Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 1999 (25/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de junio de 1999

Las citadas disposiciones han consagrado en el ordenamiento peruano la potestad de ejecucion inmediata de los actos administrativos, incluida en el derecho espanol, MORDAZA y en casi todo el ordenamiento administrativo iberoamericano (4 ). La doctrina sobre la materia considera a esta facultad como un poder derivado de la autotutela de la administracion (5 ), no condicionada, en MORDAZA, a la ausencia de impugnacion de los involucrados (6 ). Adicionalmente debe senalarse que, incluso en el caso de una impugnacion judicial de la decision administrativa, la interposicion de la respectiva demanda no suspende la ejecucion de lo dispuesto por la Administracion (7 ). Por lo expuesto, las partes no pueden pactar el momento de aplicacion o ejecucion de un acto administrativo, pues el ordenamiento peruano no les ha otorgado tal facultad; siendo por ello nulo el pacto de referirse a actos administrativos. b) Vigencia de las normas de caracter general De interpretarse que las empresas involucradas se han referido a normas de caracter general, dicho pacto seria igualmente nulo, dado que las mismas, por definicion, se dirigen a destinatarios en abstracto, no son emitidas para generar derechos u obligaciones a sujetos individualizados (8 ). La MORDAZA de caracter general por excelencia es la Ley. Respecto de la vigencia de la Ley, el Articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru dispone que "La ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial, salvo disposicion contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte." Respecto de la vigencia de los Decretos Supremos y las Resoluciones Supremas, la Ley del Poder Ejecutivo Decreto Legislativo Nº 560- ha dispuesto normas especificas (9 ). En este contexto, tanto el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion (MTCVC) como OSIPTEL tienen capacidad normativa en el sector telecomunicaciones (10 ), por lo cual, a las resoluciones emitidas por MORDAZA entidades, que constituyan normas de caracter general, debe aplicarseles igual MORDAZA, es decir, tienen vigencia desde el dia siguiente de su publicacion (11 ), salvo que se MORDAZA dispuesto una fecha posterior. El MORDAZA tipico de impugnacion judicial de las normas de caracter general sin rango primario, es el MORDAZA de Accion Popular, reconocido en el Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru (12 ). El Articulo 8º de la Ley Nº 24968 -Ley Procesal de la Accion Popular- reconoce que el inicio del MORDAZA no suspende la vigencia de la MORDAZA impugnada (13 ). De lo expuesto queda claramente evidenciado que el regimen de emision y vigencia de normas de caracter general no se encuentra dentro del ambito de disponibilidad de particulares (como lo son las empresas involucradas); por lo cual, los pactos que los mismos realicen condicionando o estableciendo los momentos en los cuales surten efectos las normas de caracter general respecto de ellos son manifiestamente nulos. En conclusion, esta Gerencia General entiende que las partes deben suprimir del ultimo parrafo de la clausula decimo cuarta del contrato de interconexion, cualquier condicionamiento o establecimiento de fechas de ejecucion o vigencia de los actos administrativos o disposiciones generales que emitan los entes estatales del sector; quedando a salvo el pacto de adecuacion a las normas posteriores convenido por las empresas (14 ). 4.6 MORDAZA normativo aplicable En la clausula decimo cuarta (primer parrafo) las empresas involucradas acordaron que son de aplicacion al contrato (i) la Ley de Telecomunicaciones, (ii) el Reglamento General de dicha ley, (iii) el Reglamento de Interconexion (Resolucion Nº 001-98-CD/OSIPTEL), y (v) el Codigo Civil y demas normas aplicables. El texto citado no debe interpretarse en el sentido de hacer aplicables al contrato de interconexion las disposiciones senaladas tal y como se encuentran a la fecha de la suscripcion del contrato. Es decir, por ejemplo, no cabria interpretar que, en caso OSIPTEL apruebe un MORDAZA Reglamento para Solucion de Controversias, este no puede ser aplicado a los conflictos derivados del contrato de interconexion debido a que este hizo especial referencia a

la Resolucion Nº 001-95-CD/OSIPTEL (actual Reglamento de Solucion de Controversias). En tal sentido, las partes han pactado la adecuacion de las disposiciones del contrato de interconexion a las nor-

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Al respecto, en Espana, el Articulo 57º de la Ley 30/1992 (Ley de Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Comun) -modificada por Ley 4/1999-, senala que "1. Los actos de las Administraciones Publicas sujetos al Derecho Administrativo se presumiran validos y produciran efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. 2. La eficacia quedara demorada cuando asi lo exija el contenido del acto o este supeditada a su notificacion, publicacion o aprobacion superior (...)". A su vez, en MORDAZA, el Articulo 12º de la Ley Nº 19549 (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos) -modificada por Ley Nº 21686- senala que "El acto administrativo goza de presuncion de legitimidad su fuerza ejecutoria faculta a la administracion a ponerlo en practica por sus propios medios a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervencion judicial; e impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecucion y efectos, salvo que una MORDAZA expresa establezca lo contrario. Sin embargo, la administracion podra, de oficio o a pedido de parte y mediante resolucion fundada, suspender la ejecucion por razones de interes publico, o para evitar , perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad absoluta." "Al estudiar en el capitulo precedente el privilegio de autotutela y sus distintas manifestaciones quedo ya debidamente subrayado que la Administracion define derechos y crea obligaciones de forma unilateral y ejecutoria (autotutela declarativa o decisoria). Sus decisiones (...) son inmediatamente eficaces, creando en el destinatario de las mismas una obligacion de cumplimiento inmediato que tiene incluso, un respaldo penal, con independencia de su posible validez intrinseca." MORDAZA DE ENTERRIA, MORDAZA y MORDAZA, MORDAZA Ramon. "Curso de Derecho Administrativo" Civitas, MORDAZA p.536. Tambien se ha expresado que "En definitiva, lo diferencial del acto administrativo en relacion al acto privado en el Derecho espanol esta mas que en la presuncion de validez, en que el acto administrativo esta adornado de la ejecutoriedad, accion de oficio o privilegio de decision ejecutoria, es decir, potestad de la Administracion para ejecutar externamente el mandato del acto (...)" PARADA, Ramon. "Regimen Juridico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Comun" MORDAZA Pons, 1993 p.240. "(...) en general la doctrina y el orden positivo entienden que la interposicion de los recursos, en MORDAZA, no suspenden la ejecucion del acto cuestionado; pero la autoridad que lo dicto o la que debe resolver la impugnacion puede disponer, de oficio o a peticion de parte, y en ambos casos mediante resolucion fundada, la suspension (...)" DROMI, MORDAZA MORDAZA "El Procedimiento Administrativo" Instituto de Estudios de Administracion Local: MORDAZA, 1986 p. 260 El Articulo 541º del Codigo Procesal Civil senala, respecto del MORDAZA de impugnacion judicial de resolucion administrativa, que "(...) La admision de la demanda no interrumpe la ejecucion del acto administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en este Codigo sobre MORDAZA cautelar." Las caracteristicas de las normas de caracter general o MORDAZA primarias son, segun MORDAZA MORDAZA, (i) generalidad o abstraccion, (ii) publicidad, (iii) jerarquizacion (iv) pervivencia hasta su derogacion y (v) vocacion de futuro. MORDAZA MORDAZA, Ramon. "Manual de Derecho Administrativo" Decimoseptima edicion: Trivium, 1995 p. 101 y ss. El Articulo 3º de la Ley del Poder Ejecutivo senala que "3. Los decretos supremos son normas de caracter general que regulan la actividad sectorial o multisectorial a nivel nacional (...) Rigen desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano salvo disposicion expresa. 4. Las resoluciones supremas son normas de caracter especifico (...) Rigen desde el dia en que son expedidas, salvo los casos en que requieran notificacion o publicacion, en cuya virtud rigen una vez cumplido tal requisito." Respecto de OSIPTEL, dicha atribucion ha sido otorgada por los Articulos 76º (especificamente referido a interconexion) y 77º de la Ley de Telecomunicaciones, el Articulo 8º de la Ley Nº 26285 y los Articulos 10º y siguientes del Decreto Supremo Nº 62-94-PCM (Reglamento de OSIPTEL). El Articulo 51º de la Constitucion senala que "(...) La publicidad es esencial para la vigencia de toda MORDAZA del Estado." "Son garantias constitucionales (...) 5. La Accion Popular, que procede, por infraccion de la Constitucion y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de caracter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen." "Articulo 8º.- La admision a tramite de la demanda de accion popular no suspende la vigencia de la MORDAZA objeto de la misma, sin perjuicio de los dispuesto por el articulo anterior". Cabe senalar que el Articulo 7º fue derogado por el Decreto Ley Nº 25433. Igual MORDAZA rige tratandose de casos de inaplicacion de normas ventilados en un MORDAZA de Accion de Amparo. Asimismo, ello se reafirma en virtud de lo establecido por el Articulo 130º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones -modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- que dispone que los contratos de concesion deben contener "el compromiso de ajustarse a las normas que dicte OSIPTEL en materia de (...) reglas de interconexion (...)."

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