Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1999 (04/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, senalandose expresamente en el Articulo 132º de la citada ley, que las municipalidades distritales integrantes de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se rigen por las disposiciones que se senalan en la Ley para los Concejos Distritales en general, con las limitaciones del citado Titulo VIII; Que, conforme a lo establecido en el inciso 4) del Articulo 134º de la Ley Nº 23853, Ley Organica de Municipalidades, compete al Concejo Metropolitano dictar ordenanzas, edictos y adoptar acuerdos de alcance metropolitano; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante Ordenanzas, Edictos y Acuerdos, y sus funciones administrativas mediante Resoluciones correspondiendo, dentro de este contexto, al MORDAZA las funciones ejecutivas, que ejerce mediante Decretos y Resoluciones; que se expiden en el MORDAZA y con sujecion a las leyes, ordenanzas y acuerdos vigentes; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros instrumentos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto por el Articulo 200º, inciso 4) de la Constitucion, tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, los tratados, los reglamentos del Congreso y las normas regionales de caracter general; Que, mediante Ley Nº 1 publicada el 20 de octubre de 1904 el Congreso de la Republica establecio que la numeracion de las Leyes y Resoluciones Legislativas se efectuen mediante numeros cardinales segun el orden en que se promulguen, comenzando la numeracion a partir de la precitada ley; Que, de conformidad a lo preceptuado en los Articulos 109º, 110º y 111º de la Ley Organica de Municipalidades y la Ley Nº 26435, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante Ordenanzas, Edictos y Acuerdos y sus funciones administrativas mediante resoluciones; en tanto que los Alcaldes ejercen sus funciones ejecutivas mediante Decretos y Resoluciones; Que, en tal sentido las Ordenanzas son normas generales con rango de ley, que regulan la organizacion, administracion o prestacion de los servicios publicos locales, el cumplimiento de las funciones generales y especificas de las Municipalidades, o establecen las limitaciones y modalidades impuestas a la propiedad privada, asi como la aprobacion de tributos municipales; los Edictos son normas mediante las cuales se aprueba el Reglamento de Organizacion Interior; las Resoluciones resuelven asuntos de caracter administrativo; los Acuerdos constituyen decisiones especificas sobre cualquier MORDAZA de interes publico, vecinal o institucional que expresan la opinion de la Municipalidad, su voluntad de practicar un determinado acto o de sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; y, los Decretos establecen normas de ejecucion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios a la administracion municipal o resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario; Que, el Concejo Metropolitano de MORDAZA mediante Acuerdo de Concejo Nº 238 de fecha 16 de agosto de 1984, dispuso la aprobacion de los formatos para las Ordenanzas, Edictos, Acuerdos y Resoluciones, determinandose a partir de esa fecha una numeracion correlativa y continua, independiente del ano de su aprobacion, para las Ordenanzas y Edictos del Concejo Metropolitano; Que, MORDAZA Metropolitana cuenta con 42 Municipalidades Distritales y un Centro Poblado Menor; los cuales en el MORDAZA de su MORDAZA competencial y al MORDAZA de las facultades normativas que la Ley Organica de Municipalidades les otorga, dictan disposiciones municipales aplicables en sus respectivas jurisdicciones; Que, la experiencia revela la carencia de una sistematica normativa en las disposiciones municipales de caracter distrital, lo cual conlleva perjuicio principalmente para los vecinos y para la Administracion Municipal; Que, la depuracion de la normativa existente facilitara la produccion legislativa municipal, orientandola hacia el bien comun; Que, el adecuado y oportuno conocimiento de las normas legales municipales por parte de los vecinos y operadores del derecho garantiza una mejor defensa de los bienes juridicos que encarnan o representan;

Que, la legislacion municipal comparada mejora la tecnica legislativa y unifica los criterios logicos juridicos que sustentan la produccion normativa; De conformidad con lo establecido en el Articulo 110º de la Ley Organica de Municipalidades, aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Las Municipalidades Distritales integrantes de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, fijaran a las Ordenanzas y Edictos que aprueben el numero cardinal que les corresponda en forma correlativa continua, segun el orden en que se promulguen. Articulo Segundo.- La numeracion a que se contrae el articulo precedente se efectuara a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Articulo Tercero.- Los Acuerdos de Concejo, Decretos de Alcaldia y Resoluciones municipales, llevaran la numeracion correlativa anual que les corresponda. Articulo Cuarto.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las Municipalidades Distritales que la integran deberan preparar, aprobar y difundir su respectivo compendio normativo de Ordenanzas vigentes y reactualizarlo en forma anual. Articulo Quinto.- La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA consolidara a su propia normativa, en forma anual, la de las Municipalidades Distritales que la integran. Articulo Sexto.- Declarese que las normas que se opongan a la presente ordenanza no tienen aplicacion en la provincia de MORDAZA, sobre la que ejerce jurisdiccion exclusiva la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en los asuntos metropolitanos de competencia municipal. Articulo Septimo.- Deroguese o dejese sin efecto cualquier disposicion municipal que se oponga o contradiga lo dispuesto por la presente ordenanza. Articulo Octavo.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 2955

Modifican ordenanza que aprobo el Sistema Metropolitano de Fiscalizacion y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas
ORDENANZA Nº 214 MORDAZA, 23 de febrero de 1999 EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de MORDAZA en sesion ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 153 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de agosto de 1998, el Concejo Metropolitano de MORDAZA aprobo el "Sistema Metropolitano de Fiscalizacion y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas", que establece el regimen para el control del cumplimiento de las disposiciones municipales, asi como de las obligaciones y prohibiciones para el desarrollo de actos y actividades por parte de personas naturales y juridicas en su jurisdiccion; Que, el Articulo 57º de la precitada ordenanza, establece que durante la tramitacion de los recursos de impugnacion se suspendera la ejecucion de las sanciones impuestas; Que, el referido articulo tiene como antecedente al Articulo 14º de la Ordenanza Nº 061, modificada por el Articulo 3º de la Ordenanza Nº 083; el que establecia que "la

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