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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 1999 (25/06/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 174645 NORMAS LEGALES Lima, viernes 25 de junio de 1999 tario, no se encuentran comprendidos dentro de los alcan- ces de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- Tratándose de reclamaciones que se hayan interpuesto contra Resoluciones de Determina- ción, Resoluciones de Multa Tributaria, Ordenes de Pago, los deudores podrán acogerse a los beneficios de la presen- te Ordenanza siempre que desistan de la reclamación y acrediten la cancelación de la obligación adeudada; en este caso, se procederá con el archivamiento definitivo de la reclamación materia de desistimiento. Lo establecido en el presente artículo comprende a las multas adminis- trativas que se encuentren en vía de reclamación. Artículo Décimo.- AUTORIZAR al Sr. Alcalde para que disponga las acciones necesarias para el cumpli- miento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 8247 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos de la Munici- palidad ORDENANZA Nº 005-99-MPH Punta Hermosa, 18 de junio de 1999 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: En sesión ordinaria del 18 de junio del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 757 "Ley Marco para el crecimiento de la inversión Privada", establece la obliga- toriedad, para todas las Entidades de la Administración Pública, de aprobar y publicar su correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, por D.S. Nº 094-92-PCM, se ha establecido las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumpli- miento de la obligación a que se refiere el considerando anterior; Que, las Entidades de la Administración Pública de- pendientes de los Gobiernos Locales deben aprobar su correspondiente TUPA por Ordenanza, en concordancia con los Artículos 32º y 34º del Decreto Supremo Nº 094-92- PCM, del 2.1.93; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 74º de la Constitución Política del Perú, el Art. 22º del Decreto Legislativo Nº 757, el Art. 34º del Decreto Supremo Nº 094-92-PCM los Artículos 10º inciso 4) y 36º de la Ley Nº 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades, y el Art. 70º del Decreto Legislativo Nº 776, y estando a lo aprobado por Unanimidad en la presente Sesión de Concejo y con dispensa del trámite de aprobación del Acta de la Sesión correspondiente, ha dado la siguiente; ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR EL TEXTO UNICO DE PRO- CEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA 1999 de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa,el mismo que entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 1999, el mismo que forma parte de la presente. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano de conformidad con el Art. 22º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 3º.- Encargar a todas las dependencias de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa el cumpli- miento del Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos - TUPA.POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. GERALDO CASTRO GARCIA Alcalde 8132 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban Ordenanza que regula el Pro- cedimiento de Ejecución Coactiva ORDENANZA Nº 06 San Miguel, 24 de mayo de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo de San Miguel, visto el Dictamen Nº 01-99 de la Comisión de Economía y Presupuesto, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto de la mayoría legal y con la dispensa de Aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTARIA SOBRE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL TITULO I: Disposiciones Generales Artículo 1º.- La presente Ordenanza reglamenta los procedimientos de ejecución coactiva en el distrito de San Miguel, comprendiendo a la ejecución coactiva de las obligaciones tributarias y no tributarias, contenidos en la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coacti- va (en adelante "la Ley"). Tiene por finalidad materializar el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias tributa- rias y no tributarias por los obligados, así como las pres- taciones de hacer o no hacer exigidas a los obligados mediante actos administrativos emitidos por la Municipa- lidad de San Miguel; garantizar el cumplimiento del debido proceso a favor de los obligados; y subrayar el principio de autoridad del que goza la Administración Municipal en beneficio de la comunidad de San Miguel. Artículo 2º.- De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 14º y 29º de la Ley, el procedimiento es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al obli- gado de la Resolución de Ejecución Coactiva, la que contiene un mandato de cumplimiento de la obligación exigible coactivamente, dentro del plazo de siete (7) días hábiles de notificado bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar o de iniciarse la ejecución forzada de la obligación, en su caso. Artículo 3º.- Constituye obligación exigible coactiva- mente, la acreencia impaga constituida por la multa administrativa impuesta con arreglo a la Ordenanza Nº 017-97 y sus modificatorias, una vez concluido el proce- dimiento contenido en el Artículo 27º de dicha norma o por la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolu- ción de Multa que resulta exigible conforme dispone el Artículo 25º de la Ley; o la ejecución incumplida de una prestación de hacer o no hacer contenida en un acto administrativo emanado de los órganos que conforman la Administración Municipal. Artículo 4º.- La obligación exigible coactivamente es remitida por la Administración Municipal al Ejecu- tor Coactivo para el inicio del procedimiento de ejecu- ción coactiva. Para tal fin, el órgano administrativo deberá expresar la fecha de notificación al obligado, adjuntándose copia del cargo respectivo, agregando que dicha Resolución no ha sido objeto de recurso impugnativo alguno o constituye resolución firme que agota la vía administrativa. Artículo 5º.- El ejecutor y los auxiliares coactivos están sujetos a lo dispuesto en el Artículo 22º de la Ley Nº 26979.