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Pág. 174638 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de junio de 1999 ficaciones y adecuaciones correspondientes a fin de cum- plir con la normativa que para tal efecto establezca el MTC. 4.13 Adecuación de equipos e infraestructura En el numeral 4.1 del Anexo I.A "Condiciones Básicas" se señala que "FirstCom es responsable de adecuar sus equipos e infraestructura de telecomunicaciones en el punto de interconexión a las especificaciones empleadas por Telefónica del Perú, las cuales se enmarcan en los estándares de la UIT, mencionadas en el Anexo I, acápite 2: Señalización" . Al respecto, esta Gerencia General entiende que dicha previsión contractual hace referencia al Anexo I.C del Proyecto Técnico de Interconexión, por ser el que contie- ne, con precisión, las especificaciones del caso. 4.14 Plan de Numeración En el primer párrafo del numeral 8 "Plan de Numera- ción" del Anexo I.A "Condiciones Básicas" las partes han señalado que "FirstCom no tendrá numeración de abona- dos por ser un operador del servicio portador de larga distancia (...)" . Al respecto es preciso señalar que, de acuerdo al marco legal, las empresas operadoras de servicios finales tienen la facultad de solicitar códigos de numeración de abona- dos. En tal sentido, esta Gerencia General entiende que, sin perjuicio que FIRSTCOM sea un concesionario de servicio portador, ésta, en su calidad de concesionaria del servicio telefónico fijo, tiene plena facultad para solicitar códigos de numeración de abonados. 4.15 Tasación En el numeral 10. "Tasación" del Anexo I.A "Condicio- nes Básicas" del Proyecto Técnico de Interconexión las partes han considerado que "FirstCom deberá efectuar la facturación y cobranzas a sus abonados presuscritos que cursen llamadas LD por su red portadora." Al respecto, esta Gerencia General considera que las partes deben incluir un párrafo que contemple que, de acuerdo a las especificaciones técnicas de la Señalización Nº 7, una llamada se empieza a tasar en cualquier red que use dicha señalización, una vez recibida la señal de res- puesta (mensaje de respuesta - RST). Con este mensaje, la central inicia el proceso de tasación. 4.16 Ubicación de equipos de interconexión En relación al segundo párrafo del numeral 11 "Ubica- ción de equipos de interconexión y permisos para el ingreso de personal a las instalaciones de los operadores" del Anexo I.A "Condiciones Básicas", esta Gerencia Gene- ral entiende que debido a que las partes han establecido que los puntos de interconexión indicados en el numeral 2 del Anexo I.B "Puntos de Interconexión", se encuentran en las instalaciones de TELEFONICA, esta empresa es la responsable de brindar las condiciones de espacio y ener- gía necesarias para la instalación y operación de los equipos involucrados en la implementación de la interco- nexión, las mismas que han sido acordadas en el numeral 3 del mismo Anexo I.B. Por lo tanto, las partes deben precisar que este párrafo esta referido al establecimiento de futuros puntos de interconexión. 4.17 Señalización 4.17.1 En el primer párrafo del numeral 2 "Señaliza- ción" del Anexo I.C "Características Técnicas de la Inter- conexión", las partes han señalado que: "El sistema de señalización por canal común Nº 7 PTM-PUSI deberá utilizarse para el enlace de interconexión de acuerdo a las especificaciones proporcionadas por Telefónica del Perú." . Asimismo, en el tercer párrafo del mismo numeral 2 Señalización, las partes han señalado que: "Las especifi- caciones GT.EG.s3.408 y GT.EG.s3.403 constituyen re- querimientos de Telefónica del Perú. Sin embargo, cada operador deberá solicitar a su suministrador que los códigos de acceso, escape, servicios suplementarios, pre- fijos de selección de carrier, servicios de red, etc. deberán ser configurables mediante parámetros Hombre-Máqui- na. Esto debido a que muchos de estos códigos deberán serespecificados por el organismo regulador. Del mismo modo, en los servicios que se refieran a unidades moneta- rias, éstas deberán considerar la unidad monetaria de Perú con una precisión hasta los céntimos." . Al respecto es preciso señalar que el marco regula- torio establece que el MTCVC tiene competencia para normar la señalización de las redes de telecomunicacio- nes. En tal sentido, la señalización que utilicen las partes deberá adecuarse a la normativa que para tal efecto emita el MTCVC. Asimismo, las partes deben acordar y establecer, dentro del marco legal, las espe- cificaciones técnicas necesarias a fin de hacer efectiva la interconexión. Por lo tanto, esta Gerencia General considera que las partes deben: eliminar del tercer párrafo, el siguiente texto: "Esto debido a que muchos de estos códigos deberán ser especificados por el organismo regulador" . 4.17.2 El literal 2.4 del numeral 2. "Señalización" del Anexo I.C. "Características Técnicas de la Interconexión" señala que: "El MTC procederá a asignar los códigos de los Puntos de Señalización al operador entrante. Los códigos de los puntos de señalización que tiene Telefónica del Perú en cada una de las ciudades donde se solicita interconexión son los siguientes: (...)" . Sobre el particular es necesario precisar que el marco regulatorio vigente establece que el MTCVC tiene competencia para administrar los códigos para los puntos de señalización utilizados en las redes de teleco- municaciones que operan con señalización por canal común Nº 7. En tal virtud, la evaluación realizada por esta Geren- cia no involucra opinión o pronunciamiento alguno res- pecto de la asignación de los códigos de los puntos de señalización, la misma que resulta de competencia del MTCVC. 4.17.3 El acápite 2.5 del numeral 2 "Señalización" del Anexo I.C "Características Técnicas de la Interco- nexión" señala que "Telefónica del Perú y FirstCom acordarán las características de la información a en- viar, tales como número A, número B, cantidad de dígitos a enviar, naturaleza de los tipos de números a enviar y toda la información que Telefónica del Perú considere que FirstCom deba programar en su red antes del inicio de las pruebas." Al respecto es preciso señalar que la información a ser enviada entre las partes, debe tener como objetivo hacer efectiva la interconexión. En este sentido, esta Gerencia General opina que debe sustituirse el texto que expresa "(...) toda la información que Telefónica del Perú conside- re que FirstCom deba programar en su red antes del inicio de las pruebas." , por el siguiente texto: "(…) toda la información necesaria para hacer efectiva la interco- nexión." . 4.18 Numeración En el numeral 6 "Numeración" del Anexo I.C "Carac- terísticas Técnicas de la Interconexión", las partes han señalado que: "Telefónica del Perú y FirstCom manten- drán abiertas las series de numeración que se presentan en el Cuadro Nº 6.1 para la originación de las llamadas en la red fija de Telefónica del Perú. Antes del inicio de las pruebas Telefónica del Perú proporcionará a FirstCom la lista de las numeraciones activas de su red fija en todo el Perú para la Terminación de llamadas. Asimismo se abrirán en las redes respectivas las series que el MTC vaya autorizando a ambas empresas. (...)" . Sobre el particular esta Gerencia General considera que el acuerdo al que han llegado las partes se sustenta en la necesidad que el operador de larga distancia conozca - para efectos de encaminamiento de las llamadas de larga distancia- todas las series de numeración del servicio telefónico local a nivel nacional. Asimismo, esta Gerencia General entiende que es función del MTCVC, entre otros, asignar los códigos de numeración de abonados y los códigos de identificación de los operadores de larga distancia. En tal virtud, esta Gerencia General deja constancia que la evaluación realizada por esta Gerencia no involucra opinión o pronunciamiento alguno respecto de los códigos de numeración utilizados por TELEFONICA, cuya asignación resulta de competencia del MTCVC.