Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 1999 (25/06/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 25 de junio de 1999

NORMAS LEGALES

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nacion de Llamada", pueda ser tratado como dos servicios diferentes ("terminacion de llamada" y "transito" como pretenden las partes en el contrato de interconexion analizado) con propositos de facturacion de los mismos como conceptos distintos. Debido a ello, no existe justificacion para un cargo por "transito local" que TELEFONICA cobre a FIRSTCOM por las comunicaciones originadas en la red de esta y enrutadas por la red de larga distancia de TELEFONICA. En virtud de lo anterior, esta Gerencia General entiende que no habra contraprestacion alguna por el servicio de transporte conmutado de las llamadas que se enruten a traves de las redes de larga distancia nacional y larga distancia internacional de TELEFONICA (25 ), debiendo efectuarse las respectivas modificaciones o precisiones en ese sentido. 4.24 Cargos por el servicio de transporte 4.24.1 Conmutado En el contrato de interconexion (acapite 1.2 del Anexo II "Condiciones Economicas") se establece que el cargo por el servicio de transporte seria de US$ 0,029 por minuto. Esta Gerencia General considera que, en funcion de lo expresado en el numeral 4.21 de la presente resolucion, el cargo por Transporte conmutado debe aplicarse tambien al trafico eficaz, para cuyos efectos deben efectuarse las modificaciones del caso. Asimismo, esta Gerencia General considera que, dado que el Transporte es una instalacion esencial de la interconexion, las modificaciones posteriores del cargo correspondiente deberan ser previamente aprobadas por OSIPTEL, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 41º del Reglamento de Interconexion, sin perjuicio de la aplicacion de las normas que OSIPTEL apruebe al respecto. 4.24.2 No conmutado Esta Gerencia General entiende que, en adicion a la caracteristica de instalacion esencial del transporte; de acuerdo a los principios de neutralidad y no discriminacion, los cargos para el transporte no conmutado que podria brindar TELEFONICA deben tener como valores topes los cargos actualmente vigentes en el contrato de interconexion entre TELEFONICA y TELE 2000 S.A. en el Area 1. Los cargos por transporte no conmutado en el contrato entre TELEFONICA y TELE 2000 S.A. en el Area 1 son los que se mencionan a continuacion: Para los cargos por transporte no conmutado digital, por troncal digital de 64 Kbps PCM, que es parte de un agrupamiento de hasta 30 troncales digitales que conforman un enlace digital PCM (E1) para fines de interconexion, por todo concepto:
Cargo unico de instalacion del transporte no conmutado por troncal digital de 64 Kbps PCM Cargo de mantenimiento mensual del transporte no conmutado por troncal digital de 64 Kbps PCM US$ 300

"servicios opcionales" y se le confiera el tratamiento que corresponde al de una instalacion esencial. En ese sentido, la contratacion del transporte conmutado para la modalidad "FIRSTCOM ­ Otros operadores", involucra efectivamente transporte conmutado; debiendo calificarsele como instalacion esencial. 4.26 Obligatoriedad de provision del numero "A" En la clausula MORDAZA del denominado "acuerdo comercial de interconexion" se expresa que las partes negociaran las condiciones economicas para el envio del numero "A" y que provisionalmente se brindaran tal informacion de manera gratuita y reciproca. Sobre el particular, es importante senalar que de conformidad con lo establecido en los numerales 50, 51 y 52 de los Lineamientos de Apertura (26 ), el envio de numero "A" es obligatorio, al formar parte de la informacion necesaria para que quienes solicitan interconexion puedan facturar. Adicionalmente, debe considerarse que, por un lado, el envio del numero "A" es necesario para fines de conciliacion de liquidaciones de trafico y, por otro, que dicha provision de informacion, en este caso, es necesariamente reciproca y de interes de MORDAZA partes. Por otro lado, el numeral 52 de los Lineamientos de Apertura, al referirse a que la terminacion de llamada incluye "la conmutacion e informacion de senalizacion y " tasacion necesarias ... evidencia que dichos costos (entre los cuales se encuentra la provision del numero "A") estan incluidos en el cargo por terminacion de llamada. Precisamente en ese sentido, el propio contrato de interconexion remitido a OSIPTEL establece ello en el numeral 10 del Anexo I.A (27 ). En funcion de lo anterior, esta Gerencia General entiende que las partes deberan suprimir la clausula MORDAZA del denominado "acuerdo comercial de interconexion", en tanto mediatiza su provision obligatoria y genera un pago cuyo costo ya se encuentra incluido en los cargos de interconexion pactados. 4.27 Compromiso de negociar costos del sistema de preseleccion En la clausula decimo septima del contrato, se expresa que las partes negociaran los acuerdos necesarios para

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En ese sentido, esta Gerencia entiende que dado que el punto de interconexion garantiza el acceso local y de larga distancia, no existe objecion para que el transporte conmutado (denominado por las partes "transito local") genere un cargo cuando la llamada es destinada/originada a redes moviles o de terceros operadores (en el entendido que en dichos casos no hay una interconexion a traves de transporte no conmutado). Lineamientos de Apertura: "50.-Se consideraran instalaciones esenciales a efectos de interconexion: 1) la terminacion de llamada que incluye la conmutacion y senalizacion necesarias; 2) el transporte, en cuanto al circuito de interconexion y equipos necesarios que enlazan las redes a ser interconectadas en la misma localidad y 3) servicios auxiliares tales como guia telefonica y la informacion necesaria para poder facturar, y otros servicios auxiliares que cumplan con la definicion de instalacion esencial." (sin subrayado el original) "51.- La facturacion no es facilidad esencial, mas si toda aquella informacion necesaria que permita al entrante poder facturar y cobrar a los usuarios, la cual debera ser provista por TdP de manera oportuna." (sin subrayado el original) "52.- Terminacion de llamada, el cual incluye la conmutacion e informacion de senalizacion y tasacion necesarias. La terminacion de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del solicitante de la interconexion hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexion en el area local donde ambos tengan infraestructura propia ya instalada". (sin subrayado el original)

US$ 20

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Para el caso de un enlace digital PCM o E1 -medio que agrupa 30 (treinta) troncales digitales, mas una de sincronismo y otra de senalizacion a 2,048 Mbps.- utilizado para fines de interconexion, por todo concepto:
Cargo unico de instalacion del transporte no conmutado E1 Cargo de mantenimiento mensual del transporte no conmutado E1 US$ 9 000

US$ 600

4.25 Servicios Opcionales de Interconexion En el catalogo del Anexo I.E del contrato remitido a OSIPTEL las empresas incluyen el denominado servicio de "Transito " como opcional. Como ya se ha expresado, esta Gerencia General estima que dicho concepto corresponde al de la instalacion esencial Transporte, el cual puede ser conmutado o no conmutado. En tal sentido, corresponde que se suprima dicho concepto del rubro

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El contrato remitido a OSIPTEL establece lo siguiente: "Tasacion: FIRSTCOM debera efectuar la facturacion y cobranzas a sus abonados presuscritos que cursen llamadas LD por su red portadora."

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