Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 1999 (25/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 25 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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4.19 Ordenes de Servicio de Interconexion 4.19.1 En el numeral 1.3 del Anexo I.F "Ordenes de Servicio de Interconexion" se ha establecido que "Las solicitudes de ordenes de servicio deberan contener como minimo la siguiente informacion para que Telefonica del Peru pueda proveer lo solicitado:(...) · Servicios opcionales requeridos para los casos de nuevos puntos de interconexion." Tal como se expresa en el numeral 4.12 de la presente Resolucion, los servicios opcionales no constituyen informacion necesaria para proveer un Punto de Interconexion. En tal sentido esta Gerencia General considera que la informacion sobre servicios opcionales no debe formar parte de la informacion minima de las solicitudes de ordenes de servicio para la provision de puntos de interconexion. 4.19.2 En el Numeral 2.2 del Anexo I.F "Ordenes de Servicio de Interconexion" las partes han establecido que el intervalo de instalacion sera menor o igual a 90 dias habiles para proveer capacidad a nivel de conmutacion del MORDAZA punto de interconexion. Al respecto es preciso senalar que, segun el proyecto tecnico de interconexion presentado por las partes, los temas que pueden ser motivo de solicitud por parte de las empresas son: - Puntos de interconexion. - Servicios basicos (terminacion de llamada y transporte) - Servicios opcionales En este contexto, el periodo de instalacion no debe estar referido solo a la provision de la capacidad de conmutacion del MORDAZA punto de interconexion, sino a la habilitacion completa del MORDAZA punto de interconexion, el cual incluye los componentes necesarios hasta el punto en donde fisicamente se interconectaran las redes (tales como el cableado, los conectores, el repartidor digital, etc.). En consecuencia, es opinion de esta Gerencia General que en el Numeral 2.2 del Anexo I.F debe sustituirse el texto: "Capacidad a nivel de conmutacion del MORDAZA punto de interconexion" por los siguientes terminos: "Provision de un MORDAZA punto de interconexion". ASPECTOS ECONOMICOS 4.20 Costos de Interconexion El primer parrafo del numeral 7.5.3 de la clausula setima del Contrato de Interconexion establece que "FIRSTCOM sera la que asuma la totalidad de los costos que la interconexion demande que MORDAZA tecnica y directamente atribuibles a dicha interconexion, incluyendo los costos derivados (i) De la adaptacion de la red de TELEFONICA realizada con el fin unico y exclusivo de permitir y atender dicha interconexion; (ii) de la compra de los equipos y materiales que TELEFONICA requiera a fin de permitir y atender dicha interconexion; y (iii) de la mano de obra necesaria para permitir la adaptacion de la referida red, realizada con el fin unico y exclusivo de permitir y atender la interconexion solicitada". En el primer parrafo de la clausula tercera del denominado "Acuerdo Comercial de Interconexion", suscrito el 27 de MORDAZA de 1999, sobre "ADECUACION DE LA RED PARA LA INTERCONEXION" se establece que "FIRSTCOM asumira los costos de adecuacion de la red de TELEFONICA, de conformidad al Proyecto Tecnico que forma parte del Contrato de Interconexion (en lo sucesivo "PTI") que MORDAZA tecnica y directamente atribuibles a la interconexion y que se estiman en US$ 881,402.70 (OCHOCIENTOS OCHENTIUN MIL CUATROCIENTOS DOS Y 70/100 DOLARES DE EE.UU. DE NORTEAMERICA). Dicha cantidad debera estar directamente relacionada a la interconexion solicitada, de acuerdo al PTI y la clausula 7.5.3 del Contrato de Interconexion." Sobre el particular, esta Gerencia General considera pertinente expresar su posicion respecto de este tema.

a) La interconexion de las redes y los servicios publicos de telecomunicaciones es de interes publico y social (Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones) b) La falta de capacidad y/o disponibilidad de medios de interconexion del operador a quien se solicita la interconexion no constituira impedimento para su establecimiento. Las dificultades que en este aspecto pudieran existir seran contempladas y subsanadas, por acuerdo entre las partes, dentro de lo razonable, en el Proyecto Tecnico de Interconexion correspondiente (Articulo 11º del Reglamento de Interconexion). c) El costo de la interconexion para cada instalacion se define como la diferencia de los costos totales que incluye la instalacion determinada y los costos totales que excluyen dicha instalacion, dividida por la capacidad de la instalacion (2º parrafo del Articulo 14º del Reglamento de Interconexion) d) Los costos de interconexion incluiran unicamente los costos asociados a las instalaciones y activos necesarios para la interconexion (literal (a) del Articulo 15º del Reglamento de Interconexion). e) Aquellos costos de proveer la interconexion asi como las modificaciones en las redes de los operadores que se interconectan estara sujeta a una lista de precios por defecto preparada por OSIPTEL basada en la informacion proporcionada por las empresas. Las partes negociaran de acuerdo al proyecto tecnico de interconexion los pagos que deberan realizarse para implementar dicho proyecto (Numeral 49 de los Lineamientos de Apertura (23 ). Dado que el texto pactado por las partes no permite un analisis adecuado sobre los elementos que se incluirian para efectuar la modificacion de red, es necesario que se senale cuales son dichos elementos, a fin que OSIPTEL pueda realizar dicho analisis. Adicionalmente, esta Gerencia General considera que la adquisicion de los elementos aludidos puede ser realizada a un tercero, a opcion del solicitante de la interconexion y propietario de dichos elementos. En consideracion de lo MORDAZA expresado, esta Gerencia General entiende que debe establecerse (i) una lista de precios de materiales necesarios para realizar la adecuacion de red, y (ii) que es opcion del operador que solicito la interconexion adquirir dicho material a un proveedor distinto de TELEFONICA. 4.21 Liquidacion, facturacion y pago En el primer parrafo del numeral 8.1 de la clausula octava del Contrato de Interconexion se expresa que "Cada parte registrara los traficos salientes y entrantes a su red, con tal detalle que se pueda identificar el trafico efectivo liquidable cursado entre MORDAZA redes, entendiendose este como el acumulado del tiempo de conversacion de las llamadas completadas, expresado en minutos." Esta Gerencia General estima conveniente que la denominacion "efectivo" sea reemplazada por "eficaz", de acuerdo a la denominacion establecida en el Libro MORDAZA de la Union Internacional de Telecomunicaciones (24 ). 4.22 Terminacion de llamadas Esta Gerencia General considera que uno de los objetivos centrales del contrato es establecer las condi-

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"Aquellos costos de proveer la interconexion asi como las modificaciones en las redes de los operadores que se interconectan estara sujeta a una lista de precios por defecto preparada por OSIPTEL basada en la informacion proporcionada por las empresas. Las partes negociaran de acuerdo al proyecto tecnico de interconexion los pagos que deberan realizarse para implementar dicho proyecto." Se define "trafico eficaz" como "Trafico correspondiente unicamente al tiempo de conversacion de las tentativas de llamadas completadas."

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