Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1999 (04/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 1999

to Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Mujeres - Chorrillos," en el cual se habria evidenciado negligencia funcional del servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico de Mantenimiento y el trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Unidad de mantenimiento de la Sede Central del Instituto Nacional Penitenciario. Que, de las investigaciones realizadas y pruebas alcanzadas, se ha podido establecer que mediante Informe Nº 010-98-INPE-LOG-UM/FIS, suscrito por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Area de Mantenimiento de la Sede Central, solicita mantenimiento preventivo y cambio de aceite del Grupo Electrogeno Volvo Penta de 15W, 220V, 60 HZ del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA seguridad de mujeres Chorrillos, describiendo entre sus requerimientos "La Regulacion de las Valvulas de Inyeccion de Petroleo", dicho informe fue presentado ante el Jefe de Mantenimiento Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual elevo dicho informe, sin hacer observaciones, posteriormente se designa a la "Empresa Proveedora de la Construccion", a fin de que realice los trabajos solicitados, una vez realizado el trabajo se redacto un acta de conformidad, en el cual se detallan los trabajos efectuados, entre estos nos se encontraban el rubro "Regulacion de Valvulas", pero temerariamente la empresa contratista factura por dicho rubro, tratando de sorprender a la institucion al querer cobrar por un trabajo que no ha realizado, este hecho se ha generado al no supervisarse los trabajos solicitados y al haberse redactado el Informe Nº 010-98-LOG-UM/FIS con deficiencias tecnicas dado que el grupo electrogeno solo necesitaba mantenimiento ligero, mas no una regulacion de sus valvulas, procedimiento especializado y de muy alto costo, recayendo la responsabilidad en el Jefe del Area de Mantenimiento Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al no adoptar las medidas necesarias para la supervision de los trabajos y el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al redactar un informe sin sustento tecnico, ocasionando con dicho acto las irregularidades presentadas, de lo que se desprende que el precitado servidor habria incumplido los incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Supremo Nº 276, falta administrativa prevista en los incisos a) y d) del Articulo 28º de la MORDAZA MORDAZA senalada. Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 19998-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario. SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tecnico del Area de Mantenimiento de la Sede Central del INPE. Articulo 2º.- El servidor procesado tiene derecho a presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion ante las instancias pertinentes, a los interesados, para los efectos de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Instituto Nacional Penitenciario 2880

VISTOS, el Informe Nº 010-99-INPE-CPPAD de fecha 15 de enero de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 563-98-INPE-CR-P de fecha 4 de diciembre de 1998, publicada a traves del Diario Oficial El Peruano, el 6 de enero de 1999, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a la ex servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administradora del Establecimiento Penitenciario del Callao, por haber recepcionado el Cheque Nº 21910238, por el concepto de anticipos para la adquisicion de insumos en la preparacion de alimentos para los internos en el citado establecimiento, correspondiente al mes de setiembre 98, situacion que habria aprovechado la precitada ex servidora para apropiarse ilicitamente de la suma de S/. 87,350 Nuevos Soles, dejando de pagar a los Proveedores D.F. MULTISERVIS E.I.R.L. y PANIFICADORA SAN MORDAZA, tal como fluye de la Hoja Informativa Nº 065-98-INPE/ AG de fecha 28.OCT.98; Que, de la evaluacion de los documentos adjuntos se observa que, pese haber transcurrido en exceso el plazo establecido por el Articulo 169º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, para que la ex servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administradora del Establecimiento Penitenciario del Callao, formule su descargo, esta no ha hecho uso del derecho de defensa, por consiguiente subsiste los cargos atribuidos en su contra, falta disciplinaria tipificada en los incisos a) y d) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando el informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el Informe Nº 36298-INPE-OGAJ, con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 19998-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION a la ex servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administradora del Establecimiento Penitenciario del Callao, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Procuraduria Publica, para su conocimiento y fines. Articulo 3º.- Disponer via acto administrativo, la presente sancion en el legajo personal de la referida ex servidora, al haber cesado de la funcion publica. Articulo 4º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente 2873 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 044-99-INPE-P. MORDAZA, 8 de febrero de 1999 VISTOS, el Informe Nº 013-99-INPE-CPPAD de fecha 18 de enero de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 538-98-INPE/CR-P de fecha 4 de diciembre de 1998, publicada a traves del Diario Oficial El Peruano, el dia 12 de diciembre de 1998, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los ex servidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CAVALIER MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haberse ausentado del CENECP, desde el dia 22.DIC.97 al 30.DIC.97, sin ninguna autorizacion del Director y/o funcionario compe-

Sancionan con cese temporal y destitucion a ex funcionarios, ex servidores y servidores del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 043-99-INPE-P MORDAZA, 8 de febrero de 1999

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