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Pág. 170525 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de marzo de 1999 mente como mobiliario urbano, tanto por autorización como por concesión otorgada conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 4º, 9º y 10º de la presente ordenanza. CAPITULO IV PUBLICIDAD EN CARRETERAS Artículo 51º.- Relación de carreteras.- La relación de vías que se consideren como carreteras para efectos de la aplicación de esta ordenanza será determinada por el Alcalde Metropolitano de Lima mediante Decreto de Alcal- día, previo informe técnico. Artículo 52º.- Ubicación de los elementos publici- tarios.- Sólo se podrá instalar elementos de publicidad exterior en los espacios calificados como derecho de vía de las carreteras o en los terrenos eriazos adyacentes a las mismas. Artículo 53º.- Caducidad de la autorización.- En el caso de ampliación de las vías o construcción de infraestruc- tura, en que no sea factible una nueva ubicación del elemento de publicidad exterior, la autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior caducará en forma automática, sin derecho de compensación alguna por parte de la municipalidad. Si las condiciones permiten el cambio de ubicación del elemento de publicidad exterior, la autorización se manten- drá vigente. Artículo 54º.- Características de los elementos de publicidad exterior en carreteras.- Los elementos de publicidad exterior en los espacios comprendidos en este capítulo observarán las siguientes disposiciones: 1.- Sólo podrá instalarse paneles simples y monumenta- les, luminosos o iluminados, estando absolutamente prohi- bido el empleo de elementos variables o de proyección, así como los de iluminación intermitente. 2.- La superficie de los paneles no podrá exceder los ciento cuatro metros cuadrados (104 m2), asimismo el vértice del panel más cercano a la carretera deberá estar a una distancia no menor de cinco metros (5 m.)y los elemen- tos estructurales del mismo a una distancia no menor de quince metros ( 15 m.), de la línea exterior de la berma lateral o pista auxiliar. 3.- La distancia entre elementos de publicidad ubicados en cada lado de las carreteras será de quinientos metros (500 m.) con una variación máxima de diez por ciento (10%) únicamente en caso de accidentes de terreno. Artículo 55º.- Estaciones de servicios y similares.- En las estaciones de servicios, restaurantes y otros estable- cimientos similares instalados a los lados de las carreteras se permitirá la instalación de elementos de publicidad exterior, siempre que no interfieran u obstaculicen el trán- sito de vehículos y se ubiquen a una distancia no menor de cinco metros (5 m.) de la línea de la berma lateral o de la pista auxiliar. CAPITULO V PUBLICIDAD EN ELEMENTOS MOVILES Artículo 56º.- Características de los elementos de publicidad instalados en vehículos.- Los elementos de publicidad exterior a instalarse en los vehículos se sujeta- rán a las siguientes normas: 1.- Los elementos colocados sobre la carrocería de los vehículos no podrán exceder en su borde superior los cua- renticinco centimetros (45 cm.) desde el techo. En ningún caso sobrepasará los límites de largo y ancho del vehículo. 2.- Los avisos de los elementos de publicidad instalados en el techo del vehículo sólo pueden estar orientados a los lados, y no deben interferir con el casquete o identificación del tipo de servicio público de transporte que brinda. 3.- La iluminación de los elementos de publicidad no puede ser intermitente ni su luminosidad interferir la visión de los peatones o de los conductores de otros vehículos. Artículo 57º.- Límites de instalación en autobuses o vehículos mayores.- Es prohibida la instalación de elementos de publicidad exterior sobre el techo en ómnibus vehículos mayores. TITULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I INFRACCIONES Artículo 58º.- Infracciones a las disposiciones de esta ordenanza.- Son infracciones a la presente ordenan- za:1.-Instalar elementos de publicidad exterior o mobilia- rio urbano sin autorización o contrato de concesión. 2.-Instalar elementos de publicidad exterior o mobilia- rio urbano en forma distinta a la autorizada o contravinien- do las disposiciones administrativas o técnicas señaladas en esta ordenanza. 3.-Incumplir la orden de retiro de elementos de publici- dad exterior. 4.-Colocar carteles fuera de las carteleras municipales. 5.-Exhibir anuncios de publicidad en banderolas en los espacios de dominio público. 6.-Distribuir o arrojar elementos de publicidad en la vía pública. 7.-Realizar pintas en los paramentos de inmuebles sin la debida autorización. 8.-Mantener los elementos de publicidad exterior en mal estado de presentación o funcionamiento. 9.-Incumplir con revisar permanentemente las condi- ciones de seguridad de las estructuras e instalaciones del elemento de publicidad exterior. 10.-Incumplir con mantener en lugar visible del elemento de publicidad exterior el número de la Autorización, el número de Registro y el nombre del propietario del elemento. CAPITULO II SANCIONES Artículo 59º.- Aplicación de sanciones.- Las infrac- ciones a la presente ordenanza serán sancionadas conforme a la Ordenanza Nº 153, Sistema Metropolitano de Fiscali- zación y Control de las Disposiciones Municipales Adminis- trativas y al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, vigente para la provincia de Lima. Artículo 60º.- Fiscalización de las disposiciones de la ordenanza.- La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza se realiza a través de: 1.- Los ciudadanos, en forma individual o colectiva o a través de organizaciones representativas, que podrán formular denuncias por infracciones a esta ordenanza ante el Organo de Fiscalización y Control de la respectiva muni- cipalidad. 2.- El Organo de Fiscalización y Control del cumplimien- to de las disposiciones municipales administrativas corres- pondiente a cada municipalidad, de oficio o por denuncia de parte, fiscalizará el cumplimiento de esta ordenanza y de lo dispuesto en la autorización correspondiente, imponiendo las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento. Artículo 61º.- Sanciones solidarias.- La imposición de sanción pecuniaria por las infracciones en las que incurren las personas naturales o jurídicas por incumpli- miento de lo dispuesto en esta ordenanza, se aplicarán de manera solidaria al propietario del inmueble donde está instalado el elemento publicitario y la persona natural o jurídica que anuncia el mensaje publicitario. Artículo 62º.- Retiro de los elementos de publici- dad exterior antirreglamentarios.- Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios o cuya autoriza- ción haya caducado serán retirados por las municipalida- des y podrán ser recuperados por los propietarios, previo pago de la sanción correspondiente y los gastos ocasionados por el retiro y almacenamiento de dichos elementos. La municipalidad que detecte la existencia de elementos de publicidad exterior antirreglamentarios procederá al comiso de éstos, sin notificación previa. Artículo 63º.- Remate de los elementos de publici- dad exterior en almacenamiento.- Vencido el término de sesenta (60) días calendario del retiro y depósito de los elementos de publicidad exterior, sin que éstos hayan sido reclamados por sus propietarios, las municipalidades po- drán rematar dichos bienes, a efecto de cubrir con el producto del remate los costos y gastos administrativos en los que se haya incurrido, quedando el saldo, si lo hubiera, a favor del propietario. TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-Plazo para el retiro de elementos de publicidad exterior instalados con anterior norma- tividad.- Los elementos de publicidad exterior instalados con anterioridad a la vigencia de la esta ordenanza; y que no cumplan los requisitos administrativos y las normas técnicas de la presente ordenanza, deberán ser retirados dentro de los doscientos setenta (270) días a partir de la vigencia de la presente ordenanza.