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Pág. 174637 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de junio de 1999 tenga presencia; en consecuencia, las partes deberán incluir la respectiva provisión contractual en ese sentido. 4.10 Servicios básicos ofrecidos por TELEFO- NICA. En el Anexo I.A del contrato de interconexión remitido a OSIPTEL, en la definición de "Terminación de llamada", las partes no han considerado la información de tasación necesaria. Al respecto cabe señalar que el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC señala que la Terminación de Llamada "in- cluye la conmutación e información de señalización y tasación necesarias. La terminación de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas des- de y hacia la red del solicitante de la interconexión hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interco- nexión en el área local donde ambos tengan infraestructu- ra propia ya instalada" . Es opinión de esta Gerencia General que la infor- mación de tasación es necesaria para efectos de que FIRSTCOM pueda realizar la facturación y cobranza de los abonados presuscritos que cursen llamadas de larga distancia a través de su red portadora y, por lo tanto, las partes deben incluir la información de tasa- ción como parte de la definición de Terminación de Llamada. Asimismo, con respecto al segundo párrafo contenido en el numeral 1.1.1 "Terminación de llamadas", esta Gerencia General entiende que las partes deben adecuar- lo a lo señalado en el numeral 4.9 anterior. 4.11 Servicios opcionales ofrecidos por TELEFO- NICA En el contrato de interconexión remitido a OSIPTEL, en el Anexo I.A "Condiciones Básicas", numeral 1.2 "Ser- vicios opcionales ofrecidos por Telefónica del Perú", se incluye como tal al "Tránsito Local", indicándose que "Telefónica del Perú prestará el servicio de tránsito para las llamadas entregadas por FirstCom con destino a otras redes con las cuales FirstCom no esté interconectado directamente. A solicitud de FirstCom, Telefónica cursará el tráfico entregado por FirstCom y destinado a un tercer concesio- nario, previo acuerdo entre FirstCom y este concesionario. En este sentido, las liquidaciones respecto a los cargos de terminación, deberán efectuarse directamente entre Firs- tCom y la tercera red interconectada. Por este servicio de tránsito, FirstCom pagará a Tele- fónica el cargo establecido en el Anexo de Condiciones Económicas." Al respecto, el marco regulatorio establece que: a) Los servicios portadores locales son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de señales de telecomunicaciones, e interconectan redes y servicios públicos de telecomunica- ciones (Artículo 27º del Reglamento General). Adicional- mente los servicios portadores pueden emplear modalida- des conmutadas y no conmutadas (Artículo 29º del Regla- mento General). b) El Transporte constituye claramente una insta- lación esencial prevista en el Reglamento de Interco- nexión (Anexo Nº 2 del Reglamento) y los Lineamien- tos de Apertura aprobados mediante Decreto Supre- mo Nº 020-98-MTC (numerales 50 y 53). Específica- mente el Reglamento de Interconexión al hacer refe- rencia al Transporte, establece que éste consiste en el enlace de transmisión entre centrales de conmutación locales o centrales tándem, o entre una central local y una de larga distancia; el transporte puede ser dedica- do o común. Por su parte, los Lineamientos de Apertu- ra establecen que Transporte consiste en el circuito de interconexión que enlaza las redes de distintos opera- dores concesionarios a ser interconectadas en la mis- ma localidad y aplica también entre operadores loca- les con operadores de larga distancia en la misma localidad. c) Los portadores locales pueden utilizar las redes de telecomunicaciones conmutadas para enlazar los puntos de terminación de red. Pertenece a esta modalidad de red, entre otros, la red para el servicio telefónico (Artículo 30º, inciso 1 del Reglamento General).De lo mencionado en los párrafos anteriores, así como de lo expuesto en el numeral 4.23 de la presente resolu- ción, esta Gerencia General -atendiendo a que el concepto de "Tránsito local" corresponde a la instalación esencial "Transporte", en su modalidad de "Transporte Conmuta- do"- entiende que las partes deben adecuar su contrato a lo anteriormente señalado, correspondiéndole el trata- miento de instalación esencial . 4.12 Puntos de Interconexión 4.12.1 En el contrato de interconexión remitido a OSIPTEL, en el Anexo I.A "Condiciones Básicas", nume- ral 2 "Puntos de Interconexión", las empresas involucra- das han establecido que: "los puntos de interconexión (PdI) se definen como aquellos puntos físicos donde Firs- tCom y Telefónica del Perú conectan sus redes vía circui- tos de interconexión. En los puntos de interconexión se garantizará: a) Los canales de transmisión para transportar tráfico de voz así como los canales de señalización necesarios para encaminar la llamada. b) Capacidad para accesar a los servicios opcionales que acuerden prestarse expresamente ambos operadores a través del correspondiente contrato privado" . Cabe señalar que, al entender de esta Gerencia Gene- ral, dicha definición sería utilizada por las partes tanto para los puntos de interconexión iniciales como para los futuros puntos de interconexión. Al respecto, el marco regulatorio establece que el punto de interconexión es el lugar específico, físico o virtual , a través del cual entran o salen las señales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Define y delimita las responsabilidades de cada operador . Por tanto, esta Gerencia General deja expresa cons- tancia que, de requerirse la participación de OSIPTEL cuando las partes no lleguen a un acuerdo en sus negocia- ciones futuras para el establecimiento de un punto de interconexión, OSIPTEL se basará en la definición de punto de interconexión existente en la regulación. 4.12.2 Asimismo el numeral 2 "Puntos de Interco- nexión" del Anexo I.A "Condiciones Básicas" también considera que: "la información mínima requerida para que se pueda proporcionar un punto de interconexión es la siguiente: a) Cantidad de enlaces de interconexión expresada en número de E1. b) Servicios opcionales requeridos c) Información sobre las dimensiones, requerimientos de energía y demás facilidades para los equipos a ser coubicados. d) Proyección a 5 años de los enlaces de interconexión que se requerirán. e) Cronograma requerido de fechas de instalación. FirstCom remitirá a Telefónica las correspondientes órdenes de servicio de acuerdo al procedimiento estableci- do en el Anexo I.F, a efectos de establecer el o los puntos de interconexión." Con relación a los servicios opcionales, éstos no cons- tituyen información necesaria para proveer un Punto de Interconexión. En efecto, y como se desprende de su propia denominación, son substancialmente opcionales y dependerán de: (i) la necesidad de brindar a sus usuarios servicios adicionales por parte de las redes que se interco- nectan, y, (ii) la disponibilidad de estos servicios por parte del operador que provee la interconexión. En tal sentido, esta Gerencia General, considera que la información mínima requerida para proporcionar un Punto de Interconexión, no debe incluir el requerimiento de servicios opcionales. 4.12.3 Por su parte, el numeral 2 "Puntos de Interco- nexión" del Anexo I.A "Condiciones Básicas" señala en el ítem 2.11 que "Respecto a la señalización empleada para la interconexión, ésta será siempre mediante señalización por canal común Nº 7, de acuerdo a los estándares entre- gados por Telefónica del Perú a FirstCom". Sin perjuicio de lo anterior, esta Gerencia General considera que ambas empresas deberán realizar las modi