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Pág. 170513 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de marzo de 1999 do la Norma del Sistema Nacional de Adquisiciones, al haber retenido en su domicilio maliciosamente una má- quina remalladora nueva, asignada al Establecimiento Penitenciario de Yanamilla-Ayacucho; por otro lado los mencionados servidores, habrían dispuesto negligen- temente de bienes de la entidad, estableciéndose que cuatro llantas nuevas fueron entregadas en calidad de préstamo al jefe de Apoyo a la Justicia, las que no han sido devueltas, cuyo costo total es de S/. 827.70 Nuevos Soles, de igual forma dichos servidores no habrían salva- guardado los intereses del Estado, por cuanto el radio cassette de la ambulancia adscrita al Establecimiento Penitenciario de Yanamilla-Ayacucho, fue malograda y extraída de la unidad móvil, igualmente habrían incurri- do en inconducta funcional, al haber contraído deudas que no han sido canceladas, determinándose que el ex servidor HUGO JAIME PODESTA ECHEVARRIA, debe a la distribuidora "CRUZATT" la suma de S/. 3,270.70 Nuevos Soles por diversos conceptos y el servidor WIL- FREDO CUELLAR CHAVEZ adeuda a la proveedora "B- SMAR" S.R.Ltda la suma de S/. 760 por productos proveí- dos para la alimentación de los internos, a pesar de habérsele girado los fondos oportunamente. Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el ex servidor y servidor mencionados, habrían incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a), d), f) e i) del Artículo 28º del acotado dispositivo legal. Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario. SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR, Proceso Administrativo Disciplinario al ex servidor del Establecimiento Peniten- ciario Yanamilla-Ayacucho, HUGO JAIME PODESTA ECHEVARRIA ex Director y al servidor WILFREDO CUE- LLAR CHAVEZ ex Administrador, por los motivos expues- tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El ex servidor y servidor procesados pue- den presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a tra- vés del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Instituto Nacional Penitenciario 2876 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 048-99-INPE-P Lima, 8 de febrero de 1999 VISTO, el Informe Nº 004-99-INPE-CPPAD de fecha 8 de enero de 1999, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 298-98-INPE/AG de fecha 14 de mayo de 1998, Auditoría General del Instituto Nacional Penitenciario, remite la Hoja Informativa Nº 009-98-INPE- DRC-OAI, comunicando el resultado de las investigaciones en torno a la publicación periodísticas aparecidas en el diario "El Popular", el día 3 de Feb.98, donde se indicaba que un interno de nombre Odilón FARFAN ANAYA, considera- do ideólogo del grupo terrorista Sendero Luminoso cumple el cargo de Relacionista Público en el Establecimiento Penal de Yanamilla - Ayacucho.Que, de las investigaciones realizadas y pruebas alcan- zadas, se ha podido establecer que el (i) Odilón FARFAN ANAYA, cumplía las funciones de Relacionista Público del Establecimiento Penitenciario de Yanamilla - Ayacucho, con autorización del ex Director Hugo Jaime PODESTA ECHEVARRIA, acto verificado con documentos sustenta- torios y refrendados por el Director, tal es la acreditación de fecha abril 97, el Oficio Nº 113-97-INPE.DRC/EPMSY- AYAC-DIR, fechado el 16.JUL.97, y la autorización de fecha 1.OCT.97, con los que acreditó y autorizó al interno a cumplir dicha función dentro del Establecimiento Peniten- ciario, por otro lado según el Informe Nº 010-97-INPE-DRC/ EPMSY-INSP.01 de fecha 19.MAY.97, evacuada por el Inspector de Servicio, así como el Informe Nº 08-97-DRC/ EPMSY-A-JEF-SEG del Jefe de Seguridad, documentos con los que se hizo conocer a la Dirección, que el (i) Odilón FARFAN ANAYA, tenía vinculaciones con la organización terrorista Sendero Luminoso, dato según Oficio Nº 319/G- 2/B-03.04, remitido por el Comandante General de la II Dirección de Inteligencia del Frente Huamanga, no habién- dose tomado las medidas correctivas pertinentes, por otro lado, es apreciarse en autos que el interno no ha sido previamente evaluado por el Organo Técnico de Tratamien- to, a fin de prestar labores administrativas dentro del Establecimiento Penitenciario, dicho accionar vulnera la normatividad legal vigente, del as irregularidades antes señaladas tendrían responsabilidad el ex Director del Establecimiento Penitenciario de máxima seguridad Yana- milla - Ayacucho, Hugo Jaime PODESTAD ECHEVARRIA, al haber transgredido lo señalado por el incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Falta Adminis- trativa tipificada en los incisos a), d) y h) del Artículo 28º de la norma antes indicada. Estando al Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 199- 98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ins- tituto Nacional Penitenciario. SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al ex servidor del Establecimiento Peni- tenciario de máxima seguridad Yanamilla, Hugo Jaime PODESTA ECHEVARRIA, ex Director por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Artículo 2º.- El ex servidor procesado tiene derecho a presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a las instancias pertinentes e interesados, para los efectos ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Instituto Nacional Penitenciario 2878 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 071-99-INPE-P Lima, 17 de febrero de 1999 VISTOS, el Informe Nº 016-99-INPE-CPPAD de fecha 21 de enero de 1999, de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 532-98-INPE/AG, de fecha agosto de 1998, Auditoría General del Instituto Nacional Penitenciario, remite el resultado de la Hoja Informativa Nº 057-98-INPE/AG, comunicando el resultado de investiga- ciones realizadas en torno a la "Verificación de los Trabajos Realizados del Mantenimiento preventivo del Grupo Elec- trógeno Volvo Penta 150W.220V, 60HZ del Establecimien