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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (25/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 174641 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de junio de 1999 nación de Llamada", pueda ser tratado como dos servicios diferentes ("terminación de llamada" y "tránsito" como pretenden las partes en el contrato de interconexión analizado) con propósitos de facturación de los mismos como conceptos distintos. Debido a ello, no existe justifi- cación para un cargo por "tránsito local" que TELEFONI- CA cobre a FIRSTCOM por las comunicaciones origina- das en la red de ésta y enrutadas por la red de larga distancia de TELEFONICA. En virtud de lo anterior, esta Gerencia General en- tiende que no habrá contraprestación alguna por el servi- cio de transporte conmutado de las llamadas que se enruten a través de las redes de larga distancia nacional y larga distancia internacional de TELEFONICA (25), debiendo efectuarse las respectivas modificaciones o pre- cisiones en ese sentido. 4.24 Cargos por el servicio de transporte 4.24.1 Conmutado En el contrato de interconexión (acápite 1.2 del Anexo II "Condiciones Económicas") se establece que el cargo por el servicio de transporte sería de US$ 0,029 por minuto. Esta Gerencia General considera que, en función de lo expresado en el numeral 4.21 de la presente resolución, el cargo por Transporte conmutado debe aplicarse también al tráfico eficaz, para cuyos efectos deben efectuarse las modificaciones del caso. Asimismo, esta Gerencia General considera que, dado que el Transporte es una instalación esencial de la inter- conexión, las modificaciones posteriores del cargo corres- pondiente deberán ser previamente aprobadas por OSIP- TEL, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 41º del Reglamento de Interconexión, sin perjuicio de la aplica- ción de las normas que OSIPTEL apruebe al respecto. 4.24.2 No conmutado Esta Gerencia General entiende que, en adición a la característica de instalación esencial del transporte; de acuerdo a los principios de neutralidad y no discriminación, los cargos para el transporte no conmutado que podría brindar TELEFONICA deben tener como valores topes los cargos actualmente vigentes en el contrato de interconexión entre TELEFONICA y TELE 2000 S.A. en el Area 1. Los cargos por transporte no conmutado en el contrato entre TELEFONICA y TELE 2000 S.A. en el Area 1 son los que se mencionan a continuación: Para los cargos por transporte no conmutado digital, por troncal digital de 64 Kbps PCM, que es parte de un agrupamiento de hasta 30 troncales digitales que confor- man un enlace digital PCM (E1) para fines de interco- nexión, por todo concepto: Cargo único de instalación del transporte no conmutado US$ 300 por troncal digital de 64 Kbps PCM Cargo de mantenimiento mensual del transporte no US$ 20 conmutado por troncal digital de 64 Kbps PCM Para el caso de un enlace digital PCM o E1 -medio que agrupa 30 (treinta) troncales digitales, más una de sincro- nismo y otra de señalización a 2,048 Mbps.- utilizado para fines de interconexión, por todo concepto: Cargo único de instalación del transporte US$ 9 000 no conmutado E1 Cargo de mantenimiento mensual del transporte no US$ 600 conmutado E1 4.25 Servicios Opcionales de Interconexión En el catálogo del Anexo I.E del contrato remitido a OSIPTEL las empresas incluyen el denominado servicio de "Tránsito " como opcional. Como ya se ha expresado, esta Gerencia General estima que dicho concepto corres- ponde al de la instalación esencial Transporte, el cual puede ser conmutado o no conmutado. En tal sentido, corresponde que se suprima dicho concepto del rubro"servicios opcionales" y se le confiera el tratamiento que corresponde al de una instalación esencial. En ese sentido, la contratación del transporte conmu- tado para la modalidad "FIRSTCOM – Otros operadores", involucra efectivamente transporte conmutado; debien- do calificársele como instalación esencial. 4.26 Obligatoriedad de provisión del número "A" En la cláusula quinta del denominado "acuerdo comer- cial de interconexión" se expresa que las partes negocia- rán las condiciones económicas para el envío del número "A" y que provisionalmente se brindarán tal información de manera gratuita y recíproca. Sobre el particular, es importante señalar que de conformidad con lo establecido en los numerales 50, 51 y 52 de los Lineamientos de Apertura (26), el envío de número "A" es obligatorio, al formar parte de la informa- ción necesaria para que quienes solicitan interconexión puedan facturar. Adicionalmente, debe considerarse que, por un lado, el envío del número "A" es necesario para fines de concilia- ción de liquidaciones de tráfico y, por otro, que dicha provisión de información, en este caso, es necesariamente recíproca y de interés de ambas partes. Por otro lado, el numeral 52 de los Lineamientos de Apertura, al referirse a que la terminación de llamada incluye "la conmutación e información de señalización y tasación necesarias …" evidencia que dichos costos (entre los cuales se encuentra la provisión del número "A") están incluidos en el cargo por terminación de llamada. Precisa- mente en ese sentido, el propio contrato de interconexión remitido a OSIPTEL establece ello en el numeral 10 del Anexo I.A (27). En función de lo anterior, esta Gerencia General entiende que las partes deberán suprimir la cláusula quinta del denominado "acuerdo comercial de interco- nexión", en tanto mediatiza su provisión obligatoria y genera un pago cuyo costo ya se encuentra incluido en los cargos de interconexión pactados. 4.27 Compromiso de negociar costos del sistema de preselección En la cláusula decimo séptima del contrato, se expresa que las partes negociarán los acuerdos necesarios para 25En ese sentido, esta Gerencia entiende que dado que el punto de interconexión garantiza el acceso local y de larga distancia, no existe objeción para que el transporte conmutado (denominado por las partes "transito local") genere un cargo cuando la llamada es destinada/originada a redes móviles o de terceros operadores (en el entendido que en dichos casos no hay una interconexión a través de transporte no conmutado). 26Lineamientos de Apertura: "50.-Se considerarán instalaciones esenciales a efectos de interconexión: 1) la terminación de llamada que incluye la conmutación y señalización necesarias; 2) el transporte, en cuanto al circuito de interconexión y equipos necesarios que enlazan las redes a ser interconectadas en la misma localidad y 3) servicios auxiliares tales como guía telefónica y la información necesaria para poder facturar , y otros servicios auxiliares que cumplan con la definición de instala- ción esencial." (sin subrayado el original) "51.- La facturación no es facilidad esencial, mas sí toda aquella información necesaria que permita al entrante poder facturar y cobrar a los usuarios, la cual deberá ser provista por TdP de manera oportuna." (sin subrayado el original) "52.- Terminación de llamada, el cual incluye la conmutación e información de señalización y tasación necesarias . La terminación de llamada supone la posibilidad de completar las llamadas originadas desde y hacia la red del solicitante de la interconexión hacia y desde la red del operador al que se le solicita la interconexión en el área local donde ambos tengan infraestructura propia ya instalada". (sin subrayado el original) 27El contrato remitido a OSIPTEL establece lo siguiente: "Tasación: FIRSTCOM deberá efectuar la facturación y cobranzas a sus abonados presuscritos que cursen llamadas LD por su red portadora."