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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 1999 (04/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 170516 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 380-98-INPE/CR-P, del 3.SET.98 se apertura Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios nivel F-4 ROSALIA PAIVA CERVANTES ex Directora Regional, nivel F-2 NURY MORANTE DE CA- TUMA ex Directora de Administración y al funcionario nivel F-2 RENNE LAGOS CARDENAS ex Director de Administración de la Dirección Regional Sur Arequipa, y así mismo mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 449-98-INPE/CR-P del 5.OCT.98 se apertura Proceso Administrativo Disciplinario en vía de ampliación al ex funcionario nivel F-1 CARLOS ORUE MORALES BERMUDEZ ex Jefe de la Unidad Financiera de la Dirección Regional Sur Arequipa, las mismas que fueran notificadas a través del Diario Oficial El Peruano en sus publicaciones de fechas 17.SET.98 y 22.OCT.98 respectivamente, por las irregularidades esta- blecidas por la Auditoría General del INPE en su Informe Nº 002-98-INPE/AG del 6.SET.98 "AUDITORIA A LA DIRECCION REGIONAL SUR AREQUIPA"; Que, en su descargo la ex funcionaria NURY MORAN- TE DE CATUMA, argumenta que los pagos por consumo de energía eléctrica en el E.P. Pocollay-Tacna ascienden a S/. 49,994.21 N.S. porque con presupuesto del período 96 se canceló la deuda del ejercicio 95 por no existir partida de devengados y además por la infraestructura del Penal así como por encontrarse junto a otro Penal el consumo es mayor, que en los primeros meses del ejercicio 96 indicó al administrador del E.P. que coordinara con Electro Sur S.A. quien comunicó que la tarifa era la más baja, similar argumento utiliza para el caso de los E.P. Socabaya y Yanahuara, sobre el consumo de agua potable en este último se ve incrementado por el funcionamiento de talleres de trabajo, no adjunta documentación sustentatoria. Res- pecto a la adquisición de la máquina para estampar jabones se efectuó con requerimiento de la Dirección Regional de Tratamiento con presupuesto de 1995 pero se comprometió su cancelación con el presupuesto de 1996 y que según Oficio Nº 085-96 de fecha 21.MAR.96 la Dirección de Trata- miento adjunta cotización de los cuños por un valor de S/. 2,820.00 y con Oficio Nº 658-98-INPE-DRS-Q-ARE-DTP del 11.SET.98 presenta un proyecto para funcionamiento de la máquina para estampar jabones y proformas entrega- das por la Dirección de Tratamiento, proyecto de funcionamiento de SET.98 ajeno a su gestión; agrega que contrató 14 personas por Servicios No Personales en el lapso de ENE-SET.96 según detalla, y que en los primeros meses se consideró otras subcuentas sobre los cuales adjun- ta documentos referidos a la aprobación del calendario mensual del Presupuesto 1996 y no sobre la contratación de dicho personal; por lo expuesto no desvirtúa los cargos formulados en su contra; Que, en su descargo el funcionario RENNE LAGOS CARDENAS argumenta que el Comité de Adquisiciones es el responsable de seguir con el procedimiento del Otorga- miento de la Buena Pro así como las demás dependencias, de la sobrevaloración de los bienes y servicios adquiridos, que comunicó a sus órganos para que cumplan con las directivas vigentes; así mismo, aduce que la Dirección de Abastecimiento es la que dispone la actualización de los registros de proveedores y que con Memorándum Nºs. 088 y 057-96-INPE/DRS del 15.JUL.97 se dispone dicho aspec- to; en cuanto al registro e inscripción de los E.P. de la Región sólo 7 están inscritos cuyos bienes patrimoniales se encuen- tran inventariados hasta el 31.DIC.96; que fue la procesada Rosalía Paiva Cervantes la que contrató los servicios del Arq. Fredy Arias Llerena para la Declaratoria de Fábrica y el saneamiento de los E.P. de la región sin llegar a culminar su trabajo, mediante RR.DD. Nºs. 088 y 057-96-INPE/DRS- ARE-D del 15.OCT.96 se conformó Comisiones para el trámite de regularización y saneamiento, así como para la elaboración de inventarios valorizados trimestralmente, pero no tomó medidas correctivas encaminadas a que este profesional cumpla su contrato; así mismo, pretende evadir responsabilidad sobre la falta de registro en las tarjetas bin card y otros, indicando que asumió el cargo el 12.SET.96 por lo que pertenecen a gestión anterior, desconociendo que se asume un cargo con sus activos y pasivos, nombrando mediante la R.D. Nº 057-96-INPE-DRS-ARE/D la comisión encargada de efectuar los inventarios valorizados trimes- tralmente; además la auditoría comprende el período de ENE-DIC.96; sobre las pecosas del ejercicio 1997 registra- das con enmendaduras afirma que es de responsabilidad de abastecimiento y que mediante Memos Nºs. 081 y 050 de fechas 11.FEB.97 y 2.ABR.97 se incide en la correctaelaboración de las pecosas, como se advierte han sido emitidos posterior a la auditoría efectuada; señala además que los Libros de Actas del Comité de Adjudicación son de responsabilidad de dicho Comité y que sobre los demás cargos han sido regularizados con la Póliza de Entrada de Bienes Nº 001-97 del 31.ENE.97 y que el saldo de la cuenta Cargas Diferidas sobre el incremento en S/. 198,011.31 Nuevos Soles se debe a la creación de los E.P. de La Capilla- Juliaca y Challapalca-Tacna, otorgándoles como anticipo partidas de racionamiento para internos, agentes peniten- ciario, combustibles y pago de bonificación. La diferencia de S/. 24,723.44 Nuevos Soles de comparación con algunos artículos de Kardex se debe a la descoordinacion entre el área de Almacén y Contabilidad; y que el presupuesto otorgado para contratar personal por Servicios No Persona- les se encontraba subdividida en seis rubros, además que la Dirección de Tratamiento no había realizado requerimiento; termina aduciendo que el exceso de consumo de energía eléctrica y agua se justifica con la implementación de talleres de trabajo y con Memos Nºs. 36, 141, 102,108 y 485- INPE, del 12.FEB.97, 20.MAY.97, 30.JUN.97, 15.JUN.98 y 3.SET.98 dispuso el control de dichos servicios, como se advierte son documentos posteriores a la auditoría realiza- da, no desvirtúa los cargos formulados en su contra; Que, la ex funcionaria ROSALIA PAIVA CERVANTES en su descargo argumenta que el Director de Administra- ción fue designado como funcionario de confianza por la Alta Dirección y responsable de las Oficinas de Personal, Contabilidad y Tesorería, debiendo racionalizar sus recur- sos, además la entrega de fondos fijos para Caja Chica era de su competencia; aduce que creó el Area de Patrimonial para el saneamiento técnico legal de los E.P. conformantes de la región e instaló los diversos Comités capacitándolos para tal efecto; así mismo suscribió los contratos de perso- nal vía de Servicios No Personales por que le fueron remitidos firmados por el Director de Administración y porque se requería personal para los nuevos E.P. que se crearon; por otro lado aduce que no es responsable si en su oportunidad no le comunicaron deficiencias en su rendi- ción de cuentas; respecto a los gastos y viáticos asignados sin criterios de defensa de los intereses institucionales argumenta que se debió a los traslados de internos y que tuvo que pagar refrigerios al personal policial; que las irregularidades existentes en el contrato suscrito con la empresa Yanqui S.R.L. son de responsabilidad del Direc- tor de Administración y que se adquirió con fondos del Tesoro Público combustible y otros para garantizar el servicio de iluminación y alimentación en los E.P.; además las rotaciones de personal fue debido a que no tienen especialidad; sobre viáticos otorgados por supuestas comi- siones, aduce que es la Oficina de Bienestar de Personal la que solicitó viáticos para la realización de la IV Olimpiada Deportiva y que trató de mantener comunicación entre los E.P. de la Región y contrató a la Srta. Juana Corimanya para realizar una investigación científica; que los vales provisionales pendientes de rendición de cuenta y pagos a practicantes, servidores y funcionarios por movilidad y excesivas rotaciones de los fondos para pagos en efectivo fueron otorgados por la Dirección de Administración; por otro lado argumenta que no ha ejercido su derecho a defensa y que previamente no fue sometida a proceso administrativo que no exceda de 30 días hábiles, afirma- ciones carentes de veracidad con la sola presentación del descargo correspondiente, el mismo que carece de docu- mentación sustentatoria, no desvirtuando los cargos for- mulados en su contra; Que, a la fecha ha transcurrido en exceso el plazo legal establecido por el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM para la presentación del descargo; sin embargo, el ex funcionario CARLOS ORUE MORALES BERMUDEZ, no ha hecho uso de los medios de defensa que le confiere la ley, por lo que subsisten los cargos formulados en su contra; Que, ha quedado establecido que los ex funcionarios nivel F-4 ROSALIA PAIVA CERVANTES ex Directora Regional, nivel F-2 NURY MORANTE DE CATUMA ex Directora de Administración, nivel F-1 CARLOS ORUE MORALES BERMUDEZ ex Jefe de la Unidad Financiera y el funcionario nivel F-2 RENEE LAGOS CARDENAS ex Director de Administración de la Dirección Regional Sur Arequipa, han incumplido lo dispuesto en los Incs. a), b), d) y g) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas administrativas tipificadas en el Art. 28º Incs. a) y d) del mismo Cuerpo de Leyes; Estando al informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos;