberán aceptar comunicaciones de otros operadores de larga distancia para terminarlas en un área local en aquellos casos que estos últimos no tengan puntos de interconexión locales. Las tarifas por dicho concepto será objeto de negociación comercial entre partes, siendo el costo del transporte de la llamada negociado sobre la base de la tarifa en vigor aplicable (...)" 18El Artículo 9º de la Ley de Telecomunicaciones señala que "En cuanto a la utilización y naturaleza del servicio, los servicios de telecomunicaciones se clasifican en: a)Públicos; b)Privados; c)De Radiodifusión: Privados de Interés Público." (sin subrayado en el original) 19Esto no implica que las empresas entrantes de larga distancia sólo puedan tener presencia en determinadas áreas. De acuerdo al plan de expansión de cada una de las operadoras, sus áreas de presencia se incrementarán en el corto plazo. 20El numeral 60 de los Lineamientos de Apertura establece que "Los abonados existentes que decidan no seleccionar a otro concesionario de larga distancia continuarán obteniendo dichos servicios con su actual concesionario, en ejercicio de su libertad de elección expresada en su contrato de abonado (...)"; a su vez, el Artículo 22º del Reglamento de Preselección señala que "Los usuarios que no seleccionen a un concesionario de larga distancia entrante, continuarán recibiendo los servicios de larga distancia con su actual concesio- nario (...)"