Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1999 (04/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 1999

Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 380-98-INPE/CR-P, del 3.SET.98 se apertura MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios nivel F-4 MORDAZA PAIVA MORDAZA ex Directora Regional, nivel F-2 NURY MORDAZA DE CATUMA ex Directora de Administracion y al funcionario nivel F-2 RENNE MORDAZA MORDAZA ex Director de Administracion de la Direccion Regional Sur MORDAZA, y asi mismo mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 449-98-INPE/CR-P del 5.OCT.98 se apertura MORDAZA Administrativo Disciplinario en via de ampliacion al ex funcionario nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe de la Unidad Financiera de la Direccion Regional Sur MORDAZA, las mismas que fueran notificadas a traves del Diario Oficial El Peruano en sus publicaciones de fechas 17.SET.98 y 22.OCT.98 respectivamente, por las irregularidades establecidas por la Auditoria General del INPE en su Informe Nº 002-98-INPE/AG del 6.SET.98 "AUDITORIA A LA DIRECCION REGIONAL SUR AREQUIPA"; Que, en su descargo la ex funcionaria NURY MORDAZA DE CATUMA, argumenta que los pagos por consumo de energia electrica en el E.P. Pocollay-Tacna ascienden a S/. 49,994.21 N.S. porque con presupuesto del periodo 96 se cancelo la deuda del ejercicio 95 por no existir partida de devengados y ademas por la infraestructura del Penal asi como por encontrarse junto a otro Penal el consumo es mayor, que en los primeros meses del ejercicio 96 indico al administrador del E.P. que coordinara con Electro Sur S.A. quien comunico que la tarifa era la mas baja, similar argumento utiliza para el caso de los E.P. Socabaya y Yanahuara, sobre el consumo de agua potable en este ultimo se ve incrementado por el funcionamiento de talleres de trabajo, no adjunta documentacion sustentatoria. Respecto a la adquisicion de la maquina para estampar jabones se efectuo con requerimiento de la Direccion Regional de Tratamiento con presupuesto de 1995 pero se comprometio su cancelacion con el presupuesto de 1996 y que segun Oficio Nº 085-96 de fecha 21.MAR.96 la Direccion de Tratamiento adjunta cotizacion de los cunos por un valor de S/. 2,820.00 y con Oficio Nº 658-98-INPE-DRS-Q-ARE-DTP del 11.SET.98 presenta un proyecto para funcionamiento de la maquina para estampar jabones y proformas entregadas por la Direccion de Tratamiento, proyecto de funcionamiento de SET.98 ajeno a su gestion; agrega que contrato 14 personas por Servicios No Personales en el lapso de ENE-SET.96 segun detalla, y que en los primeros meses se considero otras subcuentas sobre los cuales adjunta documentos referidos a la aprobacion del calendario mensual del Presupuesto 1996 y no sobre la contratacion de dicho personal; por lo expuesto no desvirtua los cargos formulados en su contra; Que, en su descargo el funcionario RENNE MORDAZA MORDAZA argumenta que el Comite de Adquisiciones es el responsable de seguir con el procedimiento del Otorgamiento de la Buena Pro asi como las demas dependencias, de la sobrevaloracion de los bienes y servicios adquiridos, que comunico a sus organos para que cumplan con las directivas vigentes; asi mismo, aduce que la Direccion de Abastecimiento es la que dispone la actualizacion de los registros de proveedores y que con Memorandum Nºs. 088 y 057-96-INPE/DRS del 15.JUL.97 se dispone dicho aspecto; en cuanto al registro e inscripcion de los E.P. de la Region solo 7 estan inscritos cuyos bienes patrimoniales se encuentran inventariados hasta el 31.DIC.96; que fue la procesada MORDAZA Paiva MORDAZA la que contrato los servicios del Arq. Fredy MORDAZA MORDAZA para la Declaratoria de Fabrica y el saneamiento de los E.P. de la region sin llegar a culminar su trabajo, mediante RR.DD. Nºs. 088 y 057-96-INPE/DRSARE-D del 15.OCT.96 se conformo Comisiones para el tramite de regularizacion y saneamiento, asi como para la elaboracion de inventarios valorizados trimestralmente, pero no tomo medidas correctivas encaminadas a que este profesional cumpla su contrato; asi mismo, pretende evadir responsabilidad sobre la falta de registro en las tarjetas bin card y otros, indicando que asumio el cargo el 12.SET.96 por lo que pertenecen a gestion anterior, desconociendo que se asume un cargo con sus activos y pasivos, nombrando mediante la R.D. Nº 057-96-INPE-DRS-ARE/D la comision encargada de efectuar los inventarios valorizados trimestralmente; ademas la auditoria comprende el periodo de ENE-DIC.96; sobre las pecosas del ejercicio 1997 registradas con enmendaduras afirma que es de responsabilidad de abastecimiento y que mediante Memos Nºs. 081 y 050 de fechas 11.FEB.97 y 2.ABR.97 se incide en la correcta

elaboracion de las pecosas, como se advierte han sido emitidos posterior a la auditoria efectuada; senala ademas que los Libros de Actas del Comite de Adjudicacion son de responsabilidad de dicho Comite y que sobre los demas cargos han sido regularizados con la Poliza de Entrada de Bienes Nº 001-97 del 31.ENE.97 y que el saldo de la cuenta Cargas Diferidas sobre el incremento en S/. 198,011.31 Nuevos Soles se debe a la creacion de los E.P. de La CapillaJuliaca y Challapalca-Tacna, otorgandoles como anticipo partidas de racionamiento para internos, agentes penitenciario, combustibles y pago de bonificacion. La diferencia de S/. 24,723.44 Nuevos Soles de comparacion con algunos articulos de Kardex se debe a la descoordinacion entre el area de Almacen y Contabilidad; y que el presupuesto otorgado para contratar personal por Servicios No Personales se encontraba subdividida en seis rubros, ademas que la Direccion de Tratamiento no habia realizado requerimiento; termina aduciendo que el exceso de consumo de energia electrica y agua se justifica con la implementacion de talleres de trabajo y con Memos Nºs. 36, 141, 102,108 y 485INPE, del 12.FEB.97, 20.MAY.97, 30.JUN.97, 15.JUN.98 y 3.SET.98 dispuso el control de dichos servicios, como se advierte son documentos posteriores a la auditoria realizada, no desvirtua los cargos formulados en su contra; Que, la ex funcionaria MORDAZA PAIVA MORDAZA en su descargo argumenta que el Director de Administracion fue designado como funcionario de confianza por la Alta Direccion y responsable de las Oficinas de Personal, Contabilidad y Tesoreria, debiendo racionalizar sus recursos, ademas la entrega de fondos fijos para MORDAZA Chica era de su competencia; aduce que creo el Area de Patrimonial para el saneamiento tecnico legal de los E.P. conformantes de la region e instalo los diversos Comites capacitandolos para tal efecto; asi mismo suscribio los contratos de personal via de Servicios No Personales por que le fueron remitidos firmados por el Director de Administracion y porque se requeria personal para los nuevos E.P. que se crearon; por otro lado aduce que no es responsable si en su oportunidad no le comunicaron deficiencias en su rendicion de cuentas; respecto a los gastos y viaticos asignados sin criterios de defensa de los intereses institucionales argumenta que se debio a los traslados de internos y que tuvo que pagar refrigerios al personal policial; que las irregularidades existentes en el contrato suscrito con la empresa Yanqui S.R.L. son de responsabilidad del Director de Administracion y que se adquirio con fondos del Tesoro Publico combustible y otros para garantizar el servicio de iluminacion y alimentacion en los E.P.; ademas las rotaciones de personal fue debido a que no tienen especialidad; sobre viaticos otorgados por supuestas comisiones, aduce que es la Oficina de Bienestar de Personal la que solicito viaticos para la realizacion de la IV Olimpiada Deportiva y que trato de mantener comunicacion entre los E.P. de la Region y contrato a la Srta. MORDAZA MORDAZA para realizar una investigacion cientifica; que los vales provisionales pendientes de rendicion de cuenta y pagos a practicantes, servidores y funcionarios por movilidad y excesivas rotaciones de los fondos para pagos en efectivo fueron otorgados por la Direccion de Administracion; por otro lado argumenta que no ha ejercido su derecho a defensa y que previamente no fue sometida a MORDAZA administrativo que no exceda de 30 dias habiles, afirmaciones carentes de veracidad con la sola MORDAZA del descargo correspondiente, el mismo que carece de documentacion sustentatoria, no desvirtuando los cargos formulados en su contra; Que, a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo legal establecido por el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM para la MORDAZA del descargo; sin embargo, el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha hecho uso de los medios de defensa que le confiere la ley, por lo que subsisten los cargos formulados en su contra; Que, ha quedado establecido que los ex funcionarios nivel F-4 MORDAZA PAIVA MORDAZA ex Directora Regional, nivel F-2 NURY MORDAZA DE CATUMA ex Directora de Administracion, nivel F-1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Jefe de la Unidad Financiera y el funcionario nivel F-2 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Administracion de la Direccion Regional Sur MORDAZA, han incumplido lo dispuesto en los Incs. a), b), d) y g) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas tipificadas en el Art. 28º Incs. a) y d) del mismo Cuerpo de Leyes; Estando al informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos;

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