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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 1999 (04/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 170521 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de marzo de 1999 5.- Letrero.- El elemento de una o más caras, que puede llevar superficies múltiples, que lleva adosado o impreso el anuncio. Puede ser luminoso y/o iluminado, instalado directamente en una estructura independien- te, en los paramentos de edificaciones o en elementos móviles. 6.- Letras recortadas.- Los anuncios constituidos por letras, números o símbolos independientes entre sí, que se adosan a los paramentos de inmuebles, sin impedir que se distingan los elementos arquitectónicos del edificio. 7.- Marquesina.- El elemento arquitectónico que so- bresale del límite de la edificación, cubriendo parte de la vereda, encontrándose libre en su parte superior de todo elemento de construcción. 8.- Panel simple.- El elemento constituido por superfi- cies rígidas que no exceden de treinta metros cuadrados (30 m2), sustentado en parantes sencillos o adosados a los paramentos de las construcciones. 9.- Panel monumental.- Aquél que requiere de una estructura especial, se sostiene en uno o más puntos de apoyo, y debe ser construido de conformidad con lo dispues- to en el Reglamento Nacional de Construcciones y las normas técnicas municipales aplicables. 10.- Proyecciones.- Los anuncios que se efectúen mediante el empleo de rayos de luz emitidos por equipos de proyección hacía determinada superficie lisa. 11.- Rótulos en vehículos.- Los anuncios pintados o colocados en vehículos. 12.-Toldos.- Las cubiertas de tela u otro material aná- logo que se sustentan en las fachadas de los inmuebles, o puestos de venta o de servicios en la vía pública y que tienen impreso o adosado un anuncio en su parte frontal. 13.- Aviso Escultórico.- Aquellos conformados por un conjunto de objetos y/o volúmenes figurativos o abstractos. Artículo 8º.- Clasificación de los elementos de publicidad exterior por sus características técni- cas.- Los elementos de publicidad exterior por sus caracte- rísticas técnicas se clasifican en: 1.-Variable: Aquél en que el anuncio que aparece en el medio fijo, varía por medios mecánicos, eléctricos o electró- nicos. 2.- Luminoso: Aquel en que el anuncio se encuentra iluminado por medios contenidos en su propia estructura. 3.- De proyección: El que por medios cinematográfi- cos, electrónicos, similares u otra tecnología, de vistas fijas o variables, refleja el anuncio en una pantalla u otra superficie. 4.- Iluminado: Aquél en que el anuncio es iluminado por medios externos al propio elemento de publicidad exte- rior. CAPITULO III ORGANOS COMPETENTES Artículo 9º.- Competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima.- Corresponde a la Municipali- dad Metropolitana de Lima: 1.- Regular en la provincia de Lima la instalación de elementos fijos y el empleo de elementos móviles para publicidad exterior. 2.- Autorizar la instalación de elementos fijos para publicidad exterior en: a) Las áreas públicas de las carreteras urbanas. b) Como parte del mobiliario urbano en las vías expre- sas, arteriales y colectoras de la provincia de Lima y en las vías locales del Cercado de Lima. c) Las áreas de los predios ubicados en la jurisdicción del Cercado de Lima con frente a la vía pública, incluyendo las caras laterales o posteriores de las edificaciones de techos o azoteas que se vean desde la vía pública. d) Los lugares de concentración de público, como esta- dios y coliseos ubicados en el Cercado de Lima. 3.- Convocar a Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Público para la concesión de espacios de las carreteras bajo administración munici- pal, para la colocación de elementos publicitarios o mobilia- rio urbano, en las vías bajo su administración a que se hace referencia en el inciso 2 del presente artículo. 4.- Fiscalizar el cumplimiento de esta ordenanza en toda la provincia de Lima. 5.- Resolver los recursos impugnativos relacionados con la publicidad exterior en las áreas de su competencia.6.- Resolver en última instancia administrativa los recursos impugnativos que se presenten contra las resolu- ciones de las municipalidades distritales. Artículo 10º.-Competencia de las Municipalida- des Distritales que integran la Municipalidad Me- tropolitana de Lima.- Corresponde a las Municipalida- des Distritales que integran la Municipalidad Metropolita- na de Lima: 1.- Autorizar la instalación de elementos fijos de publi- cidad exterior, en áreas con frente hacia la vía pública y sobre los predios ubicados dentro de su respectiva jurisdic- ción. 2.- Autorizar la instalación de mobiliario urbano en las vías locales de su jurisdicción. 3.- Fiscalizar la instalación de elementos fijos en los predios ubicados en su jurisdicción. 4.- Resolver los recursos impugnativos relacionadas con la publicidad exterior en los ámbitos de su competencia. 5.- Convocar a Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Público para otorgar en concesión la colocación de mobiliario urbano en espacios de las vías locales bajo su administración, o a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que ésta le delegue de acuerdo con lo previsto en la Primera Disposición Final de esta ordenanza. 6.- Aprobar mediante ordenanza, las normas comple- mentarias a la presente ordenanza, destinadas a uniformi- zar las características de los elementos de publicidad exterior en las zonas residenciales y en las zonas comercia- les, así como para adecuarlos a las características arquitec- tónicas, ecológicas y ambientales de su jurisdicción. CAPITULO IV COMISION TECNICA DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 11º.- Constitución de la Comisión Técni- ca Metropolitana de Publicidad Exterior.- Créase en la Municipalidad Metropolitana de Lima la Comisión Téc- nica Metropolitana de Publicidad Exterior, que estará inte- grada por: 1.- Un representante del Alcalde Metropolitano de Lima, quien la presidirá. 2.- Dos representantes del órgano municipal que tiene a su cargo la atención de las solicitudes de autorización de instalación de elementos de publicidad, designados por el funcionario de mayor jerarquía del área correspondiente. 3.- Un arquitecto y un ingeniero civil designados por sus respectivos colegios profesionales. Artículo 12º.- Reglamento de la Comisión Técnica Metropolitana de Publicidad Exterior.- El Alcalde Metropolitano de Lima aprobará mediante Decreto de Al- caldía el Reglamento de la Comisión Técnica Metropolitana de Publicidad Exterior, de conformidad con las funciones generales que se señalan para dicha comisión en esta ordenanza. Artículo 13º.- Funciones de la Comisión Técnica Metropolitana de Publicidad Exterior.- La Comisión Técnica Metropolitana de Publicidad Exterior tiene por funciones: 1.- Dictaminar sobre las solicitudes de instalación de elementos de publicidad exterior en las áreas de competen- cia de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2.- Dictaminar en los recursos de apelación que se presenten contra las resoluciones expedidas en los pedidos de autorización o modificación para la instalación de ele- mentos de publicidad exterior, o que dispongan su erradi- cación. 3.- Dictaminar en los recursos de revisión que se formulen contra las resoluciones expedidas por los Concejos Distritales, en relación con la autorización para la instala- ción de elementos de publicidad exterior. 4.- Fiscalizar las acciones de las Comisiones Técnicas Distritales de Publicidad Exterior. 5.- Emitir dictamen técnico en aquellas consultas que efectúen las municipalidades distritales, relacionadas con los elementos de publicidad exterior en la jurisdicción provincial. 6.- Proponer al Alcalde Metropolitano de Lima las medi- das a adoptar para perfeccionar la presente ordenanza. 7.- Proponer al Alcalde Metropolitano de Lima el proyec- to de Reglamento de Concursos Públicos para Concesión de