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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (25/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 174639 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de junio de 1999 4.19 Ordenes de Servicio de Interconexión 4.19.1 En el numeral 1.3 del Anexo I.F "Ordenes de Servicio de Interconexión" se ha establecido que "Las solicitudes de órdenes de servicio deberán contener como mínimo la siguiente información para que Telefónica del Perú pueda proveer lo solicitado: (...) • Servicios opcionales requeridos para los casos de nuevos puntos de interconexión." Tal como se expresa en el numeral 4.12 de la presente Resolución, los servicios opcionales no constituyen infor- mación necesaria para proveer un Punto de Interco- nexión. En tal sentido esta Gerencia General considera que la información sobre servicios opcionales no debe formar parte de la información mínima de las solicitudes de órdenes de servicio para la provisión de puntos de inter- conexión. 4.19.2 En el Numeral 2.2 del Anexo I.F "Ordenes de Servicio de Interconexión" las partes han establecido que el intervalo de instalación será menor o igual a 90 días hábiles para proveer capacidad a nivel de conmutación del nuevo punto de interconexión. Al respecto es preciso señalar que, según el proyecto técnico de interconexión presentado por las partes, los temas que pueden ser motivo de solicitud por parte de las empresas son: - Puntos de interconexión. - Servicios básicos (terminación de llamada y trans- porte) - Servicios opcionales En este contexto, el período de instalación no debe estar referido sólo a la provisión de la capacidad de conmutación del nuevo punto de interconexión, sino a la habilitación completa del nuevo punto de interconexión, el cual incluye los componentes necesarios hasta el punto en donde físicamente se interconectarán las redes (tales como el cableado, los conectores, el repartidor digital, etc.). En consecuencia, es opinión de esta Gerencia General que en el Numeral 2.2 del Anexo I.F debe sustituirse el texto: "Capacidad a nivel de conmutación del nuevo punto de interconexión" por los siguientes términos: "Provisión de un nuevo punto de interconexión". ASPECTOS ECONOMICOS 4.20 Costos de Interconexión El primer párrafo del numeral 7.5.3 de la cláusula sétima del Contrato de Interconexión establece que "FIRSTCOM será la que asuma la totalidad de los costos que la interconexión demande que sean técnica y directa- mente atribuibles a dicha interconexión, incluyendo los costos derivados (i) De la adaptación de la red de TELE- FONICA realizada con el fin único y exclusivo de permi- tir y atender dicha interconexión; (ii) de la compra de los equipos y materiales que TELEFONICA requiera a fin de permitir y atender dicha interconexión; y (iii) de la mano de obra necesaria para permitir la adaptación de la referida red, realizada con el fin único y exclusivo de permitir y atender la interconexión solicitada ". En el primer párrafo de la cláusula tercera del denominado "Acuerdo Comercial de Interconexión", suscrito el 27 de abril de 1999, sobre "ADECUACION DE LA RED PARA LA INTERCONEXION" se estable- ce que " FIRSTCOM asumirá los costos de adecuación de la red de TELEFONICA, de conformidad al Proyecto Técnico que forma parte del Contrato de Interconexión (en lo sucesivo "PTI") que sean técnica y directamente atribuibles a la interconexión y que se estiman en US$ 881,402.70 (OCHOCIENTOS OCHENTIUN MIL CUA- TROCIENTOS DOS Y 70/100 DOLARES DE EE.UU. DE NORTEAMERICA). Dicha cantidad deberá estar directamente relacionada a la interconexión solicita- da, de acuerdo al PTI y la cláusula 7.5.3 del Contrato de Interconexión." Sobre el particular, esta Gerencia General considera pertinente expresar su posición respecto de este tema.a) La interconexión de las redes y los servicios públicos de telecomunicaciones es de interés público y social (Ar- tículo 7º de la Ley de Telecomunicaciones) b) La falta de capacidad y/o disponibilidad de medios de interconexión del operador a quien se solicita la inter- conexión no constituirá impedimento para su estableci- miento. Las dificultades que en este aspecto pudieran existir serán contempladas y subsanadas, por acuerdo entre las partes, dentro de lo razonable, en el Proyecto Técnico de Interconexión correspondiente (Artículo 11º del Reglamento de Interconexión). c) El costo de la interconexión para cada instalación se define como la diferencia de los costos totales que incluye la instalación determinada y los costos totales que exclu- yen dicha instalación, dividida por la capacidad de la instalación (2º párrafo del Artículo 14º del Reglamento de Interconexión) d) Los costos de interconexión incluirán únicamente los costos asociados a las instalaciones y activos necesa- rios para la interconexión (literal (a) del Artículo 15º del Reglamento de Interconexión). e) Aquellos costos de proveer la interconexión así como las modificaciones en las redes de los operadores que se interconectan estará sujeta a una lista de precios por defecto preparada por OSIPTEL basada en la informa- ción proporcionada por las empresas. Las partes negocia- rán de acuerdo al proyecto técnico de interconexión los pagos que deberán realizarse para implementar dicho proyecto (Numeral 49 de los Lineamientos de Apertura (23). Dado que el texto pactado por las partes no permite un análisis adecuado sobre los elementos que se incluirían para efectuar la modificación de red, es necesario que se señale cuáles son dichos elementos, a fin que OSIPTEL pueda realizar dicho análisis. Adicionalmente, esta Gerencia General considera que la adquisición de los elementos aludidos puede ser reali- zada a un tercero, a opción del solicitante de la interco- nexión y propietario de dichos elementos. En consideración de lo antes expresado, esta Gerencia General entiende que debe establecerse (i) una lista de precios de materiales necesarios para realizar la adecua- ción de red, y (ii) que es opción del operador que solicitó la interconexión adquirir dicho material a un proveedor distinto de TELEFONICA. 4.21 Liquidación, facturación y pago En el primer párrafo del numeral 8.1 de la cláusula octava del Contrato de Interconexión se expresa que "Cada parte registrará los tráficos salientes y entrantes a su red, con tal detalle que se pueda identificar el tráfico efectivo liquidable cursado entre ambas redes, entendiéndose éste como el acumulado del tiempo de conversación de las llamadas completadas, expresado en minutos." Esta Gerencia General estima conveniente que la denominación "efectivo" sea reemplazada por "eficaz", de acuerdo a la denominación establecida en el Libro Azul de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (24). 4.22 Terminación de llamadas Esta Gerencia General considera que uno de los objetivos centrales del contrato es establecer las condi - 23"Aquellos costos de proveer la interconexión así como las modificaciones en las redes de los operadores que se interconectan estará sujeta a una lista de precios por defecto preparada por OSIPTEL basada en la información propor- cionada por las empresas. Las partes negociarán de acuerdo al proyecto técnico de interconexión los pagos que deberán realizarse para implementar dicho proyecto." 24Se define "tráfico eficaz" como "Tráfico correspondiente únicamente al tiempo de conversación de las tentativas de llamadas completadas."