Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 1999 (25/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 25 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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Aprueban contrato de interconexion suscrito entre Telefonica del Peru S.A.A. y Tele 2000 S.A.
RESOLUCION Nº 042-99-GG/OSIPTEL MORDAZA, 24 de junio de 1999 VISTO, el contrato de interconexion, de fecha 15 de junio de 1999, suscrito entre Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica") y Tele 2000 S.A. (en adelante "Tele 2000"), para interconectar la red movil de esta en el Area 2 del servicio de telefonia movil, y las redes de telefonia fija,larga distancia y telefonia movil de Telefonica; CONSIDERANDO: Que, por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social y, por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, a su turno, el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que, el ordenamiento peruano ha establecido un sistema de negociacion supervisada para acordar la relacion de interconexion, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su interconexion, debiendo someterse el acuerdo final a la aprobacion de OSIPTEL; Que, con fecha 30 de marzo de 1999 Telefonica remitio a OSIPTEL el acuerdo de interconexion suscrito con Tele 2000 el 26 de marzo de 1999; Que, con fecha 5 de MORDAZA de 1999 las empresas involucradas remitieron a OSIPTEL un Addendum al contrato de interconexion, en el cual declaran que "en la negociacion sostenida entre ellas y que concluyo con la suscripcion del "Contrato de Interconexion Provincias", la definicion del "Glosario de Terminos" aludido en la referida clausula MORDAZA no formo parte del contrato suscrito. En consecuencia las partes declaran su intencion de tener por no puesta cualquier referencia al "Anexo IV" o al "Glosario de Terminos" (...)"; Que, el Articulo 110º del Reglamento General -modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC-, y el Articulo 36º del Reglamento de Interconexion establecen que producido el acuerdo, las partes suscribiran el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta institucion debe expresar su conformidad o formular las disposiciones tecnicas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato; Que, mediante Resolucion Nº 028-99-GG/OSIPTEL, publicada el 14 de MORDAZA de 1999 en el Diario Oficial El Peruano, la Gerencia General de OSIPTEL dispuso la incorporacion de observaciones al contrato de interconexion suscrito entre Telefonica y Tele 2000, otorgandoles para dichos efectos un plazo de diez (10) dias habiles; Que, a solicitud de MORDAZA empresas involucradas, mediante Resolucion Nº 035-99-GG/OSIPTEL se dispuso la prorroga hasta el 9 de junio de 1999 del plazo otorgado a las empresas a fin de que incorporen al contrato de interconexion las observaciones ordenadas en el Articulo 2º de la Resolucion Nº 028-99-GG/OSIPTEL, bajo el mismo apercibimiento senalado en el Articulo 3º de dicha resolucion; Que, a nueva solicitud de MORDAZA empresas involucradas, mediante Resolucion Nº 037-99-GG/OSIPTEL se dispuso una prorroga adicional del plazo otorgado para los mismos fines; Que, con fecha 18 de junio de 1999, Telefonica ha remitido a OSIPTEL el MORDAZA texto del contrato de interconexion, el cual sustituye en su integridad a los instrumentos pactados entre las partes y que fueron materia de la Resolucion Nº 028-99-GG/OSIPTEL, instrumento sustitutorio que ha sido evaluado por esta Gerencia General;

Que, de la evaluacion del texto del referido contrato se advierte que se han levantado las observaciones establecidas mediante Resolucion Nº 028-99-GG/OSIPTEL a traves de la inclusion de clausulas o pactos que, en unos casos, atienden en su literalidad dichas observaciones y, en otros, incorporan clausulas o pactos con efectos analogos a los requeridos en la MORDAZA mencionada resolucion; Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Gerencia General considera pertinente formular algunas precisiones respecto de los temas relativos: (i) a los cargos por transporte no conmutado, y (ii) al denominado "transito local" hacia la red de larga distancia de Telefonica; Que, debido a que es necesario reconocer que la provision de transporte no conmutado o enlaces de interconexion implica costos diferentes en el departamento de MORDAZA vis a vis el resto del MORDAZA, se considera procedente que se establezcan cargos de enlaces de interconexion diferenciados; explicandose los menores costos en MORDAZA, entre otras cosas, por la mayor penetracion telefonica y la mayor economia de escala en la provision de servicios en MORDAZA en comparacion con los otros departamentos del pais; Que, no obstante haberse establecido en el numeral 2.13 del Articulo 2º de la Resolucion Nº 028-99-GG/OSIPTEL que el denominado "transito local" no es aplicable a la interconexion con la red de larga distancia de Telefonica, en el MORDAZA texto del contrato remitido, MORDAZA empresas, de comun acuerdo, reafirman expresamente su intencion que dicho concepto genere un cargo a pagarse por Tele 2000; Que, respecto de lo mencionado en el considerando anterior, esta Gerencia General considera necesario dejar claramente establecido que no objeta lo acordado en ese extremo por Telefonica y Tele 2000 por las siguientes razones: (i) debido al interes publico y social de la interconexion que requiere la implementacion de esta en el plazo mas breve, (ii) dicho mecanismo ha sido establecido con el caracter de temporal hasta que se implemente la interconexion con la red de larga distancia via transporte no conmutado, a solicitud de Tele 2000, (iii) dicho esquema no es necesariamente aplicable a relaciones de interconexion distintas entre las partes o con terceros, (iv) el esquema adoptado por las partes en el contrato analizado no genera precedente alguno ni constituye posicion institucional de OSIPTEL sobre el tema; Que, en consecuencia, corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer la aprobacion del referido contrato de interconexion; Por las razones expuestas en la Resolucion Nº 028-99GG/OSIPTEL y de conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el contrato de interconexion a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se adecuaran a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL, de ser el caso. Articulo 3º.- La relacion de interconexion entrara en MORDAZA desde el momento de la vigencia de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANNOCK TORERO Gerente General 8289

SAFP
Fijan tasa de interes moratorio aplicable al pago extemporaneo de aportes previsionales
RESOLUCION Nº 220-99-EF/SAFP MORDAZA, 23 de junio de 1999

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