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Pág. 170514 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de marzo de 1999 to Penitenciario de Máxima Seguridad de Mujeres - Chorri- llos," en el cual se habría evidenciado negligencia funcional del servidor Francisco Evangelista JIMENEZ SOLIS, Téc- nico de Mantenimiento y el trabajador Edilberto MONZON ORTIZ, Jefe de la Unidad de mantenimiento de la Sede Central del Instituto Nacional Penitenciario. Que, de las investigaciones realizadas y pruebas al- canzadas, se ha podido establecer que mediante Informe Nº 010-98-INPE-LOG-UM/FIS, suscrito por el servidor Francisco Evangelista JIMENEZ SOLIS, del Area de Mantenimiento de la Sede Central, solicita manteni- miento preventivo y cambio de aceite del Grupo Electró- geno Volvo Penta de 15W, 220V, 60 HZ del Estableci- miento Penitenciario de máxima seguridad de mujeres - Chorrillos, describiendo entre sus requerimientos "La Regulación de las Válvulas de Inyección de Petróleo", dicho informe fue presentado ante el Jefe de Manteni- miento Sr. Edilberto MONZON ORTIZ, el cual elevó dicho informe, sin hacer observaciones, posteriormente se designa a la "Empresa Proveedora de la Construcción", a fin de que realice los trabajos solicitados, una vez realizado el trabajo se redactó un acta de conformidad, en el cual se detallan los trabajos efectuados, entre éstos nos se encontraban el rubro "Regulación de Válvulas", pero temerariamente la empresa contratista factura por dicho rubro, tratando de sorprender a la institución al querer cobrar por un trabajo que no ha realizado, este hecho se ha generado al no supervisarse los trabajos solicitados y al haberse redactado el Informe Nº 010-98-LOG-UM/FIS con deficiencias técnicas dado que el grupo electrógeno sólo necesitaba mantenimiento ligero, mas no una regu- lación de sus válvulas, procedimiento especializado y de muy alto costo, recayendo la responsabilidad en el Jefe del Area de Mantenimiento Sr. Edilberto MONZON OR- TIZ, al no adoptar las medidas necesarias para la super- visión de los trabajos y el servidor Francisco Evangelista JIMENEZ SOLIS, al redactar un informe sin sustento técnico, ocasionando con dicho acto las irregularidades presentadas, de lo que se desprende que el precitado servidor habría incumplido los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 276, falta administrativa prevista en los incisos a) y d) del Artículo 28º de la norma antes señalada. Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 199- 98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ins- tituto Nacional Penitenciario. SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al servidor Francisco Evangelista JIMENEZ SOLIS, Técnico del Area de Mantenimiento de la Sede Central del INPE. Artículo 2º.- El servidor procesado tiene derecho a presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución ante las instancias pertinentes, a los interesados, para los efec- tos de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Instituto Nacional Penitenciario 2880 Sancionan con cese temporal y desti- tución a ex funcionarios, ex servidores y servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 043-99-INPE-P Lima, 8 de febrero de 1999VISTOS, el Informe Nº 010-99-INPE-CPPAD de fecha 15 de enero de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 563-98-INPE-CR-P de fecha 4 de diciembre de 1998, publicada a través del Diario Oficial El Peruano, el 6 de enero de 1999, se instauró proceso adminis- trativo disciplinario a la ex servidora Linda Yrene MASIAS CASTILLO, ex Administradora del Establecimiento Peni- tenciario del Callao, por haber recepcionado el Cheque Nº 21910238, por el concepto de anticipos para la adquisición de insumos en la preparación de alimentos para los internos en el citado establecimiento, correspondiente al mes de setiembre 98, situación que habría aprovechado la precita- da ex servidora para apropiarse ilícitamente de la suma de S/. 87,350 Nuevos Soles, dejando de pagar a los Proveedores D.F. MULTISERVIS E.I.R.L. y PANIFICADORA SAN MAR- TIN, tal como fluye de la Hoja Informativa Nº 065-98-INPE/ AG de fecha 28.OCT.98; Que, de la evaluación de los documentos adjuntos se observa que, pese haber transcurrido en exceso el plazo establecido por el Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, para que la ex servidora Linda Yrene MASIAS CASTILLO, ex Administradora del Establecimiento Peniten- ciario del Callao, formule su descargo, ésta no ha hecho uso del derecho de defensa, por consiguiente subsiste los cargos atribuidos en su contra, falta disciplinaria tipificada en los incisos a) y d) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, el Informe Nº 362- 98-INPE-OGAJ, con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 199- 98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ins- tituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTITUCION a la ex servidora Linda Yrene MASIAS CASTILLO, ex Administradora del Establecimiento Peni- tenciario del Callao, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolución a la Procuraduría Pública, para su conocimiento y fines. Artículo 3º.- Disponer vía acto administrativo, la pre- sente sanción en el legajo personal de la referida ex servi- dora, al haber cesado de la función pública. Artículo 4º.- Notifíquese la presente resolución a tra- vés del Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente 2873 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 044-99-INPE-P. Lima, 8 de febrero de 1999 VISTOS, el Informe Nº 013-99-INPE-CPPAD de fecha 18 de enero de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 538-98-INPE/CR-P de fecha 4 de diciembre de 1998, publicada a través del Diario Oficial El Peruano, el día 12 de diciembre de 1998, se instauró proceso administrativo disciplinario a los ex servidores: Guillermo Oscar LOPEZ QUIÑONEZ, Claudio CAVALIER GARMA y Alejandro Andrés CASTAÑEDA MUÑOZ, por haberse au- sentado del CENECP, desde el día 22.DIC.97 al 30.DIC.97, sin ninguna autorización del Director y/o funcionario compe-