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Pág. 170527 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de marzo de 1999 Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, señalán- dose expresamente en el Artículo 132º de la citada ley, que las municipalidades distritales integrantes de la Municipa- lidad Metropolitana de Lima se rigen por las disposiciones que se señalan en la Ley para los Concejos Distritales en general, con las limitaciones del citado Título VIII; Que, conforme a lo establecido en el inciso 4) del Artículo 134º de la Ley Nº 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, compete al Concejo Metropolitano dictar ordenanzas, edic- tos y adoptar acuerdos de alcance metropolitano; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tiene autonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante Ordenanzas, Edictos y Acuerdos, y sus funciones administrativas me- diante Resoluciones correspondiendo, dentro de este con- texto, al Alcalde las funciones ejecutivas, que ejerce me- diante Decretos y Resoluciones; que se expiden en el marco y con sujeción a las leyes, ordenanzas y acuerdos vigentes; Que, el Concejo Municipal cumple su función norma- tiva, entre otros instrumentos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto por el Artículo 200º, inciso 4) de la Constitución, tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, los tratados, los reglamentos del Congreso y las normas regionales de carácter general; Que, mediante Ley Nº 1 publicada el 20 de octubre de 1904 el Congreso de la República estableció que la numera- ción de las Leyes y Resoluciones Legislativas se efectúen mediante números cardinales según el orden en que se promulguen, comenzando la numeración a partir de la precitada ley; Que, de conformidad a lo preceptuado en los Artículos 109º, 110º y 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 26435, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante Ordenanzas, Edictos y Acuerdos y sus funciones administrativas mediante resolu- ciones; en tanto que los Alcaldes ejercen sus funciones ejecutivas mediante Decretos y Resoluciones; Que, en tal sentido las Ordenanzas son normas gene- rales con rango de ley, que regulan la organización, administración o prestación de los servicios públicos loca- les, el cumplimiento de las funciones generales y específicas de las Municipalidades, o establecen las limitaciones y modalidades impuestas a la propiedad privada, así como la aprobación de tributos municipales; los Edictos son nor- mas mediante las cuales se aprueba el Reglamento de Organización Interior; las Resoluciones resuelven asun- tos de carácter administrativo; los Acuerdos constituyen decisiones específicas sobre cualquier asunto de interés público, vecinal o institucional que expresan la opinión de la Municipalidad, su voluntad de practicar un determinado acto o de sujetarse a una conducta o norma institucional; y, los Decretos establecen normas de ejecución de las orde- nanzas, sancionan los procedimientos necesarios a la administración municipal o resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario; Que, el Concejo Metropolitano de Lima mediante Acuer- do de Concejo Nº 238 de fecha 16 de agosto de 1984, dispuso la aprobación de los formatos para las Ordenanzas, Edictos, Acuerdos y Resoluciones, determinándose a partir de esa fecha una numeración correlativa y continua, indepen- diente del año de su aprobación, para las Ordenanzas y Edictos del Concejo Metropolitano; Que, Lima Metropolitana cuenta con 42 Municipali- dades Distritales y un Centro Poblado Menor; los cuales en el marco de su campo competencial y al amparo de las facultades normativas que la Ley Orgánica de Municipa- lidades les otorga, dictan disposiciones municipales aplica- bles en sus respectivas jurisdicciones; Que, la experiencia revela la carencia de una sistemáti- ca normativa en las disposiciones municipales de carácter distrital, lo cual conlleva perjuicio principalmente para los vecinos y para la Administración Municipal; Que, la depuración de la normativa existente facilitará la producción legislativa municipal, orientándola hacia el bien común; Que, el adecuado y oportuno conocimiento de las normas legales municipales por parte de los vecinos y operadores del derecho garantiza una mejor defensa de los bienes jurídicos que encarnan o representan;Que, la legislación municipal comparada mejora la técni- ca legislativa y unifica los criterios lógicos jurídicos que sustentan la producción normativa; De conformidad con lo establecido en el Artículo 110º de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Las Municipalidades Distritales integrantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, fijarán a las Ordenanzas y Edictos que aprueben el número cardinal que les corresponda en forma correlativa continua, según el orden en que se promulguen. Artículo Segundo.- La numeración a que se contrae el artículo precedente se efectuará a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Los Acuerdos de Concejo, Decretos de Alcaldía y Resoluciones municipales, llevarán la numera- ción correlativa anual que les corresponda. Artículo Cuarto.- La Municipalidad Metropolitana de Lima y las Municipalidades Distritales que la integran deberán preparar, aprobar y difundir su respectivo compen- dio normativo de Ordenanzas vigentes y reactualizarlo en forma anual. Artículo Quinto.- La Municipalidad Metropolitana de Lima consolidará a su propia normativa, en forma anual, la de las Municipalidades Distritales que la integran. Artículo Sexto.- Declárese que las normas que se opongan a la presente ordenanza no tienen aplicación en la provincia de Lima, sobre la que ejerce jurisdicción exclusiva la Municipalidad Metropolitana de Lima en los asuntos metropolitanos de competencia municipal. Artículo Séptimo.- Deróguese o déjese sin efecto cual- quier disposición municipal que se oponga o contradiga lo dispuesto por la presente ordenanza. Artículo Octavo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 2955 Modifican ordenanza que aprobó el Sis- tema Metropolitano de Fiscalización y Control de las Disposiciones Munici- pales Administrativas ORDENANZA Nº 214 Lima, 23 de febrero de 1999 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA, ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en sesión ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 153 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de agosto de 1998, el Concejo Metropolitano de Lima aprobó el "Sistema Metropolitano de Fiscalización y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas", que establece el régimen para el control del cumplimiento de las disposiciones municipales, así como de las obligaciones y prohibiciones para el desarrollo de actos y actividades por parte de personas naturales y jurídicas en su jurisdicción; Que, el Artículo 57º de la precitada ordenanza, establece que durante la tramitación de los recursos de impugnación se suspenderá la ejecución de las sanciones impuestas; Que, el referido artículo tiene como antecedente al Artículo 14º de la Ordenanza Nº 061, modificada por el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 083; el que establecía que "la