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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 1999 (04/03/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 170511 NORMAS LEGALES Lima, jueves 4 de marzo de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente 2870 Instauran proceso administrativo disci- plinario a servidores y ex servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 024-99-INPE-P Lima, 27 de enero de 1999 Vistos, el Informe Nº 002-99-INPE-CPPAD, de fecha 4 de enero de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 029-98-INPE/AG de fecha 14 de mayo de 1998, la Auditoría General del Instituto Nacional Penitenciario, comunica el resultado de las investigaciones en torno al fallecimiento de tres inter- nos del Establecimiento Penal de Sentenciados de Pucallpa, por ingestión de sustancia tóxica (thinner), estableciéndose las irregularidades en que habrían incurrido los servidores, ALFREDO OSWALDO QUISPE POVES, Jefe de Trabajo; GUSMAN CHOLAN CASTAÑEDA, Jefe de Seguridad In- terna; LEONARDO AMAND RENGIFO, Jefe de Seguri- dad, y JOSE MARCO ANTONIO MELCHOR REATEGUI, Agente Penitenciario de Servicio; Que, del análisis de los documentos obrantes en autos, fluye que el 16 de abril de 1998 los internos, Walter Tihuay Pinedo, Carlos Alberto Ormeño la Rosa o Jorge Carmelo la Rosa Muñoz y Pedro Zumba Lozano, quienes se encontra- ban recluidos en el Pabellón Nº 05 del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa, bebieron thin- ner rebajado con agua y limón, siendo evacuados de emer- gencia al Hospital Regional de Pucallpa el día 17 de abril de 1998, a consecuencia de dicha ingestión fallecieron los mencionados internos, el 18, 19 y 29 de abril de 1998 respectivamente, el personal de seguridad de servicio no obstante a tener presente como antecedente, el fallecimien- to de tres internos del referido E.P. el 23 de noviembre de 1996, por intoxicación de alcohol metílico industrial, no habrían adoptado las medidas preventivas, al no realizar un control real y efectivo del ingreso y uso de la mencionada sustancia, a fin de evitar que la población penal consuma sustancias tóxicas, por lo que ante tal hecho asumen responsabilidad los servidores, ALFREDO OSWALDO QUISPE POVES, Jefe de Trabajo; GUSMAN CHOLAN CASTAÑEDA, Jefe de Seguridad Interna; LEONARDO AMAND RENGIFO, Jefe de Seguridad, y JOSE MARCO ANTONIO MELCHOR REATEGUI, Agente Penitenciario de Servicio en el Pabellón Nº 05, quienes no cumplieron con las disposiciones de seguridad establecidas, teniendo en cuenta que el ingreso al establecimiento penitenciario de dicha sustancia está autorizado para su utilización como disolvente de laca en los trabajos de carpintería efectuados por los internos, demostrando negligencia e incumplimiento de las normas de seguridad que deben de observar en el cuidado de productos de ingreso autorizados al estableci- miento penitenciario; Que, ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que los servido- res antes señalados, habrían cumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo; Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 199- 98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ins- tituto Nacional Penitenciario;SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR, Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores del Establecimiento Penal de Sentenciados de Pucallpa: ALFREDO OSWALDO QUISPE POVES, Jefe de Trabajo; GUSMAN CHOLAN CASTA- ÑEDA, Jefe de Seguridad Interna; LEONARDO AMAND RENGIFO, Jefe de Seguridad, y JOSE MARCO ANTONIO MELCHOR REATEGUI, Agente Penitenciario de Servicio, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los servidores procesados tienen derecho a presentar su descargo y pruebas convenientes a su defen- sa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios, conforme a ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a tra- vés del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente 2871 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 027-99-INPE-P Lima, 29 de enero de 1999 Vistos, el Informe Nº 001-INPE-CPPAD, de fecha 4 de enero de 1999, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 133-98-INPE/AG de fecha 4 de marzo de 1998, la Auditoría General del Instituto Nacional Penitenciario, remite la Hoja Informativa Nº 009-98-INPE- DRS/AIR de la Auditoría Regional Sur - Arequipa, en torno a la irregularidad en que habría incurrido el servidor GUIDO ALVAREZ ARGANDOÑA, ex Jefe del Area de Trabajo del Establecimiento Penitenciario de Huancané; Que, del análisis de los documentos obrantes en autos, se infiere que el servidor GUIDO ALVAREZ ARGANDO- ÑA, ex Jefe del Area de Trabajo del Establecimiento Peniten- ciario de Huancané, habría retenido en forma indebida la cantidad de S/. 620.40 Nuevos Soles, fondos del Estado por concepto de retenciones legales del 10% del Trabajo Peni- tenciario, correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 1997, por S/. 237.60, S/. 224.40 y S/. 158.40 Nuevos Soles respectivamente, cantidad que en forma global recién depo- sitó en la Cta. Cte. Ingresos Propios del Banco de la Nación el 16 de setiembre de 1997, incumpliendo el plazo de 48 horas para efectuar el depósito luego de haber realizado el cobro, según indica la R.P.C.R. Nº 378-96-INPE-CR-P; por lo que ha quedado evidenciado que existen suficientes elementos de juicio que permiten establecer que el mencio- nado servidor, habría incumplido lo dispuesto en los incisos a) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a) y d) del Artículo 28º del mismo dispositivo legal; Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 199- 98-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ins- tituto Nacional Penitenciario; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR, Proceso Administrativo Disciplinario al servidor GUIDO ALVAREZ ARGANDO- ÑA, ex Jefe del Area de Trabajo del Establecimiento Peni- tenciario de Huancané, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado puede presentar su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disci- plinarios, conforme a ley.