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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 1999 (04/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 170523 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de marzo de 1999 litano de Lima, con lo cual queda agotada la vía administra- tiva. Los trámites y plazos para resolver los recursos impug- nativos se sujetan a lo dispuesto en el Texto Unico Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS. Artículo 24º.- Obligaciones de las municipalida- des.- Al otorgar la autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior, las municipalidades es- tán obligadas a: 1.-Respetar el derecho del titular de los elementos publi- citarios para hacer publicidad exterior por el plazo previsto en la autorización. 2.-Respetar el derecho del titular a realizar los cambios de los anuncios en la medida que se cumpla con las características técnicas y demás requisitos exigidos por las municipalidades y que constan en la respectiva autoriza- ción. 3.-No otorgar autorización de instalación de elementos de publicidad exterior a otros propietarios, dentro de las áreas o bienes de dominio público municipal en los que se hubiera otorgado previamente autorización o concesión, mientras esté vigente el plazo de la autorización primige- nia. Artículo 25º.- Obligaciones del propietario de elementos de publicidad exterior.- Es obligación del propietario de elementos de publicidad exterior instala- dos en bienes de dominio público y en bienes o predios de propiedad privada, que cuenten son la respectiva autori- zación: 1.-Mantener los elementos de publicidad exterior lim- pios y en funcionamiento correcto. 2.-Revisar permanentemente las condiciones de seguri- dad del elemento de publicidad exterior autorizado. 3.-Mantener impreso en un lugar visible el número de Registro y el nombre del propietario del elemento de publi- cidad exterior. CAPITULO II REGISTRO DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 26º.- Constitución del Registro.- En cada municipalidad integrante de la Municipalidad Metropolita- na de Lima se deberá constituir un Registro de Elementos de Publicidad Exterior, en el que se inscribirá todos aque- llos elementos autorizados. Artículo 27º.- Características del Registro.- El Registro contendrá el número de serie, codificación catas- tral, la ubicación, la clase del elemento, sus características técnicas, la identificación del propietario y la fecha que entra en vigencia. Artículo 28º.- Carácter público del Registro.- El Registro a que se refiere el presente capítulo es de carácter público. Puede ser consultado por cualquier persona, previo pago del derecho correspondiente. Artículo 29º.- Inscripción en el Registro.- Los ele- mentos para publicidad exterior quedarán inscritos en el Registro, con la resolución que autoriza su instalación o con el contrato de concesión. Artículo 30º.- Número de inscripción.- El Registro asignará un número de serie a cada elemento de publicidad exterior, recogiendo la codificación catastral, el cual deberá mostrarse en un lugar visible del elemento. CAPITULO III CONCESIONES EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO Artículo 31º.- Objeto de las concesiones.- La auto- ridad municipal competente puede otorgar en concesión espacios en áreas de dominio público bajo administración municipal, para aprovechamiento comercial mediante la instalación de elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano, que contengan o no espacios para publicidad exte- rior, de acuerdo con las disposiciones y restricciones que se señalan en esta ordenanza. Artículo 32º.- Obligación de Licitación Pública Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Con- curso Público para concesiones.- Las concesiones de espacios en áreas de dominio público para instalación de elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano sólo podrán otorgarse previa Licitación Pública Especial, Con-curso de Proyectos Integrales o Concurso Público y con sujeción a las normas técnicas de esta ordenanza. Artículo 33º.- Plazo de la concesión.- El plazo de las concesiones de espacios en áreas de dominio público para la instalación de elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano será de un máximo de cinco (5) años. En el caso de Concurso de Proyectos Integrales, será el que establezcan las correspondientes bases. En ningún caso procede la renovación automática de la concesión. Artículo 34º.- Procedimiento para Licitación Pú- blica Especial, Concurso de Proyectos Integrales y Concurso Público de concesiones.- El procedimiento para la convocatoria a Licitación Pública Especial o Concur- so de Proyectos Integrales, se sujetará a lo establecido en la Ordenanza Metropolitana Nº 098. El Concurso Público, los criterios para establecer el precio base y el contenido de las bases administrativas y técnicas se determinarán en el Reglamento de Concursos Públicos para Concesión de Es- pacios de Dominio Público para Instalación de Elementos de Publicidad Exterior y Mobiliario Urbano para la provin- cia de Lima que dicte el Alcalde Metropolitano de Lima mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 35º.- Criterios básicos para otorgar las concesiones.- En la Licitación Pública Especial Concurso de Proyectos Integrales y Concurso Público, se adjudicará la concesión al postor que presente la propuesta más conve- niente, lo que se determinará, en el caso de Licitación Pública Especial y Concurso de Proyectos Integrales, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Metropolitana Nº 098 y en el caso de Concurso Público, según el sistema de evaluación que se fije en las bases, las que deberán contemplar como mínimo: 1.-La oferta de la suma de dinero más alta por el aprovechamiento de los bienes de dominio público sujetos de la concesión. 2.-La valorización de los bienes o servicios complemen- tarios a la oferta monetaria. 3.-El plazo de duración del contrato, en proporción inversa. 4.-Los criterios ecológicos, estéticos y urbanísticos de la propuesta. 5.-Forma de pago Artículo 36º.- Oportunidad del pago de derecho de concesión.- El pago por el derecho de concesión de espacios de dominio público para la instalación de elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que se otorgó la buena pro y por todo el período correspondiente de la concesión, debiendo presentarse el recibo de pago corres- pondiente para la suscripción del contrato respectivo. Artículo 37º.- Fraccionamiento del pago de dere- cho de concesión.- El concesionario podrá optar por un pago fraccionado trimestralmente del derecho de concesión de espacios de dominio público para instalación de elemen- tos de publicidad exterior o mobiliario urbano, sujeto a intereses y variación de acuerdo con el índice de inflación establecido por el INEI; debiendo en tal caso, otorgar una fianza bancaria irrevocable y de realización inmediata a favor de la respectiva municipalidad, la que se renovará cada tres meses por un monto equivalente al saldo a pagar por el total de la concesión. Artículo 38º.- Término de la concesión por falta de pago del derecho.- El concesionario que habiendo optado por el pago fraccionado, incumple con el pago del derecho trimestral por más de dos períodos, perderá su derecho de concesión y se resolverá el contrato correspondiente, sin perjuicio de la ejecución de la carta fianza por el monto del adeudo, más un período trimestral adicional como sanción por el incumplimiento. En tal caso se procederá a una nueva convocatoria para la concesión de los espacios de dominio público, en el cual quedará inhabilitado de postular el concesionario que incumplió con el pago de derechos. Artículo 39º.- Distribución de la renta municipal por derechos de concesión de espacios de dominio público.- El treinta por ciento (30%) de los fondos que recaude la Municipalidad Metropolitana de Lima, por los derechos de concesión de espacios de dominio público para la instalación de elementos de publicidad exterior o mobilia- rio urbano, en los ámbitos de su competencia ubicados fuera del Cercado de Lima, serán transferidos a la municipalidad distrital en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el espacio o mobiliario urbano. Artículo 40º.- Todos los elementos de publicidad exte- rior, ubicados en la vía pública, llevarán un recuadro no menor de treinta centímetros cuadrados (0.30 m2), en el que