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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (25/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 174633 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de junio de 1999 interconectan por interrupciones o mal funcionamiento de sus redes, salvo cuando dicha interrupción o mal funciona- miento ocurra por causas que les fueran directamente imputables de acuerdo a lo establecido en el Código Civil ." Esta Gerencia General considera que el pacto conteni- do en dicho numeral no puede eximir a ambas empresas de las indemnizaciones correspondientes a los daños y perjuicios futuros que causen a sus usuarios. Si OSIPTEL aprobara este numeral, tal y como se encuentra su texto, podría interpretarse que el organismo regulador ha dado eficacia a una disposición que impide a los usuarios de los servicios reclamar indemnizaciones por los daños y per- juicios que eventualmente les puedan causar las empre- sas, lo cual sería a todas luces incorrecto, debido principal- mente a que los usuarios no son parte del contrato de interconexión, por lo cual no pueden prestar su asenti- miento a la exención de responsabilidad. De acuerdo a lo expuesto las empresas involucradas deben establecer que la disposición analizada no es oponi- ble a los usuarios de sus servicios. 4.3 La situación del solicitante de la interco- nexión como sustento de obligaciones específicas En los numerales 7.5 y 7.6 del contrato de interco- nexión se señala que FIRSTCOM asume ciertas obligacio- nes en razón de ser la empresa que solicitó la interco- nexión. En consecuencia -resumidamente- (i) FIRSTCOM debe recabar, gestionar y obtener todos los permisos, licencias y autorizaciones que permitan la ejecución del contrato, (ii) FIRSTCOM asumirá la totalidad del costo que demande la interconexión, (iii) los puntos de interco- nexión estarán ubicados en la red de TELEFONICA, (iv) FIRSTCOM pagará una penalidad por revocación de una orden de servicio. Sin perjuicio del derecho que asiste a ambas empresas para pactar la regulación específica de los aspectos men- cionados, esta Gerencia General considera que no es correcta ni acorde con los principios que inspiran la interconexión, la afirmación de que las obligaciones asu- midas por FIRSTCOM sean causalizadas o generadas en razón de que esta empresa fue la que solicitó a TELEFO- NICA la interconexión. Expresado de otro modo, era legalmente factible que TELEFONICA asumiera todos los costos de la interco- nexión y que asumiera las mismas obligaciones que en el contrato aparecen a cargo de FIRSTCOM, lo cual, en todo caso, debe producirse independientemente de cuál de ambas empresas haya sido la que solicitó la interconexión. En ese sentido, esta Gerencia General cuestiona res- pecto de estos numerales, la mención de la situación de ser solicitante de la interconexión como causa de la acepta- ción de ciertas obligaciones. Si OSIPTEL aprobara el texto de estos numerales podría interpretarse que ha dado su conformidad a un pacto por el cual el solicitante de la interconexión asume las obligaciones descritas por la única causa de ser tal, lo cual -como ya se mencionó- es incorrecto, razón por la cual debe suprimirse dicha referencia en las partes que corres- ponda del contrato. 4.4 Confidencialidad de la información respecto de OSIPTEL En la cláusula décima primera TELEFONICA y FIRSTCOM han acordado "guardar absoluta confiden- cialidad respecto de toda la información a la que tengan acceso como consecuencia de la celebración y ejecución" del contrato analizado. Si bien se encuentra en la esfera privada de decisión de las empresas el pactar la confidencialidad de la información señalada, es manifiestamente claro que esta reserva no puede ser "absoluta" respecto del regu- lador (OSIPTEL), puesto que las funciones de éste - asignadas por la normativa- implican la facultad de obtener información de las empresas, inclusive la que incluya secretos comerciales o sea calificada como con- fidencial o privilegiada. En efecto, el Artículo 12º del Reglamento de Interco- nexión reconoce lo antes expuesto al disponer que: "El tratamiento para calificar y asegurar la confidencialidad de los documentos e información que, como consecuencia de la interconexión, se cursen entre sí los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, se sujetará a las reglas y procedimientos que entre ellos establezcan. Elprocedimiento para calificar y administrar la confidencia- lidad de los documentos e información que los operadores proporcionen al OSIPTEL, como consecuencia de la inter- conexión, será establecido por dicho Organismo, salva- guardando la confidencialidad de la información que hu- biese sido calificada por las partes. La entrega de informa- ción a OSIPTEL o a los operadores referidos en este artículo, no constituye cesión de derechos ni autorización de uso para fines distintos a los que originaron la entrega." En tal virtud, esta Gerencia General entiende que el pacto antes mencionado desconoce abiertamente las po- testades del regulador para acceder a la información producida como consecuencia de la celebración y ejecu- ción del contrato de interconexión, por lo que debe hacer- se la respectiva previsión contractual que las reconozca de manera expresa 4.5 Decisión de las partes respecto a la aplica- ción de normas de carácter imperativo En el último párrafo de la cláusula décimo cuarta, se establece que "Las partes declaran que el presente contrato de interconexión se adecuará a las normas de carácter imperativo que en materia de interconexión emita el OSIP- TEL y/o el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción en su caso, siempre que tales normas no hayan sido cuestionadas por cualquiera de las partes dentro de los plazos y mecanismos establecidos al efecto y que el cuestionamiento se dirija a lograr la inapli- cación de tales normas o que, habiendo sido cuestionadas, haya recaído una decisión arbitral o judicial definitiva que determine la obligatoriedad de su cumplimiento." Este pacto puede ser interpretado de dos formas: (i) las partes se refieren a actos administrativos emitidos por autoridades estatales, o (ii) se refieren a normas de carácter general. a) Momento de aplicación de los efectos de los actos administrativos De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 40º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos "Los actos admi- nistrativos producirán sus efectos desde el día siguien- te de su notificación o publicación, salvo que el propio acto señale una fecha posterior." A su vez, el Artículo 104º señala que "La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición legal esta- blezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto [administrativo] impugnado, pero la autoridad a quien compete resolverlo podrá suspender de oficio o a ins- tancia de parte, la ejecución de la resolución recurrida, si existen razones atendibles para ello." Sobre este último artículo se ha comentado "Otro de los principios nucleares del derecho administrativo y que es indispensable mencionarlo porque acompaña ne- cesariamente a las facultades de ejecución directa de la Administración Pública es el principio de ejecutividad del acto administrativo consignado en el Artículo 104º del T.U.O. de Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos, conforme al cual los actos de la administración pública son susceptibles de ejecución aunque se impugnen, salvo que la propia entidad admi- nistrativa decida suspenderlos. Dicho principio está con- sagrado también en el último párrafo del Artículo 541º del Código Procesal Civil. El principio de ejecutividad se apoya en otro principio que todos conocemos que es el de presunción de legalidad de los actos administrativos emanados de autoridades legítimas (...) partiendo de dicho principio de presunción de legalidad de los actos administrativos se entiende pues que las decisiones de la Administración puedan ser ejecutadas aunque sea obje- to de impugnación de los particulares, salvo dos excep- ciones: en materia tributaria o cuando lo decida así expresamente la propia administración mediante una medida cautelar."( 3) 3DANOS ORDOÑEZ, Jorge. "El procedimiento administrativo" Ponencia reco- gida en: "Boletín de Informes y Dictámenes Dirimentes Nº 1" Ministerio de Justicia: Lima, 1997 p.43 - 44.