Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1999 (04/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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litano de MORDAZA, con lo cual queda agotada la via administrativa. Los tramites y plazos para resolver los recursos impugnativos se sujetan a lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS. Articulo 24º.- Obligaciones de las municipalidades.- Al otorgar la autorizacion para la instalacion de elementos de publicidad exterior, las municipalidades estan obligadas a: 1.-Respetar el derecho del titular de los elementos publicitarios para hacer publicidad exterior por el plazo previsto en la autorizacion. 2.-Respetar el derecho del titular a realizar los cambios de los anuncios en la medida que se cumpla con las caracteristicas tecnicas y demas requisitos exigidos por las municipalidades y que constan en la respectiva autorizacion. 3.-No otorgar autorizacion de instalacion de elementos de publicidad exterior a otros propietarios, dentro de las areas o bienes de dominio publico municipal en los que se hubiera otorgado previamente autorizacion o concesion, mientras este vigente el plazo de la autorizacion primigenia. Articulo 25º.- Obligaciones del propietario de elementos de publicidad exterior.- Es obligacion del propietario de elementos de publicidad exterior instalados en bienes de dominio publico y en bienes o predios de propiedad privada, que cuenten son la respectiva autorizacion: 1.-Mantener los elementos de publicidad exterior limpios y en funcionamiento correcto. 2.-Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado. 3.-Mantener impreso en un lugar visible el numero de Registro y el nombre del propietario del elemento de publicidad exterior. CAPITULO II REGISTRO DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo 26º.- Constitucion del Registro.- En cada municipalidad integrante de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se debera constituir un Registro de Elementos de Publicidad Exterior, en el que se inscribira todos aquellos elementos autorizados. Articulo 27º.- Caracteristicas del Registro.- El Registro contendra el numero de serie, codificacion catastral, la ubicacion, la clase del elemento, sus caracteristicas tecnicas, la identificacion del propietario y la fecha que entra en vigencia. Articulo 28º.- Caracter publico del Registro.- El Registro a que se refiere el presente capitulo es de caracter publico. Puede ser consultado por cualquier persona, previo pago del derecho correspondiente. Articulo 29º.- Inscripcion en el Registro.- Los elementos para publicidad exterior quedaran inscritos en el Registro, con la resolucion que autoriza su instalacion o con el contrato de concesion. Articulo 30º.- Numero de inscripcion.- El Registro asignara un numero de serie a cada elemento de publicidad exterior, recogiendo la codificacion catastral, el cual debera mostrarse en un lugar visible del elemento. CAPITULO III CONCESIONES EN AREAS DE DOMINIO PUBLICO Articulo 31º.- Objeto de las concesiones.- La autoridad municipal competente puede otorgar en concesion espacios en areas de dominio publico bajo administracion municipal, para aprovechamiento comercial mediante la instalacion de elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA, que contengan o no espacios para publicidad exterior, de acuerdo con las disposiciones y restricciones que se senalan en esta ordenanza. Articulo 32º.- Obligacion de Licitacion Publica Especial, Concurso de Proyectos Integrales o Concurso Publico para concesiones.- Las concesiones de espacios en areas de dominio publico para instalacion de elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA solo podran otorgarse previa Licitacion Publica Especial, Con-

curso de Proyectos Integrales o Concurso Publico y con sujecion a las normas tecnicas de esta ordenanza. Articulo 33º.- Plazo de la concesion.- El plazo de las concesiones de espacios en areas de dominio publico para la instalacion de elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA sera de un MORDAZA de cinco (5) anos. En el caso de Concurso de Proyectos Integrales, sera el que establezcan las correspondientes bases. En ningun caso procede la renovacion automatica de la concesion. Articulo 34º.- Procedimiento para Licitacion Publica Especial, Concurso de Proyectos Integrales y Concurso Publico de concesiones.- El procedimiento para la convocatoria a Licitacion Publica Especial o Concurso de Proyectos Integrales, se sujetara a lo establecido en la Ordenanza Metropolitana Nº 098. El Concurso Publico, los criterios para establecer el precio base y el contenido de las bases administrativas y tecnicas se determinaran en el Reglamento de Concursos Publicos para Concesion de Espacios de Dominio Publico para Instalacion de Elementos de Publicidad Exterior y Mobiliario MORDAZA para la provincia de MORDAZA que dicte el MORDAZA Metropolitano de MORDAZA mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 35º.- Criterios basicos para otorgar las concesiones.- En la Licitacion Publica Especial Concurso de Proyectos Integrales y Concurso Publico, se adjudicara la concesion al postor que presente la propuesta mas conveniente, lo que se determinara, en el caso de Licitacion Publica Especial y Concurso de Proyectos Integrales, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Metropolitana Nº 098 y en el caso de Concurso Publico, segun el sistema de evaluacion que se fije en las bases, las que deberan contemplar como minimo: 1.-La oferta de la suma de dinero mas alta por el aprovechamiento de los bienes de dominio publico sujetos de la concesion. 2.-La valorizacion de los bienes o servicios complementarios a la oferta monetaria. 3.-El plazo de duracion del contrato, en proporcion inversa. 4.-Los criterios ecologicos, esteticos y urbanisticos de la propuesta. 5.-Forma de pago Articulo 36º.- Oportunidad del pago de derecho de concesion.- El pago por el derecho de concesion de espacios de dominio publico para la instalacion de elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA debera efectuarse dentro de los cinco dias siguientes al de la fecha en que se otorgo la buena pro y por todo el periodo correspondiente de la concesion, debiendo presentarse el recibo de pago correspondiente para la suscripcion del contrato respectivo. Articulo 37º.- Fraccionamiento del pago de derecho de concesion.- El concesionario podra optar por un pago fraccionado trimestralmente del derecho de concesion de espacios de dominio publico para instalacion de elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA, sujeto a intereses y variacion de acuerdo con el indice de inflacion establecido por el INEI; debiendo en tal caso, otorgar una fianza bancaria irrevocable y de realizacion inmediata a favor de la respectiva municipalidad, la que se renovara cada tres meses por un monto equivalente al saldo a pagar por el total de la concesion. Articulo 38º.- Termino de la concesion por falta de pago del derecho.- El concesionario que habiendo optado por el pago fraccionado, incumple con el pago del derecho trimestral por mas de dos periodos, perdera su derecho de concesion y se resolvera el contrato correspondiente, sin perjuicio de la ejecucion de la carta fianza por el monto del adeudo, mas un periodo trimestral adicional como sancion por el incumplimiento. En tal caso se procedera a una nueva convocatoria para la concesion de los espacios de dominio publico, en el cual quedara inhabilitado de postular el concesionario que incumplio con el pago de derechos. Articulo 39º.- Distribucion de la renta municipal por derechos de concesion de espacios de dominio publico.- El treinta por ciento (30%) de los fondos que recaude la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por los derechos de concesion de espacios de dominio publico para la instalacion de elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA, en los ambitos de su competencia ubicados fuera del Cercado de MORDAZA, seran transferidos a la municipalidad distrital en cuya jurisdiccion se encuentre ubicado el espacio o mobiliario urbano. Articulo 40º.- Todos los elementos de publicidad exterior, ubicados en la via publica, llevaran un recuadro no menor de treinta centimetros cuadrados (0.30 m2), en el que

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