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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 1999 (04/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

Pág. 170518 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de marzo de 1999 Artículo 3º.- NOTIFIQUESE la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente 2879 SAFP Modifican subcapítulo del Título VI del Compendio de Normas de Superinten- dencia aprobado por la Res. Nº 052-98- EF/SAFP, referido a Inversiones RESOLUCION Nº 068-99-EF/SAFP Lima, 3 de marzo de 1999 VISTO: El Memorándum Nº 062-99-EF/SAFP.3 de la Intendencia de Control de Instituciones e Inversiones; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, por Resolución Nº 052-98-EF/SAFP se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, el Subcapítulo IX del Capítulo III de la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP aprueba el procedimiento para la in- versión de las carteras administradas en acciones y bonos emitidos por personas jurídicas constituidas en el extranje- ro cuyas actividades se desarrollen mayoritariamente en territorio nacional; Que, resulta necesario modificar dicho subcapítulo con la finalidad de que las AFP cuenten con la posibilidad de invertir los recursos de las carteras administradas en valores representativos de derechos sobre acciones en depó- sito emitidas por personas jurídicas extranjeras que repre- sentan derechos de propiedad sobre acciones emitidas por personas jurídicas nacionales; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98- EF, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, así como la Resolución Nº 052-98- EF/SAFP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sustitúyase lo dispuesto por el Subcapí- tulo IX del Capítulo III de la Resolución Nº 052-98-EF/ SAFP, Título VI del Compendio de Normas de Superinten- dencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones, por el siguiente texto: SUBCAPITULO IX ACCIONES, VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHOS SOBRE ACCIONES EN DEPOSITO Y BONOS EMITIDOS POR PERSONAS JURIDICAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO Instrumentos elegibles. Acciones y valores repre- sentativos de derechos sobre acciones en depósito. Artículo 50º.- Las AFP podrán invertir los recursos de las Carteras Administradas en acciones y valores represen- tativos de derechos sobre acciones en depósito emitidas por personas jurídicas constituidas en el extranjero, los mismos que serán considerados dentro de los alcances y límites deinversión correspondientes al inciso k) del Artículo 25º de la ley. Para la inversión será necesario que: a) Las acciones y los valores representativos de derechos sobre acciones en depósito se encuentren debidamente registrados en el Registro Público del Mercado de Valores y en algún mecanismo centralizado de negociación; b) Tratándose de acciones, que las mismas hayan sido emitidas por una persona jurídica cuya actividad se desa- rrolle mayoritariamente en el territorio peruano; y, c) En el caso de los valores representativos de derechos sobre acciones en depósito, que éstos otorguen los derechos de propiedad sobre acciones emitidas por personas jurídicas constituidas en territorio nacional, y cuya actividad se desarrolle mayoritariamente en ese ámbito. Instrumentos elegibles. Bonos Artículo 51º.- Las AFP podrán invertir los recursos de las Carteras Administradas en bonos emitidos por personas jurídicas constituidas en el extranjero, los mismos que serán considerados dentro de los alcances y límites de inversión correspondientes a los incisos d) y h) del Artículo 25º de la ley, según el caso, siempre que: a) Dichos valores se encuentren debidamente registra- dos en el Registro Público del Mercado de Valores y en algún mecanismo centralizado de negociación; b) El importe de la colocación de los bonos sea destinado a financiar actividades desarrolladas dentro del territorio peruano; y, c) La persona jurídica constituida en el extranjero posea una categoría de riesgo no menor de "BBB" para la clasifi- cación de su deuda de largo plazo, y no menor de "A-2" para la clasificación de su deuda de corto plazo, según las equivalencias contenidas en el Anexo Nº VIII del presente título, otorgadas por al menos dos (2) de las instituciones que se señalan en el mismo anexo. Solicitud de autorización de inversión Artículo 52º.- El emisor de las acciones, de los bonos o de los títulos que respaldan la emisión de los valores representativos de derechos sobre acciones de depósito, y al menos una AFP que presente la emisión o adquisición de dichos instrumentos, deberán presentar ante la Superin- tendencia una solicitud de autorización de inversión, en la cual se hará constar el pleno conocimiento de todas las características financieras y de valorización del instrumen- to que se presenta, adjuntando la información contenida en el Anexo Nº IX que forma parte del presente título. A criterio de la Superintendencia, ésta podrá solicitar información adicional a la comprendida en el indicado anexo. La Superintendencia evaluará las solicitudes presen- tadas observando el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el presente subcapítulo, debiendo pronun- ciarse mediante oficio en un plazo máximo de diez (10) días. Simultáneamente, dicho pronunciamiento se hará de conocimiento de las AFP que no hayan presentado la emisión y/o adquisición de los instrumentos antes señala- dos, las cuales para poder invertir en los mismos deberán presentar ante la Superintendencia una solicitud de inver- sión en la cual hagan constar el pleno conocimiento de las respectivas características financieras y de valorización. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO Nº IX INFORMACION REFERIDA A LAS ACCIONES, VALORES REPRESENTATIVOS DE DERECHOS SOBRE ACCIONES EN DEPOSITO Y BONOS EMITIDOS POR PERSONAS JURIDICAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO 1.- Copia de la constancia de inscripción del instrumento en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV y en un mecanismo centralizado de negociación nacional.