Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 1999 (25/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de junio de 1999

ciones bajo las cuales los abonados fijos de TELEFONICA puedan acceder a los servicios que en su condicion de portador de larga distancia puede ofrecer tambien la empresa FIRSTCOM. La terminacion de llamada ha sido tipificada en la legislacion como una instalacion esencial que debe ser brindada por TELEFONICA. Dado que los abonados de telefonia fija que se suscriban con FIRSTCOM para su servicio de larga distancia, deben de tener posibilidad de comunicarse con cualquier otro abonado de telefonia fija de TELEFONICA en cualquier parte del MORDAZA, se pueden tipificar claramente dos tipos de comunicaciones. a. Que las comunicaciones tomen lugar desde o hacia los departamentos en los que FIRSTCOM tiene presencia fisica. b. Que las comunicaciones tomen lugar desde o hacia un departamento en los que FIRSTCOM no tiene presencia fisica. El caso a) esta previsto en el Contrato de Interconexion, especificamente en el inciso 1.1.1 del Anexo I.A, bajo la denominacion de terminacion de llamada. Asimismo, en el Anexo I.E se establece que el servicio terminacion de llamada tendra un valor de US$ 0,029 por minuto. Esta Gerencia General entiende por ello que una comunicacion de larga distancia nacional realizada a traves de FIRSTCOM en su calidad de portador de larga distancia, entre dos abonados fijos de TELEFONICA ubicados en dos distintos departamentos del MORDAZA en los cuales FIRSTCOM tiene presencia fisica, implicara que FIRSTCOM tenga que pagar a TELEFONICA por el servicio de terminacion de llamada tanto en el origen como en el destino de la llamada. El cargo establecido en cada punta es de US$ 0,029 por minuto de trafico eficaz. Si se tratara de una llamada internacional de salida a traves de FIRSTCOM, este solo tendra que pagar a TELEFONICA un cargo de terminacion de llamada en el origen. Asimismo, si se tratara de trafico internacional entrante a traves de FIRSTCOM, este tendria que abonar a TELEFONICA el cargo por terminacion de llamada por cada minuto de trafico eficaz. Esta Gerencia General entiende que las comunicaciones del caso b) estan comprendidas en la clausula cuarta del denominado "acuerdo comercial de interconexion" del 27 de MORDAZA, que -como ya se menciono en el numeral 4.7 de la presente resolucion- forma parte de la interconexion. En tal sentido se concluyo la obligacion de permitir que los abonados del servicio de larga distancia de FIRSTCOM puedan terminar llamadas tambien a los lugares de destino en los que FIRSTCOM no tiene presencia, de conformidad con el Numeral 41 de los Lineamientos de Apertura, que establece lo siguiente: "Los operadores de larga distancia deberan aceptar comunicaciones de otros operadores de larga distancia para terminarlas en un area local en aquellos casos que estos ultimos no tengan puntos de interconexion locales. Las tarifas por dicho concepto sera objeto de negociacion comercial entre partes, siendo el costo del transporte de la llamada negociado sobre la base de la tarifa en MORDAZA aplicable. Los descuentos por volumenes de trafico que se apliquen seran publicos y no seran discriminatorios entre los operadores." De acuerdo a lo dispuesto por este numeral, es MORDAZA que a solicitud de FIRSTCOM, TELEFONICA estara en la obligacion de terminar llamadas en areas donde FIRSTCOM no tiene presencia, y a cambio de ello tendra el derecho de cobrar por dicho servicio una tarifa que no podra se mayor a la tarifa de larga distancia vigente, aplicandose los descuentos por volumen, los cuales seran negociados por las partes y deberan ser no discriminatorios. Por lo expuesto, esta Gerencia General entiende que debe: (i) suprimirse el parrafo final de la clausula cuarta del acuerdo comercial del 27 de MORDAZA, y (ii) establecerse la tarifa para las comunicaciones realizadas por los suscriptores de FIRSTCOM hacia localidades en las cuales esta empresa no tiene presencia, teniendo como tope la tarifa de larga distancia nacional.

4.23 Transporte conmutado El Contrato de Interconexion incluye un concepto denominado "servicio de MORDAZA local", como un servicio opcional de interconexion ofrecido por TELEFONICA a FIRSTCOM. En ese sentido, en su Anexo I.E figura el servicio opcional de "transito local", el cual seria tasado al minuto. Asimismo, en el acapite 1.2 del Anexo II "Condiciones Economicas", se establece que, "FIRSTCOM pagara a TELEFONICA por cada minuto de MORDAZA local (en origen y/o destino) de las llamadas que terminen en otras redes, US$ 0.029 (2.9 centavos de dolar por minuto), independientemente de los pagos que FIRSTCOM tenga que hacer a tales redes de destino. Es condicion que para que TELEFONICA de el MORDAZA que la red del tercer operador donde termine la llamada este interconectada con TELEFONICA y se MORDAZA suscrito y esten en MORDAZA los correspondientes acuerdos comerciales entre aquel operador de destino y FIRSTCOM". De conformidad con lo establecido en el numeral 4.11 de la presente resolucion, es MORDAZA que existen dos modalidades de Transporte: (i) el que emplea circuitos conmutados y, (ii) el que emplea circuitos no conmutados. En relacion con ello, esta Gerencia General entiende que las llamadas originadas en la red de FIRSTCOM y terminadas en la red fija de TELEFONICA o enrutadas hacia la red de larga distancia de esta, no deben generar un cargo por concepto de Transporte conmutado, dado que el numeral 39 de los Lineamientos de Apertura dispone que los operadores establecidos deberan definir por lo menos un punto de interconexion en cada area local, tanto en interconexion local-local como en la larga distancia­local y larga distancia-larga distancia. Los puntos de interconexion adicionales estaran sujetos a negociacion. Por otro lado, es importante considerar que las tarifas de larga distancia nacional o internacional cobradas por TELEFONICA permiten recuperar los costos incurridos por la red fija para la originacion / terminacion de llamadas de larga distancia; costos que incluyen diversas funciones e instalaciones involucradas en este MORDAZA de comunicaciones, tales como originacion de la llamada, conmutacion, transporte, entre otros. Por consiguiente, es opinion de esta Gerencia General que la recuperacion de los costos de transporte conmutado entre centrales locales y de larga distancia ya se encuentran incluidos en las tarifas de larga distancia. Respecto de la instalacion esencial denominada "Terminacion de Llamada", en el Reglamento de Interconexion y en los Lineamientos de Apertura no se contempla la posibilidad que el MORDAZA de terminacion de llamada pueda ser dividido o descompuesto en partes o sub procesos dependiendo de si la comunicacion que se cursa transcurre por puntos intermedios de conmutacion o diferentes centrales de la misma empresa que brinda la interconexion, en este caso TELEFONICA. La definicion de "Terminacion de Llamada" contenida en el Numeral 52 de los Lineamientos de Apertura es muy MORDAZA al respecto: "Terminacion de llamada, el cual incluye la conmutacion e informacion de senalizacion y tasacion necesarias. La terminacion de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del solicitante de la interconexion hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexion en el area local donde ambos tengan infraestructura propia ya instalada." Por otro lado, la Resolucion del Consejo Directivo de OSIPTEL Nº 018-98-CD/OSIPTEL, establece que el cargo de interconexion por terminacion de llamada en la red de telefonia fija local sera unico, sin diferenciar entre llamadas entrantes, salientes; locales o de larga distancia nacional e internacional, ni el MORDAZA de red de telecomunicacion que se interconecta. Asimismo, el cargo sera unico en el area local, es decir en cada departamento del pais. Por lo tanto, en opinion de esta Gerencia General no procede el argumento de que un mismo servicio, "Termi-

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