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Pág. 174640 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de junio de 1999 ciones bajo las cuales los abonados fijos de TELEFONI- CA puedan acceder a los servicios que en su condición de portador de larga distancia puede ofrecer también la empresa FIRSTCOM. La terminación de llamada ha sido tipificada en la legislación como una instalación esencial que debe ser brindada por TELEFONICA. Dado que los abonados de telefonía fija que se suscriban con FIRSTCOM para su servicio de larga distancia, deben de tener posibilidad de comunicarse con cual- quier otro abonado de telefonía fija de TELEFONICA en cualquier parte del país, se pueden tipificar clara- mente dos tipos de comunicaciones. a. Que las comunicaciones tomen lugar desde o hacia los departamentos en los que FIRSTCOM tiene presencia física. b. Que las comunicaciones tomen lugar desde o hacia un departamento en los que FIRSTCOM no tiene presen- cia física. El caso a) está previsto en el Contrato de Interco- nexión, específicamente en el inciso 1.1.1 del Anexo I.A, bajo la denominación de terminación de llamada. Asi- mismo, en el Anexo I.E se establece que el servicio terminación de llamada tendrá un valor de US$ 0,029 por minuto. Esta Gerencia General entiende por ello que una comunicación de larga distancia nacional rea- lizada a través de FIRSTCOM en su calidad de portador de larga distancia, entre dos abonados fijos de TELE- FONICA ubicados en dos distintos departamentos del país en los cuales FIRSTCOM tiene presencia física, implicará que FIRSTCOM tenga que pagar a TELEFO- NICA por el servicio de terminación de llamada tanto en el origen como en el destino de la llamada. El cargo establecido en cada punta es de US$ 0,029 por minuto de tráfico eficaz. Si se tratara de una llamada interna- cional de salida a través de FIRSTCOM, éste sólo tendrá que pagar a TELEFONICA un cargo de termina- ción de llamada en el origen. Asimismo, si se tratara de tráfico internacional entrante a través de FIRSTCOM, éste tendría que abonar a TELEFONICA el cargo por terminación de llamada por cada minuto de tráfico eficaz. Esta Gerencia General entiende que las comunica- ciones del caso b) están comprendidas en la cláusula cuarta del denominado "acuerdo comercial de interco- nexión" del 27 de abril, que -como ya se mencionó en el numeral 4.7 de la presente resolución- forma parte de la interconexión. En tal sentido se concluyó la obliga- ción de permitir que los abonados del servicio de larga distancia de FIRSTCOM puedan terminar llamadas también a los lugares de destino en los que FIRSTCOM no tiene presencia, de conformidad con el Numeral 41 de los Lineamientos de Apertura, que establece lo siguiente: "Los operadores de larga distancia deberán aceptar comunicaciones de otros operadores de larga distancia para terminarlas en un área local en aquellos casos que estos últimos no tengan puntos de interconexión locales. Las tarifas por dicho concepto será objeto de negociación comercial entre partes, siendo el costo del transporte de la llamada negociado sobre la base de la tarifa en vigor aplicable. Los descuentos por volúmenes de tráfico que se apliquen serán públicos y no serán discriminatorios entre los operadores." De acuerdo a lo dispuesto por este numeral, es claro que a solicitud de FIRSTCOM, TELEFONICA estará en la obligación de terminar llamadas en áreas donde FIRSTCOM no tiene presencia, y a cambio de ello tendrá el derecho de cobrar por dicho servicio una tarifa que no podrá se mayor a la tarifa de larga distancia vigente, aplicándose los descuentos por volu- men, los cuales serán negociados por las partes y debe- rán ser no discriminatorios. Por lo expuesto, esta Gerencia General entiende que debe: (i) suprimirse el párrafo final de la cláusula cuarta del acuerdo comercial del 27 de abril, y (ii) establecerse la tarifa para las comunicaciones realizadas por los suscrip- tores de FIRSTCOM hacia localidades en las cuales esta empresa no tiene presencia, teniendo como tope la tarifa de larga distancia nacional.4.23 Transporte conmutado El Contrato de Interconexión incluye un concepto denominado "servicio de tránsito local", como un servicio opcional de interconexión ofrecido por TELEFONICA a FIRSTCOM. En ese sentido, en su Anexo I.E figura el servicio opcional de "tránsito local", el cual sería tasado al minuto. Asimismo, en el acápite 1.2 del Anexo II "Condi- ciones Económicas", se establece que, "FIRSTCOM pagará a TELEFONICA por cada mi- nuto de tránsito local (en origen y/o destino) de las llamadas que terminen en otras redes, US$ 0.029 (2.9 centavos de dólar por minuto), independientemente de los pagos que FIRSTCOM tenga que hacer a tales redes de destino. Es condición que para que TELEFONICA dé el trán- sito que la red del tercer operador donde termine la llamada esté interconectada con TELEFONICA y se haya suscrito y estén en vigor los correspondientes acuerdos comerciales entre aquel operador de destino y FIRST- COM". De conformidad con lo establecido en el numeral 4.11 de la presente resolución, es claro que existen dos moda- lidades de Transporte: (i) el que emplea circuitos conmu- tados y, (ii) el que emplea circuitos no conmutados. En relación con ello, esta Gerencia General entiende que las llamadas originadas en la red de FIRSTCOM y terminadas en la red fija de TELEFONICA o enrutadas hacia la red de larga distancia de ésta, no deben generar un cargo por concepto de Transporte conmutado, dado que el numeral 39 de los Lineamientos de Apertura dispone que los operadores establecidos deberán definir por lo menos un punto de interconexión en cada área local, tanto en interconexión local-local como en la larga distancia–local y larga distancia-larga distancia. Los puntos de interconexión adicionales estarán sujetos a negociación. Por otro lado, es importante considerar que las tarifas de larga distancia nacional o internacional cobradas por TELEFONICA permiten recuperar los costos incurridos por la red fija para la originación / terminación de llama- das de larga distancia; costos que incluyen diversas fun- ciones e instalaciones involucradas en este tipo de comu- nicaciones, tales como originación de la llamada, conmu- tación, transporte, entre otros. Por consiguiente, es opi- nión de esta Gerencia General que la recuperación de los costos de transporte conmutado entre centrales locales y de larga distancia ya se encuentran incluidos en las tarifas de larga distancia. Respecto de la instalación esencial denominada "Ter- minación de Llamada", en el Reglamento de Interco- nexión y en los Lineamientos de Apertura no se contem- pla la posibilidad que el proceso de terminación de llamada pueda ser dividido o descompuesto en partes o sub procesos dependiendo de si la comunicación que se cursa transcurre por puntos intermedios de conmuta- ción o diferentes centrales de la misma empresa que brinda la interconexión, en este caso TELEFONICA. La definición de "Terminación de Llamada" contenida en el Numeral 52 de los Lineamientos de Apertura es muy clara al respecto: "Terminación de llamada, el cual incluye la conmuta- ción e información de señalización y tasación necesarias. La terminación de llamada supone la posibilidad de com- pletar las llamadas originadas desde y hacia la red del solicitante de la interconexión hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexión en el área local donde ambos tengan infraestructura propia ya ins- talada." Por otro lado, la Resolución del Consejo Directivo de OSIPTEL Nº 018-98-CD/OSIPTEL, establece que el cargo de interconexión por terminación de llamada en la red de telefonía fija local será único, sin diferenciar entre llama- das entrantes, salientes; locales o de larga distancia na- cional e internacional, ni el tipo de red de telecomunica- ción que se interconecta. Asimismo, el cargo será único en el área local, es decir en cada departamento del país. Por lo tanto, en opinión de esta Gerencia General no procede el argumento de que un mismo servicio, "Termi-