Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 1999 (25/06/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de junio de 1999

a la informacion confidencial contenida en las facturas, asi como a la produccion de carburo de calcio de Emasaic9 . Hecho verificado, ademas, durante la visita inspectiva ya senalada. De otro lado, el Comite adujo que no se ha senalado el criterio que se utilizo para seleccionar a los clientes de Emasaic que fueron visitados y a cuantos de ellos se visito. Al respecto, debe indicarse que ni en el Acuerdo, ni en el Reglamento se establecen cuales son los criterios aplicables para la seleccion de clientes de la empresa exportadora investigada, en su MORDAZA interno, toda vez que dicho aspecto se deja a consideracion de la autoridad a efectos de que sea determinado en funcion de los requerimientos de la investigacion. No obstante ello, en el acta respectiva se hace referencia a las visitas inspectivas efectuadas a los clientes de la empresa investigada: Aga S.A., Air Liquide S.A., MORDAZA J. MORDAZA S.A. y JLJ S.A. Estas dos ultimas empresas fueron visitadas a efectos de constatar si es que existia vinculacion economica entre ellas. Esto, dado que obran en autos cotizaciones de venta de dichas empresas que estaban muy por encima del supuesto precio de compra a Emasaic. Asi, en la visita inspectiva se pudo constatar que tales empresas no se encontraban vinculadas economicamente a la investigada10 . En referencia a Aga S.A. y Air Liquide S.A., debe precisarse que segun la informacion obtenida de la documentacion exhibida por Emasaic, estas empresas habrian sido sus dos principales compradores, razon por la cual, fueron escogidas para visitarlas a fin de corroborar la informacion contenida en las facturas de Emasaic. Teniendo en cuenta que dichas visitas tenian como finalidad realizar un cruce de informacion entre las facturas emitidas por Emasaic y la informacion contable de sus clientes, resulta razonable que la Secretaria Tecnica de la Comision no MORDAZA realizado visitas a todos los compradores senalados por la empresa investigada, sino que MORDAZA escogido a los mas importantes y representativos (en cuanto a volumen de ventas). Por ultimo, el Comite senala que no se debio aceptar la solicitud de los representantes de Emasaic para asistir a las visitas que la Secretaria Tecnica efectuo a sus clientes. Sobre el particular, debe senalarse que teniendo en consideracion que el Acuerdo no regula esta situacion, la Secretaria Tecnica acepto el pedido de Emasaic para asistir a las referidas visitas, bajo la condicion de que participasen en calidad de observadores y no interfiriesen en las labores propias de la investigacion. Por tanto, en este extremo no existe acto u omision alguna por parte de la Comision, que acarree la nulidad invocada por el Comite. Por lo expuesto en los acapites precedentes, la Sala considera que la omision en pronunciarse sobre el pedido de nulidad formulado por el Comite no ha acarreado la nulidad de la resolucion apelada, dado que, contrariamente a lo senalado por el apelante, en el presente procedimiento de investigacion no ha existido vicio o irregularidad alguno. En consecuencia, debe desestimarse el pedido de nulidad formulado por el Comite. III.2 La confidencialidad de las facturas de venta interna de Emasaic. En su apelacion el Comite senalo que se ha vulnerado su derecho de defensa al declararse la confidencialidad de las facturas de ventas internas de Emasaic. De la revision del expediente se aprecia que el 9 de MORDAZA de 1998, Emasaic solicito la declaracion de confidencialidad de sus facturas de ventas internas correspondientes al periodo investigado. Dicho pedido se sustento en que de darse a conocer el contenido de las mismas tal hecho supondria para MORDAZA un efecto significativamente desfavorable, al ponerse en evidencia su estrategia y volumenes de ventas. En atencion a un pedido formulado por el Comite, el 30 de junio de 1998, la Secretaria Tecnica solicito a Emasaic que levante la confidencialidad de las informacion concerniente a las facturas de sus ventas internas. Dicho pedido fue desestimado por Emasaic. El 10 de MORDAZA de 1998, la Comision declaro la confidencialidad de la informacion presentada por Emasaic en la cual se incluia, basicamente, facturas comerciales de ventas internas correspondientes al periodo MORDAZA de 1997 a marzo de 199811 .

A fin de declarar la confidencialidad de dicha informacion, se tomo en consideracion lo establecido por el Articulo 6.5 del Acuerdo. Dicha MORDAZA senala lo siguiente: "Toda informacion que, por su naturaleza, sea confidencial (por ejemplo, porque su divulgacion implicaria una ventaja significativa para un competidor o tendria un efecto significativamente desfavorable para la persona que proporcione la informacion o para un tercero del que la MORDAZA recibido) o que las partes en una investigacion antidumping faciliten con caracter confidencial sera, previa justificacion suficiente al respecto, tratada como tal por las autoridades. Dicha informacion no sera revelada sin autorizacion expresa de la parte que la MORDAZA facilitado." Adicionalmente, a titulo de ejemplo, se tomo en cuenta los alcances sobre la definicion de "informacion confidencial" esbozada por algunos organos de la Organizacion Mundial del Comercio, asi como la practica de algunos paises. En tal sentido, se tuvo en consideracion lo establecido por el Calendario, Informacion Confidencial y MORDAZA de Derecho Inferior, documento elaborado por la Delegacion Permanente de la Comision Europea ante el Comite de Practicas Antidumping de la Organizacion Mundial del Comercio en sus numerales 2 y 312 . Asimismo, tambien a titulo ilustrativo, se considero el Documento de fecha 15 de octubre de 1997 elaborado por el Canada ante el

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En el Informe Nº 002-1999-INDECOPI/CDS, se senalo lo siguiente: " (...)La Secretaria Tecnica ha verificado que los datos contenidos en el resumen no confidencial de las facturas de venta de carburo de calcio de la empresa MORDAZA, corresponden a la informacion confidencial contenida en las facturas. A su vez, la fidelidad de las facturas pudo ser comprobada por la Secretaria mediante una visita de inspeccion que realizara a las oficinas administrativas de la empresa en Buenos Aires y a su planta de San Juan.(... )" Debe agregarse que en dicho informe se indico que como resultado de la verificacion realizada por la Secretaria Tecnica de las facturas originales confidenciales y de la informacion contenida en el resumen no confidencial se detectaron algunos errores mecanograficos asi como ciertas omisiones. Empero, se senalo que estos no alteraron los resultados finales de la investigacion, en tanto se tuvo en consideracion el total de facturas presentadas.

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Dicha circunstancia fue afirmada de manera MORDAZA por Emasaic desde su escrito de apersonamiento al presente procedimiento. En este recurso sostiene que es falso lo contenido en la denuncia sobre que sus unicos distribuidores en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA las empresas MORDAZA J. MORDAZA S.A. y JLJ S.A., sino que ellas son clientes con los que no tienen ningun vinculo contractual de exclusividad ni otro similar, y que mas bien realizan con ellos operaciones al igual como lo hacen con todos sus otros clientes. En tal sentido, la Comision senalo lo siguiente: "(... )Tengase presente la informacion remitida por la empresa Electrometalurgica MORDAZA S.A. y declarese la confidencialidad de la siguiente informacion: · Documentos de transporte multimodal. · Facturas comerciales de ventas internas correspondientes a los periodos: julio-agosto 1997, setiembre-octubre 1997, noviembre-diciembre 1997, enerofebrero 1998, marzo 1998. · Facturas comerciales correspondientes a ventas externas para los siguientes periodos: junio-octubre de 1997, noviembre-marzo 1997. · Resumen de ventas correspondiente al periodo entre enero 1993 a marzo 1998. · Cuadro de costos de produccion correspondientes a los anos 1993, 1994, 1995, 1996, 1997 y 1998. · Cuadro de exportaciones por MORDAZA correspondiente a los anos 1994, 1995, 1996 y 1997. (... )"

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El calendario, informacion confidencial y MORDAZA del derecho inferior (parrafo 3 del AEROGRAMA WTO/AIR/643) elaborado por el Comite de Practicas Antidumping de la Organizacion Mundial del Comercio, senala lo siguiente: "Confidencialidad: Informacion que es "Confidencial por su naturaleza"(...) 2. Lista ilustrativa de informacion confidencial Como se establece en el Articulo 6.5 del Acuerdo, la divulgacion de informacion que, por su naturaleza, sea confidencial " implicaria una ventaja significativa para un competidor o tendria un efecto significativamente desfavorable para la persona que proporcione la informacion". Por regla general, esto puede incluir la siguiente: (... ) - informacion sobre precios, incluidos los precios pagados por el productor a los proveedores de insumos y los precios que se aplican a los compradores del producto; los nombres de estos clientes tambien pueden ser tratados como informacion confidencial; (... ) No obstante, si no se elaboran resumenes no confidenciales de dicha informacion, la autoridad investigadora podra rechazarla". ( ...) (El subrayado es nuestro).

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