Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 1999 (25/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de junio de 1999

implementar y hacer efectivas las previsiones contenidas en el Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia. Sobre el particular, el Articulo 7º del referido reglamento dispone expresamente que "la implementacion del sistema de preseleccion de cada concesionario local con cada uno de los concesionarios de larga distancia se realizara en el MORDAZA de cada contrato de interconexion". Expresado de otro modo, la MORDAZA es manifiestamente MORDAZA en el sentido que los contratos de interconexion deben contener las respectivas previsiones sobre la implementacion del sistema de preseleccion. Sobre el particular, esta Gerencia General entiende que los pactos a acordarse entre las empresas sobre este punto deberan ser incorporados al contrato de interconexion, y contar con la aprobacion de OSIPTEL para su eficacia.. Adicionalmente, esta Gerencia General considera que, en funcion del caracter de interes publico de la interconexion y sin perjuicio de la definicion a que posteriormente se pueda arribar sobre la preseleccion, ello no debe condicionar en forma alguna ni obstar para que la relacion de interconexion sea efectiva. En virtud de lo expuesto, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 110º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y por el Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la incorporacion al contrato de interconexion suscrito por Telefonica del Peru S.A.A. y FIRSTCOM S.A. el 27 de MORDAZA de 1999, de las siguientes observaciones: 1.1 Respecto del numeral 7.1 de la clausula setima del contrato de interconexion, establecer que no es aplicable a sucursales. 1.2 Respecto del numeral 7.2 de la clausula setima establecer que no es oponible a los usuarios como exencion de responsabilidad de los danos y perjuicios que les pudieran ocasionar las empresas. 1.3 Respecto de los numerales 7.5 y 7.6 de la clausula setima, efectuar las modificaciones del caso a fin de que se aclare que la condicion de solicitante de la interconexion, por parte de FIRSTCOM, no constituye la causa para que esta empresa asuma las obligaciones establecidas en dichos numerales. 1.4 Respecto de la clausula decimo primera, establecer que OSIPTEL puede acceder a la informacion confidencial que, sobre la presente interconexion, se genere por parte de cualquiera de las empresas. 1.5 Respecto del ultimo parrafo de la clausula decimo cuarta, suprimir cualquier condicionamiento o establecimiento de fechas de ejecucion o vigencia de los actos administrativos o disposiciones generales que emitan los entes estatales del sector; quedando a salvo el pacto de adecuacion a las normas posteriores. 1.6 Respecto de la clausula decimo sexta, establecer que las decisiones de organos de OSIPTEL que resuelven controversias, en cualquier instancia, no son impugnables ante tribunales arbitrales. 1.7 Suprimir el ultimo parrafo de la clausula decimo septima. 1.8 Respecto del numeral 1 del Anexo I.A, incluir los casos de llamadas originadas en un departamento donde FIRSTCOM preste servicios de larga distancia y terminadas en cualquier punto del territorio nacional donde dicha empresa no tenga presencia, efectuandose las modificaciones que MORDAZA necesarias al efecto, entre otros, en su numeral 1.1.1. 1.9 Respecto del Anexo I.A, incluir la informacion de tasacion como parte de la definicion de Terminacion de Llamada. 1.10 Establecer que el denominado "Transito" constituye una instalacion esencial y no un servicio opcional, efectuando las modificaciones que en ese sentido MORDAZA necesarias. 1.11 Suprimir del numeral 2 del Anexo I.A la mencion a los "servicios opcionales requeridos" como parte de la informacion minima para proporcionar un punto de interconexion.

1.12 Respecto del numeral 10 del Anexo I.A, establecer que de acuerdo a las especificaciones tecnicas de la Senalizacion Nº 7, una llamada se empieza a tasar en cualquier red que use dicha senalizacion, una vez recibida la senal de respuesta (mensaje de respuesta RST); con este mensaje la central inicia el MORDAZA de tasacion. 1.13 Respecto del MORDAZA parrafo del numeral 11 del Anexo I.A, precisar que el mismo se encuentra referido al establecimiento de futuros puntos de interconexion. 1.14 Eliminar del tercer parrafo del numeral 2 del Anexo I.C, el siguiente texto: "Esto debido a que muchos de estos codigos deberan ser especificados por el organismo regulador". 1.15 Respecto del acapite 2.5 del numeral 2 del Anexo I.C, sustituir el texto que expresa "(... toda la informa) cion que Telefonica del Peru considere que FirstCom deba programar en su red MORDAZA del inicio de las pruebas.", por el siguiente texto: "(... toda la informacion necesaria ) para hacer efectiva la interconexion." 1.16 Suprimir del numeral 1.3 del Anexo I.F, la mencion a la "informacion sobre los servicios opcionales". 1.17 Respecto del Numeral 2.2 del Anexo I.F, sustituir el texto "Capacidad a nivel de conmutacion del MORDAZA punto de interconexion" por el siguiente: "Provision de un MORDAZA punto de interconexion". 1.18 Respecto del numeral 8.1 de la clausula octava, sustituir la referencia a "trafico efectivo" por la de "trafico eficaz". 1.19 Respecto de la clausula tercera del denominado "acuerdo comercial de interconexion", y del primer parrafo del numeral 7.5.3 de la clausula setima del contrato de interconexion, establecer (i) un listado de precios de materiales necesarios para realizar la adecuacion de red, y (ii) que es opcion del operador que solicito la interconexion adquirir dicho material a un proveedor distinto de TELEFONICA. 1.20 Suprimir el ultimo parrafo de la clausula cuarta del denominado "acuerdo comercial de interconexion". 1.21 Respecto del primer parrafo de la clausula cuarta del denominado "acuerdo comercial de interconexion", establecer la tarifa a pagar por FIRSTCOM, para las comunicaciones realizadas por los usuarios de FIRSTCOM hacia localidades en las cuales esta empresa no tiene presencia, teniendo como tope la tarifa de larga distancia nacional. 1.22 Establecer que el denominado "transito local" no genera contraprestacion alguna por el servicio de transporte conmutado de las llamadas que se enruten a traves de las redes de larga distancia nacional o larga distancia internacional de TELEFONICA, y efectuar las modificaciones que en ese sentido MORDAZA necesarias. 1.23 Establecer que el cargo por transporte conmutado debe aplicarse al trafico eficaz, efectuandose las modificaciones del caso. 1.24 Establecer los cargos por transporte no conmutado, para el caso en que TELEFONICA preste dicho transporte, considerando como topes los cargos vigentes establecidos por TELEFONICA y TELE 2000 S.A.. en su interconexion de MORDAZA, y efectuar las modificaciones que en ese sentido MORDAZA necesarias. 1.25 Suprimir la clausula MORDAZA del denominado "acuerdo comercial de interconexion". Articulo 2º.- Otorgar a Telefonica del Peru S.A.A. y a FIRSTCOM S.A. el plazo de diez (10) dias habiles para el cumplimiento de lo ordenado en el articulo anterior, bajo el apercibimiento senalado en el Articulo 39º del Reglamento de Interconexion. Articulo 3º.- La presente resolucion entrara en vigencia desde el dia de su notificacion a las empresas involucradas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANNOCK TORERO Gerente General 8288

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