Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1999 (04/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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5.- Letrero.- El elemento de una o mas caras, que puede llevar superficies multiples, que lleva adosado o impreso el anuncio. Puede ser luminoso y/o MORDAZA, instalado directamente en una estructura independiente, en los paramentos de edificaciones o en elementos moviles. 6.- Letras recortadas.- Los anuncios constituidos por letras, numeros o simbolos independientes entre si, que se adosan a los paramentos de inmuebles, sin impedir que se distingan los elementos arquitectonicos del edificio. 7.- Marquesina.- El elemento arquitectonico que sobresale del limite de la edificacion, cubriendo parte de la vereda, encontrandose libre en su parte superior de todo elemento de construccion. 8.- Panel simple.- El elemento constituido por superficies rigidas que no exceden de treinta metros cuadrados (30 m2), sustentado en parantes sencillos o adosados a los paramentos de las construcciones. 9.- Panel monumental.- Aquel que requiere de una estructura especial, se sostiene en uno o mas puntos de apoyo, y debe ser construido de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones y las normas tecnicas municipales aplicables. 10.- Proyecciones.- Los anuncios que se efectuen mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos de proyeccion hacia determinada superficie lisa. 11.- Rotulos en vehiculos.- Los anuncios pintados o colocados en vehiculos. 12.-Toldos.- Las cubiertas de tela u otro material analogo que se sustentan en las fachadas de los inmuebles, o puestos de venta o de servicios en la via publica y que tienen impreso o adosado un anuncio en su parte frontal. 13.- Aviso Escultorico.- Aquellos conformados por un conjunto de objetos y/o volumenes figurativos o abstractos. Articulo 8º.- Clasificacion de los elementos de publicidad exterior por sus caracteristicas tecnicas.- Los elementos de publicidad exterior por sus caracteristicas tecnicas se clasifican en: 1.-Variable: Aquel en que el anuncio que aparece en el medio fijo, varia por medios mecanicos, electricos o electronicos. 2.- Luminoso: Aquel en que el anuncio se encuentra MORDAZA por medios contenidos en su propia estructura. 3.- De proyeccion: El que por medios cinematograficos, electronicos, similares u otra tecnologia, de vistas fijas o variables, refleja el anuncio en una pantalla u otra superficie. 4.- Iluminado: Aquel en que el anuncio es MORDAZA por medios externos al propio elemento de publicidad exterior. CAPITULO III ORGANOS COMPETENTES Articulo 9º.- Competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima.- Corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima: 1.- Regular en la provincia de MORDAZA la instalacion de elementos fijos y el empleo de elementos moviles para publicidad exterior. 2.- Autorizar la instalacion de elementos fijos para publicidad exterior en: a) Las areas publicas de las carreteras urbanas. b) Como parte del mobiliario MORDAZA en las vias expresas, arteriales y colectoras de la provincia de MORDAZA y en las vias locales del Cercado de Lima. c) Las areas de los predios ubicados en la jurisdiccion del Cercado de MORDAZA con frente a la via publica, incluyendo las caras laterales o posteriores de las edificaciones de techos o azoteas que se vean desde la via publica. d) Los lugares de concentracion de publico, como estadios y coliseos ubicados en el Cercado de Lima. 3.- Convocar a Licitacion Publica Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Publico para la concesion de espacios de las carreteras bajo administracion municipal, para la colocacion de elementos publicitarios o mobiliario MORDAZA, en las vias bajo su administracion a que se hace referencia en el inciso 2 del presente articulo. 4.- Fiscalizar el cumplimiento de esta ordenanza en toda la provincia de Lima. 5.- Resolver los recursos impugnativos relacionados con la publicidad exterior en las areas de su competencia.

6.- Resolver en MORDAZA instancia administrativa los recursos impugnativos que se presenten contra las resoluciones de las municipalidades distritales. Articulo 10º.-Competencia de las Municipalidades Distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima.- Corresponde a las Municipalidades Distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima: 1.- Autorizar la instalacion de elementos fijos de publicidad exterior, en areas con frente hacia la via publica y sobre los predios ubicados dentro de su respectiva jurisdiccion. 2.- Autorizar la instalacion de mobiliario MORDAZA en las vias locales de su jurisdiccion. 3.- Fiscalizar la instalacion de elementos fijos en los predios ubicados en su jurisdiccion. 4.- Resolver los recursos impugnativos relacionadas con la publicidad exterior en los ambitos de su competencia. 5.- Convocar a Licitacion Publica Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Publico para otorgar en concesion la colocacion de mobiliario MORDAZA en espacios de las vias locales bajo su administracion, o a cargo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que esta le delegue de acuerdo con lo previsto en la Primera Disposicion Final de esta ordenanza. 6.- Aprobar mediante ordenanza, las normas complementarias a la presente ordenanza, destinadas a uniformizar las caracteristicas de los elementos de publicidad exterior en las zonas residenciales y en las zonas comerciales, asi como para adecuarlos a las caracteristicas arquitectonicas, ecologicas y ambientales de su jurisdiccion. CAPITULO IV COMISION TECNICA DE PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo 11º.- Constitucion de la Comision Tecnica Metropolitana de Publicidad Exterior.- Crease en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la Comision Tecnica Metropolitana de Publicidad Exterior, que estara integrada por: 1.- Un representante del MORDAZA Metropolitano de MORDAZA, quien la presidira. 2.- Dos representantes del organo municipal que tiene a su cargo la atencion de las solicitudes de autorizacion de instalacion de elementos de publicidad, designados por el funcionario de mayor jerarquia del area correspondiente. 3.- Un arquitecto y un ingeniero civil designados por sus respectivos colegios profesionales. Articulo 12º.- Reglamento de la Comision Tecnica Metropolitana de Publicidad Exterior.- El MORDAZA Metropolitano de MORDAZA aprobara mediante Decreto de Alcaldia el Reglamento de la Comision Tecnica Metropolitana de Publicidad Exterior, de conformidad con las funciones generales que se senalan para dicha comision en esta ordenanza. Articulo 13º.- Funciones de la Comision Tecnica Metropolitana de Publicidad Exterior.- La Comision Tecnica Metropolitana de Publicidad Exterior tiene por funciones: 1.- Dictaminar sobre las solicitudes de instalacion de elementos de publicidad exterior en las areas de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2.- Dictaminar en los recursos de apelacion que se presenten contra las resoluciones expedidas en los pedidos de autorizacion o modificacion para la instalacion de elementos de publicidad exterior, o que dispongan su erradicacion. 3.- Dictaminar en los recursos de revision que se formulen contra las resoluciones expedidas por los Concejos Distritales, en relacion con la autorizacion para la instalacion de elementos de publicidad exterior. 4.- Fiscalizar las acciones de las Comisiones Tecnicas Distritales de Publicidad Exterior. 5.- Emitir dictamen tecnico en aquellas consultas que efectuen las municipalidades distritales, relacionadas con los elementos de publicidad exterior en la jurisdiccion provincial. 6.- Proponer al MORDAZA Metropolitano de MORDAZA las medidas a adoptar para perfeccionar la presente ordenanza. 7.- Proponer al MORDAZA Metropolitano de MORDAZA el proyecto de Reglamento de Concursos Publicos para Concesion de

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