Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1999 (04/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 1999

Articulo 3º.- NOTIFIQUESE la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente 2879

inversion correspondientes al inciso k) del Articulo 25º de la ley. Para la inversion sera necesario que: a) Las acciones y los valores representativos de derechos sobre acciones en deposito se encuentren debidamente registrados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en algun mecanismo centralizado de negociacion; b) Tratandose de acciones, que las mismas hayan sido emitidas por una persona juridica cuya actividad se desarrolle mayoritariamente en el territorio peruano; y, c) En el caso de los valores representativos de derechos sobre acciones en deposito, que estos otorguen los derechos de propiedad sobre acciones emitidas por personas juridicas constituidas en territorio nacional, y cuya actividad se desarrolle mayoritariamente en ese ambito. Instrumentos elegibles. Bonos Articulo 51º.- Las AFP podran invertir los recursos de las Carteras Administradas en bonos emitidos por personas juridicas constituidas en el extranjero, los mismos que seran considerados dentro de los alcances y limites de inversion correspondientes a los incisos d) y h) del Articulo 25º de la ley, segun el caso, siempre que: a) Dichos valores se encuentren debidamente registrados en el Registro Publico del MORDAZA de Valores y en algun mecanismo centralizado de negociacion; b) El importe de la colocacion de los bonos sea destinado a financiar actividades desarrolladas dentro del territorio peruano; y, c) La persona juridica constituida en el extranjero posea una categoria de riesgo no menor de "BBB" para la clasificacion de su deuda de largo plazo, y no menor de "A-2" para la clasificacion de su deuda de corto plazo, segun las equivalencias contenidas en el Anexo Nº VIII del presente titulo, otorgadas por al menos dos (2) de las instituciones que se senalan en el mismo anexo. Solicitud de autorizacion de inversion Articulo 52º.- El emisor de las acciones, de los bonos o de los titulos que respaldan la emision de los valores representativos de derechos sobre acciones de deposito, y al menos una AFP que presente la emision o adquisicion de dichos instrumentos, deberan presentar ante la Superintendencia una solicitud de autorizacion de inversion, en la cual se MORDAZA constar el pleno conocimiento de todas las caracteristicas financieras y de valorizacion del instrumento que se presenta, adjuntando la informacion contenida en el Anexo Nº IX que forma parte del presente titulo. A criterio de la Superintendencia, esta podra solicitar informacion adicional a la comprendida en el indicado anexo. La Superintendencia evaluara las solicitudes presentadas observando el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente subcapitulo, debiendo pronunciarse mediante oficio en un plazo MORDAZA de diez (10) dias. Simultaneamente, dicho pronunciamiento se MORDAZA de conocimiento de las AFP que no hayan presentado la emision y/o adquisicion de los instrumentos MORDAZA senalados, las cuales para poder invertir en los mismos deberan presentar ante la Superintendencia una solicitud de inversion en la cual MORDAZA constar el pleno conocimiento de las respectivas caracteristicas financieras y de valorizacion. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MOUCHARD MORDAZA Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO Nº IX INFORMACION REFERIDA A LAS ACCIONES, VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHOS SOBRE ACCIONES EN DEPOSITO Y BONOS EMITIDOS POR PERSONAS JURIDICAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO 1.- MORDAZA de la MORDAZA de inscripcion del instrumento en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV y en un mecanismo centralizado de negociacion nacional.

SAFP
Modifican subcapitulo del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia aprobado por la Res. Nº 052-98EF/SAFP, referido a Inversiones
RESOLUCION Nº 068-99-EF/SAFP MORDAZA, 3 de marzo de 1999 VISTO: El Memorandum Nº 062-99-EF/SAFP.3 de la Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobo el reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, por Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP se aprobo el Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, el Subcapitulo IX del Capitulo III de la Resolucion Nº 052-98-EF/SAFP aprueba el procedimiento para la inversion de las carteras administradas en acciones y bonos emitidos por personas juridicas constituidas en el extranjero cuyas actividades se desarrollen mayoritariamente en territorio nacional; Que, resulta necesario modificar dicho subcapitulo con la finalidad de que las AFP cuenten con la posibilidad de invertir los recursos de las carteras administradas en valores representativos de derechos sobre acciones en deposito emitidas por personas juridicas extranjeras que representan derechos de propiedad sobre acciones emitidas por personas juridicas nacionales; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, asi como la Resolucion Nº 052-98EF/SAFP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sustituyase lo dispuesto por el Subcapitulo IX del Capitulo III de la Resolucion Nº 052-98-EF/ SAFP, Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, por el siguiente texto: SUBCAPITULO IX ACCIONES, VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHOS SOBRE ACCIONES EN DEPOSITO Y BONOS EMITIDOS POR PERSONAS JURIDICAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO Instrumentos elegibles. Acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en deposito. Articulo 50º.- Las AFP podran invertir los recursos de las Carteras Administradas en acciones y valores representativos de derechos sobre acciones en deposito emitidas por personas juridicas constituidas en el extranjero, los mismos que seran considerados dentro de los alcances y limites de

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