Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 1999 (25/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 25 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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tenga presencia; en consecuencia, las partes deberan incluir la respectiva provision contractual en ese sentido. 4.10 Servicios basicos ofrecidos por TELEFONICA. En el Anexo I.A del contrato de interconexion remitido a OSIPTEL, en la definicion de "Terminacion de llamada", las partes no han considerado la informacion de tasacion necesaria. Al respecto cabe senalar que el Decreto Supremo Nº 020-98-MTC senala que la Terminacion de Llamada "incluye la conmutacion e informacion de senalizacion y tasacion necesarias. La terminacion de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del solicitante de la interconexion hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexion en el area local donde ambos tengan infraestructura propia ya instalada". Es opinion de esta Gerencia General que la informacion de tasacion es necesaria para efectos de que FIRSTCOM pueda realizar la facturacion y cobranza de los abonados presuscritos que cursen llamadas de larga distancia a traves de su red portadora y, por lo tanto, las partes deben incluir la informacion de tasacion como parte de la definicion de Terminacion de Llamada. Asimismo, con respecto al MORDAZA parrafo contenido en el numeral 1.1.1 "Terminacion de llamadas", esta Gerencia General entiende que las partes deben adecuarlo a lo senalado en el numeral 4.9 anterior. 4.11 Servicios opcionales ofrecidos por TELEFONICA En el contrato de interconexion remitido a OSIPTEL, en el Anexo I.A "Condiciones Basicas", numeral 1.2 "Servicios opcionales ofrecidos por Telefonica del Peru", se incluye como tal al "Transito Local", indicandose que "Telefonica del Peru prestara el servicio de MORDAZA para las llamadas entregadas por FirstCom con destino a otras redes con las cuales FirstCom no este interconectado directamente. A solicitud de FirstCom, Telefonica cursara el trafico entregado por FirstCom y destinado a un tercer concesionario, previo acuerdo entre FirstCom y este concesionario. En este sentido, las liquidaciones respecto a los cargos de terminacion, deberan efectuarse directamente entre FirstCom y la tercera red interconectada. Por este servicio de MORDAZA, FirstCom pagara a Telefonica el cargo establecido en el Anexo de Condiciones Economicas." Al respecto, el MORDAZA regulatorio establece que: a) Los servicios portadores locales son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de senales de telecomunicaciones, e interconectan redes y servicios publicos de telecomunicaciones (Articulo 27º del Reglamento General). Adicionalmente los servicios portadores pueden emplear modalidades conmutadas y no conmutadas (Articulo 29º del Reglamento General). b) El Transporte constituye claramente una instalacion esencial prevista en el Reglamento de Interconexion (Anexo Nº 2 del Reglamento) y los Lineamientos de Apertura aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC (numerales 50 y 53). Especificamente el Reglamento de Interconexion al hacer referencia al Transporte, establece que este consiste en el enlace de transmision entre centrales de conmutacion locales o centrales tandem, o entre una central local y una de larga distancia; el transporte puede ser dedicado o comun. Por su parte, los Lineamientos de Apertura establecen que Transporte consiste en el circuito de interconexion que enlaza las redes de distintos operadores concesionarios a ser interconectadas en la misma localidad y aplica tambien entre operadores locales con operadores de larga distancia en la misma localidad. c) Los portadores locales pueden utilizar las redes de telecomunicaciones conmutadas para enlazar los puntos de terminacion de red. Pertenece a esta modalidad de red, entre otros, la red para el servicio telefonico (Articulo 30º, inciso 1 del Reglamento General).

De lo mencionado en los parrafos anteriores, asi como de lo expuesto en el numeral 4.23 de la presente resolucion, esta Gerencia General -atendiendo a que el concepto de "Transito local" corresponde a la instalacion esencial "Transporte", en su modalidad de "Transporte Conmutado"- entiende que las partes deben adecuar su contrato a lo anteriormente senalado, correspondiendole el tratamiento de instalacion esencial. 4.12 Puntos de Interconexion 4.12.1 En el contrato de interconexion remitido a OSIPTEL, en el Anexo I.A "Condiciones Basicas", numeral 2 "Puntos de Interconexion", las empresas involucradas han establecido que: "los puntos de interconexion (PdI) se definen como aquellos puntos fisicos donde FirstCom y Telefonica del Peru conectan sus redes via circuitos de interconexion. En los puntos de interconexion se garantizara: a) Los MORDAZA de transmision para transportar trafico de voz asi como los MORDAZA de senalizacion necesarios para encaminar la llamada. b) Capacidad para accesar a los servicios opcionales que acuerden prestarse expresamente ambos operadores a traves del correspondiente contrato privado". Cabe senalar que, al entender de esta Gerencia General, dicha definicion seria utilizada por las partes tanto para los puntos de interconexion iniciales como para los futuros puntos de interconexion. Al respecto, el MORDAZA regulatorio establece que el punto de interconexion es el lugar especifico, fisico o virtual, a traves del cual entran o salen las senales que se cursan entre las redes o servicios interconectados. Define y delimita las responsabilidades de cada operador. Por tanto, esta Gerencia General deja expresa MORDAZA que, de requerirse la participacion de OSIPTEL cuando las partes no lleguen a un acuerdo en sus negociaciones futuras para el establecimiento de un punto de interconexion, OSIPTEL se basara en la definicion de punto de interconexion existente en la regulacion. 4.12.2 Asimismo el numeral 2 "Puntos de Interconexion" del Anexo I.A "Condiciones Basicas" tambien considera que: "la informacion minima requerida para que se pueda proporcionar un punto de interconexion es la siguiente: a) Cantidad de enlaces de interconexion expresada en numero de E1. b) Servicios opcionales requeridos c) Informacion sobre las dimensiones, requerimientos de energia y demas facilidades para los equipos a ser coubicados. d) Proyeccion a 5 anos de los enlaces de interconexion que se requeriran. e) Cronograma requerido de fechas de instalacion. FirstCom remitira a Telefonica las correspondientes ordenes de servicio de acuerdo al procedimiento establecido en el Anexo I.F, a efectos de establecer el o los puntos de interconexion." Con relacion a los servicios opcionales, estos no constituyen informacion necesaria para proveer un Punto de Interconexion. En efecto, y como se desprende de su propia denominacion, son substancialmente opcionales y dependeran de: (i) la necesidad de brindar a sus usuarios servicios adicionales por parte de las redes que se interconectan, y, (ii) la disponibilidad de estos servicios por parte del operador que provee la interconexion. En tal sentido, esta Gerencia General, considera que la informacion minima requerida para proporcionar un Punto de Interconexion, no debe incluir el requerimiento de servicios opcionales. 4.12.3 Por su parte, el numeral 2 "Puntos de Interconexion" del Anexo I.A "Condiciones Basicas" senala en el item 2.11 que "Respecto a la senalizacion empleada para la interconexion, esta sera siempre mediante senalizacion por MORDAZA comun Nº 7, de acuerdo a los estandares entregados por Telefonica del Peru a FirstCom". Sin perjuicio de lo anterior, esta Gerencia General considera que MORDAZA empresas deberan realizar las modi

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