Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1999 (04/03/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 170525

mente como mobiliario MORDAZA, tanto por autorizacion como por concesion otorgada conforme a las disposiciones contenidas en los Articulos 4º, 9º y 10º de la presente ordenanza. CAPITULO IV PUBLICIDAD EN CARRETERAS Articulo 51º.- Relacion de carreteras.- La relacion de vias que se consideren como carreteras para efectos de la aplicacion de esta ordenanza sera determinada por el MORDAZA Metropolitano de MORDAZA mediante Decreto de Alcaldia, previo informe tecnico. Articulo 52º.- Ubicacion de los elementos publicitarios.- Solo se podra instalar elementos de publicidad exterior en los espacios calificados como derecho de via de las carreteras o en los terrenos eriazos adyacentes a las mismas. Articulo 53º.- Caducidad de la autorizacion.- En el caso de ampliacion de las vias o construccion de infraestructura, en que no sea factible una nueva ubicacion del elemento de publicidad exterior, la autorizacion para la instalacion de elementos de publicidad exterior caducara en forma automatica, sin derecho de compensacion alguna por parte de la municipalidad. Si las condiciones permiten el cambio de ubicacion del elemento de publicidad exterior, la autorizacion se mantendra vigente. Articulo 54º.- Caracteristicas de los elementos de publicidad exterior en carreteras.- Los elementos de publicidad exterior en los espacios comprendidos en este capitulo observaran las siguientes disposiciones: 1.- Solo podra instalarse paneles simples y monumentales, luminosos o iluminados, estando absolutamente prohibido el empleo de elementos variables o de proyeccion, asi como los de iluminacion intermitente. 2.- La superficie de los paneles no podra exceder los ciento cuatro metros cuadrados (104 m2), asimismo el vertice del panel mas cercano a la carretera debera estar a una distancia no menor de cinco metros (5 m.)y los elementos estructurales del mismo a una distancia no menor de quince metros ( 15 m.), de la linea exterior de la berma lateral o pista auxiliar. 3.- La distancia entre elementos de publicidad ubicados en cada lado de las carreteras sera de quinientos metros (500 m.) con una variacion MORDAZA de diez por ciento (10%) unicamente en caso de accidentes de terreno. Articulo 55º.- Estaciones de servicios y similares.En las estaciones de servicios, restaurantes y otros establecimientos similares instalados a los lados de las carreteras se permitira la instalacion de elementos de publicidad exterior, siempre que no interfieran u obstaculicen el MORDAZA de vehiculos y se ubiquen a una distancia no menor de cinco metros (5 m.) de la linea de la berma lateral o de la pista auxiliar. CAPITULO V PUBLICIDAD EN ELEMENTOS MOVILES Articulo 56º.- Caracteristicas de los elementos de publicidad instalados en vehiculos.- Los elementos de publicidad exterior a instalarse en los vehiculos se sujetaran a las siguientes normas: 1.- Los elementos colocados sobre la carroceria de los vehiculos no podran exceder en su borde superior los cuarenticinco centimetros (45 cm.) desde el techo. En ningun caso sobrepasara los limites de largo y ancho del vehiculo. 2.- Los avisos de los elementos de publicidad instalados en el techo del vehiculo solo pueden estar orientados a los lados, y no deben interferir con el casquete o identificacion del MORDAZA de servicio publico de transporte que brinda. 3.- La iluminacion de los elementos de publicidad no puede ser intermitente ni su luminosidad interferir la vision de los peatones o de los conductores de otros vehiculos. Articulo 57º.- Limites de instalacion en autobuses o vehiculos mayores.- Es prohibida la instalacion de elementos de publicidad exterior sobre el techo en omnibus vehiculos mayores. TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I INFRACCIONES Articulo 58º.- Infracciones a las disposiciones de esta ordenanza.- Son infracciones a la presente ordenanza:

1.-Instalar elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA sin autorizacion o contrato de concesion. 2.-Instalar elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA en forma distinta a la autorizada o contraviniendo las disposiciones administrativas o tecnicas senaladas en esta ordenanza. 3.-Incumplir la orden de retiro de elementos de publicidad exterior. 4.-Colocar carteles fuera de las carteleras municipales. 5.-Exhibir anuncios de publicidad en banderolas en los espacios de dominio publico. 6.-Distribuir o arrojar elementos de publicidad en la via publica. 7.-Realizar pintas en los paramentos de inmuebles sin la debida autorizacion. 8.-Mantener los elementos de publicidad exterior en mal estado de MORDAZA o funcionamiento. 9.-Incumplir con revisar permanentemente las condiciones de seguridad de las estructuras e instalaciones del elemento de publicidad exterior. 10.-Incumplir con mantener en lugar visible del elemento de publicidad exterior el numero de la Autorizacion, el numero de Registro y el nombre del propietario del elemento. CAPITULO II SANCIONES Articulo 59º.- Aplicacion de sanciones.- Las infracciones a la presente ordenanza seran sancionadas conforme a la Ordenanza Nº 153, Sistema Metropolitano de Fiscalizacion y Control de las Disposiciones Municipales Administrativas y al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, vigente para la provincia de Lima. Articulo 60º.- Fiscalizacion de las disposiciones de la ordenanza.- La fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza se realiza a traves de: 1.- Los ciudadanos, en forma individual o colectiva o a traves de organizaciones representativas, que podran formular denuncias por infracciones a esta ordenanza ante el Organo de Fiscalizacion y Control de la respectiva municipalidad. 2.- El Organo de Fiscalizacion y Control del cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas correspondiente a cada municipalidad, de oficio o por denuncia de parte, fiscalizara el cumplimiento de esta ordenanza y de lo dispuesto en la autorizacion correspondiente, imponiendo las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. Articulo 61º.- Sanciones solidarias.- La imposicion de sancion pecuniaria por las infracciones en las que incurren las personas naturales o juridicas por incumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza, se aplicaran de manera solidaria al propietario del inmueble donde esta instalado el elemento publicitario y la persona natural o juridica que anuncia el mensaje publicitario. Articulo 62º.- Retiro de los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios.- Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autorizacion MORDAZA caducado seran retirados por las municipalidades y podran ser recuperados por los propietarios, previo pago de la sancion correspondiente y los gastos ocasionados por el retiro y almacenamiento de dichos elementos. La municipalidad que detecte la existencia de elementos de publicidad exterior antirreglamentarios procedera al comiso de estos, sin notificacion previa. Articulo 63º.- Remate de los elementos de publicidad exterior en almacenamiento.- Vencido el termino de sesenta (60) dias calendario del retiro y deposito de los elementos de publicidad exterior, sin que estos hayan sido reclamados por sus propietarios, las municipalidades podran rematar dichos bienes, a efecto de cubrir con el producto del remate los costos y gastos administrativos en los que se MORDAZA incurrido, quedando el saldo, si lo hubiera, a favor del propietario. TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-Plazo para el retiro de elementos de publicidad exterior instalados con anterior normatividad.- Los elementos de publicidad exterior instalados con anterioridad a la vigencia de la esta ordenanza; y que no cumplan los requisitos administrativos y las normas tecnicas de la presente ordenanza, deberan ser retirados dentro de los doscientos setenta (270) dias a partir de la vigencia de la presente ordenanza.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.