Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 1999 (04/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 4 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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do la MORDAZA del Sistema Nacional de Adquisiciones, al haber retenido en su domicilio maliciosamente una maquina remalladora nueva, asignada al Establecimiento Penitenciario de Yanamilla-Ayacucho; por otro lado los mencionados servidores, habrian dispuesto negligentemente de bienes de la entidad, estableciendose que cuatro llantas nuevas fueron entregadas en calidad de prestamo al jefe de Apoyo a la Justicia, las que no han sido devueltas, cuyo costo total es de S/. 827.70 Nuevos Soles, de igual forma dichos servidores no habrian salvaguardado los intereses del Estado, por cuanto el radio cassette de la ambulancia adscrita al Establecimiento Penitenciario de Yanamilla-Ayacucho, fue malograda y extraida de la unidad movil, igualmente habrian incurrido en inconducta funcional, al haber contraido deudas que no han sido canceladas, determinandose que el ex servidor MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, debe a la distribuidora "CRUZATT" la suma de S/. 3,270.70 Nuevos Soles por diversos conceptos y el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA adeuda a la proveedora "BSMAR" S.R.Ltda la suma de S/. 760 por productos proveidos para la alimentacion de los internos, a pesar de habersele girado los fondos oportunamente. Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el ex servidor y servidor mencionados, habrian incumplido lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a), d), f) e i) del Articulo 28º del acotado dispositivo legal. Estando al informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario. SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR, MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex servidor del Establecimiento Penitenciario Yanamilla-Ayacucho, MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA ex Director y al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Administrador, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El ex servidor y servidor procesados pueden presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme a ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Instituto Nacional Penitenciario 2876 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 048-99-INPE-P MORDAZA, 8 de febrero de 1999 VISTO, el Informe Nº 004-99-INPE-CPPAD de fecha 8 de enero de 1999, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 298-98-INPE/AG de fecha 14 de MORDAZA de 1998, Auditoria General del Instituto Nacional Penitenciario, remite la Hoja Informativa Nº 009-98-INPEDRC-OAI, comunicando el resultado de las investigaciones en torno a la publicacion periodisticas aparecidas en el diario "El Popular", el dia 3 de Feb.98, donde se indicaba que un interno de nombre MORDAZA MORDAZA MORDAZA, considerado ideologo del grupo terrorista Sendero Luminoso cumple el cargo de Relacionista Publico en el Establecimiento Penal de Yanamilla - Ayacucho.

Que, de las investigaciones realizadas y pruebas alcanzadas, se ha podido establecer que el (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumplia las funciones de Relacionista Publico del Establecimiento Penitenciario de Yanamilla - MORDAZA, con autorizacion del ex Director MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, acto verificado con documentos sustentatorios y refrendados por el Director, tal es la acreditacion de fecha MORDAZA 97, el Oficio Nº 113-97-INPE.DRC/EPMSYAYAC-DIR, fechado el 16.JUL.97, y la autorizacion de fecha 1.OCT.97, con los que acredito y autorizo al interno a cumplir dicha funcion dentro del Establecimiento Penitenciario, por otro lado segun el Informe Nº 010-97-INPE-DRC/ EPMSY-INSP.01 de fecha 19.MAY.97, evacuada por el Inspector de Servicio, asi como el Informe Nº 08-97-DRC/ EPMSY-A-JEF-SEG del Jefe de Seguridad, documentos con los que se hizo conocer a la Direccion, que el (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tenia vinculaciones con la organizacion terrorista Sendero Luminoso, MORDAZA segun Oficio Nº 319/G2/B-03.04, remitido por el Comandante General de la II Direccion de Inteligencia del Frente Huamanga, no habiendose tomado las medidas correctivas pertinentes, por otro lado, es apreciarse en autos que el interno no ha sido previamente evaluado por el Organo Tecnico de Tratamiento, a fin de prestar labores administrativas dentro del Establecimiento Penitenciario, dicho accionar vulnera la normatividad legal vigente, del as irregularidades MORDAZA senaladas tendrian responsabilidad el ex Director del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA seguridad Yanamilla - MORDAZA, MORDAZA MORDAZA PODESTAD MORDAZA, al haber transgredido lo senalado por el incisos a) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Falta Administrativa tipificada en los incisos a), d) y h) del Articulo 28º de la MORDAZA MORDAZA indicada. Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 19998-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario. SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al ex servidor del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA seguridad Yanamilla, MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, ex Director por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El ex servidor procesado tiene derecho a presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a las instancias pertinentes e interesados, para los efectos ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Instituto Nacional Penitenciario 2878 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 071-99-INPE-P MORDAZA, 17 de febrero de 1999 VISTOS, el Informe Nº 016-99-INPE-CPPAD de fecha 21 de enero de 1999, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 532-98-INPE/AG, de fecha agosto de 1998, Auditoria General del Instituto Nacional Penitenciario, remite el resultado de la Hoja Informativa Nº 057-98-INPE/AG, comunicando el resultado de investigaciones realizadas en torno a la "Verificacion de los Trabajos Realizados del Mantenimiento preventivo del Grupo Electrogeno Volvo Penta 150W.220V, 60HZ del Establecimien

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