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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (25/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

Pág. 174643 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de junio de 1999 Aprueban contrato de interconexión suscrito entre Telefónica del Perú S.A.A. y Tele 2000 S.A. RESOLUCION Nº 042-99-GG/OSIPTEL Lima, 24 de junio de 1999 VISTO, el contrato de interconexión, de fecha 15 de junio de 1999, suscrito entre Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "Telefónica") y Tele 2000 S.A. (en adelante "Tele 2000"), para interconectar la red móvil de ésta en el Area 2 del servicio de telefonía móvil, y las redes de telefonía fija,larga distancia y telefonía móvil de Telefó- nica; CONSIDERANDO: Que, por aplicación del Artículo 7º de la Ley de Teleco- municaciones y del Artículo 106º del Reglamento General de la Ley la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social y, por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la conce- sión; Que, a su turno, el Artículo 5º del Reglamento de Interconexión establece que la obligatoriedad de la inter- conexión constituye condición esencial de la concesión de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podrán negar la interconexión a otros operadores, siempre que estos últimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad técnica apropiada; Que, el ordenamiento peruano ha establecido un siste- ma de negociación supervisada para acordar la relación de interconexión, mediante el cual se faculta a las empre- sas involucradas a negociar directamente las reglas de su interconexión, debiendo someterse el acuerdo final a la aprobación de OSIPTEL; Que, con fecha 30 de marzo de 1999 Telefónica remitió a OSIPTEL el acuerdo de interconexión suscrito con Tele 2000 el 26 de marzo de 1999; Que, con fecha 5 de mayo de 1999 las empresas invo- lucradas remitieron a OSIPTEL un Addendum al contra- to de interconexión, en el cual declaran que "en la negocia- ción sostenida entre ellas y que concluyó con la suscrip- ción del "Contrato de Interconexión Provincias", la defini- ción del "Glosario de Términos" aludido en la referida cláusula quinta no formó parte del contrato suscrito. En consecuencia las partes declaran su intención de tener por no puesta cualquier referencia al "Anexo IV" o al "Glosario de Términos" (...)"; Que, el Artículo 110º del Reglamento General -modifi- cado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC-, y el Artículo 36º del Reglamento de Interconexión establecen que pro- ducido el acuerdo, las partes suscribirán el contrato de interconexión y cualquiera de ellas lo presentará a OSIP- TEL para su pronunciamiento, en el cual esta institución debe expresar su conformidad o formular las disposicio- nes técnicas que serán obligatoriamente incorporadas al contrato; Que, mediante Resolución Nº 028-99-GG/OSIPTEL, publicada el 14 de mayo de 1999 en el Diario Oficial El Peruano, la Gerencia General de OSIPTEL dispuso la incorporación de observaciones al contrato de interconexión suscrito entre Telefónica y Tele 2000, otorgándoles para dichos efectos un plazo de diez (10) días hábiles; Que, a solicitud de ambas empresas involucradas, mediante Resolución Nº 035-99-GG/OSIPTEL se dispuso la prórroga hasta el 9 de junio de 1999 del plazo otorgado a las empresas a fin de que incorporen al contrato de interconexión las observaciones ordenadas en el Artículo 2º de la Resolución Nº 028-99-GG/OSIPTEL, bajo el mis- mo apercibimiento señalado en el Artículo 3º de dicha resolución; Que, a nueva solicitud de ambas empresas involucra- das, mediante Resolución Nº 037-99-GG/OSIPTEL se dispuso una prórroga adicional del plazo otorgado para los mismos fines; Que, con fecha 18 de junio de 1999, Telefónica ha remitido a OSIPTEL el nuevo texto del contrato de inter- conexión, el cual sustituye en su integridad a los instru- mentos pactados entre las partes y que fueron materia de la Resolución Nº 028-99-GG/OSIPTEL, instrumento sus- titutorio que ha sido evaluado por esta Gerencia General;Que, de la evaluación del texto del referido contrato se advierte que se han levantado las observaciones estable- cidas mediante Resolución Nº 028-99-GG/OSIPTEL a través de la inclusión de cláusulas o pactos que, en unos casos, atienden en su literalidad dichas observaciones y, en otros, incorporan cláusulas o pactos con efectos análo- gos a los requeridos en la antes mencionada resolución; Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Gerencia Gene- ral considera pertinente formular algunas precisiones respecto de los temas relativos: (i) a los cargos por trans- porte no conmutado, y (ii) al denominado "tránsito local" hacia la red de larga distancia de Telefónica; Que, debido a que es necesario reconocer que la provi- sión de transporte no conmutado o enlaces de interco- nexión implica costos diferentes en el departamento de Lima vis a vis el resto del país, se considera procedente que se establezcan cargos de enlaces de interconexión diferenciados; explicándose los menores costos en Lima, entre otras cosas, por la mayor penetración telefónica y la mayor economía de escala en la provisión de servicios en Lima en comparación con los otros departamentos del país; Que, no obstante haberse establecido en el numeral 2.13 del Artículo 2º de la Resolución Nº 028-99-GG/OSIP- TEL que el denominado "tránsito local" no es aplicable a la interconexión con la red de larga distancia de Telefóni- ca, en el nuevo texto del contrato remitido, ambas empre- sas, de común acuerdo, reafirman expresamente su inten- ción que dicho concepto genere un cargo a pagarse por Tele 2000; Que, respecto de lo mencionado en el considerando anterior, esta Gerencia General considera necesario de- jar claramente establecido que no objeta lo acordado en ese extremo por Telefónica y Tele 2000 por las siguientes razones: (i) debido al interés público y social de la interco- nexión que requiere la implementación de ésta en el plazo más breve, (ii) dicho mecanismo ha sido establecido con el carácter de temporal hasta que se implemente la intercone- xión con la red de larga distancia vía transporte no conmutado, a solicitud de Tele 2000, (iii) dicho esquema no es necesariamente aplicable a relaciones de interconexión distintas entre las partes o con terceros, (iv) el esquema adoptado por las partes en el contrato analizado no genera precedente alguno ni constituye posición institucional de OSIPTEL sobre el tema; Que, en consecuencia, corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer la aprobación del referido contrato de interconexión; Por las razones expuestas en la Resolución Nº 028-99- GG/OSIPTEL y de conformidad con lo establecido en el Artículo 49º del Reglamento de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el contrato de interconexión a que se refiere la parte considerativa de la presente reso- lución. Artículo 2º.- Los términos de la presente relación de interconexión se adecuarán a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL, de ser el caso. Artículo 3º.- La relación de interconexión entrará en vigor desde el momento de la vigencia de la presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GEOFFREY CANNOCK TORERO Gerente General 8289 S A F P Fijan tasa de interés moratorio aplica- ble al pago extemporáneo de aportes previsionales RESOLUCION Nº 220-99-EF/SAFP Lima, 23 de junio de 1999